Padres o apoderados que presentan inquietudes respecto de los temas de “educación sexual”, “identidad de género”, o “afectividad” que les enseñan o puedan enseñar a sus hijos en los establecimientos educacionales.
El artículo 19 de la Constitución establece que los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, y que al Estado le compete otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. En forma similar, la ley N° 21.430 de Garantías de la Niñez, la Ley General de Educación y el Estatuto Docente, reconocen y protegen el ejercicio de dicho derecho fundamental.
En cuanto a los tratados internacionales, el artículo 5° de la Convención de los Derechos del Niño sostiene que los Estados parte respetarán los deberes y derechos de los padres. Asimismo, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que los padres tienen derecho a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que ellos crean que es mejor, y lo mismo se señala en el artículo 12.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, si consideramos que la sexualidad constituye una dimensión radical de la identidad personal, y que la educación en materia moral y religiosa apunta precisamente a la perfección de la identidad personal (porque educar no consiste en transmitir información, sino en formar personas), podemos decir que la educación sexual es una de aquellas materias respecto de las cuales mejor se debe velar para una adecuada protección del derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.
No hay ninguna ley de educación sexual integral en Chile, ya que el proyecto que hubo se terminó rechazando. Solo está la ley N°20.418, que hace obligatoria la educación sexual exclusivamente para los alumnos de enseñanza media, aclarando, además, que lo que se enseñe debe ser según lo que el establecimiento educacional haya acordado, tomando en consideración su proyecto educativo y la opinión de los padres y apoderados. Por otro lado, el Mineduc ha introducido varias orientaciones, para los padres y los establecimientos educacionales, sobre Educación Sexual Integral y también sobre Inclusión para niños LGTBI+, pero no son más que eso, meras orientaciones que de ninguna manera están por sobre lo que la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales señalan.
Se requiere el consentimiento de los padres ante cualquier temática de educación sexual que quiera abordar el establecimiento educacional. El consentimiento debe ser:
- Anterior.
- Por escrito.
- Concreto y preciso respecto del contenido que se enseñará.
- Libre y exento de vicios como error, fuerza y dolo.
Si un padre toma conocimiento de que su hijo podría verse expuesto a recibir educación relativa a la sexualidad o afectividad en su establecimiento educacional, puede hacer lo siguiente:
- Solicitar entrevista con el profesor jefe y/o quien esté a cargo de la enseñanza de dichas temáticas en el establecimiento, a fin de conocer el contenido de lo que se transmitirá a los alumnos, y la forma en que este se enseñará.
- Independiente de si se le concede o no la entrevista, el padre puede manifestar expresamente y por escrito, que no autoriza a su hijo a participar de la actividad, asignatura, etc., en tanto se aborden dichos temas.
- En dicho sentido, podrá acordar con la autoridad correspondiente del establecimiento, que su hijo realice otra actividad educativa – que no refiera a temáticas de sexualidad y/o afectividad -, por ejemplo, en la biblioteca, mientras se realiza la actividad respecto de la cual sus padres no quieren que asista.
- La forma de solicitar la entrevista, de manifestar que no autoriza a su hijo a participar de las clases donde se enseñe contenido de educación sexual que el padre estima como no apropiado para él, y de llegar a acuerdo con la autoridad correspondiente del establecimiento, deberá regirse por lo dispuesto en el reglamento interno del mismo, si es que este regulase dichas cuestiones.
- Formular un reclamo o requerimiento a las autoridades competentes del establecimiento, conforme con el reglamento de la institución: Se tendría que empezar revisando el reglamento y el protocolo obligatorio del establecimiento ante estos casos, y después enviar por escrito el reclamo al colegio, instándolo a que se tomen las medidas necesarias para que este tipo de situaciones no se repita.
- Efectuar una denuncia ante la Superintendencia de Educación: si el establecimiento no respondiera el reclamo interno, o lo hiciera tardía o erróneamente, se tendría que hacer la denuncia ante la Superintendencia de Educación Escolar, quien luego abre la llamada “Fiscalización de la denuncia”, donde indagará si los hechos denunciados son efectivos. Si es así, formulará cargos e instruirá el respectivo procedimiento, y en caso contrario, podrá imponer una multa de entre 1-10 UTM al denunciante. Con todo, aquí no se puede obviar que la actual administración comparte la denominada “Educación Sexual Integral”, por lo que una denuncia podría perder verdadera eficacia por motivos extrajurídicos.
- Iniciar acciones legales ante los tribunales de justicia: agotados los dos cursos de acción previos, los padres podrían interponer cuatro tipos de acciones de índole jurisdiccional:
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- Acción constitucional de protección (Recurso de protección).
- Acción de no discriminación arbitraria de la Ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”).
- Acción de perjuicios por responsabilidad contractual o extracontractual o acción de responsabilidad del Estado por falta de servicio, en caso de que el sostenedor sea una Municipalidad.
- Denuncia ante el Ministerio Público (Fiscalía Nacional) o querella penal.