OCTUBRE
1) Reconocimiento del niño que está por nacer como un “quién”: En el art. 16.1 se incorporó expresamente que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Dicha norma importa un reconocimiento claro de que todos los no nacidos son personas, pues la palabra “quien” necesariamente designa a “alguien”, y nunca a “algo”. Sin duda, se trata de un avance claro por la protección de la vida humana, que no pudo ser eliminado o modificado por la Comisión Experta, ya que no se aprobaron las sugerencias de observaciones que proponían suprimirlo o sustituirlo por la redacción constitucional vigente (“la ley protege la vida del que está por nacer”) o por otra con una menor intensidad (“la ley protege la vida del ser humano antes de nacer”).
2) ¿Y qué pasa con el rechazo de que “todo ser humano es persona? Si bien el Pleno del Consejo rechazó el art. 1.1 despachado por la comisión 3 (en el que, entre otras cosas, se reconocía que “todo ser humano es persona” y que “las personas son libres e iguales en dignidad y derechos”), eso no quita el texto aprobado del art. 16.1. El rechazo de una norma no es por sí mismo suficiente contra un texto expreso aprobado, y aquí existe un texto expreso aprobado que reconoce inequívocamente al niño que está por nacer su condición de persona (el que llama “quien” al nasciturus).
3) Definición de “niño”: El art. 12, que define niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad”, lo que incluye también a los no nacidos (como han reconocido con preocupación ciertos consejeros que están a favor del aborto). En el art. 16.22, sobre el derecho a la protección de la salud integral, se aprobó en la letra a) que la labor del Estado respecto de la salud abarca “todas las etapas de la vida” de la persona, por lo que sirve para argumentar que se protege la salud también antes del nacimiento.
4) Apoyo y acompañamiento a la maternidad: Se ratificó el art. 13.2, según el cual la Constitución ordena promover “la protección de (…) la maternidad” y que el Estado deberá “ofrecer mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad (…)” (art. 38.8), lo que puede abrir la puerta a una legislación y políticas públicas que fomenten la natalidad y ayuden a las madres con embarazos vulnerables.
5) Desarrollo científico y tecnológico al servicio de los seres humanos: En el derecho a la integridad física y psíquica (art. 16.2) quedó una redacción más indeterminada que la anterior, pues se eliminó la última parte de la oración: “El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de los seres humanos y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, de la vida y de la integridad física y psíquica”. En su lugar, se estableció que “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de los seres humanos y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana”. Dado el carácter ambiguo del concepto de “dignidad” (que en ocasiones se reduce a una autonomía vacía), la norma se puede prestar para interpretaciones negativas respecto de la auténtica dignidad humana, perjudicando la integridad física o la vida de ciertas personas, que es lo que proponía la versión anterior del artículo (de esta manera, si se plantean ciertas propuestas transhumanistas podrían eventualmente ser declaradas constitucionales, y quizás incluso una ley de eutanasia). No obstante, es cierto que la norma aún así establece que el “el desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de los seres humanos”, y la palabra “ser humano” no es ambigua. Ser humano significa “individuo perteneciente a la especie humana (biológica)”. De esta manera, existe al menos una dirección de la norma que claramente impide dirigir el desarrollo tecnológico contra la existencia de seres humanos (incluyendo a los niños no nacidos).
Conclusión: dado que la propuesta reconoce que los niños que están por nacer son personas, eleva el estándar de protección que existe en la Constitución vigente.
SEPTIEMBRE
1) En el capítulo I, se rechazó el art. 1.1 aprobado por la Comisión, que proponía consagrar dos cambios esenciales, que apuntaban a un reconocimiento explícito de la dignidad personal de todo ser humano, incluyendo a los niños no nacidos. El primero fue agregar la oración “Todo ser humano es persona”, y el segundo sustituyó, en la oración “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, la palabra “nacen” por la palabra “son”. Ambos cambios fueron rechazados, debido a las abstenciones de cuatro consejeros de Chile Vamos (Eluchans, Gallardo, Hutt y Becker). Es altamente improbable que la norma pueda ser renovada en las instancias posteriores.
2) Por otro lado, consideramos positivo que se aprobara el art. 14 en los mismos términos planteados por la comisión, incluyendo la definición de niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad”, lo que incluye también a los no nacidos. Por otro lado, se ratificó el art. 14 bis, según el cual la Constitución ordena promover “la implementación de mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad”.
3) En el capítulo II se aprobó que el artículo sobre el derecho a la vida incluya la oración “La ley protege la vida de quien está por nacer”, que le da reconocimiento jurídico expreso al no nacido en cuanto persona. Sin embargo, las presiones de partidos de centro y de la izquierda levantan la duda sobre si, al pasar el proyecto a la Comisión Experta, se mantendrá la redacción o se cambiará a la redacción constitucional actual “La ley protege la vida del que está por nacer”.
4) Respecto de este punto, los discursos en el Pleno fueron enfáticos en señalar que la norma implica necesariamente un reconocimiento del nasciturus como persona. Primero, acerca de la vida humana en general, el consejero Diego Vargas habló de la dignidad inherente de todo ser humano; Ivonne Mangelsdorff destacó que todo sujeto es un quién, a diferencia de un objeto, y que todo ser humano es persona; María Claudia Jorquera habló de la sacralidad de la vida y del deber de la sociedad de protegerla. Por su parte, Karen Araya reconoció “que tales enmiendas generen las condiciones constitucionales para prohibir el aborto”. Antonio Barchiesi trató el contenido del verbo rector “protege”: “desde la concepción”, “es un mandato de acción, de protección y de abstención”, por lo que “nunca debe realizarse una acción que busque terminar con esa vida inocente”; añadió, además, lo siguiente: “el hecho de que esta norma no consagre la prohibición directa del aborto es para nosotros un mandato para buscar siempre y en todo lugar la derogación de la ley de aborto, en cuanto permite el asesinato de un inocente”. Algo similar dijo la consejera María de los Ángeles López: “No puede considerarse un derecho matar a un ser humano”; “el Estado tiene la obligación de proteger; nunca ha sido un derecho matar a un ser humano”. También María Gatica, además de referirse a que la palabra “quien” implica hablar de una persona, trató expresamente el contenido del verbo rector “protege”: “desde la Constitución encomendarle al legislador una tarea específica a realizar, no simplemente una materia que la ley puede regular de cualquier manera. En otras palabras, constitucionalmente se da al legislador una misión determinada: proteger la vida de quienes están por nacer. Esto implica, entre otras cosas, que según la Constitución el legislador no tiene las competencias para crear algo así como un derecho al aborto”.
5) También en el capítulo II, se aprobó el artículo 16.21, sobre el derecho a la protección de la salud, que ordena al Estado proteger el “acceso a las acciones promoción, protección, recuperación y cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida” (art. 16.21, a), lo que incluiría la vida prenatal”.
6) Por último, las enmiendas renovadas en el Pleno, que fueron rechazadas en la comisión y que proponían la consagración de los derechos sexuales y reproductivos o el derecho a la autonomía personal, fueron ampliamente rechazadas.
Conclusión: se aprobó en el Pleno una norma que manda al legislador proteger la vida de quien está por nacer. Sin embargo, es probable que la norma sea observada por la Comisión Experta.
AGOSTO
1) En el capítulo I se aprobaron enmiendas que reconocen la dignidad de todo ser humano y que este es persona, disponiendo el art. 1º: “La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Todo ser humano es persona. Las personas son libres e iguales en dignidad y derechos”. En el mismo capítulo se aprobó una enmienda al artículo 14 que reconocía que “Se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad”, lo que incluye también a los niños no nacidos. Por otro lado, el apoyo a las madres se reflejó en la aprobación de una enmienda de unidad de propósitos (en adelante, UDP) que agrega un nuevo artículo al Capítulo I y propone “la implementación de mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad”.
2) En el capítulo II, si bien no se aprobó la Iniciativa Popular de Norma que presentamos junto a Siempre por la Vida, sí se aprobó una UDP que incluye un pequeño, pero esencial cambio: “La ley protege la vida de quien está por nacer.”. También es positiva la aprobación de la norma sobre el derecho a la salud que ordena al Estado proteger el “acceso a las acciones promoción, protección, recuperación y cuidado de la salud, prevención de enfermedades y de rehabilitación de la persona, en todas las etapas de la vida” (art. 16.21, a), lo que incluiría la vida prenatal.
3) Por último, consideramos positivo que no se hayan aprobado las enmiendas del oficialismo de carácter feminista, tales como los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la autonomía personal.
Conclusión: las enmiendas aprobadas en las comisiones dejan claramente establecido que los niños no nacidos son personas y merecen, en consecuencia, protección jurídica.
JULIO
1) La principal novedad radica en que todos los partidos de derecha buscan completar el silencio de los expertos sobre el derecho a la vida del no nacido, a través de enmiendas presentadas al artículo 16.1, sobre derecho a la vida, del Capítulo II. Elementos comunes a ellas es que individualizan al no nacido con la palabra niño o ser humano e incorporan a la madre, y en dos de ellas el nivel de protección es constitucional y ya no legal. Junto a ellas, la IPN Nº 3.903, presentada por Comunidad y Justicia y Siempre por la Vida, señala que la “dignidad y vida de todo ser humano es inviolable desde que principia su existencia hasta su muerte natural”. Por ello, creemos que la redacción final debe considerar lo propuesto por cada enmienda junto con la IPN.
2) Unido a lo anterior, también son positivas las enmiendas presentadas al art. 1º del Capítulo I. Así, el reconocimiento de que todo ser humano es persona y que las personas son -sustituyendo la expresión “nacen”- libres e iguales en dignidad y derechos, refuerza la postura provida. En el mismo artículo, es positiva la corrección a la dignidad de todo ser humano (y no ya a la dignidad humana). En el art. 14 del mismo capítulo, una enmienda define niño a todo ser humano menor de 18 años, con lo que incluye a los no nacidos.
3) El respeto a la vida humana incluye el de su integridad, por lo que las enmiendas que explicitan que las prácticas eugenésicas se oponen al derecho a la vida y que el derecho a la integridad comprende sus dimensión física y psíquica, evitando la ambigüedad de la redacción anterior, pues se incluirían otras dimensiones, refuerzan dicho respeto. Misma ambigüedad se evita al corregir en el derecho a la privacidad, la expresión “privacidad” por “vida privada”, a fin de evitar interpretaciones a partir del primer concepto que están asociadas al ejercicio de la autonomía personal similares al privacy de EE.UU. en el fallo de Roe v. Wade.
4) Sin embargo, la izquierda, y al igual que en la Convención, a través de enmiendas e IPN insiste en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, que esconden un derecho al aborto al señalar que estos incluyen “el derecho a tomar decisiones (…) autónomas sobre su vida (…) reproductiva” o bajo el derecho a la autonomía personal. De la misma manera, consagrar como un deber estatal dar protección a los animales revela un desorden en la correcta jerarquía de la protección de la vida humana.
5) Por último, la eutanasia no aparece de forma explícita, aunque existen enmiendas que de forma indirecta buscan habilitarla a través de los conceptos de dignidad en la vejez y la promoción de su autonomía. En todo caso, es positiva aquella enmienda que propone incluir los cuidados paliativos dentro de las acciones de salud.
Conclusión: la principal novedad radica en que todos las enmiendas de todas las bancadas de derecha buscan completar el silencio de los expertos sobre el derecho a la vida del niño que está por nacer.
JUNIO:
1) Si bien la iniciativa popular de norma sobre derecho a la vida —presentada por Comunidad y Justicia y Siempre por la Vida— superó las 10.000 firmas, llegando a ser una de las más apoyadas, la de derechos sexuales y reproductivos también las superó el último día, a una velocidad impresionante.
2) Preocupa que exista una iniciativa popular de norma sobre un estatuto de protección para los animales, sobre todo si consideramos el estado actual de desprotección de la dignidad humana.
Conclusión: considerando únicamente las IPN (objeto de este barómetro) no está asegurada todavía la protección de los niños que están por nacer, ni mucho menos el fin del aborto en Chile.
MAYO:
1) La propuesta no incluye una protección especial para el no nacido ni a la maternidad, debido a que, tanto en el Pleno como en la subcomisión, se rechazó la enmienda que proponía incorporarlas.
2) Del mismo modo, tampoco se aprobaron los artículos que proponían consagrar los derechos sexuales y reproductivos y el derecho a la autonomía personal, cuya redacción era muy similar a la de la Convención.
3) Por último, también se rechazó consagrar una norma en el capítulo de Medio Ambiente que estableciera un deber estatal de dar especial protección a los animales.
4) En conclusión, la norma aprobada señala: “El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte.”, por lo que el Consejo Constitucional deberá complementarla para que se especifique el respeto y protección al niño que está por nacer.
Conclusión: el anteproyecto de la Comisión Experta no reconoce expresamente el derecho a la vida de los niños no nacidos.
ABRIL:
- El artículo 17.1 consagra el derecho a la vida sin referencias al niño que está por nacer. Por ello, consideramos positivo la presentación de la indicación Nº1 que propone: “La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable.”, pues junto con velar por el no nacido, innova en incluir a la madre. La indicación Nº 5 presentada al artículo sobre el derecho a la integridad física y psíquica, también agrega de forma novedosa y positiva la prohibición de toda práctica eugenésica. También consideramos positiva la inclusión de los cuidados paliativos como una acción de salud comprendida dentro del derecho a la protección de la salud (indicación Nº 109).
- Sin embargo, la perseverancia por constitucionalizar el aborto -bajo el eufemismo de los derechos sexuales y reproductivos- se refleja en la indicación Nº 87 que, con una redacción muy similar a la propuesta en la Convención, señala: “ Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos incluyen el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación. Incluyen también el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones.”. Tomar decisiones autónomas sobre la vida reproductiva es simplemente decir que la madre tiene derecho a decidir sobre su cuerpo y su reproducción, y si desea no continuar con el embarazo, puede abortar. A ello se suma una prohibición a la objeción de conciencia, pues su decisión no es susceptible de coacción o discriminación por parte de terceros.
- Por último, se intenta que los animales nuevamente gocen de un estatuto particular: la indicación Nº 16, en el capítulo sobre Medioambiente, propone como “deber del Estado dar especial protección a los animales”. Si no se aprueba la indicación sobre el no nacido y se aprueba la de los animales, se produciría la misma paradoja de la Convención: la vida de un animal no humano está más protegida constitucionalmente que la de un animal humano. Si bien no se ha reconocido a la Naturaleza como sujeto de derechos, en la subcomisión 4 la discusión ha abordado el significado y diferencias entre los conceptos de medioambiente y naturaleza y si es que incluyen a los seres humanos o no.
Conclusión: si bien ha existido un debate en el que se aprecia equilibrio de fuerzas, con indicaciones muy positivas, existe un peligro real de que no se reconozca ningún derecho a los niños que están por nacer, en contraste con cierto estatuto de protección a animales.
MARZO:
- La base Nº9 del Acuerdo señala que la Constitución reconoce a las personas el derecho a la vida, pero no se incluyó la expresión “la ley protege la vida del que está por nacer”, principal dique a las demandas abortistas. Si bien es cierto que ni las bases constitucionales ni las primeras normas consensuadas incluyen los derechos sexuales y reproductivos, el Eje 4 (Igualdad de género) de las bases de la propuesta constitucional oficialista señala “La Nueva Constitución debe establecer los derechos específicos de las mujeres y personas de la diversidad sexual, tales como los derechos sexuales y reproductivos”. Considerando que la Constitución actual expresamente protege la vida del que está por nacer, la propuesta de la Comisión Experta constituye un franco retroceso en el reconocimiento y protección de los derechos humanos de los más débiles.
- Respecto al tratamiento jurídico que se le da al medioambiente y la naturaleza, se mantiene una mirada antropocéntrica y no ecocéntrica. La base Nº 12 ordena un compromiso constitucional con “cuidado y conservación de la naturaleza y su biodiversidad” y el nuevo índice constitucional le dedica un capítulo a la “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”. El art. 1 de ese capítulo señala: “Toda persona debe contribuir a la protección del medio ambiente, y será responsable del daño ambiental que cause, en conformidad a la ley”. Hasta el momento, no se reconoce a la naturaleza (ni a los animales) como sujeto de derechos.