Señor Director:
Jorge Contesse afirma que en “prácticamente todas las democracias constitucionales del mundo, los tratados sobre derechos humanos, una vez incorporados al derecho interno, gozan de jerarquía constitucional”. Llama la atención que se haga dicha afirmación tan livianamente, pues lo más probable es que la realidad sea la opuesta. En efecto, solo unas pocas constituciones se refieren expresamente al rango de los tratados de derechos humanos. Algunas que lo hacen, distinguen según el tratado específico de que se trate; otras los usan solo para interpretar la Constitución (que no es lo mismo que darles rango constitucional), y otras dicen expresamente que, en caso de antinomia con la Constitución, prevalecerá esta última. Además, algunas distinguen entre tratados autoejecutables y tratados no autoejecutables.
En todo caso, darles a los tratados de derechos humanos rango constitucional no es conveniente y genera varios problemas. Uno de ellos es potenciar la incerteza jurídica, pues la gran amplitud y escasa definición de algunos DD.HH. se prestan para el gobierno de los jueces. Para dar un solo ejemplo: los tratados de DD.HH. garantizan tanto el derecho a participar como candidato en elecciones populares como la democracia. Para conciliar ambos derechos —evitando caudillos antidemocráticos—, las constituciones suelen limitar la reelección presidencial. Pues bien, el Tribunal Constitucional boliviano, pasando por encima de la voluntad popular manifestada en la Constitución, definió que Evo Morales podía presentarse a reelección indefinidamente, con las negativas consecuencias que conocemos. Ese no es un caso aislado.
Hay varios ejemplos de tribunales que soslayan el texto constitucional, so pretexto de aplicar tratados de DD.HH. que, en su mayoría, son silentes sobre los temas definidos por los tribunales.
Álvaro Paúl Díaz
Profesor de Derecho Internacional y DD.HH.
Derecho UC
Vicepresidente del Directorio de Comunidad y Justicia