Roberto Astaburuaga: “Los cuidados paliativos en la Constitución”

El martes pasado, el Senado de Uruguay aprobó una ley que establece el acceso a los cuidados paliativos como un derecho universal. En Chile, desde marzo del año pasado contamos con la Ley 21.375 que, en términos similares a la ley uruguaya, consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales y graves, y en marzo de este año se publicó su reglamento. Y es posible que se consagre también en el proyecto de Constitución.

Como en tantos casos, la forma de abordar el sufrimiento revela la diferencia entre este proceso y el anterior. El proyecto rechazado el 4-S proponía que toda persona tiene derecho a una muerte digna y a tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuidados y tratamientos al final de su vida (art. 68), disfrazando la eutanasia bajo el término de “muerte digna”. En cambio, en el segundo proceso se propone que las acciones de salud comprendan “el acceso a los medicamentos, cuidados paliativos e insumos médicos en los casos y formas que establezca la ley”. Se trata de una enmienda innovadora respecto a la Constitución vigente, que se refiere, en el derecho a la protección de la salud, “a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo”.

Hoy en día los cuidados paliativos son una disciplina médica consolidada. Según el Atlas de Cuidados Paliativos elaborado por la Asociación Latinoamericana de Cuidados Paliativos, Chile es el país sudamericano con la mayor cantidad de equipos para ese fin, aunque hay muchos aspectos por mejorar, como aumentar el acceso a otras enfermedades, subir la capacitación o estandarizar las canastas de cuidados paliativos en el sector público y privado.

La principal importancia de los cuidados paliativos es que se presentan como una verdadera solución a los sufrimientos de las personas, a diferencia de la eutanasia, que propicia una cultura del descarte. Por lo mismo, la eutanasia es incompatible con la medicina, pues, en palabras de Jaime Godoy, “no persigue diagnosticar, tratar ni prevenir una enfermedad, sino que es una acción destinada a causar la muerte del paciente para evitar sufrimiento”. Mientras exista una mayor provisión de los cuidados paliativos, disminuye la demanda por la eutanasia. Según un informe de la Facultad de Medicina UC de 2018, los cuidados paliativos disminuyen en al menos un 50% las solicitudes de eutanasia, y en algunos casos muestran una eficacia de casi el 100%. Otro caso, es el hospital Rozenheuvel, en los Países Bajos. Del total de pacientes acogidos entre los años 1994 y 1995, el 25% pedía la eutanasia, pero sólo el 1,5% de ellos perseveró en su decisión y el resto desistió.

Ante el vacío sin sentido de la falsa autonomía de la voluntad que representa la eutanasia, surge la opción de consagrar constitucionalmente los cuidados paliativos y apostar por la vida, por acompañar y no abandonar a quienes sufren.

Roberto Astaburuaga

Abogado de Comunidad y Justicia

>> Ver columna en El Líbero

Roberto Astaburuaga: “Los cuidados paliativos en la Constitución”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba