Las normas aprobadas por el Pleno del Consejo Constitucional y la negociación previa a las observaciones de la Comisión Experta

Barómetro Constitucional Nº7

Septiembre 2023

El texto aprobado por el Consejo Constitucional, luego de un intenso debate en el Pleno, da cuenta de una mejora considerable con respecto al texto de la Comisión Experta, en materias de derechos humanos. Sin embargo, se trata de asuntos que son polémicos y que probablemente sean observados en la próxima etapa por parte de la Comisión Experta.

De todas las normas aprobadas, destaca, en primer lugar, la del derecho a la vida. Acerca de ella, se incorporó expresamente que “la ley protege la vida de quien está por nacer”. Dicha norma importa un reconocimiento claro de que todos los no nacidos son personas, pues la palabra “quien” necesariamente designa a “alguien”, y nunca a “algo”. Sin duda, se trata de un avance claro por la protección de la vida humana, aunque es probable que se proponga modificar esta norma por la Comisión Experta, por lo que no es seguro que se mantenga en el texto final que será sometido a plebiscito. Por otro lado, respecto de este derecho es necesario mencionar que se rechazó el art. 1.1 despachado por la comisión 3, en el que se reconoce que “todo ser humano es persona” y que “las personas son libres e iguales en dignidad y derechos”. No quita el reconocimiento del artículo aprobado donde se reconoce al que está por nacer como un “quien”, pero sí da cuenta de la debilidad con la que están siendo reconocidos los niños no nacidos.  Es especialmente preocupante que la norma que reconoce al niño no nacido como un “quien” ―norma que debe ser no negociable― esté en grave riesgo en el debate en la Comisión Experta. 

En otras materias, cabe destacar una protección robusta de la familia y de sus derechos, especialmente el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos y su derecho a determinar el interés superior de sus hijos. También es bastante fuerte la protección de la libertad religiosa, incluyendo en la norma una protección especial de los templos religiosos frente a atentados; no obstante, la (des)regulación de la objeción de conciencia puede llegar a ser peligrosa, dado que no se establecen límites claros a su ejercicio.

Por último, en materia de Estado de Derecho, se consagró el principio de supremacía constitucional y una distinción clara entre el soft law y los tratados internacionales de derechos humanos vinculantes para el Estado de Chile, lo que es altamente positivo. Nada nos asegura que estas normas pasen intactas por la Comisión Experta, durante la próxima etapa. Por lo que todavía los resultados del texto final no son plenamente predecibles. De todas estas eventuales modificaciones, la más preocupante es que la que reconoce al que está por nacer como un “quien” ―que debería ser absolutamente intransable― está en grave riesgo de ser eliminada.

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