Llegamos al final de este segundo proceso constitucional en Chile. Teniendo presente el texto final que se propondrá a plebiscito, como Corporación declaramos lo siguiente:
- Es absolutamente dudoso que una nueva Constitución sea el modo adecuado para solucionar todos los problemas sociales que aquejan a nuestra patria. No obstante, es innegable que, por diversos motivos, algunos ajenos al texto mismo, hoy existen ciertos bienes esenciales que la Constitución vigente no es capaz de proteger suficientemente, y que, si se diera la oportunidad de reconocerlos y protegerlos mejor, sería un deber moral aprovechar dicha oportunidad. En consecuencia, es razonable votar a favor si el texto propuesto protege mejor que la Constitución actual los bienes esenciales que hoy están en peligro o que ya han sido vulnerados, a pesar del sentido inequívoco de las normas constitucionales.
- El texto aprobado por el Consejo Constitucional da cuenta de una mejora considerable respecto al de la Carta actual, en materias de DD.HH.
- De las normas aprobadas, destacan, en primer lugar, las que directa o indirectamente repercuten sobre el derecho a la vida de los niños no nacidos. La primera de ellas se encuentra en el artículo sobre el derecho a la vida, que incluye la oración “La ley protege la vida de quien está por nacer”. De esta manera, se le da reconocimiento jurídico expreso al no nacido en cuanto persona (un “quién”, alguien, y no un “qué”, algo). Esto además debe leerse en armonía con la definición de niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad” (art. 13), lo que incluye también a los no nacidos. Se trata sin duda de un avance tremendo, y comprende, además, otro modo de reconocer que los no nacidos son personas, ya que todo niño es persona y tiene derecho a ser reconocido como tal. Ambos artículos fueron interpretados así, con total claridad, por parte de expertos y consejeros, a ambos lados del espectro político.
- Por otro lado, el texto propuesto agrega el art. 14.2 que impone al Estado el deber de promover “la protección de la crianza, de la maternidad y de la paternidad”; asimismo, también se encuentra en los deberes constitucionales (art. 37.8) la expresión: “el Estado ofrecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad y a la crianza”. En otras palabras, el texto promueve activamente la familia, sin que medie coacción o imposición alguna para ninguna persona determinada.
- También se incorpora una protección robusta de los derechos de la familia ―que es reconocida como núcleo fundamental de la sociedad―, y concretamente de los padres, además de agregar las mencionadas medidas de apoyo a la maternidad y de promoción de la conciliación entre la vida familiar y laboral.
- El más destacado de todos los derechos de la familia que se reconocen en la propuesta es el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, así como a determinar de manera prioritaria su interés superior. De cara a los debates que ya están presentes en Chile, en los que los padres son vistos como “barreras” para el ejercicio de unos supuestos derechos de los niños, es una mejora sustantiva reconocer expresamente y con fuerza el rol prioritario de los padres para definir (“determinar”) qué es lo mejor para sus hijos. Se agrega también un reconocimiento del derecho de los padres a educarlos “por sí mismos” (constitucionalizando el homeschooling) y se estructura la libertad de enseñanza como algo ordenado al rol educativo de los padres, y no como un mero commodity o un bien de consumo.
- Como un mecanismo de protección de la libertad de enseñanza, se agrega la libertad para determinar contenidos curriculares en conformidad con el ideario educativo de cada proyecto, no pudiendo el Estado imponer como contenidos obligatorios más que los que requieran la mitad de las horas lectivas disponibles en la jornada escolar.
- La libertad religiosa ha sido objeto, del mismo modo, de una serie de normas que la protegen. Frente a la quema de iglesias, cada vez más frecuente en nuestro país ―sobre todo en la macrozona sur―, el texto incorporó una norma que dispone lo siguiente: “cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa”. También se agrega una norma que reconoce autonomía de las confesiones religiosas y, siguiendo fórmulas usadas en tratados internacionales, se reconoce la dimensión educativa de la libertad religiosa ―en la que los padres también están presentes―, entre otros elementos muy positivos. Además, tras un arduo debate, se incorporó el derecho a la objeción de conciencia que, aunque no se haya redactado con una fórmula perfecta, sí quedaron recogidos en la historia fidedigna sus requisitos y límites para su ejercicio. El reconocimiento de las identidades e idearios de instituciones (incluyendo idearios religiosos) quedó igualmente asegurado en los derechos de asociación y de libertad de enseñanza, y en el ejercicio de la libertad religiosa.
- La clarificación sobre la naturaleza y uso del soft law internacional es otro sensible vacío de nuestra Constitución vigente. El texto propuesto afirma con claridad que el soft law no obliga a los jueces, lo que sin duda contribuye a evitar el abuso del concepto de derechos humanos, que hoy vemos tanto en el debate público como en ciertas líneas jurisprudenciales.
- Como Comunidad y Justicia somos conscientes de los límites que tiene una Constitución, así como también de los múltiples elementos positivos de la Carta vigente. Y, sin embargo, reconocemos que, en la práctica, ha resultado insuficiente para defender y promover los bienes humanos esenciales. La propuesta, desde ese punto de vista, contiene una mayor protección de los mismos.
En virtud de lo anterior, hacemos un llamado a votar a favor del texto constitucional que se propondrá a la ciudadanía.
Declaración Pública: Comunidad y Justicia llama a votar a favor de la propuesta de texto constitucional en el plebiscito del 17 de diciembre
APRUEBO
Apruebo !!
De acuerdo con las normas ya aprobadas en la NC.
El balance entre la actual Constitución y la reciente es definitivamente favorable a lo propuesto.
Voto a favor de la Nueva.
El texto es un instrumento mas adecuado para construir el futuro de la nacion.
Apruebo
Sería muy útil que en estos últimos días antes del plebiscito, C y J desmintiera 10 de los puntos en los que se sustentan los «libertarios» de derecha que votan en contra. Esos votos serán decisivos en el resultado.
Si pensamos que puede ser un 20% del 35% de la derecha, significa un 7% de los votos, que al restarse al A Favor y sumarse al En Contra, implica un 14% en el resultado final.