Vicente Hargous :“Mitos: ¿una Constitución “ONUnista”?”

La gente está confundida. Ad portas de este plebiscito para votar la propuesta de Constitución, se ven figuras de la derecha -y muy a la derecha- que van por la opción En Contra, junto con el Gobierno y los comunistas. ¿Qué pasa? Uno de los motivos más relevantes esgrimidos desde la derecha En Contra -y que es una de las razones por las cuales la izquierda busca rechazar- es la norma del artículo 3 de la propuesta, en lo que respecta al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Hay posturas para todos los gustos sobre este tema. Primero, hay quienes buscan introducir en nuestro ordenamiento jurídico cada vez más cláusulas tendientes a darle mayor protagonismo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a los tratados, a los “estándares internacionales”, a las “recomendaciones” de organismos internacionales, pues, en efecto, esas medidas favorecen a la imposición de su agenda. Hay otros que ven con total ingenuidad (o indiferencia, tal vez) este tema, sin percatarse de que los derechos humanos han sido utilizados como herramienta política. Por último, hay quienes son conscientes de los problemas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y atacan todo lo que huela siquiera a “internacional”, con o sin fundamento suficiente. Pero además de las posturas en juego, aquí hay interpretaciones del texto, también dentro de la derecha, en ocasiones debido a teorías que no se condicen con la realidad o que no tienen fundamento en el texto de la propuesta de nueva Constitución.

“Fuera ONU” es una de las consignas de esa derecha En Contra. Con razón, denuncian la indebida intromisión de organismos internacionales en materias sobre las cuales el Estado de Chile es soberano. Y, sin embargo, no distinguen respecto del causante de esa intromisión, ni respecto del instrumento utilizado para ella. Cuando hablamos de “la ONU” normalmente nos referimos a la Asamblea General, de la cual Chile es parte, y cuyas observaciones generales normalmente no son problemáticas. Cuando miramos los tratados internacionales de derechos humanos, veremos que no presentan afirmaciones polémicas, ni mucho menos imposición de políticas públicas progresistas. Otra cosa es la famosa “Agenda 2030”, los “Objetivos de Desarrollo Sostenible”: se trata de 17 objetivos genéricos establecidos por la Asamblea General (no es un tratado internacional), que en su texto mismo puede que no presenten mayores problemas (“Hambre cero”; “fin de la pobreza”; “educación de calidad”; etcétera), pero que en sus especificaciones acaba por darle carta de ciudadanía a la agenda progresista.

La Agenda 2030 no es la fuente de todos los problemas del mundo de los derechos humanos o de “la cuestión internacional”, y, de hecho, es posterior a muchos fallos de la Corte Interamericana en los que se impone una agenda progresista (pensemos en Atala Riffo versus Chile, del 2012, o Artavia Murillo versus Costa Rica, del mismo año). Como se ve, hay muchas distinciones que hacer.

Pero volvamos al debate constitucional: ¿Qué nos dice el artículo 3? En él se establecen ciertas reglas para interpretar y aplicar normas de derecho interno. Lo primero que destaca -y que no está explícitamente presente en la Constitución vigente- es una consagración del principio de supremacía constitucional. Si la Constitución es la “norma suprema del ordenamiento jurídico”, ningún instrumento (nacional ni internacional) puede valer contra texto expreso de la Constitución. Y para materializarlo con mayor claridad, el inciso segundo establece que las normas de derecho interno deben “interpretarse de forma compatible” con la Constitución, a diferencia de las “disposiciones referidas a derechos y libertades de los tratados”, las que sólo deben ser “consideradas”. Y, por último, señala que estas disposiciones que deben ser consideradas “se distinguen” del soft law, es decir, las recomendaciones y otros instrumentos de organismos internacionales, que “no tienen carácter jurídicamente vinculante”, como reconoce la propuesta.

La eventual nueva Ley Fundamental no establece políticas progresistas. En ella no se mencionan ni una sola vez los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y ellos no se desprenden del sentido literal de ninguno de sus artículos. Además, no existe ningún antecedente en la historia fidedigna que permita sostener que se ha “cedido al globalismo” (más bien, la oposición de las izquierdas refundacionales nos muestra lo contrario).

Hay que reconocer, con todo, un punto a los que argumentan con las normas sobre medioambiente para votar En Contra: es verdad que en algunos artículos se habla de medioambiente -pero ojo: la Constitución de 1980 fue pionera en eso- e incluso de “cambio climático” y “educación ambiental”. Pero ¿es acaso el progresismo la única interpretación posible de estos conceptos? ¡De ninguna manera! ¿No es acaso evidente que algo está mal si el smog ya no nos deja ver el cielo en Santiago? ¿No es verdad que muchos chilenos han sufrido las consecuencias nefastas de una sobreexplotación ambiental que atenta incluso contra la salud? ¿No hemos creado tribunales ambientales y toda una legislación nueva en aras de un mejor cuidado de la naturaleza?

Y es que nada de eso es progresista… y, además, se trata de normas de carácter programático. Lo que de ningún modo se puede hacer es argumentar que a partir de esas normas programáticas se vulnerarán derechos fundamentales. Algunos incluso han sostenido, contra el más mínimo sentido común, que esas normas llevarían a abrirle la puerta al aborto libre. Un absoluto infundio.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. El texto no es “globalista”, sino que establece de manera sana y equilibrada ciertas normas de protección de nuestra soberanía, mediante una clara afirmación de la supremacía constitucional, de la mera consideración de los tratados y del carácter no vinculante del soft law, además de una protección robusta de cada uno de los derechos fundamentales. Afortunadamente, la solución frente a estos mitos es fácil: el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “toma y lee”.

>> Leer columna en El Líbero

Vicente Hargous :“Mitos: ¿una Constitución “ONUnista”?”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll hacia arriba