Señor Director:
A propósito de las noticias sobre la cantidad de cambios de sexo y nombre registral, resulta paradojal que, por un lado, una jueza dicte una sentencia manifiestamente contraria a la ley 21.120, al permitir que un menor de 14 años pueda cambiar su nombre y sexo registral (cuestión que, como sabemos, podría constituir delito de prevaricación), y que, por otro, María José Cumplido, de Fundación Iguales, sugiera como desafío -respecto a dicha ley- permitir a los menores de 14 “reconocer su identidad”.
Al señalar aquello, Cumplido reconoce que la ley de identidad de género no permite a los menores de 14 años cambiar de sexo y nombre registral (lo cual se justifica por fuertísimas y prudentes razones de naturaleza médica y jurídica presentes en la historia de la ley). Por ello, es preocupante que un magistrado, apelando única y exclusivamente a su sentido subjetivo de justicia, infrinja a sabiendas la ley expresa y vigente sobre la materia.
Gustavo Baehr y Javier Mena. Abogados, Corporación Comunidad y Justicia