Les dejamos a continuación el intercambio de Cartas al Director entre el abogado Fernando Ugarte y el patrocinante de la casa de las dos madres, Juan Enrique Pi. El debate fue publicado por El Mercurio y se dio entre los días 16 y 22 de junio
Martes 16 de junio de 2020
Dos madres II
Señor Director:
Uno de los requisitos de existencia de todo juicio es que haya un conflicto de relevancia jurídica, es decir, intereses objetivamente contrapuestos entre el demandante y el demandado. Tan importante es el conflicto que su ausencia determinará irremediablemente la inexistencia o la ineficacia insubsanable del proceso (Corte de Apelaciones Santiago, rol N.° 2540-1999).
Por lo dicho, la colusión procesal —que es exactamente lo opuesto al conflicto— resta toda validez a la sentencia, de modo que ella no puede producir —ni se le puede atribuir— ningún efecto jurídico. Dijo la Corte de Santiago, precisamente para anular una sentencia dictada en un juicio en que no había conflicto, que a veces es lícito a los tribunales prescindir de la cosa juzgada “con el objeto de develar los verdaderos intereses que movieron a las supuestas partes en litigio a iniciar un proceso” (rol N.° 103-2011).
En suma, el fallo recaído en un juicio simulado no es más que una apariencia, desprovista de toda entidad jurídica y cuya constatación de ineficacia es una exigencia ordenada a honrar el prestigio y la respetabilidad de la administración de Justicia.
En cuanto a la impugnación de un fallo tan irregular, el art. 82 de la Constitución confiere a la Corte Suprema las facultades necesarias para dejarlo sin efecto, facultad que ha usado en varias oportunidades incluso a solicitud de terceros, como el presidente del Consejo de Defensa del Estado (“Senerman con Estado de Cuba”), el Ministerio de Relaciones Exteriores (“Marchant con Gobierno de China”) y también de simples particulares, como en el caso en que se anuló de oficio una sentencia que llevaba firme más de dos años, luego de constatarse que había pasado en autoridad de cosa juzgada gracias a la comisión de un delito (rol N.° 3939-2010).
Por lo dicho, la sentencia que acogió la demanda de reclamación de filiación para decidir que un niño tiene dos madres puede y debe ser dejada sin efecto, al haber recaído en un juicio en que las partes estaban de acuerdo.
Fernando Ugarte Vial
Miércoles 17 de junio de 2020
Dos mamás
Señor Director:
Fernando Ugarte (carta de ayer) se ha sumado a las voces que, sin haber sido parte del proceso y sin que la resolución dictada les afecte, han salido a denunciar ilícitos en un proceso absolutamente ajustado a Derecho, solo por no compartir lo resuelto en él.
Sin mencionar el deber del Estado de proteger las distintas formas de familia y el interés superior del niño, Ugarte cuestiona a los intervinientes y al Poder Judicial con acusaciones infundadas. La colusión procesal que alega en su carta supone un fraude, un actuar doloso que tiene por fundamento el perjuicio a un tercero. Sobre esto es necesario hacer tres precisiones.
Primero, la acción ejercida es un mecanismo establecido expresamente por el legislador para determinar la filiación, es decir, para definir si un niño es hijo de una determinada persona; y todo el proceso se ajustó estrictamente a las normas procesales que lo regulan. Con esto se descarta el fraude.
En segundo lugar, todos los antecedentes entregados son fiel reflejo de la realidad de esta familia. Las partes han litigado con buena fe procesal, y pusieron a disposición del tribunal todos los medios de prueba disponibles para la mejor resolución del caso sometido a su conocimiento. Aquí no ha habido documentos ni testimonios falsos, ni tampoco argumentos que no encuentren sustento en nuestro ordenamiento jurídico nacional y en el derecho internacional de los derechos humanos. Todo esto descarta el dolo.
Finalmente, el punto más determinante de esta sentencia es que protege el interés superior de un niño que cargaba con toda la desigualdad de un vacío legislativo que le impedía tener el reconocimiento legal e inscrito de su identidad familiar. La sentencia aplica este principio fundamental de nuestro ordenamiento —y principio rector de los procedimientos seguidos ante la judicatura de familia— en los términos que lo ha indicado el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Comité de Derechos del Niño. Es decir, tampoco hay perjuicio a terceros.
Descartado este nuevo intento por enlodar una sentencia ajustada a Derecho, invitamos a quienes están en desacuerdo con lo resuelto a comenzar a referirse al fondo del fallo, porque sorprende que, a una semana de conocida la resolución, sigan evitando ese debate.
Juan Enrique Pi
Director Fundación Iguales
Jueves 18 de junio de 2020
Dos madres
Señor Director:Como dije en mi carta del lunes, la jurisprudencia ha estimado que el conflicto de relevancia jurídica es un elemento de existencia de todo juicio, cuya ausencia determinará la inexistencia o la nulidad insubsanable del proceso, junto con hacer ver que nuestros tribunales han dejado sin efecto fallos aparentemente ejecutoriados, incluso a solicitud de terceros, cuando han recaído en procesos a los que falta algún elemento de existencia.
Desatendiendo esta argumentación —cuyo análisis es previo a cualquier otra consideración—, Juan Enrique Pi insiste en carta de ayer en que el fallo que declaró que un niño tiene dos madres se ajusta a Derecho, sin explicar cuál sería el conflicto zanjado por esa sentencia; de hecho, Pi no niega —ni podría negar— la falta de conflicto jurídico, porque es evidente que la demandante estaba de acuerdo con la demandada para obtener sentencia en un determinado sentido; tanto es así que ambas vieron satisfechas sus pretensiones, es decir, tanto la demandante como la demandada ganaron el juicio, lo que es un contrasentido y constituye la negación misma del proceso. Debe por tanto considerarse que la instrumentalización de un tribunal de la República para obtener sentencia en un determinado sentido atenta contra la dignidad de la administración de Justicia, lo que exige la remoción de la cosa juzgada fraudulenta que emana de ese fallo.
Cabe agregar que es la ley la que exige que haya controversia, al señalar que toda sentencia definitiva debe contener la decisión del asunto controvertido (art. 170 N.° 6 del CPC), y al exigir también que en las gestiones contenciosas se promueva contienda entre partes (art. 817 del CPC, acontrario sensu). Asimismo, el art. 316 N.° 3° del Código Civil establece que la sentencia que declara verdadera o falsa la paternidad o maternidad del hijo tendrá efecto respecto de todos en la medida que no haya habido colusión en el juicio; esta norma está tomada del Digesto (40.16.3), que dice “que incluso personas ajenas con capacidad de litigar por otro puedan denunciar una colusión”.
Fernando Ugarte Vial
Viernes 19 de junio de 2020
Dos madres
Señor Director: En respuesta a mi carta, Fernando Ugarte señala que no hay conflicto jurídico en las causas de filiación. Se equivoca rotundamente. En la causa que se comenta, como en cualquier otra acción de filiación interpuesta ante tribunales de familia, siempre hay un único conflicto que debe determinar el juez: si un niño es, o no, hijo de la persona hacia quien se dirige dicha acción. Esa es la cuestión que todos los tribunales de familia definen, día a día, en estos procesos.
Para esta definición, el legislador determinó que la filiación puede fundarse en distintas circunstancias, las que he reiterado en sucesivas cartas a este medio: la biología, la voluntad, la posesión notoria, o incluso determinarse por una adopción. Esto ocurre no solo en este caso particular —sobre una pareja del mismo sexo—, sino también en aquellos relativos a hijos de parejas heterosexuales.
Probablemente, para Ugarte no es un conflicto el reconocimiento de un hijo, pues la mayoría de las familias logran este objetivo a través de un trámite administrativo, gratuito y sin cuestionamientos, ante el Registro Civil. Pero no todas las familias tienen esa posibilidad. Si este caso tuviera las características simples de “ponerse de acuerdo”, este procedimiento no hubiese ocurrido y se habría solucionado mediante un mero trámite. Sin embargo, aquí las madres sometieron la decisión al tribunal competente, imparcial y determinado al azar, ejerciendo la acción establecida para ese efecto y poniendo todos los antecedentes necesarios para la resolución del conflicto.
Ante dicho tribunal se defendieron tres máximas de nuestro ordenamiento: el reconocimiento y protección de las distintas formas de familia, la igualdad de todos los hijos ante la ley, y el interés superior del niño; y en estos principios, establecidos expresamente por el legislador y ratificados por los tres poderes del Estado, se fundamentó el fallo emitido.
Lamento que quienes difieren de lo resuelto en esta causa —de la que no fueron parte y que no les afecta— hayan decidido no debatir el fondo del asunto e insistan en sus acusaciones infundadas y gratuitas. Lo cierto es que en un proceso ajustado a Derecho, el Poder Judicial ha vuelto a reconocer que en nuestro país existen distintos tipos de familias, y que es deber del Estado otorgarles protección sin discriminación.
Juan Enrique Pi
Director Fundación Iguales
Sábado 20 de junio de 2020
Dos madres
Señor Director:
Es de la esencia de todo juicio, incluidos los de filiación, que haya un conflicto entre el demandante y el demandado. Si no hay una disputa real, entonces no hay un juicio real. En el caso en que se decidió que un niño tiene dos madres no existió en verdad un juicio porque, a falta de una contraposición objetiva de intereses, no hubo un conflicto real. Ello al punto de que, de forma insólita, la demandada pidió que se acogiera la acción deducida en su contra, y cuando se acogió la demanda, ambas partes, supuestamente antagonistas, celebraron un mismo triunfo.
Juan Enrique Pi, abogado de la demandada, reconoce que no había un conflicto real entre ambas partes, ya que las dos buscaban concertadamente que se les reconociera la calidad de madres del niño. El señor Pi dejó en claro que ellas iniciaron un juicio porque no habían logrado su objetivo por la vía legal, de modo que tal juicio tuvo como propósito burlar al sistema. Con ello aseguraron un fallo favorable, con la seguridad de que no sería revisado por los tribunales superiores, porque ninguna parte iba a impugnarlo.
Sin embargo, la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores ha señalado que la falta de controversia jurídica acarrea la inexistencia o la nulidad insubsanable de un juicio, de modo que ese fallo puede y debe ser dejado sin efecto.
Por último, llamo la atención sobre la gravedad de este precedente, porque esto va mucho más allá del caso específico: ¿estamos dispuestos a aceptar las trampas y la colusión procesal como medio para resolver un problema? ¿Pueden las autoridades permitir que particulares defrauden al sistema en beneficio propio mediante esta clase de maniobras? Si no se pone atajo a este tipo de situaciones, se abrirá la puerta para que se defraude al sistema mediante la colusión procesal, no solo en materia de filiación, sino también en materia tributaria, comercial, civil, laboral, etcétera, con las graves y lamentables consecuencias que desde ya pueden preverse.
Fernardo Ugarte Vial
Domingo 21 de junio de 2020
Dos madres
Señor Director:
Lamentamos que ante este fallo histórico, quienes difieren de lo resuelto hayan decidido rehuir de la discusión de fondo, y opten por levantar intrigas de poca monta sobre un proceso que no conocen, del que no fueron parte y que no les afecta. También lamentamos que ante una resolución que protege a una familia y su hijo, y que a todas luces es un avance en igualdad y dignidad, todavía haya personas que busquen perpetuar la discriminación contra familias a las que no pertenecen, contra niños que no conocen, contra hijos que no son los suyos. Pero no nos extraña.
Sin embargo, hay algo más preocupante que atender: la discriminación del Estado contra los hijos de parejas del mismo sexo que sigue existiendo, y que es urgente que el legislador resuelva aprobando a la brevedad los proyectos de ley que protegen expresamente a las familias diversas. Hoy, la mayoría de los niños y niñas que son parte de estas familias no tienen el reconocimiento de su identidad familiar y cargan con una desigualdad respecto de otros niños, por el solo hecho de haber nacido en el seno de familias homoparentales. Esto está prohibido expresamente por la Convención de Derechos del Niño.
Hacemos un llamado al Senado de Chile, donde se encuentra el proyecto de ley de matrimonio igualitario, a ponerlo en discusión cuanto antes, pues ese es el camino definitivo, justo y solidario para asegurar la debida protección a las distintas formas de familia que ya existen en nuestro país.
Alessia Injoque; Luis Larraín S.;
Juan Enrique Pi; Pablo Simonetti
Presidenta y expresidentes Fundación Iguales
Lunes 22 de junio de 2020
Dos madres
Señor Director:
Al concluir el debate —por mi parte al menos—, no puedo dejar de mencionar que la madre de Attilio y su conviviente interpusieron conjuntamente, actuando como una misma parte, un recurso de protección para obtener que se las reconociera a ambas como madres del niño, recurso que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago (rol N.° 74.926-2017) mediante fallo que fue íntegramente confirmado por la Corte Suprema; ante tal rechazo, cambiaron de estrategia y fingieron un conflicto, asumiendo la madre del niño el papel de demandante y su conviviente el de demandada, como si hubieran tenido realmente intereses antagónicos.
Esto demuestra que el fallo se obtuvo mediante colusión procesal, incluso después de que los Tribunales Superiores hubieran declarado que la pretensión de ser ambas mujeres madres del niño no se ajustaba a Derecho, todo lo cual es inaceptable y debe ser aclarado por quienes intervinieron en el proceso y defienden su validez legal.
Sobre este punto, don Juan Enrique Pi y los miembros de la Fundación Iguales se han limitado a lamentar que no todos compartamos la forma en que se ha procedido, junto con calificar la denuncia de colusión procesal de “intriga de poca monta”, sin argumentar en favor de su postura.
Es importante recordar que el respeto de la ley y de la institucionalidad no son cuestiones “de poca monta”, sino todo lo contrario: constituyen la piedra angular de toda democracia en que impera el Estado de Derecho, en que nadie puede pretender estar por sobre la ley para imponer su propia visión de la realidad, y mucho menos mediante la instrumentalización de un tribunal de la República.
Nuestro ordenamiento jurídico confiere a los tribunales superiores de Justicia las facultades necesarias para poner atajo a esta situación gravemente irregular y dejar sin efecto un fallo obtenido mediante fraude procesal, lo que además servirá para desincentivar a quienes traten de valerse de iguales medios en el futuro.
Fernando Ugarte Vial