Les dejamos a continuación la columna publicada este sábado 27 por La Tercera de este connotado abogado
En diciembre de 2015, Gigliola Di Giammarino y Emma de Ramón suscribieron un Acuerdo de Unión Civil. Utilizando la persona de Gigliola, acordaron someterse a un tratamiento de fertilización asistida. El blastocito se implantó en el útero de Gigliola, quedando embarazada. Emma de Ramón fue a inscribir el nacimiento del niño al Registro Civil, y solo se le permitió inscribir a Gigliola como madre, que era la que lo había dado a luz, quedando inscrita y determinada legalmente la maternidad del menor. Ante esto, ambas intentaron un recurso de protección solicitando que se ordenara al Registro Civil inscribir en la partida de nacimiento del niño a Emma De Ramón como segunda madre. La protección fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Santiago. La sentencia fue confirmada por la Corte Suprema. Estando ambas de acuerdo, Gigliola dedujo demanda de reclamación de filiación en representación legal de su hijo, en contra de Emma De Ramón.
El Artículo 183 del Código Civil expresa: «La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil». La acción de reclamación de filiación no matrimonial corresponde solo al hijo contra su padre o su madre, o a cualquiera de éstos cuando el hijo tenga determinada una filiación diferente. De acuerdo al Artículo 208, si estuviese determinada la filiación de una persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de la filiación existente y de reclamación de la nueva. En el caso del niño Attilio José, su filiación se encuentra determinada por el hecho del parto. Para cambiar o alterar aquello debió ejercerse simultáneamente la acción de impugnación. En este caso, ello no se hizo ni podría hacerse, puesto que el Artículo 217 del Código Civil expresa: «La maternidad podrá ser impugnada, probándose falso parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero». De este modo, el carácter de madre que tiene Gigliola es inexpugnable.
La sentencia dictada por la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Familia de Santiago constituye una grave infracción a las disposiciones del Código Civil que regulan la filiación en caso de maternidad determinada. No existe la posibilidad de dos madres en nuestro Código Civil. La pretendida segunda maternidad de Emma De Ramón se la pretende fundar en el cariño que ella tiene por el niño y los cuidados que le ha brindado. Pero todo ello no serviría para borrar una maternidad inexpugnable, como es la de Gigliola. Este es un caso más de lo que se llama el activismo judicial, en que los jueces se sienten con autoridad suficiente para pasar por encima de las regulaciones más esenciales del ordenamiento jurídico.
Otro problema, a mi entender, grave, que suscita esta sentencia es que se dictó en un proceso en que ambas partes están absolutamente de acuerdo; acuerdo que consta en la sola comparación en el texto de la demanda y la contestación de la misma.
Es necesario tener presente que la materia resuelta por esta sentencia es una materia de interés general, que no solo alcanza a las partes que intervinieron en el juicio. Las materias de familia, en general, no solo se refieren al interés privado de las personas que se ven involucradas en un determinado proceso, sino que tienen efectos en la comunidad en general. En consecuencia, en materias como son la filiación, la maternidad o la paternidad y que comprometen el bien común de la sociedad, éstas deben ser revisadas por los Tribunales Superiores de Justicia.