Huelga de hambre y derecho a la vida

Les dejamos a continuación una carta publicada por El Mercurio este miércoles 19 de agosto, redactada por los integrantes de nuestro equipo ejecutivo, Ignacio Suazo y Vicente Hargous. La carta es una respuesta a la columna del día anterior del profesor Antonio Bascuñán.

Señor Director:

La columna del profesor Antonio Bascuñán sostiene que la raíz del dilema que aqueja al Gobierno, sobre alimentar forzadamente a Celestino Córdova o acceder a sus demandas, tiene fundamento teológico, el que contaminaría la práctica de la judicatura y la Administración.

Al respecto, es efectivo que el origen de la concepción actual de la dignidad humana se encuentra en la cosmovisión cristiana y que el fundamento de dicha dignidad es teológico. No obstante, concretamente, los católicos entendemos que la dignidad humana puede ser conocida mediante la razón. Por ello, la argumentación del profesor Bascuñán, aun concediendo estos puntos, constituye una falacia del espantapájaro: ve e impone un problema teológico donde no lo hay. No hace falta acudir a la revelación cristiana para afirmar la dignidad de la persona, ni mucho menos para interpretar teleológicamente las normas jurídicas (es decir, viendo que los fines de las normas son ciertos bienes jurídicos).

«La dignidad humana es inviolable. Por este motivo justamente debe distinguirse en la renuncia a tratamientos entre las medidas de soporte ordinario y las de soporte extraordinario, reconocidas en la Ley 20.584.»

La dignidad humana es inviolable. Por este motivo justamente debe distinguirse en la renuncia a tratamientos entre las medidas de soporte ordinario y las de soporte extraordinario, reconocidas en la Ley 20.584. El Estado, que está al servicio de la persona y cuyo fin es buscar el bien común, precisamente por la misma dignidad humana (y no por un reconocimiento de una autonomía radical sin fundamento ni fin), debe permitir la renuncia a las medidas de soporte extraordinario y no, en cambio, a las medidas ordinarias. Esta distinción (omitida por Bascuñán), por lo demás, está expresamente dispuesta en la misma ley.

En síntesis: el derecho a la vida no implica el deber de conservarla a toda costa y por cualquier medio. La renuncia a los medios de soporte ordinario, por autónoma y libre que sea, es de suyo ilegítima. Y todo esto, la verdad, no hace falta ser católico para entenderlo.

Ignacio Suazo Z.
Vicente Hargous F.

Comunidad y Justicia

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