El pasado sábado 24 de julio, nuestra integrante del Área Legislativa, Rosario Corvalán, escribió una carta al director publicada por La Tercera, a raíz de las discusiones en la Convención Constitucional sobre si los particulares pueden violar DDHH. Invitamos a leerla a continuación.
SEÑOR DIRECTOR
En la Convención se ha discutido grandilocuentemente si los particulares pueden o no violar derechos humanos. Si bien todos los derechos son humanos, la denominación “derechos humanos” se refiere a aquellos que emanan de un modo más inmediato de la dignidad inherente a todas las personas, por el hecho de serlo.
Para realmente ser coherentes con el respeto que exigen estos derechos, no se puede sostener que el carácter de “humano” del derecho depende de quién lo vulnere. Precisamente cuando decimos “derechos humanos” hablamos de algo inalienable; de algo que nadie -ni el Estado ni los privados- debe vulnerar. Así ha sido reconocido incluso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en la sentencia “López Soto y otros vs. Venezuela”, de 2018, concluyó que el Estado tiene el deber de prevenir violaciones a los derechos humanos “inclusive aquellas cometidas por terceros particulares”.
Hay motivos que inducen a confusión: efectivamente muchas veces el Estado se encuentra en una posición de superioridad que lo constituye como una mayor amenaza a estos derechos, por tener la potestad de regular, por tener teóricamente el monopolio de la fuerza, entre otros motivos. Además, hay organismos que se dedican específicamente a defender las vulneraciones de derechos humanos provenientes del Estado.
Sería absurdo deducir de lo anterior que solo el Estado y sus agentes pueden incurrir en violaciones a los derechos humanos. Si la vida o el derecho a no ser torturado son derechos humanos, ¿cómo podría ser que, por un resquicio teórico, dejaran de serlo cuando quien los viola es un privado o un grupo de ellos? ¿Cómo se explica el antojo de algunos constituyentes de sostener que, si quien atenta contra ellos no es el Estado, no sería una vulneración a los derechos humanos? Hacer dicha distinción implica dejar de entender los derechos humanos como inalienables y universales, y por lo tanto dejar de entenderlos como derechos humanos.
Rosario Corvalán Azpiazu
Asesora legislativa
Corp. Comunidad y Justicia