Roberto Astaburuaga: “Convención y Comisión de Derechos Fundamentales: De tal palo, tal astilla”

En una columna publicada en El Líbero, nuestro abogado del área judicial analiza el retraso de la Convención en cumplir su principal tarea de elaborar y proponer un texto constitucional de la mejor calidad.

El lunes 18 de enero la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención terminó de aprobar una propuesta de deliberación y cronograma interno. O sea, a seis meses de iniciado su trabajo, y a tres meses de terminarlo, recién han decidido cómo van a funcionar. Desde el 26 de octubre, durante tres meses, la comisión se ha dedicado a recibir un enorme número de audiencias (con poco espacio para debatir sobre ellas) y a discutir y modificar su cronograma. Ahora le quedan tres meses para discutir 43 derechos fundamentales, divididos en cuatro bloques: el primero, sobre cuestiones generales de los derechos fundamentales; el segundo, sobre derechos y libertades clásicas; el tercero, sobre derechos sociales; y el cuarto, sobre derechos de minorías.

Considerando la aprobación del cronograma señalado, si se sigue dicha distribución habrá más tiempo para discutir el derecho al deporte o a la recreación (en donde entra la propuesta popular acerca de la marihuana) que el derecho de propiedad, las libertades económicas o el derecho a la vida. Otro ejemplo: la discusión sobre el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado duraría más que la de educación, pensiones, vivienda, trabajo o salud.

Además, el cronograma no está completo, pues falta incorporar los mecanismos que diversas normas reglamentarias contemplan. Por ejemplo, no se indica la etapa ni procedimiento en que los insumos de la participación popular, como los cabildos comunales y autoconvocados o los foros deliberativos (artículos 45 y 46 del Reglamento de Participación Popular), serán entregados a los convencionales, con lo que la pretensión de que esta sea incidente se vuelve utópica. Cabe agregar que la Convención tiene la obligación de dar cuenta sobre los resultados de dichos mecanismos.

Por si fuera poco, tampoco existe claridad sobre cómo se integrarán los resultados de la Consulta Indígena. En virtud de dicha consulta debe elaborarse un informe sobre los acuerdos alcanzados, pero el cronograma no señala en qué momento dicho informe cobra alguna relevancia, con lo que se abre una real posibilidad de que todo el tiempo, recursos y esfuerzos gastados en realizar dicha consulta sean en vano.

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Roberto Astaburuaga: “Convención y Comisión de Derechos Fundamentales: De tal palo, tal astilla”

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