Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestros abogados explican por qué los seres humanos deben ser titulares de derechos y por qué se deben consagrar sus derechos en la Constitución.
Hace un par de semanas en la Comisión de Derechos Fundamentales se ha comenzado a discutir el difícil tema del aborto. En esta discusión se cruzan, por un lado, una posición que busca que se reconozca al no nacido como titular de derechos (especialmente, del derecho a la vida), y una segunda posición, que defiende la autonomía de la mujer sobre su cuerpo, para legitimar el aborto libre y las técnicas de reproducción asistida, entre otras pretensiones.
El reconocimiento y protección constitucional al no nacido que se consagre finalmente en la Constitución, si eso llegara a ocurrir, sería al menos curioso, y eso por la disparidad de trato que recibiría en relación con otras situaciones, como los animales, las plantas o los recursos naturales.
Las constituciones regulan el ejercicio del poder y reconocen y protegen los derechos de las personas. Esto, porque el objeto, sujeto y fin de todo derecho es la persona. El debate sobre si el embrión es miembro de la raza humana ha sido superado, pues la ciencia ha demostrado que es un ser humano.
Así, es sorprendente, o quizás no tanto, que la discusión sobre si es o no titular de derechos se haya evitado. Por otro lado, rápidamente se ha aprobado que otras entidades, ontológicamente inferiores, tengan protección en la Carta Magna: la atmósfera fue considerada digna de protección según la votación en general, en la Comisión de Medio Ambiente; la naturaleza fue valorada como titular de derechos de acuerdo a la discusión en general, en la Comisión de Derechos Fundamentales; la energía, los minerales y los recursos naturales, con un estatuto constitucional que de ser discutido en las comisiones temáticas, de acuerdo a lo señalado en los temarios de los reglamentos.
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