Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué se rechazó el inciso tercero de la norma de aborto libre aprobada por el Pleno de la Convención.
Quizás en un futuro no muy lejano el 15 de marzo será un nuevo 8M para el mundo feminista. La Convención incluyó en su borrador de Constitución el reconocimiento y aseguramiento de los derechos sexuales y reproductivos -eufemismo estratégico para incluir el “derecho a decidir sobre el propio cuerpo” o el “derecho a elegir” o, simplemente, “derecho al aborto”.
¿Por qué las convencionales feministas debieran “moderar” su postura, si tienen el comodín del futuro Congreso Plurinacional, con escaños reservados para indígenas y diversidades sexuales, y con un “Senado” sin dientes?
De los tres incisos del artículo, solo se aprobaron los dos primeros con los votos de toda la izquierda, ingresando así al borrador de Constitución, pero el tercero fue rechazado pues se sumaron a su rechazo votos del Colectivo Socialista y de Independientes No Neutrales, volviendo el inciso a la Comisión donde se intentará “moderar” el artículo con una referencia expresa al Legislador para que éste establezca los límites al derecho al aborto, o incluyendo explícitamente en el inciso alguna limitación. Por cierto, esta nueva “versión moderada” del inciso tercero deberá ser luego aprobada por el Pleno, cuestión bastante improbable atendido los argumentos de los promotores de la norma.
Por un lado, los incisos ya aprobados se refieren a una interrupción voluntaria del embarazo garantizada por el Estado y asegurando que su ejercicio sea libre de violencias e interferencias, y tal redacción permite su exigibilidad directa, sin necesidad de una ley nueva. Una interpretación originalista (o sea, que considera que es importante la intención del creador de la norma para conocer su alcance), revela que la voluntad del constituyente siempre ha sido consagrar el aborto libre. Así lo reflejan las iniciativas presentadas en la Comisión, los discursos de los convencionales, la ausencia de indicaciones para que existiese una limitación expresa, el rechazo a las indicaciones que limitaban este “derecho” o que protegían al no nacido, el nuevo estatuto jurídico superior de los animales y la naturaleza, etc. De la objeción de conciencia, mejor ni hablar.
Siendo el tenor de dicha norma tan radical, el feminismo y progresismo constituyentes se asustaron y recurrieron a la clásica fórmula de la irresponsabilidad a la que nos tienen (mal) acostumbrados: “La ley lo arreglará”, pero ojo: sin estar dispuestos a incluir una obligación para el Legislador en ese sentido. Argumentos y citas a la doctrina constitucional en materia de regulación legal de los derechos fundamentales fueron el disfraz usado para calmar los ánimos antes de la votación. Así, señalaron que ningún derecho es absoluto, que en el derecho comparado toda norma que permite el aborto libre tiene límites temporales y que no hay necesidad de mencionar expresamente en la Constitución tal limitación, pues será la ley (hipotéticamente) la encargada de establecerlo.
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