Este jueves en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado asesor explica por qué el acto de “interrupción voluntaria del embarazo”, que deliberadamente pone fin a la vida de una persona humana que aún no ha nacido no es un derecho.
24 de marzo, 2022
Fue aprobada por el Pleno de la Convención la norma sobre derechos sexuales y reproductivos. Diarios, redes sociales y canales se llenaron de cartas, declaraciones, videos y entrevistas discutiendo sobre si se trataba de aborto libre o no, y también debatiendo si los límites debían establecerse en la Constitución o en la ley, y si debía existir o no remisión a la ley. En definitiva, más allá de tecnicismos leguleyos, el centro del debate es el de los límites del aborto, el que es concebido como un derecho (tanto es así que se aprobaron los dos primeros incisos -que reconocen los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo la que con grosero eufemismo se conoce como “interrupción voluntaria del embarazo”-), pero el inciso tercero fue rechazado, supuestamente para que la Comisión de Derechos Fundamentales incluyera algún tipo de limitación o remisión a la ley… Sin embargo, la discusión al interior de la Convención dejó instalado un supuesto que está lejos de haberse demostrado o discutido: que el aborto es un derecho. Una premisa que confunde pretensión con derecho y que asume que el no nacido no es persona, siendo que ese debería ser el corazón del debate.
El convencional Agustín Squella señaló hace pocos días una obviedad, pero que en estos tiempos locos que nos ha tocado vivir hay que recordar: “No todo deseo es una necesidad, no toda necesidad es un derecho, no todo derecho es un derecho fundamental”. Que toda pretensión no es un derecho es evidente, pues las pretensiones son los anhelos que una persona tiene, mientras que los derechos fundamentales son aquellos atributos inherentes a la persona que se poseen por el solo hecho de ser humanos. La consagración normativa de dichas pretensiones como derechos las vuelve exigibles y oponibles ante todas las personas. Por ende, es irracional llamar derecho a una pretensión sin más fundamento que la sola pretensión: que la cosa debida sea justamente debida, por naturaleza, al titular del derecho. Dentro de la estructura del derecho se encuentra el titular o sujeto activo (quien detenta el derecho), el acto (la acción u omisión específica) y el sujeto obligado o pasivo (la persona en específico respecto a la cual se ejerce el derecho o adeuda una prestación o acción, la sociedad que debe respetarlos o los órganos que deben garantizarlo).
En este caso, el acto o acción es la “interrupción voluntaria del embarazo”, que deliberadamente pone fin a la vida de una persona humana que aún no ha nacido. Dicha acción, independiente de las circunstancias que la rodean, es injusta, por cuanto el embrión humano recién concebido -en cualquiera de sus etapas de crecimiento- es una persona humana. Así, la “cosa debida” o conducta adeudada sería provocar directamente la muerte de una persona inocente, lo que es absurdo, pues supondría que lo justo o debido sería un acto intrínsecamente injusto. En realidad, en esos casos hay una mera pretensión, no un derecho. La pretensión -el aborto- no puede ser un derecho… Por lo demás, cabe destacar que esto es reconocido también por los tratados internacionales ratificados por Chile (esos que el progresismo nunca cita textualmente, amparándose en la nebulosa de los “estándares internacionales” que se desprenderían de ciertas recomendaciones no vinculantes).
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