Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la incorporación de este concepto en la propuesta de nueva Constitución puede afectar gravemente la igualdad ante la ley y la elaboración de políticas públicas, la creación de leyes y la dictación sentencias judiciales.
¿Qué significa?
Si bien el concepto es aun bastante discutido (hay quienes dicen que significaría enfocarse en “la mujer”, mientras hay quienes sostienen que “género no es sinónimo de mujer”), la profesora Yanira Zúñiga señala que es una “manera de incorporar mecanismos que permitan arribar hacia construcciones sociales que den mejores garantías para acuerdos que puedan reputarse consistentes con la igualdad de género”.
Comentario / Peligro
La incorporación de este concepto puede afectar gravemente la igualdad ante la ley. Si bien hay quienes dicen que “no obliga a fallar a favor de las mujeres”, imponer un determinado enfoque a los jueces, vulnera la imparcialidad con que estos deben fallar (precisamente la imparcialidad requiere no tener un enfoque determinado). Comenzar con un enfoque “de género” en la elaboración de una política pública, de una ley o en la dictación de una sentencia, indefectiblemente se traspasará a un resultado que avalará la teoría de género.
Dónde está / Qué dice el artículo
Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:
Artículo 6: (…) Los poderes y órganos del Estado (…) deberán incorporar transversalmente el enfoque de género en su diseño institucional, de política fiscal y presupuestaria, y en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 311: La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. (…) Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.
Derecho comparado
Se trata de un concepto impulsado principalmente por órganos internacionales y se encuentra en la normativa, políticas públicas y jurisprudencia nacional y comparada. En el caso de Chile, la Corte Suprema guarda un repositorio de 18 sentencias que incorporan este criterio.
Un ejemplo especialmente mediático fue el fallo de la la Jueza Macarena Rebolledo sobre lesbomaternidad, que se dictó contra derecho expreso, pues infringió el art. 316 del Código.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Sin embargo, toda forma de discriminación en los derechos fundamentales de la persona, ya sea social o cultural, por motivos de sexo, raza, color, condición social, lengua o religión, debe ser vencida y eliminada por ser contraria al plan divino” (Gaudium et spes, 29).