Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo la incorporación de este concepto que obliga al Estado a avanzar o progresar en la satisfacción de derechos fundamentales y no retroceder a través de las medidas que tome en el tiempo.
¿Qué significa?
Las medidas que tome, en este caso, el Estado, solo podrán “avanzar” (“progresar”) en la satisfacción de derechos fundamentales, y no retroceder (“no regresividad”).
Comentario / Peligro
El problema se configura porque una eventual supresión o “menoscabo injustificado” a un derecho reconocido por esta propuesta de Constitución, podría ser considerado como un atentado al principio de progresividad.
Además, si este principio protege también al medioambiente, podría perjudicar nuestros derechos fundamentales, ante un aparente “conflicto de derechos” entre Derechos Humanos y “de la naturaleza”.
Dónde está / Qué dice el artículo
Está mencionado en varios artículos, por ejemplo:
Artículo 20: «El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para lograr de manera progresiva la plena satisfacción de los derechos fundamentales. Ninguna de ellas podrá tener un carácter regresivo que disminuya, menoscabe o impida injustificadamente su ejercicio».
Artículo 128: «Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad (…)».
Derecho comparado
Se encuentra en el PIDESC, que señala en su artículo primero que los Estados deben adoptar medidas para “lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
No aplica.