Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica qué implica tener un Estado laico como el que está planteado en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
El Estado no asume una religión como oficial y se mantiene neutral frente a las diferentes religiones.
Comentario / Peligro
El modo en que la Convención consagra este principio es problemático, pues iguala a las religiones con las creencias espirituales, además de no promover la realización espiritual de las personas. El Estado simplemente debe remitirse a “dejar hacer” en materia religiosa. Así, asumir como principio constitutivo del orden político el que resulta irrelevante o no necesario reconocer la existencia de Dios, conlleva, más temprano que tarde, a ordenar la vida común de un modo contrario a Dios y la dignidad humana.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 9: El Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley.
Derecho comparado
El art. 1º de la Constitución de Francia declara que el Estado es Laico. Sin embargo, la discusión sobre el laicismo cada vez ha tomado más fuerza, especialmente relacionado con la población musulmana creciente, lo que ha obligado a discutir una ley sobre la libertad religiosa que estrechará la vigilancia de la financiación y la ideología religiosa. Si bien está pensada en relación al islamismo radical,, puede tener efectos en las confesiones cristianas.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Ciertamente el hombre puede organizar la tierra sin Dios, pero al fin y al cabo, sin Dios no puede menos que organizarla contra el hombre” (Populorum progressio, 42).
“Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social (…) y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas”. (Gaudium et spes, 76).