Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “identitaria”?

¿Qué significa que esta Constitución sea “identitaria”?

Al hablar de “identitaria” nos referimos a un texto que reconoce ciertas causas o grupos de la sociedad (indígenas, mujeres, “diversidades sexo genéricas”), diferenciándolos del resto y otorgándoles privilegios sin justificación razonable. Esto produce un texto injusto que, además, propende a la división entre los chilenos.

¿En qué aspectos de esta propuesta se puede ver ese carácter identitario?

Revisemos algunos de los grupos que son especialmente reconocidos y privilegiados, ya sea a través de derechos o de instituciones creadas especialmente para sus intereses:

CONSTITUCIÓN INDIGENISTA: los intereses de las personas pertenecientes a pueblos indígenas han estado presentes desde el inicio de este proceso, con el establecimiento de escaños reservados.

En el borrador de nueva Constitución hay 64 artículos aprobados en materias indígenas. Veamos algunos ejemplos:

  • Se establece que Chile es un Estado plurinacional, plurilingüe e intercultural.
  • Se crean autonomías territoriales indígenas, que serán espacios territoriales que tendrán “autonomía política, administrativa y financiera”.
  • Se señala que los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados por cualquier medida administrativa o legislativa que “les afecte en sus derechos reconocidos en esta Constitución” (derecho que no se consagra para el resto de las personas).
  • Se reconocen derechos fundamentales colectivos” solo para los pueblos indígenas.
  • Se señala que la “propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección[1].
  • Se reconoce el pluralismo jurídico, creándose un “sistema jurídico de los Pueblos Indígenas”, por lo que existirá un sistema de justicia para las personas no indígenas, y otro para los indígenas. No se señalan límites o que sea específicamente para ciertas materias, por lo que podría aplicarse incluso a materias penales (por ejemplo, si alguien comete un delito de homicidio o un acto terrorista, y es indígena, podrá ser juzgado por otros tribunales y otras leyes propias).

Conclusión:

Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente  la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas, , lo que abre paso a graves injusticias.

Notas

[1]  Este cálculo es señalado en una carta al director de los profesores y abogados Cristóbal Osorio Vargas y Gabriel Osorio Vargas.

Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “identitaria”?

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