Las resoluciones judiciales que obligaron al Registro Civil a modificar el sexo registrado y la cédula de identidad de algunas personas por una letra X son contrarios a la ley vigente.
Durante los últimos meses han aparecido en los medios de prensa diversas noticias sobre el reconocimiento oficial que el Estado de Chile habría concedido al denominado “género no binario”. Esta “identidad de género” apuntaría a aquellas personas que “no se identifi[can] ni como hombre ni como mujer, como ambos de manera permanente o intermitente, o con algún otro concepto”. Al menos así se define en el proyecto de ley que pretende reemplazar en nuestro ordenamiento jurídico el sentido común por la ideología en materia de sexualidad.
El reconocimiento de esta identidad habría ocurrido a través de resoluciones judiciales que ordenaron al Registro Civil modificar el sexo registrado en las partidas de nacimiento de los solicitantes por “no binario” y la M o la F de la cédula de identidad por una X. Esta situación es un ejemplo del activismo judicial que lamentablemente ha llegado a una minoría de nuestros tribunales. Activismo judicial que se caracteriza por la falta de aplicación del derecho vigente y por el abuso de la función jurisdiccional para avanzar en la imposición de ciertas agendas ideológicas que no han logrado obtener reconocimiento a través de la deliberación legislativa y constitucional.
No olvidemos que hace muy poco tiempo una mayoría abrumadora de chilenos en un plebiscito con participación histórica rechazó una propuesta que buscaba, entre otras cosas, consagrar constitucionalmente la ideología de género. Tampoco se puede omitir que en Chile ya existe una Ley de Identidad de Género, la cual no reconoce la identidad no binaria, sino simplemente establece un procedimiento para solicitar la modificación del sexo registral de masculino a femenino, y viceversa. Por cierto, el resto del ordenamiento jurídico tampoco otorga tal reconocimiento; al contrario, todo el sistema funciona en base al dato de la realidad de que el ser humano ha sido creado varón y mujer, tal como leemos en el libro del Génesis. Del mismo modo, tampoco existe tratado internacional alguno que haya sido ratificado por Chile que reconozca o dé protección a la denominada “identidad o expresión de género”.
Por otra parte, es muy revelador que los mecanismos procesales que se han utilizado para obtener estas sentencias contrarias a derecho son procedimientos que se establecieron para otros fines, que suelen admitir la reserva o secreto del expediente y que prácticamente no incluyen una instancia de revisión ni la participación de una contraparte o terceros distintos al solicitante. O sea, la ideología de género ha avanzado en Chile de forma escondida y poco transparente.
La gravedad de este activismo judicial no solo se debe al desconocimiento de las normas jurídicas de fondo y el abuso de las formas procesales, sino especialmente al daño que se está generando a quienes sufren por una disforia o incongruencia de género y que, en vez de recibir la atención necesaria para poder integrar su realidad corporal y su autopercepción, están siendo avalados o confirmados en una mentira.