Comunidad y Justicia crea guía para padres sobre derechos en materia de educación sexual y afectiva en colegios

El documento destaca la importancia del derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, para que puedan tomar decisiones informadas al respecto.

Con el creciente aumento del adoctrinamiento de género en los colegios a través de la llamada “Educación Sexual Integral” (ESI), muchos padres se han sentido preocupados y desorientados sobre cómo proteger sus derechos y los de sus hijos en un entorno educativo que parece ir en contra de sus valores y creencias. Para ayudar a resolver esta problemática, nuestro equipo del Área Judicial elaboró una guía para padres sobre derechos en materia de educación sexual y afectiva en colegios.

Este documento destaca que los colegios están obligados a respetar el deber y derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos, y que cualquier acción que omita ese derecho puede ser considerada una falta grave a la Constitución (artículo 19 Nº 10), la ley y los tratados internacionales. Además, se detalla cómo los padres pueden tomar medidas legales si consideran que se han violado sus derechos en este aspecto.

El texto, también hace énfasis en el hecho de que la educación sexual y afectiva debe ser una decisión informada y consensuada entre los padres y los colegios, y no una imposición ideológica.

Cursos de acción concretos 

En el caso de que los padres vean que su deber y derecho preferente para educar a sus hijos ha sido amenazado, perturbado o vulnerado, es posible evaluar la adopción de las siguientes medidas o acciones, de forma sucesiva:

  1. Formular un reclamo o requerimiento a las autoridades competentes del colegio, de conformidad con el reglamento del establecimiento educacional. 
  2. Efectuar una denuncia ante la Superintendencia de Educación. 
  3. Iniciar acciones legales ante los tribunales de justicia.

>> Descarga Orientaciones generales para padres ante actividades de «educación sexual» «convivencia», «identidad de género» o «afectividad» en los colegios de sus hijos aquí.

Comunidad y Justicia crea guía para padres sobre derechos en materia de educación sexual y afectiva en colegios

9 comentarios en «Comunidad y Justicia crea guía para padres sobre derechos en materia de educación sexual y afectiva en colegios»

  1. La educación se da en casa.
    Los colegios deben limitarse a enseñar contenidos generales, sin ideologías y hacer actividades recreativas acordes a la edad, para generar sociabilización, tolerancia con sus pares y actividades deportivas para mantener a los niños sanos.

    1. Totalmente de acuerdo.
      La educación en los colegios se ha ido desvirtuando con el tiempo. Que se limiten a entregar contenidos generales y no contenidos de ideología ni sexualidad pues no les corresponde.

  2. 1. Constitución Política de la República, articulo 19 (10): “Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.” y añade que corresponde al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
    2. El Artículo 6, letra d, de la Ley 19.638 establece sobre la libertad religiosa y de culto que los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado, eligen la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones, esto es las convicciones de los padres o guardadores.
    3. Constitución Política de la República, Articulo 19 (11 párrafo 3): “La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.”
    4. El derecho garantizado a la Libertad de Conciencia (artículo 19 número 6 de la Constitución), en consonancia con la Declaración Universal de los derechos humanos (artículo 26.3), “reconoce a los padres el derecho preferente de escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, lo que implica un ejercicio de objeción de conciencia frente a los ataques y violaciones del derecho paterno” (sentencia rol 2838-2014, Corte de Apelaciones de Valparaíso, considerando quinto, sección 4), y “debe ser entregada previo acuerdo y a solicitud expresa de la comunidad educativa, sin que su contenido pueda ser impuesto de forma obligatoria.” (sentencia rol 4944-2015 de la Corte Suprema de Justicia). 5. Ley General de Educación N° 20.370, Articulo 3: “El sistema educativo chileno se constituye sobre la base de los derechos garantizados en la constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile, en especial, del derecho a la educación y libertad de Enseñanza”.
    6. Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo 26 (3): “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
    7. Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 18, “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.
    8. Convención Americana de Derechos Humanos, articulo 12 (4): “Los padres y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
    9. Convención de los Derechos del Niño: Artículo 14 inciso 2: “Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”, y Artículo 29 inciso c)* Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.
    10. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 18 (4): “Los Estados Partes del presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
    11. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, artículo 13 (3): “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas (…) y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

  3. Buenas tardes, quisiera saber si estás orientaciones aplican para colegios que en su proyecto educativo está la » inclusión»..
    Personalmente pensaba que la inclusión se debía a otras áreas y no a la educación sexual..

    1. Gracias por tu consulta, Dana. Es importante tener presente que no es verdadera inclusión si es forzada. Por lo tanto, respecto de contenidos concretos en materias de sexualidad y género, se debe preguntar siempre a los padres, que son quienes tienen el derecho (reconocido constitucionalmente y también en diversos tratados internacionales) de educar a sus hijos, según sus propias convicciones morales. Un establecimiento no puede aprovecharse de que los padres hayan consentido en un proyecto educativo (que incluya, por ejemplo «la inclusión», como concepto general) para introducir charlas o actividades contrarias a la visión antropológica que tienen los padres. Respecto de cualquiera de esas actividades, deben manifestar consentimiento expreso, de modo previo, cierto (ojalá por escrito) y libre.

  4. Cuando se les niega a los padres participar en la educación de Nuestros Hijos es porque hay algo que no anda bien,somos nosotros los primeros garantes de Nuestros Hijos y está mal llamada «educación sexual integral » es una aberrante nesfasta y abominable es sólo dañar a Nuestros Hijos

  5. Cabe cuestionarse, por qué los gobiernos o legisladores promueven proyectos de leyes de la ideología de género, que tanto daño está causando a los niños y jóvenes indefensos, habiendo tratados internacionales como la Constitución nacionales que resguardan el derecho del niño y la patria potestad de los padres? Qué intereses hay de por medio? Y lo peor es que la ONU esté detrás de esta perversión de la vida humana.

  6. Excelente documento!!
    Consulta: conocen de algun padre que haya reclamado ante la superintendencia de educación y/o tribunales superiores de justicia? En el caso de aplicar la ESI en educación básica.

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