Con el índice ya aprobado, los expertos tienen menos de dos semanas para presentar iniciativas de normas constitucionales por capítulos (art. 55.1 del Reglamento). Podrán recurrir a las propuestas de la Convención, al constitucionalismo comparado o tratados internacionales. Una fuente necesaria, iluminadora e inspiradora para la actual discusión constitucional es la Doctrina Social de la Iglesia.
Desde finales del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social católica que ha sido aplicada en distintos países, según las circunstancias de cada uno. En el caso chileno, esto se reflejó en distintas formas y una de ellas fue en las constituciones de 1925 y 1980. En la primera de ellas, la encíclica Rerum Novarum (León XIII, 1891) ejerció una influencia en principios y normas de carácter económico y social, especialmente con la introducción de la función social de la propiedad.
Por su parte, la Constitución de 1980 recogió el principio de subsidiariedad, cuya primera formulación explícita se encuentra en la encíclica Quadragesimo Anno (Pío XI, 1931): “tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función ‘subsidiaria’, el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación”.
La encíclica Mater et Magistra (Juan XXIII, 1961) resaltaba el principio de primacía de la persona humana como “fundamento, causa y fin de todas las instituciones sociales”, cuestión identificable en el artículo 1º de la Carta Fundamental, al señalar que el Estado está al servicio de la persona.
Señala esta última encíclica que no basta con que la doctrina social de la Iglesia sea conocida y estudiada, sino que también se acometa la ardua tarea de ser “llevada a la práctica en la forma y en la medida que las circunstancias de tiempo y de lugar permitan o reclamen.”. Y la doctrina social de la Iglesia tiene mucho que entregar.
Respecto al valor de la vida humana, la encíclica Evangelium Vitae (Juan Pablo II, 1995) frente a los dilemas no sólo del aborto y la eutanasia, sino también del genocidio, las torturas corporales y mentales, la esclavitud, la trata de blancas o las condiciones ignominiosas de trabajo en la que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro los considera “ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador”.
En materia del derecho educador de los padres, puesto en jaque por la Convención, basta recordar que en Gravissmum Educationis como “los padres han dado la vida a los hijos están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores” y de acuerdo a Dignitatis Humanae a estos les “corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección” (Pablo VI, 1965).
Han surgido nuevas formas de atentar contra este derecho y en Amoris Laetitia se ha advertido sobre la ideología de género que «niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer. Esta presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia». (Francisco, 2016).
El cuidado del agua o la pérdida de la biodiversidad, y en general, del medioambiente, es abordado en Laudato si, se advierte que “una visión de la naturaleza únicamente como objeto de provecho y de interés, esto también tiene serias consecuencias en la sociedad”, pero recuerda el lugar que le corresponde, pues “tampoco supone una divinización de la tierra”, ya que se constata “una obsesión por negar toda preeminencia a la persona humana, y se lleva adelante una lucha por otras especies que no desarrollamos para defender la igual dignidad entre los seres humanos”. (Francisco, 2015).
Por último, Caritas in veritate sobre el impacto de la economía en la sociedad y en la persona, señala que “la justicia afecta a todas las fases de la actividad económica, porque en todo momento tiene que ver con el hombre y con sus derechos. La obtención de recursos, la financiación, la producción, el consumo y todas las fases del proceso económico tienen ineludiblemente implicaciones morales”. En efecto, “en las relaciones mercantiles el principio de gratuidad y la lógica del don, como expresiones de fraternidad, pueden y deben tener espacio en la actividad económica ordinaria. Esto es una exigencia del hombre en el momento actual, pero también de la razón económica misma. Una exigencia de la caridad y de la verdad al mismo tiempo”. (Benedicto XVI, 2009).
Muchos otros documentos de la doctrina social de la Iglesia pueden ser fuente de disposiciones constitucionales que los expertos concreticen, discutan y aprueben. La tradición cristiana del pueblo chileno es un componente esencial que ha estado presente en nuestras constituciones y esta no debería ser la excepción.