Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste el concepto de instrumentos internacionales de derechos humanos planteado en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Son las fuentes del derecho internacional de derechos humanos, que emanan de organismos internacionales, tales como pactos, convenciones o tratados internacionales, protocolos facultativos de dichos tratados, declaraciones, entre otros.
Solo algunos de ellos son vinculantes jurídicamente (obligatorios) para los países que los suscriben. Así lo reconoce el derecho internacional clásico y la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. (por ejemplo, las declaraciones no son vinculantes y los tratados sí).
Comentario / Peligro
El proyecto de nueva Constitución pretende que sean obligatorios aquellos instrumentos internacionales que no lo son. Ello, por ejemplo, al señalar que la función jurisdiccional debe ejercerse de conformidad a dichos instrumentos.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 306: 1. La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, conforme a la Constitución y las leyes, así como a los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Las normas vigentes en las relaciones internacionales de los pueblos no pueden sin más derivarse del arbitrio de los pueblos, porque la unión de éstos hay que referirla a una exigencia y un impulso de la misma naturaleza y, por consiguiente, los elementos fundamentales de tal unión revisten el carácter de necesidad moral, por tener su origen en la propia naturaleza” (Pio XII, 13-X-1995, 17).