Author : Comunidad y Justicia

Roberto Astaburuaga: “El pan crujiente del 18 de diciembre”

Don Pedro Gómez prende el hervidor y se hace un tecito, mientras espera que se caliente el pan para su desayuno. Son las seis de la mañana, pero tendrá unos minutos de paz y tranquilidad antes de partir a trabajar. Toma las hojas para la clase a sus alumnos de quinto básico y las guarda en el maletín. Baja el volumen de las noticias matutinas y, aún adormilado, escucha palabras “proceso constitucional”, “votación”, “vencedor”.

Sonríe cansado. Escucha las estadísticas, análisis, declaraciones de políticos y un zumbido interminable sobre el mismo tema desde hace cuatro años. Las palabras del Presidente en la radio lo sacan de su ensimismamiento y frunce el ceño. A don Pedro le cuesta ocultar la rabia e impotencia contra estos cabros jóvenes que les sale tan fácil prometer y hablar, pero tan difícil cumplir y trabajar.

Se sienta con su taza de té y mira unos volantes que le entregaron unos chiquillos que hacían campaña para tener una nueva Constitución. Pero revisa de nuevo la copia que le entregaron en ese kiosco tan famoso y lee la parte sobre el derecho a la educación. Esa parte si le gustó. Bien detallada y clarita. Que no hubiera dudas. Y recuerda una frase: los padres son los primeros y fundamentales educadores. Ojalá fuera cierto. Ojalá recibiéramos más apoyo, piensa. Es difícil educar. Él, como profesor, lo sabe bien.

Recuerda sus conversaciones con otros colegas. Que el paro, que no hay plata, que las tonteras cochinas que manda el Ministerio, que el papeleo, que las tomas. Todos están de acuerdo que este papelito que se llama Constitución no va a resolver nada de eso, pero al menos, les va a echar una manito. Si descubre que a su hijo menor de tercero básico le están metiendo de nuevo el cuento de la educación sexual integral o tonteras semejantes, le mete un recurso de protección para que respeten su decisión de cómo cree que es mejor educar a sus hijos. Qué se creen que le van a andar diciendo a él, con sus 48 años, cómo tiene que educar a sus hijos y que si no le gusta, que se aguante. Sí, esa parte de la educación le gustó.

Mastica el pan. No está tan crujiente. Lo mira con tristeza y recuerda las peleas que ha tenido por culpa del bendito tema constitucional. Él y su hermana mayor, más de derecha, votaron Rechazo la vez pasada, su hermano menor, cercano a la izquierda, votó Apruebo. Comidas familiares arruinadas por el temita. Ahora tampoco pudieron ponerse de acuerdo. Sus hermanos iban por el En Contra, pero por razones diferentes, y él fue el único que votó A Favor. Don Pedro ya está cansado de pelear. Quiere volver a sentarse con ellos, aclarar algunas cosas, pedir perdón por otras y tomarse una cerveza helada en un diciembre cada vez más caluroso. Les manda un WhatsApp para que se junten antes de Navidad. Si al final, hay que cuidar a la familia, a los amigos. Piensa que quizás no sea el único. A lo mejor también ha pasado en otros lados.

Toma el plato y la taza para lavarlos. Ojalá las divisiones y peleas se limpiaran tan fácilmente como el agua que corre por sus manos. Don Pedro cree que hay que preocuparse de cada persona y de la sociedad. Eso haría un buen político. Alguna vez escuchó que eso se trataba del bien común. Mientras seca, murmulla: “Si, al final, pasara lo que pasara en el plebiscito, igual hay que arreglar las cosas”. Tiene esperanza de que hay otros que piensan lo mismo.

Se pone su chaqueta, toma la lista de regalos que le quiere comprar a su señora y a sus hijos. Sonríe cuando ve la foto. Antes de cerrar la puerta, mira a una esquina y ve el pesebre. La cuna del Niño Jesús está vacía, pero su madre siempre está atenta. Don Pedro tiene fe en la Patroncita que se preocupa de su familia y de Chile.

>> Leer columna en El Líbero

Vicente Hargous: “Mitos: ¿una Constitución para expulsar niños de su colegio?”

Hay motivos totalmente justificados para votar A Favor o En Contra. Es comprensible que alguien considere que la Constitución vigente es mejor que la propuesta por alguna razón (es comprensible, aunque haya un punto ciego, pues votar En Contra probablemente signifique una reforma futura en el Congreso, y no conservar lo que existe hoy).

Es comprensible también que ciertas medidas incorporadas en la propuesta incomoden a las izquierdas extremas: reconocer con fuerza que los padres son quienes saben qué es lo mejor para sus hijos; que se asegure el respeto por el ideario y la identidad de cada proyecto educativo; que se asegure libertad curricular a los establecimientos educacionales, para que no sea el Estado todopoderoso quien nos diga qué y cómo enseñar. La propuesta incluye todo lo contrario de lo que se ha reclamado por esas izquierdas desde hace años. Y sin embargo, su estrategia de campaña no ha consistido en mostrar el texto -pues ya se vio que su modelo de sociedad fue rechazado el 4 de septiembre-, sino en construir una serie de mitos. Y eso es totalmente incomprensible: jugar sucio. Levantar un conjunto de infundios que no tienen mayor asidero textual en la propuesta, mentiras que descaradamente han defendido tirando la pelota al córner: “No son fake news, son interpretaciones”, señaló Gabriel Osorio, vocero del comando En Contra.

Quizás el más llamativo de todos los mitos ha sido el de unos presuntos alcances que tendría la objeción de conciencia. Según se ha señalado en diversos medios de campaña de la opción En Contra, la propuesta establecería que un niño pueda ser expulsado de su establecimiento educacional por tener padres divorciados y otros motivos semejantes. ¿En qué se basan para decir eso? Quizás en la mera fórmula que reconoce la objeción de conciencia; quizás en el reconocimiento y protección del ideario educativo y de la libertad de enseñanza… Nada se dice en la propuesta que permita seriamente sostener que el cambio de estado civil de los padres faculte a un colegio a expulsar a un alumno. Es más, hoy en día el artículo 11 de la Ley General de Educación establece precisamente lo contrario para los colegios que reciben aporte estatal (y en conformidad con la disposición transitoria segunda debe entenderse que dicha ley seguirá en vigor), y la propuesta misma también contradice ese espíritu al garantizar la continuidad del servicio educativo, la educación como un derecho y la libertad de enseñanza como algo ordenado a los padres.

Entonces, ¿de qué estamos hablando con estas normas tan temidas por la izquierda radical? Simplemente, de libertad de enseñanza. Hablamos de una autonomía del establecimiento que se ordena a garantizar a los padres su derecho a que sus hijos reciban educación en conformidad con sus propias convicciones. Hablamos de un Estado que está para servir dicho derecho de los padres, y no para imponer ideologías en el aula. Hablamos, en fin, de verdadera educación, entendida no como uniformidad en la transmisión de cierta información, sino como un proceso en el cual los padres -con la ayuda de un establecimiento o sin ella- pueden y deben conducir a sus hijos a su propia plenitud.

¿La integridad e identidad de un proyecto educativo autoriza a vulnerar derechos de terceros? ¿La objeción de conciencia autoriza a afectar los derechos de los niños? ¡Por supuesto que no! Es simplemente una falsedad, y sorprende que no haya sido ya denunciada con la fuerza correspondiente por parte del comando A Favor, dada su relevancia.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. Y no es decente señalar -como hizo cierto vocero de Chile En Contra- que “son interpretaciones” del texto, siendo que se trata de afirmaciones directamente contradictorias con un texto expreso de la propuesta. El texto asegura la continuidad del servicio educativo, el derecho a la educación, la libertad de enseñanza como algo que existe para asegurar su derecho a los padres. Nada de eso se condice con la supuesta hipótesis según la cual se podría expulsar a un niño porque sus padres se separen. Es simplemente una burda mentira, y cualquiera que lea el texto se da cuenta de que no se sigue de ahí la expulsión de un niño de su colegio. Afortunadamente, la solución frente a estos mitos es fácil: el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “toma y lee”.

>> Leer columna en El Líbero

Roberto Astaburuaga: “La dignidad humana y los deberes constitucionales”

Carlos Frontaura, integrante de la Comisión Experta, entrega algunas pistas para entender lo que es la dignidad humana, un buen concepto que ha sido mal aplicado, en un video del año 2020, cuando no se imaginaría que tres años después tendría la oportunidad de trabajar en el proyecto de Constitución. El ex decano realiza un recorrido cronológico, que comienza con el Digesto (533), pasa por la Carta Magna Leonesa (1188) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) y culmina con la historia constitucional chilena, y todo ello con referencias a la Doctrina Social de la Iglesia.

En los textos, antiguos y modernos, el reconocimiento implícito o explícito de la dignidad humana denotan la existencia de una naturaleza común entre todas las personas humanas. Esa naturaleza constituye una suerte de parentesco entre todos los seres humanos (no en vano la Declaración Universal de Derechos Humanos se refiere en su Preámbulo a los miembros de “la familia humana”), y apunta a aquello de lo cual nadie puede ser privado. Los bienes, la vida o la libertad nos pueden ser arrebatados, pero no así la dignidad, porque no es algo que la persona humana se dé a sí misma. La Doctrina Social de la Iglesia reconoce sólo en Dios la fuente única de esa dignidad, por haber sido creado a su imagen y semejanza.

En el Chile reciente, la palabra “dignidad” ha estado asociada al proceso constitucional desde que comenzó. El reclamo de la marcha del 25 de octubre se ha resumido en ese grito de rabia de querer ser tratado como una persona. Esta idea también estuvo al inicio de la propuesta constitucional elaborada por la Convención: Chile “reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad” (art. 1.2) y las “personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (art. 4). Pero ese concepto de dignidad estaba deformado por dos razones, contradictorias entre sí. La primera es que identificó dignidad con una autonomía personal ilimitada que permitía transformar toda pretensión individual en un derecho garantizado; y la segunda es que subordinó la dignidad humana al pleno ejercicio y satisfacción de los derechos fundamentales (art. 19.1), cuya provisión dependía casi absolutamente del Estado. Al divinizar a la persona y al mismo tiempo someterla al Estado, el reconocimiento de la dignidad se volvió una norma sin sentido.

La dignidad no es lo mismo que el ejercicio de derechos para lograr su plena satisfacción o una libertad absoluta. De ahí que la propuesta, siguiendo a la Constitución vigente, reconozca que la existencia de la naturaleza humana y, con ella, de ciertos derechos naturales esenciales. Con ese trasfondo filosófico iusnaturalista se comprende adecuadamente la existencia de ciertos deberes. Si bien la dignidad humana está asociada esencialmente a los derechos de cada persona y que estos se ejercen con libertad, los deberes ordenan y permiten que la libertad no se convierta en un libertinaje desatado. Así, la dignidad existe no tanto por la exigencia de satisfacción de derechos sino por el cumplimiento de deberes. Cuando Sergio Micco, ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, expuso sobre este tópico en el Consejo Constitucional, señaló: “…desde la antigüedad se ha sostenido que, sin ciudadanos virtuosos (…) que estén disponibles para cumplir con sus deberes, las repúblicas, por definición, van a ser débiles e inestables”.

Esta forma de comprender la dignidad se ve reflejada en el artículo 37 de la propuesta de Constitución, sobre los deberes constitucionales, en donde los llamados a cumplirlos son las personas, sean los habitantes de la República o los ciudadanos. Estos deberes están relacionados con observar la Constitución y la ley, el desempeño probo de la función pública, el cumplimiento de las cargas públicas y los deberes entre padres e hijos.

Todos estos casos demuestran que la dignidad humana no consiste en un autonomismo egoísta reflejado en el pleno ejercicio de cualquier derecho, sino que en una virtuosa integración de los deberes humanos que implican una donación personal por el otro. En último término, se trata de la realización del bien común que consiste “en la plena realización de la persona, con y para los demás”.

>> Leer columna en Líbero

Vicente Hargous: “Mitos: ¿una Constitución contra los niños?”

El texto constitucional que será sometido a plebiscito incluye, por primera vez en Chile, una mención a los niños, estableciendo normas para su protección (sobre todo, en el artículo 12). Podría a primera vista creerse que este sería un tema respecto del cual debería existir un acuerdo transversal… y sin embargo, en ese contexto han surgido fuertes críticas a ambos lados del espectro político. ¿Qué tiene de particular el artículo 12 de la propuesta? Al parecer, la mayoría de los desacuerdos provienen de una serie de mitos y falsedades que hemos visto difundirse abiertamente y sin ningún pudor.

Por un lado, ciertas figuras de la derecha que va por la opción En Contra han señalado que elevar el concepto de “interés superior del niño” a rango constitucional podría significar incluso una eventual “expropiación de los niños”. Nada más falso: el interés superior del niño es un concepto contenido en la Convención sobre los Derechos del Niño, que ha sido recogido por nuestra legislación, como ocurre con el artículo 7 de la ley de Garantías de la Niñez. “¡Ahá!”-nos dicen- “¡Es la ONU! ¡Agenda 2030! ¡Es un principio globalista para quitarnos a nuestros hijos! ¡Quieren corromperlos y quieren robarnos la patria potestad!”. Somos muchos los que creemos que, efectivamente, el progresismo pretende promover un autonomismo radical en los niños y otras medidas muy negativas. Pero lo cierto es que del texto mismo no se sigue nada de eso que se teme, sino todo lo contrario. Y por eso se esgrimen interpretaciones estrafalarias, contrarias incluso al tenor literal del texto, intuyendo que la sola mención de dicho interés superior mostraría la existencia de una nefaria inteligencia maestra que pretendería hacernos creer que el texto dice lo que no dice.

Si vamos a la letra del artículo 12, se establece una medida muy sana en la que los profetas de la derecha dura no parecen haber reparado: dispone que el interés superior del niño ha de ser determinado prioritariamente por sus padres. Y es que el concepto de interés superior no tiene una definición que sea vinculante para el Estado de Chile (en la Convención): es un concepto general que debe ser determinado en cada caso concreto. Y dado que la disyuntiva se da entre una determinación impuesta por el Estado o por los padres, la propuesta ha optado por la segunda posibilidad. En otras palabras, no sólo no se propone en ningún artículo una “expropiación” de los niños -ni expresa ni tácitamente-, sino que se refuerza más que nunca la patria potestad, como un modo de proteger a los niños (salvando, por cierto, los casos extremos, mencionados expresamente). Leen sólo el concepto que les causa temor, omitiendo la norma que más los protege.

Por otro lado, desde la vereda izquierda, se acusa al texto de ser una Constitución “anti-derechos”. Vamos a la franja En Contra: en ella se muestra a dos niños. Un niño dice que “nadie quiere sentirse excluido”; y una niña afirma que “nadie quiere que le digan hasta dónde pueden llegar sus sueños”. ¿Qué nos están insinuando? ¿Que la propuesta limita los “sueños” de los niños y que los “excluye”?

La cuenta oficial de “Chile En Contra” (“Lo que nadie quiere”) ha difundido en redes sociales gráficas que señalan que “este texto es abusivo”, acompañadas de frases como esta: “este texto podría acrecentar maltratos, abandonos y la desigualdad a edades tempranas”. Y si vamos al artículo 12 de la propuesta, contiene exactamente lo contrario: “Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico”. ¿Cómo es posible que se llegue a tal nivel de mentira? ¡Es exactamente lo que dicen que no está en el texto! Una vez más, con interpretaciones extravagantes se sostiene que el texto dice lo que no dice: dicen que la mayoría de los abusos provienen de la familia, de modo que reconocer los derechos de los padres implicaría necesariamente promover abusos (¡qué lógica más pintoresca!, ¿verdad?). Leen el reconocimiento del rol de los padres, pero olímpicamente dejan de leer cuando se trata de la protección frente a “cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico”.

Hay motivos legítimos para votar en contra, sin duda. Pero la campaña no puede fundarse en algo distinto del texto. Y no es decente señalar -como hizo cierto vocero de Chile En Contra- que “son interpretaciones”, afirmaciones directamente contradictorias con un texto expreso de la propuesta. Lo mismo corre para la izquierda y la derecha. Afortunadamente, la solución es fácil: frente a los mitos instalados de uno y otro lado, el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “Toma y lee”.

>> Leer columna en El Líbero

Agenda legislativa: 27 de noviembre al 1 de diciembre

CÁMARA DE DIPUTADOS

27 de noviembre
15:00 a 16:30 horas

Proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Comisión de Familia continuará con la discusión general de este proyecto de ley. Boletín N° 15.693-18.

Aunque cuenta con una redacción deficiente y se sustenta en razones erradas, la iniciativa tendría como fin promover el cuidado personal compartido en el caso de hijos de padres separados.

28 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Reforma curricular impulsada por el Ministerio de Educación.

La Comisión de Educación recibirá al ministro de educación, Nicolás Cataldo, a fin de que se refiera a asuntos relativos al rediseño curricular escolar.

Lo anterior cobra relevancia, debido a que el Gobierno impulsa un cambio en el currículum escolar, en cuyo contexto – y desde instancias no oficiales – se ha informado que el currículum consideraría educación “no sexista”, tendrá “ESI”, entre otros aspectos preocupantes.

29 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

Recientemente, la Comisión aprobó una norma sobre los distintos tipos de discriminación, lo cual es impreciso y podría provocar resultados injustos e irracionales. En la siguiente sesión, la Comisión debería discutir y votar las normas correspondientes a la acción de no discriminación arbitraria.

SENADO

27 de noviembre
12:00 a 13:30 horas

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Mujer y Equidad de Género continuarán con la discusión particular de esta iniciativa. Boletín Nº 11.077-07.

Aunque el proyecto – como sugiere su título – protegería a la mujer, pretende crear la idea de que la mujer pertenece a una “clase oprimida”, la cual debe liberarse de una “clase opresora” conformada por el hombre.

 

28 de noviembre
15:00 a 16:00 horas

Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.947, para extender el plazo de inscripción del matrimonio religioso ante el Registro Civil.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía concordará el texto final del proyecto, considerando las indicaciones aprobadas. Boletín Nº 15.139-18.

Además de haber expuesto ante la Comisión y de sostener conversaciones con distintos parlamentarios, nuestro equipo formuló sugerencias en materia de indicaciones, las cuales fueron aprobadas por la Comisión.

Roberto Astaburuaga:“Una Constitución a favor de los padres”

Excluyendo las normas sobre nacionalidad, la Constitución vigente menciona la palabra “padre” o “padres” dos veces sobre su derecho a educar a sus hijos y a escoger su establecimiento de enseñanza. El proyecto de Constitución los nombra cinco veces: una vez como un principio y derecho a que ellos deciden en primer lugar qué es lo mejor para sus hijos, tres veces en derechos distintos -educación y elección de la institución educativa- y una vez poniendo el acento en el deber de educarlos.

La cantidad de veces que se les menciona no implica necesariamente una mejora, pero tampoco es una casualidad o una reiteración innecesaria. Al proyecto constitucional le preocupa la situación actual de los padres que ven cómo sus hijos, por distintos factores, no son educados. Les interesa reconocerlos y ayudarlos. Intenta entregar herramientas que permitan enfrentar los problemas de financiamiento, desorden escolar, adoctrinamiento político y calidad docente.

Tales herramientas buscan devolver dos principios básicos que se han deteriorado: autoridad y responsabilidad. Autoridad de padres y directores. Al agregar en el listado del nuevo artículo de deberes que los padres tienen la responsabilidad de educar a sus hijos, se reconoce que la formación familiar es un elemento esencial y anterior que permita una educación escolar ordenada, tranquila y fructífera. La norma es un recordatorio a los padres de ser la primera autoridad que conoce un niño y si no la ejercen correctamente, ninguna institución educativa podrá sustituirla. Una buena educación en casa es el antecedente y requisito indispensable para una buena educación en la escuela.

De la misma manera, las normas que garantizan y refuerza la identidad e integridad del proyecto educativo, la limitación estatal para que el currículum nacional no asfixie dicho ideario y la responsabilidad y atribuciones de las autoridades de los establecimientos educacionales para mantener en el orden y convivencia escolar son un reforzamiento constitucional para contrarrestar las carencias y deslegitimación.

Los padres deben educar siempre; no delegan sino que buscan colaboración en establecimientos cuyo proyecto educativo es conforme a sus convicciones. Luego de los padres, la figura más próxima a un niño que encarna la autoridad son los profesores y directores. Esperan, por tanto, que sean educados según la identidad de ese colegio en un ambiente propicio para aprender. Si la felicidad reside en la vida virtuosa, se debe proveer a las personas, y en este caso, a los padres, profesores y directores, de los medios necesarios para que nuestros hijos puedan aprender y llevar esa vida de virtud. Lamentablemente basta ver los colegios quemados en el sur, los liceos emblemáticos por el piso, la situación educacional nortina, y un largo etcétera para constatar que esas condiciones materiales mínimas no existen.

Por supuesto que la propuesta constitucional no resolverá la crisis educacional, pero sí le preocupan los padres. Quiere ayudarlos. Y lo materializa en normas que intentan cambiar el rumbo y apoyar a padres y establecimientos educacionales, no sólo para restaurar un orden perdido, sino también para recordar que dichas herramientas son inútiles si la autoridad no se ejerce y la responsabilidad no se exige. La consagración constitucional reforzada del deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos es un recordatorio de que son los primeros y fundamentales educadores y que las nuevas herramientas apuntan a ayudarlos en el ejercicio de ese deber y de ese derecho.

>> Leer columna en El Líbero

Columnas Constitucionales: un análisis crítico del proceso constitucional 2023

Al igual que en el proceso pasado, es crucial trabajar para que el proceso constituyente actual respete y proteja los bienes fundamentales de un orden político justo. Las columnas de Roberto Astaburuaga ofrecen una perspectiva valiosa y reflexiva en este sentido, contribuyendo al debate sobre cómo se puede lograr una propuesta de Constitución que promueva la justicia, la igualdad y el bienestar común en Chile.

A continuación compartimos las columnas constitucionales: 

Agenda legislativa: 20 al 24 de noviembre

CÁMARA DE DIPUTADOS

20 de noviembre
14:00 a 16:00 horas

Proyecto de ley que “Modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso”.

La Comisión de Constitución continuará con la discusión en general de este proyecto de ley. Boletines refundidos N°s 13.889-07 (S) y 14.282-07 (S).

La iniciativa propone sancionar, con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años), “al que incendiare cualquier tipo de lugares destinados a un culto religioso reconocido por el Estado”.

20 de noviembre
15:00 a 16:30 horas

Proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Comisión de Familia continuará con la discusión general de este proyecto de ley. Boletín N° 15.693-18.

Aunque cuenta con una redacción deficiente y se sustenta en razones erradas, la iniciativa tendría como fin promover el cuidado personal compartido en el caso de hijos de padres separados.

22 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

Recientemente, la Comisión aprobó una norma sobre los distintos tipos de discriminación, lo cual es impreciso y podría provocar resultados injustos e irracionales. En la próxima sesión, la Comisión debería votar la indicación del Ejecutivo que pretende dotar – con más atribuciones en la materia – a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

SENADO

20 de noviembre
12:00 a 13:30 horas

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Mujer y Equidad de Género continuarán con la discusión particular de esta iniciativa. Boletín Nº 11.077-07.

Aunque el proyecto – como sugiere su título – protegería a la mujer, pretende crear la idea de que la mujer pertenece a una “clase oprimida”, la cual debe liberarse de una “clase opresora” conformada por el hombre.

 

Roberto Astaburuaga: “La Constitución da herramientas, no soluciones”

Voté Rechazo en el plebiscito de entrada y en el primer plebiscito de salida, pero votaré A Favor en el segundo plebiscito de salida. Desde el 15-N de 2019 creí que el cambio constitucional no era la solución, sino la priorización del trabajo legislativo en lo verdaderamente urgente y una mayor fiscalización a las autoridades que no ejercían las competencias legales para resolver, sea popular o no, los problemas de quienes gobiernan. Entonces, ¿por qué el cambio?

Porque una Constitución sirve para dar herramientas para solucionar problemas y no sirve para solucionar problemas. Esa es una de las diferencias entre el proyecto de Constitución de la Convención y el del Consejo. La primera, con una regulación maximalista y detalladísima buscó resolver de una sola vez todos los problemas. Casi en su totalidad, eran soluciones equivocadas basadas en diagnósticos erróneos. Era una Constitución de resultados, que no daba reglas del juego, sino el resultado del mismo. No dejaba espacio al Legislador o a la Administración para que pudiese maniobrar sin contradecir el programa de gobierno hecho Constitución.

En cambio, el proyecto del Consejo Constitucional no ofrece resultados, pero sí medios. Una cosa es resolver y otra muy distinta es ayudar a resolver. Algunos dirán, con razón, que el problema no es la actual Constitución sino quienes la incumplen. Es cierto. Que lo que corresponde es ser valiente y virtuoso, trabajando por el bien común y no el interés particular. También es cierto. Eso debe ocurrir sea cual sea el resultado del plebiscito. Pero ¿y si el proyecto de Constitución es más exigente en cuanto a su cumplimiento y respeto? ¿y su redacción es más clara en garantizar derechos y libertades? A lo mejor sirve para, no resolver los problemas, sino ayudar a resolverlos. ¿Si el proyecto se aprueba, se acabará la inseguridad, volverán las inversiones, recuperaremos el empleo y seremos felices? No, por supuesto que no. De ninguna manera. La magia no existe. Pero sí puede ayudar a revertir las crisis. Lo que implica también un cambio en el comportamiento de los políticos -y quizás eso es más difícil de resolver que todos los otros problemas juntos.

Piense el lector en el siguiente ejemplo. Una casa tiene filtraciones de agua, por lo que se le encarga a un albañil que la arregle, quien se dispone a hacerlo con una caja con buenas herramientas, algo oxidadas por el uso y el paso del tiempo, pero útiles. Pero un amigo le ofrece que ocupe su caja de herramientas, y algunas de ellas están nuevas y son mejores que las suyas, aunque eso le implique atrasarse en terminar su trabajo. Duda, porque puede terminar su trabajo con sus propios utensilios, pero, por otro lado, las nuevas herramientas pueden ayudar a que las filtraciones queden bien tapadas y no vuelvan a ocurrir filtraciones. Finalmente, decide aceptar la oferta, si bien sus herramientas no son malas, las de su amigo le sirven para reforzar de mejor manera la pared y demorar la aparición de nuevas filtraciones.  

Por supuesto, las herramientas nuevas que entrega la Constitución no bastan por sí mismas para solucionar los problemas, sino que requieren de la integridad política de quien las ocupa o debe ocuparlas. No hay arte sin pincel, pero tampoco sin pintor. Si la propuesta entrega algunas nuevas y útiles herramientas para tener una mejor base para enfrentar los problemas, bienvenida sea. Que se apruebe es el tirón de orejas que la clase política merece para hacer aquello por lo que se les paga: servir a los chilenos y a Chile.

>> Leer columna en El Líbero

Roberto Astaburuaga: “Ayer y mañana: la ley simple y los límites a los derechos fundamentales”

El catálogo de derechos fundamentales del proyecto de Constitución (art. 16) se mantiene en la línea de nuestra tradición constitucional y mejora algunos de ellos, especificando de mejor manera su contenido y clarificando en algunos casos la esencia del derecho.

El deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, la libertad de asociación o el derecho de propiedad son derechos cuyo contenido se actualiza y detalla o se les agregan garantías actualmente inexistentes. Y también se mejora la garantía de que todos los derechos regulados no sean afectados en su esencia (actual art. 19 Nº26). Sin embargo, se han levantado críticas contra este último cambio.

Hay quienes señalan que existirían tres cambios comparando ambos textos. El primero, es que los límites a los derechos fundamentales podrían ser establecidos por una ley de quórum simple, es decir, mayoría de los parlamentarios presentes. Si hay 52 diputados o 17 senadores, bastaría que 27 de los primeros o 9 de los segundos aprobaran una ley que restrinja o límite un derecho. Sin embargo, no se trata de un cambio que el proyecto de Constitución introduce, sino que está establecido en la Constitución vigente (art. 66). Es decir, tanto la Constitución vigente como el proyecto de Constitución permiten que la limitación del ejercicio de los derechos fundamentales se haga, por regla general, mediante una ley simple. Excepcionalmente, la misma Constitución dispone que la limitación se puede hacer por una ley con un quórum mayor, como ocurre con la ley de quórum calificado que establece los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales (idéntica redacción de la última oración del inciso final del art. 19 Nº11 de la Carta vigente y del literal h) del art. 16.24 del proyecto de Constitución).

El segundo cambio es que se elimina la referencia del art. 19 Nº26 que permite la limitación de derechos “en los casos en que [la Constitución] lo autoriza”. Este cambio, según sus detractores, implicaría que la ley podría limitar un derecho fundamental sin una autorización explícita de la Constitución. Sin embargo, se trata de una errónea comprensión de la norma. El profesor José Luis Cea Egaña señala en su “Tratado de la Constitución de 1980” que en la Comisión de Estudio de la Constitución vigente hubo acuerdo en dejar claro que la frase sobre la autorización constitucional opera respecto a las normas que “limiten las garantías que ella asegura”. Es decir, no se trata de que el Legislador pueda establecer a los derechos límites que la misma Constitución no provee, sino que el Congreso sólo puede desarrollar los límites establecidos por la misma Constitución al ejercicio de un derecho que ella reconoce. La diferencia es esencial. Por ejemplo, la libertad religiosa tiene como límite, tanto en la Constitución vigente (art. 19 Nº6) como en el proyecto de Constitución (art. 16.13), la moral, las buenas costumbres o el orden público. Según la primera interpretación, el Legislador podría crear nuevos límites para el ejercicio de la libertad religiosa, como la salud pública, límite ausente en ambos textos y, como los límites son excepcionales, la ley no puede ir más allá de lo que la Constitución establece. En cambio, de acuerdo la segunda interpretación, a la ley sólo le compete desarrollar el límite que la Constitución estableció específicamente para el ejercicio de un derecho, y hoy en día, prácticamente, todos los derechos tienen algún tipo de límite que es detallado por una ley simple. En el ejemplo, las leyes que regulan la libertad religiosa no agregan nuevos límites, sino que desarrollan los establecidos por la Constitución. Por tanto, la eliminación de la autorización constitucional no significa que se le entregue un margen de discrecionalidad enorme al Legislador que termine por borrar con el codo los derechos y libertades individuales y colectivos.

El tercer cambio es pasar de “los preceptos legales” a “sólo la ley”. El cambio es positivo pues impide que las normas infra legales puedan limitar o restringir derechos, como se ha interpretado la Constitución actual. El borrador constitucional faculta que la ley, y sólo la ley, sea la que realice dicha restricción o limitación. Por ejemplo, actualmente, la libertad de desplazamiento se restringe por decretos o el cierre de iglesias durante la pandemia se hizo por una resolución exenta del Minsal. La ventaja es clara. Si se quiere limitar un derecho, será necesario que se haga en un debate parlamentario y público, lo que permite a los ciudadanos saberlo y tener la posibilidad de oponerse, a diferencia de la discrecionalidad, muchas veces sin justificación razonable, de un funcionario público. Es una mejora sustantiva que garantiza que los derechos y libertades no sufran limitaciones difíciles de controlar y refutar.

En lo referido a la limitación a los derechos constitucionales, el proyecto de Constitución mantiene lo bueno de la Constitución vigente (ley simple), no se abre un campo de discrecionalidad arbitrario al Legislador para restringir derechos y los límites a los derechos ya no podrán ser establecidos por un funcionario público, con las ventajas que ello implica para la ciudadanía: más conocimiento y más control.

>> Leer columna en El Líbero

Scroll hacia arriba