Author : Comunidad y Justicia

¿Por qué votar a favor de la propuesta de nueva Constitución?

Barómetro Constitucional final

Octubre 2023

La propuesta final que fue aprobada por el Consejo se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre. El estándar de comparación, como hemos sostenido desde un comienzo ―en diversas publicaciones de nuestra corporación― ha de ser la Constitución vigente, en su estado actual. Esto implica tener en consideración los elementos que fácilmente pueden perderse por vía parlamentaria (por ejemplo, teniendo presentes los nuevos quórums exigidos para modificar normas de dicha Carta). Además, de cara al plebiscito conviene discernir de qué modo se asegura una mejor protección de los bienes esenciales para un orden político justo, y no sólo si la propuesta contiene elementos que pueden ser negativos (que sí los tiene).

En general, la propuesta contiene avances sustantivos en cada uno de dichos bienes esenciales. Por cierto, deben realizarse algunas prevenciones, e incluso se pueden prever efectos negativos en algunos puntos, pero eso no quita que el diagnóstico a nivel macro sea positivo. Por otro lado, se debe tener en cuenta que una Constitución por sí sola no mejorará las condiciones de vida de las personas, ni tampoco es posible asegurar a toda costa que los jueces aplicarán adecuadamente todo lo que esté previsto en la norma. No obstante, lo mismo puede decirse del texto vigente, que además hoy mantiene un estado de incertidumbre por la posibilidad de ser modificado con mucha facilidad.

El texto de la propuesta contiene una protección mucho más robusta que la que existe hoy para el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos, especialmente por garantizar dicho derecho mediante acción de protección. Además, las normas al respecto son absolutamente inequívocas en cuanto a su sentido, hasta el punto de que podemos decir que esta sería la Constitución más favorable a los padres, en todo el mundo.

Acerca de la familia, es cierto que la propuesta insinúa un error conceptual al hablar de “familias” (en plural) en algunos artículos, pero hoy en día no se interpreta correctamente el singular. Además, la propuesta mantuvo la redacción que hoy está en el art. 1 inc. 2. Por otro lado, la propuesta contiene múltiples normas profamilia concretas, como la promoción de la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar, o la exención de contribuciones a la vivienda principal de la familia. Pero la mejora sustantiva más relevante es el reconocimiento de que el interés superior del niño lo determinan prioritariamente sus padres, y no el Estado.

La libertad religiosa también está más protegida que en la Constitución vigente, especialmente por la norma que reconoce que los atentados contra templos religiosos constituyen un atentado contra la libertad religiosa. Sin embargo, el modo en que quedó formulada la objeción de conciencia puede abrir la puerta a ciertos peligros. El artículo 3 establece el principio de supremacía constitucional y el carácter no vinculante del soft law. Si bien en algunos pasajes dicho artículo parece ambiguo, esos dos elementos son inequívocos, lo que sin duda constituye un avance respecto del modo en que hoy se entiende y aplica el derecho internacional de los derechos humanos, como una herramienta política.

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Roberto Astaburuaga: “El interés superior de los niños en la Constitución”

La declaración del partido Demócratas de la semana pasada para votar A Favor del proyecto de Constitución incluye una preocupación infundada que justificaría realizar reformas en caso de aprobarse. Una de ellas sería resolver las supuestas falencias respecto a las normas sobre el interés superior de los niños.

El artículo 12 del proyecto de Constitución señala: “La Constitución reconoce y asegura el interés superior de los niños, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad. El Estado reconoce a la familia, esto es, los padres o tutores en su caso, la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos o pupilos, procurando su máximo bienestar espiritual y material posible. Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley.” y el artículo 16.23 dispone: “b) Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.”.

El texto de los consejeros señala, como principio y como derecho, que los padres determinan de forma primordial el interés superior de sus hijos, y que este consiste en su máximo bienestar espiritual y material posible, el cual incluye las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia. Esto es coherente y armónico tanto con nuestra legislación como con los tratados internacionales vinculantes para Chile.

El art. 2º de la Ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de la niñez y adolescencia, señala “El derecho y deber de crianza, cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación de los niños, niñas y adolescentes corresponde preferentemente a sus padres y/o madres, quienes ejercerán este derecho y deber impartiéndoles dirección y orientación apropiadas para el ejercicio de sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades.”. Por otro lado, el art. 3.2 de la Convención sobre Derechos del Niño dispone “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.”. De ambas normas se desprende que son los padres los que guían a sus hijos en su vida cotidiana, tanto por la experiencia de vida como por el conocimiento único y personal que tienen de sus hijos, y que la intervención del Estado es excepcional. El peligro que genera convertir la excepción en regla general para radicar en el Estado la facultad de decidir qué es lo mejor para un niño y obligar a los padres a cumplir, es la intromisión más totalitaria que pueda concebirse.

En efecto, la ayuda y protección que los niños reciben del Estado es un ejemplo del principio de subsidiariedad, correctamente entendido. Las sociedades mayores respetan y apoyan a las menores. Si los padres de una familia, núcleo fundamental de la sociedad, no se comportan con sus hijos como debieran, dañándolos por acción u omisión, nuestra legislación regula que los familiares más cercanos, según un cierto orden, se hagan cargo de los hijos, pues se entiende que la separación es excepcional para proteger al menor de edad. En aquellos casos en que lo anterior no sea posible, el Estado interviene para proteger al niño.

¿Los niños no tienen derechos o son tratados como objetos de derechos por parte de sus padres? Por supuesto que no. Los niños son personas y las personas son “libres e iguales en dignidad y derechos”. Por tanto, los niños sí tienen derechos. ¿Pueden ejercerlos por sí mismos como los adultos? Por supuesto que no y sería un absurdo que así fuese. ¿Por qué? Porque no tienen el juicio propio desarrollado y la madurez formada al igual que un adulto. Entonces, ¿cuál es el peligro? Que se les reconozca una autonomía absoluta que son incapaces de ejercer adecuadamente. Es cierto que hay adultos que son más inmaduros que muchos niños, pero el límite de edad de los 18 años se funda en la presunción de que, por el desarrollo físico y psicológico del niño, ya han alcanzado dicha madurez. Que no lo hayan hecho puede obedecer a muchas razones, pero en nada ayuda a los padres que la academia, la cultura y la política promuevan una doctrina de un buenismo infantil que debe ser respetada a rajatabla, cuando es lo más dañino para el niño, sus padres, su familia y, en último término, para la sociedad.

Los niños se equivocan y su discernimiento acerca de lo bueno o lo malo requiere de una guía personal y cercana que los corrija. Porque esa es una de las razones de la crisis familiar chilena: la pérdida de respeto por la autoridad, partiendo por los padres, y el miedo a la corrección. Hoy, nadie, ni los niños, se equivocan, pues se ha instalado que existe el derecho a equivocarse. Y no es así. Pero ¿y qué hacer con los padres que maltratan a sus hijos? Lo que corresponde es atender esa situación sin alterar la regla general, porque el daño sería doble, por afectar a los que cuidan a sus hijos y por no atender correctamente a los que no lo hacen.

El interés superior del niño no es ser un adulto. Es que alcance su mayor plenitud espiritual y material dentro de su familia. Conforme, ¿y cómo la Constitución se hace cargo de los niños maltratados? La norma lo dice: “Se protegerá especialmente a los niños contra cualquier tipo de explotación, maltrato, abuso, abandono o tráfico, todo esto de conformidad con la ley.”. Más claro, imposible. Si un padre maltrata a su hijo, y lo mejor para el niño es separarlo, la ley regula cómo debe hacerse.

Estas dos normas que ofrece el proyecto constitucional no deben ser reformadas. Respetar la decisión de los padres sobre la crianza y educación de sus hijos, y protegerlos cuando sean maltratados, sea por sus padres u otros. La regulación constitucional que se propone es correcta por reconocer una realidad cotidiana como la regla general y hacerse cargo de las dolorosas excepciones.

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Agenda legislativa: 6 al 10 de noviembre

CÁMARA DE DIPUTADOS

06 de noviembre
14:00 a 16:00 horas

Proyecto de ley que “Modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso”.

La Comisión de Constitución continuará con la discusión en general de este proyecto de ley. Boletines refundidos N°s 13.889-07 (S) y 14.282-07 (S).

Además, el Director Ejecutivo de nuestra Corporación, Álvaro Ferrer y el abogado del área legislativa, Gustavo Baehr, expondrán sobre este proyecto.

La iniciativa propone sancionar, con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años), “al que incendiare cualquier tipo de lugares destinados a un culto religioso reconocido por el Estado”.

06 de noviembre
15:00 a 16:30 horas

Proyecto de ley que modifica el Código Civil en materia de régimen de cuidado compartido por separación de los padres y promueve el interés superior del niño, niña y adolescente.

La Comisión de Familia continuará con la discusión general de este proyecto de ley. Boletín N° 15.693-18.

Aunque cuenta con una redacción deficiente y se sustenta en razones erradas, la iniciativa tendría como fin promover el cuidado personal compartido en el caso de hijos de padres separados.

8 de noviembre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

La Comisión procedería a votar las normas correspondientes a las “formas” de discriminación. Aunque cuentan con el apoyo de parte importante de la Comisión, dichas categorías son imprecisas y podrían provocar resultados injustos e irracionales. 

SENADO

Esta semana no se tramitarán proyectos de ley de nuestro interés.

Vicente Hargous: “Mitos: entre la Agenda 2030 y la Constitución antiderechos”

Ya tenemos una propuesta que será sometida a plebiscito. Poco a poco, distintos actores del mundo público han decantado por el apoyo de la postura “A favor” y “En contra”. Después de un largo debate en que se acusó a los protagonistas del proceso de dejarse llevar por un supuesto “identitarismo”, optando por una Constitución presuntamente “partisana” y “extrema”, se llega a una campaña en la que muchos grupos de centro llaman a votar “A favor”, mientras que los polos extremos del espectro político se mueven hacia la opción “En contra”. Esta vez las fuerzas políticas se han posicionado de modo absolutamente diferente de como lo hicieron en el proceso pasado.

Ambos polos extremos buscan implantar una serie de mitos relacionados con el proceso. Por un lado, una izquierda que habla de una “Constitución anti-derechos” u otras acusaciones semejantes (“ultra”, “oscurantista”, etc.). Más allá del desacuerdo de fondo respecto de los supuestos derechos que ellos reclaman (como el “derecho” al aborto), tales acusaciones son un absoluto infundio. Si vemos el texto, encontraremos una Constitución razonable y ponderada. Es más: en aras de alcanzar mayores consensos, se hizo mucho menos de lo que se podría haber hecho para complacer al votante republicano. Se dice que se “impone una moral”. Se dice que el texto propuesto “les quitará sus derechos” a las mujeres, a las minorías sexuales, a los trabajadores… Se dice que la propuesta derogará el aborto, pero expresiones legítimas y razonables como “el aborto es por esencia contrario a los derechos humanos” o “se prohíbe toda forma de aborto” ni siquiera se pusieron sobre la mesa, por parte de ninguna bancada de la derecha, al momento de elaborar las enmiendas. Lo que sí se hizo fue reconocer inequívocamente que el que está por nacer es persona -al llamarlo “quien”-, quedando claras en la historia fidedigna todas las implicancias de esa norma, pero por ese solo hecho no se deroga ipso iure la ley 21.030, ni mucho menos se puede afirmar que constituye un “retroceso en los derechos de las mujeres”.

Por otro lado, se acusa al Partido Republicano de haber “cedido al globalismo”, de “imponer la Agenda 2030 en Chile” y otras afirmaciones del mismo estilo. Esto es todavía más falso que lo anterior. La Constitución propuesta no contiene políticas progresistas, no menciona los Objetivos de Desarrollo Sostenible en ninguno de sus artículos, ni se desprenden de su sentido literal, ni quedó ningún antecedente en la historia fidedigna que permita sostener esa interpretación. Es verdad que en algunos artículos se habla de medioambiente -la Constitución de 1980 también fue pionera en este punto-, e incluso de “cambio climático”, pero no se dota de contenido progresista a esas palabras, ni tienen tampoco fuerza normativa más allá de lo programático. Sostienen que con esta nueva Constitución “se meterá” el aborto libre, la ESI o incluso que estará en peligro el derecho de propiedad. Pero en realidad, es la Constitución más protectora en el mundo de los derechos de los padres, avanza en la protección del que está por nacer, apoya a la familia con medidas concretas, defiende la libertad religiosa, establece la supremacía constitucional frente a los tratados internacionales, reconoce naturaleza y alcance del soft law internacionalllena al Estado Social y Democrático de Derecho de un contenido coherente con nuestra tradición, con responsabilidad fiscal y con pleno respeto a la autonomía e identidad de los cuerpos intermedios.

Se puede legítimamente pensar que lo mejor para Chile es el rechazo, pero se debe fundar correctamente el propio razonamiento: en normas, tomadas en su contexto, y no en premisas falsas. Frente a los mitos instalados de uno y otro lado, frente a las palabras de termocéfalos arbóreos y “patriotas”, frente a los gritos del “En contra”, el mejor argumento es el texto mismo. Como oyera Agustín, según lo que cuenta en sus Confesiones: “toma y lee”.

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Roberto Astaburuaga: “Hasta que respetar la Constitución se haga costumbre”

El derecho, expresado en normas reglamentarias, legales y constitucionales, intenta ordenar las relaciones humanas y, a través de ellas, a la sociedad. Pero la vida de una norma es difícil. Su vida puede ser corta, si desaparece aquello que regula; triste, si no cumple su propósito; insuficiente y carente de sentido, si no es cumplida.   

Reconociendo los elementos positivos de la Constitución vigente, luego de 40 años de ejercicio, es posible constatar que las normas referidas a la defensa y promoción de los bienes humanos esenciales no son suficientes. Por supuesto no se trata de una crítica a la Carta Fundamental, pero sí a quienes, por acción u omisión, mediante la ley, la sentencia o la resolución la han desfondado. 

Sin duda, durante ese periodo rectos parlamentarios redactaron y aprobaron buenas leyes, jueces imparciales dictaron justas sentencias y sabias autoridades gobernaron para el bien común. Pero llegaron parlamentarios, jueces y autoridades que legislan, fallan y gobiernan anteponiendo el interés particular sobre el bien común y la ideología a la razón. El progresismo ha sido la principal ideología que, usufructuando del Estado, ha minado la esencia de las relaciones entre los integrantes de la familia. Su arma: el individualismo autonomista. 

La Constitución vigente ordena proteger al no nacido, pero el Tribunal Constitucional en 2017 consideró que lo cumplía al autorizar su muerte en tres casos. Reconoce el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, pero el Ministerio de Educación se ha encargado por años de aumentar su rabia e impotencia con la implantación de la ideología de género de forma cada vez más descarada. Garantiza a las confesiones religiosas la construcción de lugares de culto, pero el Estado ha brillado por su ausencia en la protección de más de 100 iglesias vandalizadas o incendiadas desde 2014. Establece el procedimiento legislativo para la aprobación de tratados internacionales, pero tribunales de todo tipo valoran más las interpretaciones “oficiales” de los organismos internacionales de vigilancia de los tratados, aun cuando contradigan el tratado o el derecho interno. Incumplir la Constitución se hizo costumbre.

Respecto a los bienes humanos esenciales, el proyecto de Constitución consagra con más detalle su contenido, establece garantías actualmente inexistentes y entrega mandatos explícitos al Estado para fortalecerlos. ¿Se incumplirá? Por supuesto que sí. Tal como ha ocurrido con la Constitución actual. Pero hay dos diferencias importantes. La primera es que parlamentarios, jueces y autoridades tendrán que ponerse muy rojos para saltarse una Constitución que reconoce a los padres la prioridad en la determinación del interés superior de sus hijos, que consagra la objeción de conciencia y que no deja duda sobre la personalidad del niño no nacido. La segunda es que la defensa de los derechos que resguardan bienes esenciales también queda en manos de los ciudadanos: el recurso de protección, la iniciativa ciudadana de ley y la acción popular ante el Tribunal Constitucional. 

La crisis del sistema político no se explica solo por la atomización partidista que obstruye el (buen) acuerdismo, propio de una democracia y necesario para el desarrollo del país, sino también por la crisis personal de los políticos, que es diferente, al abandonar la promoción y defensa de aquellos bienes sin los cuales ninguna sociedad existe. Si no cumplieron ese deber mínimo, ni se avizora que vayan a hacerlo, el proyecto de Constitución, en fondo y forma, entrega herramientas para aquellos que sí quieran hacerlo. Para que respetar la Constitución se haga costumbre.

Roberto Astaburuaga Briseño

Abogado de Comunidad y Justicia.

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Declaración Pública: Comunidad y Justicia llama a votar a favor de la propuesta de texto constitucional en el plebiscito del 17 de diciembre

Llegamos al final de este segundo proceso constitucional en Chile. Teniendo presente el texto final que se propondrá a plebiscito, como Corporación declaramos lo siguiente:

  1. Es absolutamente dudoso que una nueva Constitución sea el modo adecuado para solucionar todos los problemas sociales que aquejan a nuestra patria. No obstante, es innegable que, por diversos motivos, algunos ajenos al texto mismo, hoy existen ciertos bienes esenciales que la Constitución vigente no es capaz de proteger suficientemente, y que, si se diera la oportunidad de reconocerlos y protegerlos mejor, sería un deber moral aprovechar dicha oportunidad. En consecuencia, es razonable votar a favor si el texto propuesto protege mejor que la Constitución actual los bienes esenciales que hoy están en peligro o que ya han sido vulnerados, a pesar del sentido inequívoco de las normas constitucionales.
  2. El texto aprobado por el Consejo Constitucional da cuenta de una mejora considerable respecto al de la Carta actual, en materias de DD.HH. 
  3. De las normas aprobadas, destacan, en primer lugar, las que directa o indirectamente repercuten sobre el derecho a la vida de los niños no nacidos. La primera de ellas se encuentra en el artículo sobre el derecho a la vida, que incluye la oración “La ley protege la vida de quien está por nacer”. De esta manera, se le da reconocimiento jurídico expreso al no nacido en cuanto persona (un “quién”, alguien, y no un “qué”, algo). Esto además debe leerse en armonía con la definición de niño como “todo ser humano menor de 18 años de edad” (art. 13), lo que incluye también a los no nacidos. Se trata sin duda de un avance tremendo, y comprende, además, otro modo de reconocer que los no nacidos son personas, ya que todo niño es persona y tiene derecho a ser reconocido como tal. Ambos artículos fueron interpretados así, con total claridad, por parte de expertos y consejeros, a ambos lados del espectro político.
  4. Por otro lado, el texto propuesto agrega el art. 14.2 que impone al Estado el deber de promover “la protección de la crianza, de la maternidad y de la paternidad”; asimismo, también se encuentra en los deberes constitucionales (art. 37.8) la expresión: “el Estado ofrecerá mecanismos de apoyo y acompañamiento a la maternidad y a la crianza”. En otras palabras, el texto promueve activamente la familia, sin que medie coacción o imposición alguna para ninguna persona determinada.
  5. También se incorpora una protección robusta de los derechos de la familia ―que es reconocida como núcleo fundamental de la sociedad―, y concretamente de los padres, además de agregar las mencionadas medidas de apoyo a la maternidad y de promoción de la conciliación entre la vida familiar y laboral. 
  6. El más destacado de todos los derechos de la familia que se reconocen en la propuesta es el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, así como a determinar de manera prioritaria su interés superior. De cara a los debates que ya están presentes en Chile, en los que los padres son vistos como “barreras” para el ejercicio de unos supuestos derechos de los niños, es una mejora sustantiva reconocer expresamente y con fuerza el rol prioritario de los padres para definir (“determinar”) qué es lo mejor para sus hijos. Se agrega también un reconocimiento del derecho de los padres a educarlos “por sí mismos” (constitucionalizando el homeschooling) y se estructura la libertad de enseñanza como algo ordenado al rol educativo de los padres, y no como un mero commodity o un bien de consumo.
  7. Como un mecanismo de protección de la libertad de enseñanza, se agrega la libertad para determinar contenidos curriculares en conformidad con el ideario educativo de cada proyecto, no pudiendo el Estado imponer como contenidos obligatorios más que los que requieran la mitad de las horas lectivas disponibles en la jornada escolar.
  8. La libertad religiosa ha sido objeto, del mismo modo, de una serie de normas que la protegen. Frente a la quema de iglesias, cada vez más frecuente en nuestro país ―sobre todo en la macrozona sur―, el texto incorporó una norma que dispone lo siguiente: “cualquier atentado contra templos y sus dependencias es contrario a la libertad religiosa”. También se agrega una norma que reconoce autonomía de las confesiones religiosas y, siguiendo fórmulas usadas en tratados internacionales, se reconoce la dimensión educativa de la libertad religiosa ―en la que los padres también están presentes―, entre otros elementos muy positivos. Además, tras un arduo debate, se incorporó el derecho a la objeción de conciencia que, aunque no se haya redactado con una fórmula perfecta, sí quedaron recogidos en la historia fidedigna sus requisitos y límites para su ejercicio. El reconocimiento de las identidades e idearios de instituciones (incluyendo idearios religiosos) quedó igualmente asegurado en los derechos de asociación y de libertad de enseñanza, y en el ejercicio de la libertad religiosa.
  9. La clarificación sobre la naturaleza y uso del soft law internacional es otro sensible vacío de nuestra Constitución vigente. El texto propuesto afirma  con claridad que el soft law no obliga a los jueces, lo que sin duda contribuye a evitar el abuso del concepto de derechos humanos, que hoy vemos tanto en el debate público como en ciertas líneas jurisprudenciales.
  10. Como Comunidad y Justicia somos conscientes de los límites que tiene una Constitución, así como también de los múltiples elementos positivos de la Carta vigente. Y, sin embargo, reconocemos que, en la práctica, ha resultado insuficiente para  defender y promover los bienes humanos esenciales. La propuesta, desde ese punto de vista, contiene una mayor protección de los mismos.

En virtud de lo anterior, hacemos un llamado a votar a favor del texto constitucional que se propondrá a la ciudadanía.

Agenda legislativa: 23 al 26 de octubre

CÁMARA DE DIPUTADOS

25 de octubre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609 (“Ley Zamudio”), que establece medidas contra la discriminación.

La Comisión de Derechos Humanos continuará con la discusión y votación en particular de este proyecto de ley. Boletín N° 12.748-17.

La Comisión procedería a votar las normas correspondientes a las “formas” de discriminación. Aunque cuentan con el apoyo de parte importante de la Comisión, dichas categorías son imprecisas y podrían provocar resultados injustos e irracionales. 

25 de octubre
15:00 a 17:00 horas

Proyecto de ley que “Modifica el artículo 476 del Código Penal, para incluir el delito de incendio en lugares destinados al culto religioso”.

La Comisión de Constitución continuará con la discusión en general de este proyecto de ley. Boletines refundidos N°s 13.889-07 (S) y 14.282-07 (S).

La iniciativa propone sancionar, con presidio mayor en cualquiera de sus grados (5 años y 1 día a 20 años), a aquel que “incendiare cualquier tipo de lugares destinados a un culto religioso reconocido por el Estado.”

SENADO

23 de octubre
12:00 a 13:30 horas

Proyecto de ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Las comisiones unidas de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Mujer y Equidad de Género continuarán con la discusión particular de esta iniciativa. Boletín Nº 11.077-07.

Aunque el proyecto – como sugiere su título – protegería a la mujer, pretende crear la idea de que la mujer pertenece a una “clase oprimida”, la cual debe liberarse de una “clase opresora” conformada por el hombre.

 

24 de octubre
10:00 a 12:00 horas

Votación del nuevo Defensor de la Niñez.

La Sala se pronunciará sobre el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que propone como Defensor de la Niñez al señor Anuar Quesille Vera.

Cabe señalar que para la aprobación de la propuesta se requiere dos tercios de los senadores en ejercicio.

Roberto Astaburuaga: “El fin del proceso constitucional”

Esta semana el Consejo votará la totalidad del proyecto de Constitución que se someterá a plebiscito el 17 de diciembre. Este segundo proceso y los años de ensayos constitucionales de nuestra historia reciente llegarán a su fin.

En esta última votación, habrá dos tipos de votos. Chile Vamos y Republicanos votarán a favor y los consejeros socialistas, frenteamplistas y comunistas se abstendrán o votarán en contra. De esta manera, se confirmará la decisión ya tomada de todos los partidos políticos representados en el Consejo. Con el texto definitivo, otros actores deberán tomar bando. Así, los partidos no representados en el Consejo, como el PDG, el PPD, la DC, Amarillos y Demócratas. Partidos en gestación o en proceso de defunción. Luego vendrán algunas instituciones como la Iglesia Católica y las iglesias evangélicas, los cuerpos gremiales, las universidades, centros de estudios y organizaciones de la sociedad civil de todo tipo.

Cada uno revisará el borrador y tomará una decisión, revisando las normas que regulan las materias de su interés o relacionadas con su “giro”. Si la victoria del Rechazo se debió a que distintas personas y grupos, de forma más o menos transversal, advirtieron que había algo que cuidar, ¿qué propone el A favor? Mantener lo bueno y mejorar lo necesario. Cambios ordenados.

¿Perfecta? No, no lo es. Tiene cuestiones innecesarias y en algunos casos negativas, como los mecanismos de participación ciudadana. Pero la mirada global es que es buena. El punto está en descubrir la razón para que un ciudadano cualquiera vote a favor, pero sabiendo que la Constitución vigente nunca fue el origen de los problemas y una nueva Constitución tampoco será el origen de las soluciones. Se le podrán atribuir muchos efectos virtuosos, como la pretendida estabilidad, pero, al final del día, una Constitución es simplemente, un papelito. Además, en los siguientes dos meses los políticos estarán preocupados, en primer lugar, del plebiscito y no de atender el origen real de los problemas de los chilenos.

Por el lado de la izquierda, están en un callejón sin salida. Aun cuando lo nieguen, en la práctica harán campaña por mantener la Constitución que han criticado durante décadas. Acudirán al argumento de que querían una mejor y no una peor, una que avanzara en transformaciones profundas. Pero tuvieron su oportunidad y la desperdiciaron. Es curioso porque aunque sean Gobierno no tienen un proyecto político para el país. El que ofrecieron recibió un portazo y ahora ofrecen quedarse con lo actual. No pueden ofrecer seguir con este loop constitucional amparándose en el resultado del plebiscito de entrada, porque ya tuvieron su oportunidad y porque no les conviene para las próximas elecciones parlamentarias.

Sea cual sea la estrategia que enfrenten los políticos de izquierda y derecha de cara al plebiscito, el fin del proceso constitucional debe ser el inicio del proceso para comenzar a arreglar, de una vez por todas, los problemas concretos de los chilenos.

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Caso Cuadernos JUNAEB: Contraloría detecta irregularidades en su elaboración y ordena la instrucción de procesos disciplinarios

El organismo fiscalizador determinó que la JUNAEB no cumplió con las bases administrativas, hecho en el cual también participó el Ministerio de Educación.

El 12 de octubre de 2023, el Contralor General de la República emitió el dictamen N° 10.636, en el que señala que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) no respetó las bases administrativas al ejecutar el contrato que originó los cuadernos que incluían contenido sobre “educación no sexista” y el acrónimo “LGBTQIA+”. 

El documento, que responde a diversos oficios de diputados (uno de los cuales fue redactado por abogados del área legislativa y judicial de nuestra Corporación), señala que “en ninguna de las páginas de los cuadernos en cuestión, JUNAEB observó lo señalado en las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 23, de 2021, de ese origen”. Cabe señalar que las bases eran claras: los cuadernos debían incluir material informativo que apoye el “plan contra la obesidad”. 

Además, la Contraloría estableció que en estos hechos tuvo participación la JUNAEB y el Ministerio de Educación. Según indica el dictamen, “consta que, mediante correo electrónico de 9 de junio de 2022, la señora (…) (a esa data contratada a honorarios en el Gabinete de la Subsecretaría de Educación), remitió al señor (…) (servidor a honorarios en el Gabinete del Ministerio de Educación), el diseño que, más tarde, se incluyó en los cuadernos de que se trata”. Agrega que este último funcionario “remitió el mismo día, dichos antecedentes, a la señora (…), funcionaria de la JUNAEB”. 

Por lo anterior, la Contraloría instruyó a la JUNAEB y a la Subsecretaría de Educación iniciar procesos disciplinarios para determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos descritos.

Cabe señalar que la presentación elaborada por los abogados de nuestra Corporación fue la única que planteó la contradicción entre el contenido de los cuadernos y aquel que debieron incluir según las bases administrativas (información relacionada con el “plan contra la obesidad”). Esto – a juicio del oficio redactado por nuestros abogados y, consiguientemente, del ente contralor – significó una vulneración al principio de estricta sujeción a las bases, en virtud del cual la Administración del Estado debe ceñirse a lo señalado en las bases administrativas, no sólo durante la licitación, sino que durante la ejecución del contrato. 

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Javier Mena y Gustavo Baehr: “Cuadernos Junaeb”

SEÑOR DIRECTOR:

La Contraloría ordenó a la Subsecretaría de Educación y a Junaeb instruir procesos disciplinarios, debido a que no observaron el principio de estricta sujeción a la bases de licitación, en el caso de los cuadernos de Junaeb que debían referirse al plan contra la obesidad. No obstante, incluyeron conceptos sobre “educación no sexista” y el acrónimo “LGBTQIA+”. El diseño provino, según el dictamen, del gabinete de la mencionada Subsecretaría. Esto es grave: muestra no sólo una falta de probidad, sino además una imposición ideológica a los niños.

Javier Mena

Gustavo Baehr

Comunidad y Justicia

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