Author : Comunidad y Justicia

Participación ciudadana en el nuevo proceso constitucional  

El nuevo proceso constituyente tiene cuatro mecanismos de participación ciudadana (en adelante, “MPC”), cuyo objeto es recoger y facilitar oportunamente el proceso de participación de la ciudadanía y favorecer las condiciones para que esta sea considerada en el debate constitucional. A continuación, se mencionarán y desarrollarán los MPC. 

I. Iniciativa popular de norma (IPN)

1. Noción. Consiste en una enmienda a determinados artículos contemplados en el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta. Puede tener por objeto suprimir, sustituir, modificar o adicionar normas. 

2. Modo de presentación. La Secretaría Ejecutiva de Participación Ciudadana (en adelante, la “Secretaría Ejecutiva”) pondrá a disposición una plataforma digital en la cual cada ciudadano podrá presentar iniciativas. 

3. Requisitos de admisibilidad. La Secretaría Ejecutiva deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos

A. La petición debe indicar las disposiciones del anteproyecto que se desea enmendar.

B. La petición debe indicar el texto que propone.

C. La petición debe indicar sus fundamentos.

D. La individualización de sus autores, validados con Clave Única.  

E. Los demás requisitos y criterios formales de admisibilidad dispuestos por la Secretaría Ejecutiva:

1. No haber ya presentado 10 iniciativas (límite de iniciativas por Clave Única).

2. Completar todos los campos del formulario.

3. Además, deberá cumplir con los siguientes criterios de admisibilidad :

a) La IPN propuesta se debe refierir a normas de un mismo capítulo del anteproyecto.
b) La IPN propuesta debe estar vinculada al artículo o capítulo correcto del anteproyecto.
c) Debe incluir una propuesta de articulado en el campo correspondiente.
d) Debe incluir los fundamentos de la propuesta de articulado en el campo correspondiente.
e) Debe existir coherencia entre el título, el articulado propuesto y sus fundamentos.
f) No puede suprime o sustituye la totalidad del anteproyecto o de uno de sus capítulos.
g) Debe ser formulada en términos claros y referirse a materias jurídicas.
h) No puede emplear un lenguaje ofensivo o denigrante.
i) Debe respetar los límites establecidos por las 12 bases institucionales (“los bordes”) establecidas para el presente proceso constitucional.

4. Durante el trámite de admisibilidad se podrán corregir aquellas iniciativas que no cumplan a cabalidad con los requisitos aquí descritos.

4. Publicidad. Presentadas las iniciativas, pasarán a ser públicas, con el objeto de que reúnan firmas digitales de otros ciudadanos. 

5. Plazo. La presentación de iniciativas y la recolección de firmas deberán realizarse dentro de los 30 siguientes a la instalación del Consejo Constitucional (es decir, el plazo vence el 7 de julio de 2023). 

6. Iniciativas que serán entregadas al Consejo Constitucional: aquellas que lleguen a 10.000 firmas, provenientes de, al menos, cuatro regiones. 

7. Límites:

A. Cada persona puede firmar hasta un máximo de diez iniciativas. 

B. No se admiten las enmiendas que supriman o sustituyan la totalidad del anteproyecto o de alguno de sus capítulos. 

II. Audiencias públicas (AP)

1. Noción. Consisten en aquellas instancias en que personas, grupos de personas y organizaciones de la sociedad, previa solicitud, hacen valer su punto de vista sobre algún asunto de su interés que tenga relación con el anteproyecto de propuesta de nueva Constitución elaborado por la Comisión Experta. 

2. Plazo. Las peticiones de AP deberán efectuarse ante la Secretaría Ejecutiva entre el 7 y el 14 de junio de 2023, mediante su página web.

3. Órgano ante el cual se realizan las audiencias públicas. La lista de audiencias solicitadas será enviada a la Secretaría del Consejo Constitucional, para que la Mesa Directiva determine dentro de 3 días, cuales de ellas serán recibidas por las Comisiones del Consejo Constitucional y cuáles serán recibidas por las distintas universidades acreditadas. 

4. Registro. Se registrarán todas las audiencias en una plataforma común de acceso público.

5. Destino de los insumos de las audiencias. Las audiencias serán sistematizadas y entregadas por la Secretaría Ejecutiva al Consejo Constitucional para que formen parte del debate de las respectivas normas. 

III. Diálogos ciudadanos deliberativos, representativos o abiertos (DCD)

1. Concepto. Consisten en un espacio de diálogo y deliberación, convocado por la Secretaría Ejecutiva, sobre el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. 

2. Formalidades. Todos los diálogos deben efectuarse dentro de 30 días luego de instalado el Consejo Constitucional (es decir, deben efectuarse antes del 7 de julio de 2023). La Secretaría Ejecutiva establecerá todas las formalidades referentes a la convocatoria y el funcionamiento, entre las cuales deberá haber preguntas orientadoras y un acta tipo. 

3. Destino de los insumos de los diálogos. Los resultados se sistematizarán, se publicarán en el sitio electrónico institucional y se entregarán al Consejo Constitucional dentro de quince días, para que formen parte de la deliberación constitucional.

4. ¿Cómo participar? Ingresando a la página web https://yo.quieroparticipar.cl/.

IV. Consulta ciudadana (consulta)

1. Concepto. Consiste en un mecanismo de participación virtual en el que las personas pueden expresar de manera breve su opinión sobre las normas contenidas en el anteproyecto elaborado por la Comisión Experta. 

2. Plazo. La consulta se efectuará durante los primeros 30 días a contar de la instalación del Consejo Constitucional (es decir, se efectuará hasta antes del 7 de julio de 2023). 

3. Lugar en el que se desarrollará. Se dispondrá de una plataforma digital que presentará las propuestas de normas constitucionales y un conjunto de preguntas definidas por la Secretaría Ejecutiva, donde la ciudadanía manifieste su opinión, validado por Clave única. 

4. Destino de los insumos de la consulta. La Secretaría Ejecutiva elaborará un informe que dé cuenta de la participación y de las opiniones y propuestas que hayan surgido. Este será publicado y entregado al Consejo Constitucional para ser considerado en el debate constitucional. 


*Fuentes

Para más información, leer los artículos 157 de la Constitución Política de la República, y 98 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional. 

**Consideraciones Adicionales

A partir del 6 de abril de 2023, habrá una etapa preparatoria, en la cual la Secretaría Ejecutiva organizará actividades para la difusión, educación cívica y explicación sobre el proceso constituyente y las instancias de participación ciudadana disponibles. 

Los MPC tienen por objeto el texto propuesto por la Comisión Expert

No existe norma que obligue a los órganos del proceso a incorporar, en el texto constitucional, lo sugerido en los MPC: los MPC no son vinculantes. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, probablemente, el MPC que más efecto pueda causar en el articulado sean las iniciativas populares de norma, pues ofrecen un insumo más acabado y resuelto que los otros MPC. Además, el Consejo Constitucional tendrá la obligación de debatirlas y resolver al respecto. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que, por el predominio de las encuestas en el debate público, puede que la consulta ciudadana sea el mecanismo más considerado a nivel de debate o de discursos.  La Secretaría Ejecutiva será la entidad técnica encargada de coordinar todo el proceso de participación ciudadana. Será establecida por la Universidad de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Chile. Para el cumplimiento de su cometido, podrá solicitar colaboración de universidades acreditadas, de la sociedad civil y de otras instituciones.

Cumple un rol fundamental en el proceso de participación ciudadana. Sólo como ejemplo, definirá criterios formales de admisibilidad de las IPN y las preguntas que se realizarán en la CC, sistematizará insumos, etc. 

Es factible influir en su trabajo, ya que el reglamento le permite solicitar apoyo de otras instituciones. Por lo tanto, es conveniente evaluar la posibilidad de incidir en ella.

Roberto Astaburuaga: «A esta crisis integral que sufrimos la precede una profunda crisis moral»

Esta fue la frase de la presidenta del Consejo Constitucional, Beatriz Hevia, que permite ir más allá de los diagnósticos de la última década. Entre otras razones, la causa de la crisis moral “se manifiesta en la descomposición de la vida familiar, en el desprecio por la autoridad (…)”. Conviene detenerse en ambos puntos.

Si la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, su descomposición provoca un efecto dominó que explica, en parte, la crisis de las instituciones. Una de las razones que carcome los cimientos de la familia es el extremo individualismo. La deificación de la voluntad y la consagración del consentimiento y la autonomía como criterios de legitimidad de la conducta que subyacen en leyes, sentencias, comportamientos, políticas públicas, etc. incide directamente en la desvalorización de la familia, pues logra que el mero deseo o pretensión se convierta en derecho. En este sentido, la normalización del aborto, el activismo por la ideología de género y la hipersexualización a la que están expuestos los niños, son elementos que dañan, en primer lugar, a la familia.

El desprecio por la autoridad ocurre en distintos aspectos de nuestra vida cotidiana y social. En primer lugar, hay una crisis de la autoridad paterna y familiar, en donde la “adultización” de los hijos y la crítica a la patria potestad, promovida con un criterio antagonista, revela que a los padres no se les obedece ni respeta. Si una encuesta de 2012 a 400 ejecutivos chilenos reveló que a 3 de cada 10 les cuesta más ejercer autoridad con sus hijos que con sus subordinados en el trabajo, otra encuesta de 2021 reveló que un 67% de los encuestados estaba muy de acuerdo con que hoy en día los padres no saben muy bien cómo ejercer autoridad.

En segundo lugar, la autoridad religiosa, que en Chile se manifiesta principalmente en el cristianismo, es mirada con desconfianza, y, en el caso de los católicos, la crisis de abusos sexuales se ha manifestado en un repliegue de su postura en el debate público.

En tercer lugar, la desconfianza en las autoridades económicas y empresariales, fundada en casos de corrupción, genera desafíos mayores en su trabajo interno y la construcción de confianzas y certezas.

En cuarto lugar, la crisis de la autoridad de las fuerzas de orden y seguridad ha logrado comenzar a revertirse luego de una década de constante crítica al uso legítimo de la fuerza, a pesar de que en la jerarquía de dichas instituciones los escándalos por mal uso de recursos públicos dificultan una solución integral.

Por último, la crisis de las autoridades políticas, con partidos pésimamente evaluados, servicios públicos deficientes y, en general, políticos muchas veces desconectados de la realidad e injusticia social, desembocaron en un estado de anomia difícil de superar.

Sin embargo -siempre- hay esperanza, en la medida que la cultura del respeto a la autoridad vuelva a nuestra sociedad. Para ello se requiere, por un lado, que quien ejerce la autoridad lo haga correctamente: los padres, para criar y educar; los ministros de culto, para realizar la liturgia, administrar sacramentos y guiar a las almas; los empresarios, para crear riqueza y pagar justamente; los encargados de la seguridad nacional, para mantener el orden público, y los gobernantes, para dirigir buscando el bien común.

Por otro lado, se requiere hijos que respeten y obedezcan; fieles, que adoren en espíritu y en verdad; trabajadores que realicen su labor con virtud; y ciudadanos que obedezcan y cumplan la ley. La restauración de la autoridad exige que todo chileno, cada uno según su condición, la ejerza o la cumpla virtuosamente.

Esperamos que las normas del proyecto constitucional sirvan de guía para restaurar la autoridad y revertir la descomposición de la familia.

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Gustavo Baehr: “Matrimonio religioso”

SEÑOR DIRECTOR:

La Comisión de Familia de la Cámara aprobó unánimemente un proyecto de ley que extiende el plazo de inscripción del matrimonio religioso, al sustituir el actual -de 8 días- por uno de 45. Al otorgar más tiempo, se disminuye una de las barreras que hoy tienen los creyentes que deciden celebrar su alianza matrimonial en sede religiosa.

Si se quiere expresar así, esto se trata de un asunto de derechos humanos, pues implica un avance en materia de libertad religiosa, facilitando el reconocimiento de los efectos civiles del matrimonio religioso.

Gustavo Baehr

Comunidad y Justicia

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Vicente Hargous: “La democracia y sus enemigos”

El debate político de nuestros días manifiesta inevitablemente antagonismos, divisiones políticamente relevantes que determinan votos y alianzas… Pero hay quienes, llevados por un ingenuo optimismo, creen que existe un piso mínimo en el cual todos estaríamos de acuerdo: la democracia. La difícil democracia… esa palabra mágica que cubre todo discurso que toca de un aura mística de bondad inmaculada. Pero más allá de la cháchara panfletaria y los lugares comunes de la opinión pública, eso es falso, porque el acuerdo en torno al término de «democracia» no recae sobre un mismo significado. Y es que no todos entendemos lo mismo por democracia.

No es ningún secreto que países totalitarios -tomemos como ejemplo a la actual Corea del Norte- se autoproclaman democráticos, mediante términos como «repúblicas populares y democráticas» u otros análogos. Los 50 años del golpe han traído a la memoria hechos por los que Salvador Allende usó resquicios para vulnerar flagrantemente la Constitución y su esfera de competencia, perdiendo toda legitimidad -si no de origen, al menos de ejercicio-, pero la izquierda desde el púlpito del Gobierno sigue rindiéndole pleitesía a su supuesto “mártir de la democracia”. ¿Qué significa, entonces, esa democracia que tanto se busca? ¿Buscan realmente lo mismo los distintos “demócratas”?

Es necesario precisar los términos, precisamente porque este debate está más presente que nunca en la discusión constitucional. La palabra democracia no es unívoca, y por ende el argumento de que una propuesta nos lleve a “profundizar la democracia” o “democratizar los espacios” no necesariamente será razonable.

No es lo mismo la democracia como régimen -en nuestro régimen político la faceta democrática se aprecia sobre todo en aspectos procedimentales, como los plebiscitos y el carácter electivo de ciertas autoridades- y la democracia como ideología, que se erige como fundamento de nuestro sistema… o incluso, como muchas ideologías diferentes que de alguna manera le otorgan un talante cuasi divino a una supuesta voluntad infalible del pueblo. En efecto, el problema es la ideología, que funda ciertos discursos que usan el buen nombre de la democracia para promover una estrategia política.

Todo esto, que suena muy teórico, se refleja de modo muy concreto en la actualidad. La fracasada Convención Constitucional tuvo una clara inspiración ideológica en algunos postulados de la nueva izquierda, dentro de los cuales el aspecto “democrático” se refería sobre todo a los mecanismos de participación popular del proceso de elaboración del proyecto (algunos de ellos siguen presentes en el proceso actual), pero también en el texto rechazado. Por su parte, el anteproyecto de la Comisión Experta se presenta a sí mismo como una propuesta razonable y moderada y, sin embargo, también contiene elementos que se condicen con el ideal de radicalización de la democracia planteado por Ernesto Laclau y Chantal Mouffe en Hegemonía y estrategia socialista. El elemento problemático sobre su visión ideológica de la democracia sigue presente.

La izquierda extrema no se caracteriza -como podrían pensar ciertos sectores de la derecha- por ser antidemocrática, sino por una comprensión particular de la ideología democrática, que es la que se trasluce en el anteproyecto que se discutirá. “La tarea de la izquierda -postulan Laclau y Mouffe- no puede […] consistir en renegar de la ideología liberal-democrática sino al contrario, en profundizarla y expandirla en la dirección de una democracia radicalizada y plural”. Radicalizar la democracia no significa establecer mecanismos para dar seguridades a nuestro sistema político ni evitar caer en tiranías, “no es un tipo de régimen”, como señala el propio Laclau: significa promover la participación de nuevos “sujetos políticos” en la esfera pública -los llamados “colectivos LGBT”, grupos feministas, ecologistas profundos, pueblos indígenas, etcétera-, dándoles más representación de la que realmente tienen, de modo que se asegure un pluralismo de luchas contra el orden establecido.

En el debate constitucional se habla mucho de “democratizar”, e incluso el anteproyecto contiene mecanismos de participación popular distintos de los plebiscitos que en ciertos casos podrían ser vinculantes (por ejemplo, en el artículo 50 propuesto). ¿Qué problema tiene esto? Simple: promover mecanismos voluntarios de participación vinculante fomenta el surgimiento y la sobrerrepresentación de posiciones extremas -sobre todo las que sirven de banderas a la nueva izquierda-, en desmedro del pueblo real, cuya participación en el debate político es normalmente reducida. Y ese es precisamente el objetivo de la estrategia de la izquierda frenteamplista para construir una nueva hegemonía.

Más allá de las palabras bonitas, los consejeros deberán ser cautos cuando se propongan medidas peligrosas con el adjetivo “democrático”. Medidas que, en cierto sentido, fomentarán la participación, pero que no son deseables porque promoverán políticas contrarias al bien común, mentalidades subversivas y la satisfacción de intereses individuales en perjuicio del interés general. Es verdad que la participación comunitaria del sentido de lo justo y lo injusto constituye la Polis, como señala Aristóteles, y participar de la Polis es deseable… pero eso no implica entregar un cheque en blanco a ciertos grupos radicalizados que tendrán mayores posibilidades de participar de lo público.

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Roberto Astaburuaga: “¿Por qué es buena una Constitución?”

Los elogios que escuchamos al trabajo de los expertos son idénticos a los que escuchamos con la proclamación del Acuerdo por Chile, en diciembre pasado. La justificación subyacente no varía: un acuerdo o Constitución es bueno porque deja a todos satisfechos e insatisfechos al mismo tiempo.

En el acuerdo hay moderación y renuncia, política y sacrificio, diálogo y negociación. Una Constitución de los Acuerdos. Eso entregan los expertos a los consejeros. Y los cantos de sirena llaman a conservar esa transversalidad lograda desde los comunistas hasta los republicanos. Como todos los sectores políticos se sienten incluidos, es buena. Pero el acuerdo por el acuerdo no dice nada, levanta sospechas a sus opositores y lo acordado goza de un plus de legitimidad que de suyo nada dice sobre la racionalidad de su contenido.

No se trata tampoco de fijar posturas intransigentes ni de distinguir qué es negociable de lo que no lo es, sino de determinar el criterio que guíe el trabajo. Para descubrirlo conviene recordar que toda norma es un orden racional que tiene el bien común como fin. Si la norma cumple con eso, el peligro del criterio acuerdista desaparece. Es decir, el acuerdo es razonable no por sí mismo sino por su contenido. La política acuerdista ha invertido el orden e impedido cuestionar el contenido.

Por eso, las normas no son cuestión de gustos. La razón de las normas que establecen la duración de los cargos públicos, el pago de impuestos, los requisitos para levantar una pyme o los deberes familiares no reside en los sentimientos o emociones positivas, sino en su racionalidad con miras al bien común, le guste o no le guste al funcionario enamorado del cargo que debe entregar, del ciudadano que no quiere pagar impuestos, del emprendedor que se salta el papeleo o del padre que no educa a sus hijos. Tampoco son una cuestión de moderación, el popular sinónimo acrítico de la racionalidad y legitimidad. Por su puesto, bienvenida sea la prudente moderación en todos los temas opinables y discutibles. Pero hay temas no negociables. Por eso es falso que haya que buscar siempre un equilibrio en todos los temas.

Si la adhesión transversal que se busca obtener de la ciudadanía (mezclada con legítimas aspiraciones electorales) se fundara solo en que la Constitución es fiel reflejo de un acuerdo, de concesiones recíprocas en cuestiones esenciales y no negociables,  su aceptación será nula o tibia, transitoria y contingente. La genuina y duradera adhesión ciudadana brotará de la justicia de la norma que se plebiscite, de su anclaje en las inclinaciones profundas, naturales, que todos los chilenos y todas las personas llevan inscritas en su corazón. Y esto no es populismo, aunque no pocos confunden ambas cosas.

El desafío de los consejeros será no sucumbir a la tentación de la moderación claudicante elevada al altar de la virtud, fundamentando y demostrando la justicia de su propuesta constitucional, evitando esconderse en la aparente neutralidad que hay en los acuerdos que se justifican a sí mismos. Su trabajo debe orientarse en esta brújula.

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¿Qué decir del anteproyecto de los expertos?

Barómetro Constitucional Nº3 

Mayo 2023

El objetivo del barómetro Nº3 es realizar un análisis crítico de la propuesta constitucional elaborada por la Comisión Experta (el anteproyecto), que es la comenzará a modificarse al interior del Consejo Constitucional

En resumen, podemos decir que se trata de un proyecto mucho más razonable que la propuesta rechazada el 4 de septiembre de 2022, pero no suficientemente buena, e incluso podemos decir que es negativa. En efecto, el anteproyecto no solamente omite ciertos bienes esenciales que sí están protegidos en la Constitución vigente, sino que además incorpora versiones “moderadas” de elementos negativos de la rechazada propuesta de Constitución de la Convención. Por ejemplo, no se incluye el aborto, pero tampoco se protege la vida del que está por nacer; no se habla de “igualdad sustantiva”, pero sí se establecen propuestas que apuntan a “remover los obstáculos” que impidan la igualdad plena; no se incluyen todas las normas extremas de paridad que vimos en 2022, pero sí una suerte de “paridad light”; no se incluyen privilegios para “diversidades sexogenéricas”, pero sí se omite reconocer con claridad la familia natural; no se impone educación sexual obligatoria, pero se omite el derecho preferente y deber de los padres de educar (y no sólo elegir educación); entre otras. En otras palabras, no se trata de una  propuesta “extrema”, pero en ningún caso asegura plenamente la protección y promoción de los bienes esenciales para un orden político justo, por lo que no es aceptable ni siquiera como mínimo para asegurar los elementos esenciales para un orden político justo.

En el fondo, se trata de lo que la izquierda más extrema ha llamado “constitución habilitante”, es decir, una constitución que, aunque no permita aplicar directamente el programa político de la nueva izquierda, sí sirva para implementarlo paulatinamente por vía legislativa.

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Roberto Astaburuaga: “Constitución de 1980 y Constitución de los Expertos: diferencias y semejanzas”

Esta semana, la Comisión Experta termina de votar las normas del anteproyecto constitucional que deberán entregar a los consejeros. Entre el anteproyecto y la Constitución vigente es posible avizorar elementos comunes y diferenciadores, como respecto a la persona y el no nacido, los padres y la familia, la educación y la religión.

En el capítulo I encontramos una diferencia en el orden de los artículos que se refieren a la persona, la familia, los cuerpos intermedios y el Estado. Este es el orden de la Constitución vigente. La Comisión Experta optó por un orden distinto: en el art. 1º se refiere primero a la persona y luego al Estado y en el art. 3º reconoce, primero a la familia y luego a los cuerpos intermedios. Se mantiene que la familia sea el núcleo fundamental de la sociedad, pero la Comisión Experta agrega una segunda oración que contiene un deber de protección a las familias, y el oficialismo recalcó que se comprendía todos los tipos de familias. Además, los expertos agregaron una norma mínima referida al interés superior de los niños, ausente en la Constitución actual. Por último, se mantuvo la ausencia de una norma referida a la laicidad del Estado. En resumen: debe destacarse los esfuerzos de los expertos de la oposición por mantener la primacía de la persona, la servicialidad del Estado y la búsqueda del bien común, pero se advierte el avance del oficialismo en la interpretación amplia del concepto de familia, y la inversión del orden entre los cuerpos intermedios y el Estado.

En el capítulo II hay luces y sombras. Partamos con el no nacido. La Constitución de 1980 lo protege en el inciso 2º del art. 19 Nº1 y no incluye los derechos sexuales y reproductivos. La Comisión Experta rechazó ambas opciones. Podría decirse que basta con el derecho a la vida del que gozan todas las personas y nada más, porque el no nacido -aunque suene increíble tener que decirlo- es una persona con derecho a la vida. Los expertos de oposición intentaron abordar esta situación de una forma novedosa y completa al incluir la protección a las madres, especialmente para aquellas que están en condiciones vulnerables, pero el feminismo oficialista se opuso. Quedará en manos del Consejo la posibilidad de proteger al grupo históricamente más vulnerable.  

En la libertad religiosa, la Comisión de Expertos tiene más y mejores semejanzas respecto al texto constitucional de 1980. Los expertos explicitan su contenido agregando elementos ausentes, incluyen un inciso sobre el derecho de los padres de elegir la educación -que no es lo mismo que educar- religiosa conforme a sus convicciones y se constitucionaliza la posibilidad de que se celebren pactos de cooperación con las confesiones religiosas. Sin embargo, el Consejo podría agregar una pequeña mención a la necesaria autonomía y régimen interno de las confesiones religiosas, junto con corregir que se hayan igualado las religiones y creencias, cuando tienen diferencias esenciales, por lo que se afecta la religión al reducirla al mismo nivel que cualquier creencia.

Por último, en materia de educación se manifiesta la principal diferencia. Los numerales 19 Nº 10 y 11 de la Constitución de 1980 señalan explícitamente a los padres como los titulares, en el primer caso, del derecho preferente y deber de educar a sus hijos, y, en el segundo, del derecho a escoger el establecimiento para sus hijos. La Comisión Experta, en esta materia específica, queda en deuda. El robusto derecho a la educación, salvo por la definición de educación, es exclusivamente orgánico: principios, obligatoriedad, financiamiento y rol estatal, y la famélica libertad de enseñanza queda muy reducida. Lo principal es que no se menciona expresamente a los padres como los titulares de ambos derechos: en el derecho a la educación, son sustituidos por las familias, y en la libertad de enseñanza, por el término “personas”, cuando se trata en realidad de un titular específico. Otro aspecto es que también se mantiene la limitación de la Convención en cuanto al interés superior del niño, que se ha entendido bajo una lógica dialéctica de padres vs. hijos. La tarea del Consejo es clara: reconocer y proteger a los padres en el lugar y forma que les corresponde.

El orden respecto a la persona, la familia, las comunidades intermedias y el Estado importa porque pone a cada una en el lugar que le corresponde. La distinción entre religión y creencias permite unir sin confundir y distinguir sin separar. La inclusión del no nacido y de las madres es una protección progresiva y no regresiva. La claridad respecto a los padres y familias evita equívocos sobre la titularidad y entrega certezas. Dependerá del Consejo realizar estas correcciones. Para muchos, ello determinará si el 17 de diciembre la raya se marca a la izquierda o a la derecha.

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Roberto Astaburuaga: “Los padres abandonados otra vez”

Las subcomisiones de la Comisión Experta terminaron su trabajo y ahora el pleno debe ratificarlo. Por supuesto, no habría cambios mayores a lo ya aprobado, pero siempre hay una sorpresa. Esperamos que eso ocurra con el derecho de los padres, porque, nuevamente, salen perjudicados.

No se les menciona expresamente en los artículos sobre el derecho a la educación o la libertad de enseñanza. En el primer caso, se aprobó una enmienda acordada por todos los comisionados en la que no se incluía un literal referido a los padres, aunque sí se consideró relevante señalar que “los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación». ¿Y acaso los padres no? ¿No son los padres aún más esenciales que los profesores en la educación de sus hijos, fuera y dentro del hogar?

Por otro lado, en el artículo sobre libertad de enseñanza se mantuvo el literal aprobado en general: “Se reconoce el derecho y deber preferente de las familias a escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior”. Los problemas de esta redacción ya han sido comentados anteriormente, pero lo importante es que los verdaderos titulares son los padres y no las familias, que lo preferente es el derecho y no el deber, que no es solo el derecho a elegir la educación, manteniéndolo en el ámbito de lo formal, sino a educar, y que la inclusión del interés superior como un límite a este derecho obedece a una visión que antagoniza a padres e hijos.

Aunque existe una indicación que puede ser renovada en el pleno, que señala “siendo titulares de este derecho sus padres, madres o tutores legales, en su caso, y de acuerdo a sus propias convicciones morales o religiosas”, nada asegura que se renueve o, que, de hacerlo, se apruebe.

Ahora bien, es cierto que sí se aprobaron dos normas que se refieren a los padres en otros artículos. En el artículo sobre libertad religiosa, el literal c) establece: “Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Por último, en el artículo sobre deberes se indica que “todo habitante de la República tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos”. Sin duda que son normas positivas, pero no son ni pueden ser lo mismo que se debió incluir. En el primer caso, se trata de la educación circunscrita en el ámbito religioso, sin las notas sobre el deber y la preferencia ni que solo sea a elegir la educación, sino a educarlos en dichas creencias. En el segundo caso, se sustituye, nuevamente, al titular del derecho.

Y no, no es un desliz. Es una omisión grave. Por cumplir las bases, se saltaron la realidad y los tratados internacionales en una redacción totalmente regresiva.

En tiempos en que el Mineduc anda más preocupado por adoctrinar a los niños en ideología de género, en vez de preocuparse por resolver el desastre de la crisis educacional, los expertos de izquierda siguen la senda fracasada de la Convención. ¿Lleguemos a grandes acuerdos? Sí, pero no en cuestiones antropológicas esenciales como esta. ¿Respetemos e invoquemos los tratados internacionales para argumentar a favor de todo? Sí, pero no si se refieren a los padres.

Sin duda, el Consejo Constitucional tendrá una oportunidad de incluir una regulación correcta y robusta sobre el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos.

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Vicente Hargous: “¿Qué significa ser “extremo”?”

Las elecciones de consejeros dieron lugar a una oleada de llamados a la moderación dirigidos al Partido Republicano. Todos, desde el mismo Presidente de la República, pasando por Michelle Bachelet, hasta una serie de intelectuales y cabezas de la centroderecha. Se llama a no cometer el error que cometió la izquierda durante el proceso anterior.

Pareciera que la derecha tiene también dos opciones: firmeza o adaptación. Extremismo o moderación, según el relato que se ha impuesto. No obstante, es razonable distinguir: ¿moderación respecto de qué? Eso nos lleva a entrar en los dos elementos que definen la identidad de la derecha de la postransición: la defensa del llamado modelo económico neoliberal -con más o menos matices-, y la defensa de lo que es propio y tradicional de nuestra cultura chilena. Sobre ambos aspectos se puede ser extremo o moderado, y cabe preguntarse si para el pueblo es lo mismo o no, y en qué casos se trata de algo esencial para establecer constitucionalmente un orden político justo.

Es evidente que las pensiones fueron uno de los factores clave para el Rechazo y que la delincuencia y la crisis económica fueron relevantes para determinar los votos en la elección de consejeros, según cierta lógica de “voto de castigo” contra el Gobierno y la clase política. Pero no puede pasarse por alto un factor no menor: la plurinacionalidad fue el aspecto más visceralmente rechazado el 4 de septiembre, por herir el sentir patriótico popular, el impulso nacionalista identitario del Chile profundo, de raíces muy alejadas del rechazado texto pluriecológico, laico y no sexista. La derecha del Partido Republicano ha sido constante en la defensa de esa identidad chilena, de sus tradiciones y de sus valores. ¿Pero cómo conversa esto con el apruebo de entrada? La respuesta parece estar en que la gente pide moderación en la variable económica, y no en la moral.

La centroderecha debería darse cuenta de que la economía no basta y de las consecuencias negativas de sus pasados guiños al progresismo woke en materias culturales y sociales. Pero sobre todo el realismo le permitirá reconocer que este momento es (¡por fin!) favorable para no ceder en materias que son -o al menos deberían ser- objetivamente intransigibles, no negociables, y en cambio poner sus ideas sobre la mesa (más allá de cómodas consignas sobre seguridad). Es el momento de defender con fuerza lo más importante.

Sobran voces, entre los intelectuales de la centroderecha, llamando a la “moderación”, a no repetir el error de la Lista del Pueblo. En palabras de Pablo Ortúzar, “abandonar las pretensiones heroicas de la lucha total”, lo que se traduce en “mandar (…) a Donoso Cortés y a Carl Schmitt (…) al baúl de los recuerdos”. En aras de un “compromiso democrático”, han propuesto dejar de lado las convicciones de los pensadores “duros”. Buscar acuerdos, dicen todos. Sin embargo, ¿es realmente indiferente la materia respecto de la cual se discute? ¿Es que acaso basta con ser “moderado” para producir como por arte de magia un texto convocante, razonable y justo a la vez?

El estado actual del sentir popular clama por sus raíces (incluyendo las que se refieren a la dimensión espiritual de nuestra patria), por una identidad propia, por respeto a la institucionalidad y al orden público. Los triunfos del Rechazo y de las pasadas elecciones no reflejan un interés popular por una abstracta “moderación” o un “centrismo” indeterminado -como si lo meramente adjetivo determinase las convicciones de una persona-, sino un impulso de restauración de lo propio, de ciertas ideas que se han ido perdiendo, y que no son incompatibles con mayor justicia social.

El punto que debe ponerse sobre la mesa es que la moderación pasa no tanto por aprobar el aborto en ciertos casos -o por pasar en silencio respecto de ese tema-, o promover un reconocimiento a “diversos tipos de familias”, pues las clases populares no se identifican con esas demandas, y no parece sensato atribuir a ellas el triunfo del Apruebo de entrada. La gente se siente abusada día a día por empresas grandes -las multitiendas y sus tarjetas de crédito, las AFP, los bancos, entre otras- y gritó por un cambio profundo en el modelo económico, en busca de una mayor justicia social. La moderación que se debe exigir a republicanos se debería referir a ese punto: esconder a los libertarios y a los economicistas para conseguir un texto que, respetando las 12 bases, pueda asegurar estabilidad.

Para la derecha, es el momento de desempolvar las obras de Schmitt, Osvaldo Lira, Álvaro D’Ors y Donoso Cortés, de sacar de las repisas las obras de Novak, Rawls y Alan Jacobs para abrir espacio a pensadores menos conocidos, como Aleksandr Dugin, Juan Manuel de Prada y R.R. Reno. ¿Eso es extremo? Depende: ninguno de ellos defiende un modelo económico capitalista extremo, pero sí tienen un relato fuerte sobre identidad nacional y cuidado de las tradiciones. Llegamos al tiempo en el que se llama “extremo” a quien apoya marchas violentas, la cultura de la cancelación, la hipersexualización temprana de los niños y el aborto libre.

La derecha trató de seguir ese diagnóstico para fundar una “derecha moderada” mediante la fundación de Evópoli y la unidad en torno al piñerismo, pero fracasó. Y es que sí eran extremos en lo económico, que es lo que el pueblo quiere cambiar, pero en otras materias navegaron entre la ambigüedad y la aprobación de políticas progresistas. No parece descabellado pensar que el pueblo no quiere más volteretas ni ambigüedades, que están hartos de ser considerados parte del entorno de un sistema anónimo que no da respuesta a sus problemas porque no los vive, y que no defiende con convicción las ideas espirituales y culturales más nacionales porque su mirada cosmopolita prescinde de ellas. Defender las tradiciones, la vida, la familia y la libertad religiosa no es refundacional -el error de la Convención- ni extremo, sino todo lo contrario.

Se puede ser “extremo” o “moderado” respecto de distintas cosas; se puede ser “convocante” para los electores defendiendo cosas que los medios de comunicación llaman “extremas” (pensemos en la fuerte oposición popular a los proyectos de erotización de los niños, como los que se han presentado sobre educación sexual); pero, sobre todo, se puede ser “extremo” o “moderado” respecto de lo que es “justo” o “injusto”. ¿Es extremo defender la vida de los niños que están por nacer? ¿Es extremo defender la familia como núcleo fundamental de la sociedad? ¿Es justo permitir que más niños no nacidos sean abortados? Y, por otro lado, ¿es convocante seguir defendiendo un modelo económico que ya no da para más? Como señaló recientemente Rodrigo Pérez de Arce: “La moderación no alcanza para constituir nada por sí sola”. Para UDI y RN es una buena oportunidad para moderar a republicanos en temas de justicia social, para producir un texto “aprobable”, manteniendo solidez en identidad nacional y moral pública (que no es algo “extremo”, como nos hacen creer las élites).

Republicanos no debería cometer el error de la Convención, pero el error de la Convención fue sobre todo la desconexión con las clases populares y su carácter refundacional. Republicanos debería moderarse respecto del modelo económico, que es lo que hartó a la gente. Pero no debería ceder en sus convicciones más profundas, que son las que dieron origen a su nacimiento, le han dado garantía a sus electores y le ha asegurado respaldo popular.

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Roberto Astaburuaga: “El precio del Apruebo: una Constitución «neutral»”

Con la elección de consejeros, los chilenos comienzan la última temporada de la serie “Decenio de los Ensayos Constitucionales 2.0”. Entre 1823 y 1833, se propuso la Constitución Moralista (1823), la Constitución de 1828 y la centenaria Constitución de Portales (1833), desde el 2015 el tema constitucional se posicionó como uno prioritario para parte de la clase política. Comenzó con la reforma constitucional de la ex Presidenta Michelle Bachelet (2015-2018), la Constitución de la Convención (2021-2022) y la Constitución de los expertos y consejeros (2023).

Cada una de ellas ha tenido un contenido y duración propias. Sin embargo, en el último caso ha sido común escuchar y leer frases en el sentido de que, para lograr un apoyo ciudadano transversal al texto del Consejo, se debe sustraer anticipadamente del debate público asuntos de la “agenda valórica”. Es decir, y en teoría, el Apruebo gana, si el Consejo deja al Legislador la regulación de los temas valóricos.

Esto constituye una grave trampa por varios motivos. El primero, determinar cuáles son los asuntos valóricos y quién realiza su valoración es una cuestión bastante arbitraria y muy riesgosa. ¿La vida del no nacido, la religión, el derecho de los padres de educar a sus hijos o la familia cómo núcleo fundamental son temas valóricos? ¿Algunos sí y otros no? ¿Por qué? ¿Cuál es el criterio?

Si se propone, en aras de una supuesta moderación, excluirlos de la Constitución, el efecto es que estos bienes quedan con una protección inferior a la actual y dependiendo de un Legislador que ha demostrado hace mucho rato una intención de desprotegerlos y no de ampararlos. Basta revisar las leyes de aborto en tres causales y la protección a la identidad de género registral. Por eso, la pregunta es al revés: ¿Qué asuntos de la agenda valórica debemos regular de mejor manera en la nueva Constitución? Pues, el fracaso de los países comienza cuando la persona, la familia y la sociedad no son respetadas ni protegidas de la forma que corresponde. Insistir en obviar esa realidad es, ya no cavar, sino terminar de tapar la tumba. 

En segundo lugar, se trata de un incentivo para predeterminar las materias que pueden ser discutidas por el Consejo, cuestión que contradice las bases, pues muchos temas “valóricos” deben, por mandato constitucional, ser regulados por los consejeros. La falsa moderación propone evitar el debate, en lugar de permitirlo. Por otro lado, no es una locura pensar que la composición mayoritaria de la derecha se debe a la campaña en que los candidatos proponían defender estos bienes, tal como ocurrió la vez pasada. En ese sentido, seguir el consejo de los moderados conlleva el riesgo de aumentar las probabilidades del Rechazo, atendido que aquello que es esencial para los votantes, pero también para la sociedad, no se encontraría incluido y protegido en el texto plebiscitado. 

En tercer lugar, la premisa implícita de que la neutralidad es positiva porque no enoja a nadie, evidentemente es falsa.

Si la Constitución no protege estos bienes o derechos, no es neutral, sino que desprotege aún más que lo que existe actualmente. En el caso concreto del aborto, quienes promovieron la legalización de las tres causales tuvieron que recurrir a todo tipo de interpretaciones mañosas para vaciar de contenido la disposición constitucional que protege al no nacido y así lograr que el Tribunal Constitucional -mañosamente también- rechazara los requerimientos de inconstitucionalidad. Si el día de mañana se aprueba una Constitución que no protege explícitamente al no nacido y luego en el Congreso se presenta un proyecto que liberaliza aún más el aborto su rechazo será aún más difícil y los niños por nacer quedarán en un desamparo mayor al actual.

Ahora bien, ¿el desastre del aborto y la baja tasa de natalidad, la crisis de autoridad de los padres y la hipersexualización de los niños, el aumento de ataques a templos religiosos se soluciona con una norma constitucional? Por supuesto que no. Si bien la cuestión de fondo es cultural y espiritual, las leyes tienen un efecto docente en la sociedad. La mejor prueba de ello es que el progresismo cada vez que llega al poder, pretende, precisamente, influir en la cultura modificando las leyes.

Pero hay que tener presente dos cosas. Una, que el principio, el sujeto y el fin de toda norma y de todas las instituciones sociales es y debe ser la persona humana. Dos, que los cinco meses de trabajo que tendrán los consejeros son una oportunidad para presentar, discutir y comunicar ideas que han estado ausentes en el debate público, como la protección a las madres con embarazos vulnerables, la inclusión de una perspectiva de familia en las políticas públicas o el derecho a instituir y conservar proyectos educativos. 

Por eso, la valentía, coherencia y preocupación por Chile consiste en consagrar aquello que es justo y necesario, heredero de nuestra tradición constitucional, coherente con los tratados internacionales que nos vinculan y, redactar un texto que le haga sentido a los chilenos. Este trabajo no es sólo de Republicanos sino también de Chile Vamos y de aquellos consejeros de la izquierda que, matices más o menos, realmente aman a Chile.

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