Author : Comunidad y Justicia

Roberto Astaburuaga: “El deber y derecho preferente a educar a los hijos ¿es de los padres o de las familias?”

La Comisión Experta ya entregó las primeras normas para el anteproyecto constitucional. Si bien innova en varias materias, en la norma sobre educación se introduce un sutil cambio, pero que es de vital importancia.

En el derecho a la educación, la subcomisión Nº4 señaló: “Se reconoce el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” (inciso 3º del artículo 1.c. del capítulo sobre derechos sociales, económicos y culturales). Los titulares del derecho ya no son los padres, sino que “las familias”, y esto es un grave error. 

Se trata de una norma que no responde al lenguaje ocupado por tratados internacionales, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 26.3), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 12.4), la Convención de los Derechos del Niño (art. 14.2), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18.4) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13.3).

En todos ellos, sin excepción, los titulares son los padres, acompañados de la expresión “y en su caso, de los tutores o representantes legales”. Similares redacciones a la anterior encontramos en las Constituciones de Alemania (art. 6 Nº2), Brasil (art. 229), España (art. 27 Nº3), Filipinas (art. 12), Irlanda (art. 42 Nºs. 1 y 2), Italia (art. 30), Panamá (arts. 59, 91 y 107), Paraguay (art. 53), Perú (art. 6), Polonia (art. 40 Nºs. 1 y 2), Portugal (art. 36.3), República Dominicana (art. 55 Nº10), Rumania (art. 29 Nº6) y Uruguay (art. 41), entre tantos otros.

Así la norma propuesta se opone a la tradición constitucional comparada e internacional. No es posible encontrar una norma similar en la Constitución chilena de 1925, pues el origen de este derecho se remonta a la época en que la URSS hizo peligrar este derecho, y el resto de los países reaccionó consagrando el lugar primario que tienen los padres en la educación de sus hijos. 

Esto es un error que no ocurrió ni en el borrador constitucional de la ex Presidenta Michelle Bachelet (art. 19 Nº 14: “los padres, o quienes tengan el cuidado personal de acuerdo a la ley”) y ni en la misma Convención Constitucional (art. 41.2: “madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales”). Basta recordar la polémica que persiguió a los convencionales porque la Comisión de Reglamento decidió excluir del listado de temas a discutir, este esencial derecho.

Por otro lado, y por una cuestión semántica, la otra cara de la moneda de la expresión “hijos o pupilos” es “padres o tutores”, lo que nos va acercando al fondo del problema.

En efecto, existe un problema al confundir al titular del derecho. Padres e hijos comparten una relación distintiva que no es igual a la que existe entre aquellos y otros integrantes de la familia. La respuesta a la pregunta sobre qué es una familia revela la disminución de la autoridad parental. Si en un hogar también viven los abuelos, tíos u otros adultos mayores de edad, ¿quién de ellos decidirá la educación que se le ha de dar a los hijos? ¿Qué ocurre si uno o más de ellos se opone a la decisión de los padres? ¿Quién toma finalmente la decisión? Resulta evidente que son los padres los primeros y más afectados con este cambio, pues se termina promocionando una suerte de democracia familiar con un evidente desmedro del lugar de los padres. 

La víctima final resulta ser el hijo. Si no queda claro cuál o cuáles de los integrantes de la familia son los titulares del derecho, este lenguaje equívoco dificulta el ejercicio del derecho y fomenta la aparición de conflictos familiares que deberán ser resueltos, en última instancia, por el juez de turno. Que existan casos en donde sean los abuelos o tíos u otros parientes los que ejerzan el derecho por circunstancias lamentables en que los padres no lo hacen, no significa que no se les deba reconocer la titularidad propia que por derecho les corresponde. Además, y como se mencionó respecto a los tratados internacionales, la expresión “y en su caso, de los representantes legales”, permite resolver adecuadamente la confusión, sin caer en estos errores.

Se podrá objetar que la base fundamental Nº 9 que deben incluirse en el borrador constitucional ocupan el término “familias”, pero se trata de una interpretación restrictiva, regresiva y contradictoria con la base Nº3 que establece que uno de los límites de la soberanía son los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, característica común de los tratados mencionados. 

También es necesario agregar que el derecho es a educar y no simplemente a elegir la educación, pues escoger supone que la oferta viene determinada extrínsecamente. No se trata simplemente de dónde educar a los hijos y cómo educarlos, sino decidir en qué se los va a educar. 

Por último, y yendo al fondo del asunto, este es un derecho que por ley natural le corresponde a los padres, quienes “se ponen al servicio de los hijos para ayudarles a extraer de ellos (e-ducere) lo mejor de si mismos”.

Educar significa conducir a la persona a su bien integral, tanto en su dimensión corporal como espiritual (lo que a fin de cuentas pone en el centro de la educación una formación integral por la cual los hijos llegan a ser personas virtuosas. Se trata de una prolongación de la generación, de modo que el fin primordial es el hijo educado, como señala la declaración Gravissimum educationis (Pablo VI, 1965): “Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores”.

El deber y derecho preferente de educar a los hijos es de los padres, no de las familias. 

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Comisión Experta inicia proceso constitucional para redactar un nueva propuesta de Constitución

La Comisión Experta, conformada por 24 miembros seleccionados por el Congreso, inició oficialmente el proceso constitucional para proponer una nueva Constitución. Verónica Undurraga fue elegida como Presidenta del órgano, mientras que Sebastián Soto fue designado como Vicepresidente.

La Comisión Experta tiene como objetivo presentar al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución. Con una composición paritaria, el grupo dispondrá de tres meses para discutir y presentar su propuesta, la cual deberá ser aprobada por al menos 14 comisionados, que representan 3/5 de sus miembros.

Una vez finalizado el plazo, en junio, la propuesta será entregada al Consejo Constitucional, elegido por la ciudadanía, para que trabajen en el proyecto de Constitución basándose en las recomendaciones de la Comisión Experta.

Durante la sesión constitutiva, también se determinaron los integrantes de cada subcomisión de la instancia, las cuales se encargarán de abordar distintos temas, como el sistema político, reforma constitucional, forma de estado, función jurisdiccional, órganos autónomos, principios, derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

A continuación compartimos las comisiones y sus integrantes:

COMISIÓN 1 (Sistema Político, Reforma constitucional y Forma de Estado):COMISIÓN 2 (Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos):COMISIÓN 3 (Principios, Derechos Civiles y Políticos):COMISIÓN 4 (Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales):
Juan José Ossa, Presidente (RN) Catalina Salem, Presidenta (RN) Carlos Frontaura (REP) Teodoro Ribera (RN)
Natalia González (UDI)Paz Anastasiadis (DC)Máximo Pavez, Presidente (UDI) Bettina Horst (UDI)
Gabriel Osorio (PS)Hernán Larraín (UDI)Catalina Lagos (PS)Alexis Cortés (PC)
Antonia Rivas (FA)Domingo Lovera (FA)Verónica Undurraga (PPD)Flavio Quezada (PS)
Francisco Soto (PPD)Katherine Martorell (RN)Marcela Peredo (EX PDG)Jaime Arancibia (RN)
Sebastián Soto (EVO)Leslie Sánchez (PPD-PL)Magaly Fuenzalida (FRVS)Alejandra Krauss, Presidenta (DC)

Vicente Hargous: “Seguridad: sobrerregulando desde el mundo de Bilz y Pap”

Desde el 18 de octubre de 2019 hemos sido testigos de la violencia irracional en las calles, y los índices de delincuencia nos muestran cada vez con más impacto que algo estamos haciendo mal al (intentar) controlar el orden público. Quemas de iglesias en el sur, agresiones graves contra Carabineros, daños múltiples contra propiedad pública y privada, encerronas, homicidios en las calles del centro de Santiago.

Ahora se puso de moda condenar la delincuencia, pero el Presidente borra con el codo -indultos, protocolos que quitan facultades a policías, priorizar temas como el “día de la visibilidad lésbica”- las frases grandilocuentes que escribió y escribe con la mano… Palabras para quedar bien con las clases populares que claman por más seguridad y (hay que decirlo) más mano dura.

Palabras fueron también las del mismo Presidente siendo diputado, cuando romantizaba la revolución. Quizás lo más grave no son las palabras orales, que se las lleva el viento, ni los tuits (siempre hay un tuit), sino las normas jurídicas: el pasado 17 de marzo se hizo público que diputados y senadores de las comisiones de Seguridad, de Defensa y de Constitución se reunieron con la ministra del Interior para negociar al respecto. Según se anunció a la prensa, se pretende establecer por ley las reglas del uso de la fuerza, tanto para las Fuerzas de Orden y Seguridad como para las Fuerzas Armadas. La iniciativa se supone que será presentada durante la primera semana de abril.

Más que procurar el “mantenimiento y restablecimiento del orden público”, una vez más da la impresión de que se intenta impedir casi a cualquier costo que Carabineros mantenga o restablezca el orden público. Más allá de las condenas buenistas, lo cierto es que en la práctica nuestras Fuerzas de Orden no han tenido respaldo político y, por el contrario, se ha buscado deslegitimar su acción sin matices ni distinciones (y si miramos el Gobierno pasado, en esto tampoco la derecha está libre de pecado).

Existe una tendencia en ciertos sectores de pensar que el mal proviene de las estructuras, por lo que las soluciones a casi todo problema son las modificaciones estructurales: “refundar Carabineros” sería la solución para que como por arte de magia la fuerza pública controle el orden sin hacer uso de la fuerza; y para regular conductas individuales, esto se traduce en la redacción de normas (normalmente, protocolos).

Nos hemos llenado hasta el tope con protocolos en universidades, colegios e instituciones públicas. Pero la vida humana es rica en matices -matices de casos concretos que nunca un protocolo alcanzará a formular de modo general- y la libertad de cada persona humana es siempre capaz de transgredir las reglas establecidas. Se piensa que ciertos resultados (pensemos en el caso de las lesiones oculares durante el estallido) son inaceptables, así que se establece una norma para sobrerregular eventos que en realidad sólo se pueden resolver con la experiencia de un funcionario connaturalizado con el uso de armas en circunstancias adversas.

La propuesta del Gobierno probablemente no varíe mucho con respecto a lo que ya existe (como los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad), pero viene a confirmar la tendencia a quitarle al justo uso de la fuerza la legitimidad institucional que le corresponde.

Etapas de “acompañamiento y diálogo”, “uso previo de medios no violentos” y otras frases que, aunque razonables en abstracto, son inaplicables en la práctica… ¿Se debe comenzar por dialogar? ¿Alguien en su sano juicio se imagina a un funcionario acercarse a dialogar con una turba de manifestantes que se da el lujo de tomarse la calle sin pedir permiso a nadie? ¿A quién se le pasa por la cabeza que esos manifestantes normalmente estarían dispuestos a “dialogar”? ¿Cómo puede ser tal la desconexión con la realidad como para limitar a eso la proporcionalidad?

Como dijera Novoa Monreal -quien fuera asesor jurídico de Salvador Allende- la proporcionalidad del uso de la fuerza para una defensa legítima -y lo mismo vale para el restablecimiento del orden público- debe apreciarse teniendo presentes las circunstancias del caso, poniéndose en los zapatos del funcionario, “y no conforme a posteriori pueda lucubrarse en la apacible tranquilidad de un gabinete”.

Es fácil sentarse detrás de un escritorio en el Ministerio del Interior y escribir palabras bonitas en abstracto para el mundo de Bilz y Pap: se respetarán todos los derechos abstractos habidos y por haber de los violentistas… pero así ¿se restablece el orden? ¿Y qué pasa con los derechos concretos de los ciudadanos pacíficos que respetan las leyes?

Se asignan roles a observadores de derechos humanos y otros veedores de diversos pelajes (que más que experiencia en control de muchedumbres reales tienen conocimientos teóricos de catálogos de derechos). Se sobrerregulan las etapas para poder intervenir frente a acciones ilícitas. Y así se llega a una total incomprensión de la proporcionalidad en el uso de la fuerza.

Pareciera que debería existir una igualdad aritmética entre los medios de la Fuerza Pública y los de los manifestantes: piedra contra piedra, palo contra palo, fuego contra fuego… Nada más absurdo: la proporcionalidad es la necesidad racional del medio para impedir o repeler hechos ilícitos graves. Pareciera que, al establecer pasos a seguir, se da a entender (y muchos así lo leyeron durante el estallido) que el uso de la fuerza como medida ultima ratio significa que debe necesariamente usarse después de haber realizado otras acciones, cuando en realidad significa que no existe otro medio posible, tomando en cuenta las circunstancias del caso concreto, para restablecer el orden.

Hay sectores políticos que quieren congraciarse con todos, diciendo que “condenan tajantemente la violencia”, pero pretendiendo restablecer el orden sin roces, sin que pase nada. Por cierto, debe existir un equilibrio: el uso de la fuerza no puede ser desmedido para ser legítimo, pero la fuerza sí puede ser un modo legítimo de restablecimiento del orden, aunque cause resultados terribles… por la sencilla razón de que no vivimos en el mundo de Bilz y Pap.

La vida es compleja, y sobrerregular todo solamente dificultará la labor de nuestras Fuerzas de Orden, que son quienes, junto con los ciudadanos respetuosos del Derecho, pagarán el precio de esta incompetencia.

Vicente Hargous, abogado Comunidad y Justicia.

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Cronograma y fechas clave en la creación de la nueva Constitución


Actualización sobre el proceso constitucional:

La tercera semana de octubre, la comisión mixta comenzará a funcionar y presentará una propuesta de solución con el voto de los 3/5 de sus integrantes. 

A fines de octubre o principios de noviembre, el Consejo Constitucional votará las propuestas de solución. 

Si la comisión mixta no alcanza un acuerdo en cinco días, lo comunicará a la Comisión Experta, que deberá formular una propuesta en tres días. Luego, los consejeros votarán la nueva propuesta, no antes de 24 horas siguientes. 

En la primera semana de noviembre, los consejeros votarán el borrador final. 

El 7 de noviembre, el Consejo Constitucional entregará el borrador de la Constitución al Presidente de la República. 

El 17 de diciembre se realizará el plebiscito obligatorio para ratificar o rechazar la propuesta. (El plazo puede variar por la citación de la Mesa Directiva después de la votación de todas las normas).


El calendario para el proceso constituyente en 2023 ya está establecido, con fechas importantes para la elección de consejeros, la entrega del proyecto final y el plebiscito de salida.

Cronograma proceso constituyente 2023

  • 23 de enero: designación de expertos por el Congreso.
  • 6 de febrero: vence plazo para inscripción de candidaturas a consejeros.
  • 6 de marzo: instalación y trabajo de la Comisión Experta y del Comité Técnico de Admisibilidad (3 meses).
  • 7 de mayo: elección de integrantes del Consejo Constitucional.
  • 6 de junio: Comisión Experta termina anteproyecto.
  • 7 de junio: instalación y trabajo del Consejo Constitucional (5 meses).
  • 7 de octubre: Consejo Constitucional entrega proyecto a la Comisión Experta.
  • 7 de noviembre: entrega del proyecto final de Constitución.
  • 17 de diciembre: plebiscito de salida.

Roberto Astaburuaga: “25 de marzo: el no nacido, las pensiones y el ecologismo”

El 25 de marzo recién pasado, en todo el mundo, se celebró el Día del niño que está por nacer, reivindicando al embrión como persona humana y con derecho a la vida desde la concepción. En Chile, esto se cruza indirectamente con dos discusiones: la reforma de pensiones en el Congreso y la protección del medio ambiente en la Comisión Experta… Y sí, aunque usted no lo crea, ¡tiene mucho que ver!

En el primer caso, la crisis de los sistemas de pensiones se relaciona con diversos factores, pero uno que no suele considerarse es cómo promover factores externos que los hagan viables y cada vez mejores. Lo anterior se explica por una población de edad mayor cada vez más grande y una población de edad menor cada vez más pequeña debido a las bajas tasas de natalidad, lo que provoca que la tasa de reemplazo sea insuficiente para la sostenibilidad del sistema. En otras palabras, sin niños un sistema de pensiones nunca será sostenible. Pero jamás ha sido ese un punto a debatir sobre este tema, que pasa oculto entre números y consignas de No+AFP.

En España, esto fue un argumento que se analizó y algunos estudios concluían que sí había un impacto. Sostenían en 2005 que, si en el caso de una inmigración alta el incremento impositivo se ubicaba en un 18,4% y si el escenario de inmigración era bajo, el incremento llegaba hasta el 25,6%, pero con la reducción del aborto -anualmente, de 58.000 abortos en 1999 a 94.000 en 2017- la tasa descendía hasta un 17,6% (y 17,3% en el caso de lograr una tasa de reemplazo de 2,1 hijos por mujer en edad fértil). En Chile, el índice de fecundidad ha seguido una tendencia invariable descendente desde 1998 con un 2,11% -margen justísimo para garantizar una pirámide de población estable- hasta un 1,54% en 2020. 

En el segundo caso, una de las principales razones por las que se decidió incluir un capítulo nuevo sobre la protección al medioambiente fue la preocupación por las futuras generaciones. Al parecer, el bien jurídico protegido habría dejado de ser la naturaleza en cuanto sujeto de derecho y ocupar el lugar secundario que le corresponde en donde lo que se protege en primer lugar es a la persona.

Pero esto se contradice con una de las principales razones para no tener hijos. De acuerdo a un estudio realizado en 10 países y publicado en 2021 se le preguntó a 10.000 jóvenes de entre 16 a 25 años sobre su preocupación por el cambio climático —la ecoansiedad—un 39% manifestó sus dudas sobre tener hijos, lo que se condice con las políticas antinatalistas de grupos ambientalistas o con declaraciones de científicos que señalan la incompatibilidad de reducir el consumo global manteniendo un índice de reproducción en torno a 200.000 personas al día: “Si queremos coger menos aviones, consumir menos alimentos y bienes materiales, tenemos que ser menos”, señalaron. Esta es una de las razones en decisiones diarias, como la que tomó el animador Jean Philippe Cretton sobre realizarse una vasectomía: “El mundo tampoco está en la situación actual para traer gente al mundo. Es al revés, frenar un poco la máquina y uno aporta algo”. 

Así, se plantea un falso conflicto en el que se contrapone persona y naturaleza. En realidad, la supuesta preocupación por las futuras generaciones es una máscara para esconder su verdadera preocupación: una naturaleza sin el ser humano.

Ambas situaciones se contraponen en cuanto a sus efectos, considerados solamente en su impacto económico. Promover la natalidad fortalecería la estabilidad poblacional y el funcionamiento de los sistemas de pensiones, pero, al parecer, aumentaría la contaminación de origen humano. Pero la solución no puede ser tan reduccionista.

El ser humano posee un valor por ser persona y no por su margen de contribución positiva o negativa en aspectos socioeconómicos y ambientales. El hombre es parte de la naturaleza y el medioambiente existe para la persona humana. 

El 25 de marzo celebramos la dignidad de la persona humana desde el primer instante de su existencia. 

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Caso Beatriz vs. El Salvador: Comunidad y Justicia respalda a El Salvador en su defensa del derecho a la vida ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

A través de un amicus curiae presentado a la Corte, nuestra cooperación expuso argumentos jurídicos en favor de la protección de la vida desde la concepción en el caso Beatriz vs. El Salvador, en medio de intentos recurrentes por imponer una agenda abortista en la región.

En un esfuerzo por defender el derecho a la vida desde la concepción, la soberanía de El Salvador e impedir el avance de la agenda abortista en la región, nuestra cooperación presentó un amicus curiae ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Beatriz vs. El Salvador. 

Este caso aborda la petición de una madre salvadoreña que sufrió lupus y quedó embarazada de su segunda hija con anencefalia, y fue manipulada por distintas organizaciones abortistas que la instigaron a abortar por miedo a que su vida corriera peligro y su hija naciera sin vida.

Sin embargo, los estudios médicos demostraron que la vida de Beatriz no estaba en riesgo, por lo que se le negó el acceso al aborto. En su lugar, se le brindó acompañamiento médico para preservar la vida de ambas, madre e hija. Leilani nació por cesárea y falleció cinco horas después debido a su enfermedad congénita, mientras que Beatriz se recuperó favorablemente del embarazo. Beatriz falleció en 2017 debido a un accidente de moto, y años antes había compartido en una entrevista que visitaba a Leilani en el cementerio y le llevaba flores, deseando que estuviera viva. Es importante resaltar que los grupos abortistas mintieron al afirmar que la muerte de Beatriz estaba relacionada con el hecho de no haber accedido al aborto.

Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

Artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Los argumentos presentados por el equipo del Área Judicial de Comunidad y Justicia se enfocaron en dos consideraciones de derecho: que no existe un reconocimiento expreso o tácito del “derecho al aborto” en el Derecho internacional de los derechos humanos y que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no tiene competencia para crear un nuevo derecho internacional al aborto. 

Además, en el amicus curiae se recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no puede desconocer el tenor literal del artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida»

El caso Beatriz vs. El Salvador se inscribe en un escenario donde la corte y grupos proabortistas buscan imponer el aborto en la región, al igual que hace años con el caso Manuela. Actualmente, el caso está en la fase de audiencia pública, donde se debatirán los argumentos y las pruebas de ambas partes. La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitirá la resolución final próximamente. 

>>Lee el Amicus curiae aquí 

>>Lee ​​la entrevista a Sara Larín: caso Manuela con El Salvador aquí

Nuevo libro “La Convención Constitucional: Circo y máquina”

¿Fue la Convención Constitucional de Chile un espectáculo frívolo o una máquina de ideologías? ¿Existe la posibilidad de que estas ideologías persistan en el nuevo proceso? Este libro profundiza en el proceso constitucional y sus implicaciones actuales en nuestro país.

El 4 de julio de 2021, 155 convencionales elegidos para redactar una nueva Constitución asumieron sus cargos en la sede del Congreso Nacional en Santiago, Chile. Aunque el evento fue seguido con interés por la ciudadanía, algunos críticos lo consideraron un espectáculo frívolo que no reflejaba la gravedad del proceso y la importancia de la Constitución para la sociedad. Además, se argumentó que la Convención Constitucional fue manejada con precisión y cálculo para promover ciertas ideologías a través del texto final.

Autores: Roberto Astaburuaga, Rosario Corvalán y Vicente Hargous.
Abogados de Comunidad y Justicia. 
Valor: $15.000 
Editorial: Ediciones El Líbero 
Formato: 15 x 23 cms. 
Nº de páginas: 158

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Los autores de este libro, Roberto Astaburuaga, Rosario Corvalán y Vicente Hargous, son abogados de Comunidad y Justicia que trabajaron como asesores legislativos en el Congreso y en la Convención Constitucional, defendiendo los derechos a la vida, la libertad religiosa y la educación de los hijos. A través de su análisis y perspectiva únicas, buscan responder a las preguntas clave que surgen del proceso constitucional chileno: ¿Qué hubo detrás de la fachada del «circo»? ¿Fue la Convención Constitucional una oportunidad para avanzar en la justicia y los derechos de la sociedad, o simplemente una herramienta para promover ideologías particulares? Este libro ofrece una visión profunda y rigurosa de un proceso político controvertido y de gran importancia para el futuro de Chile.

“Hoy, a meses de ser rechazada la propuesta de Constitución, miramos más allá de la colorida función –que tomamos como punto de partida– para profundizar en su afán refundacional”.

Roberto Astaburuaga: “La Doctrina Social de la Iglesia en la Comisión Experta”

Con el índice ya aprobado, los expertos tienen menos de dos semanas para presentar iniciativas de normas constitucionales por capítulos (art. 55.1 del Reglamento). Podrán recurrir a las propuestas de la Convención, al constitucionalismo comparado o tratados internacionales. Una fuente necesaria, iluminadora e inspiradora para la actual discusión constitucional es la Doctrina Social de la Iglesia. 

Desde finales del siglo XIX, los Papas han formulado una doctrina social católica que ha sido aplicada en distintos países, según las circunstancias de cada uno. En el caso chileno, esto se reflejó en distintas formas y una de ellas fue en las constituciones de 1925 y 1980. En la primera de ellas, la encíclica Rerum Novarum (León XIII, 1891) ejerció una influencia en principios y normas de carácter económico y social, especialmente con la introducción de la función social de la propiedad.

Por su parte, la Constitución de 1980 recogió el principio de subsidiariedad, cuya primera formulación explícita se encuentra en la encíclica Quadragesimo Anno (Pío XI, 1931): “tengan muy presente los gobernantes que, mientras más vigorosamente reine, salvado este principio de función ‘subsidiaria’, el orden jerárquico entre las diversas asociaciones, tanto más firme será no sólo la autoridad, sino también la eficiencia social, y tanto más feliz y próspero el estado de la nación”.

La encíclica Mater et Magistra (Juan XXIII, 1961) resaltaba el principio de primacía de la persona humana como “fundamento, causa y fin de todas las instituciones sociales”, cuestión identificable en el artículo 1º de la Carta Fundamental, al señalar que el Estado está al servicio de la persona. 

Señala esta última encíclica que no basta con que la doctrina social de la Iglesia sea conocida y estudiada, sino que también se acometa la ardua tarea de ser “llevada a la práctica en la forma y en la medida que las circunstancias de tiempo y de lugar permitan o reclamen.”. Y la doctrina social de la Iglesia tiene mucho que entregar.

Respecto al valor de la vida humana, la encíclica Evangelium Vitae (Juan Pablo II, 1995) frente a los dilemas no sólo del aborto y la eutanasia, sino también del genocidio, las torturas corporales y mentales, la esclavitud, la trata de blancas o las condiciones ignominiosas de trabajo en la que los obreros son tratados como meros instrumentos de lucro los considera “ciertamente oprobios que, al corromper la civilización humana, deshonran más a quienes los practican que a quienes padecen la injusticia y son totalmente contrarios al honor debido al Creador”. 

En materia del derecho educador de los padres, puesto en jaque por la Convención, basta recordar que en Gravissmum Educationis como “los padres han dado la vida a los hijos están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores” y de acuerdo a Dignitatis Humanae a estos les “corresponde el derecho de determinar la forma de educación religiosa que se ha de dar a sus hijos, según sus propias convicciones religiosas. Así, pues, la autoridad civil debe reconocer el derecho de los padres a elegir con verdadera libertad las escuelas u otros medios de educación, sin imponerles ni directa ni indirectamente gravámenes injustos por esta libertad de elección” (Pablo VI, 1965).

Han surgido nuevas formas de atentar contra este derecho y en Amoris Laetitia se ha advertido sobre la ideología de género que «niega la diferencia y la reciprocidad natural de hombre y de mujer. Esta presenta una sociedad sin diferencias de sexo, y vacía el fundamento antropológico de la familia». (Francisco, 2016).

El cuidado del agua o la pérdida de la biodiversidad, y en general, del medioambiente, es abordado en Laudato si, se advierte que “una visión de la naturaleza únicamente como objeto de provecho y de interés, esto también tiene serias consecuencias en la sociedad”, pero recuerda el lugar que le corresponde, pues “tampoco supone una divinización de la tierra”, ya que se constata “una obsesión por negar toda preeminencia a la persona humana, y se lleva adelante una lucha por otras especies que no desarrollamos para defender la igual dignidad entre los seres humanos”. (Francisco, 2015).

Por último, Caritas in veritate sobre el impacto de la economía en la sociedad y en la persona, señala que “la justicia afecta a todas las fases de la actividad económica, porque en todo momento tiene que ver con el hombre y con sus derechos. La obtención de recursos, la financiación, la producción, el consumo y todas las fases del proceso económico tienen ineludiblemente implicaciones morales”. En efecto, “en las relaciones mercantiles el principio de gratuidad y la lógica del don, como expresiones de fraternidad, pueden y deben tener espacio en la actividad económica ordinaria. Esto es una exigencia del hombre en el momento actual, pero también de la razón económica misma. Una exigencia de la caridad y de la verdad al mismo tiempo”. (Benedicto XVI, 2009).

Muchos otros documentos de la doctrina social de la Iglesia pueden ser fuente de disposiciones constitucionales que los expertos concreticen, discutan y aprueben. La tradición cristiana del pueblo chileno es un componente esencial que ha estado presente en nuestras constituciones y esta no debería ser la excepción.

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Comunidad y Justicia crea guía para padres sobre derechos en materia de educación sexual y afectiva en colegios

El documento destaca la importancia del derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, para que puedan tomar decisiones informadas al respecto.

Con el creciente aumento del adoctrinamiento de género en los colegios a través de la llamada “Educación Sexual Integral” (ESI), muchos padres se han sentido preocupados y desorientados sobre cómo proteger sus derechos y los de sus hijos en un entorno educativo que parece ir en contra de sus valores y creencias. Para ayudar a resolver esta problemática, nuestro equipo del Área Judicial elaboró una guía para padres sobre derechos en materia de educación sexual y afectiva en colegios.

Este documento destaca que los colegios están obligados a respetar el deber y derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos, y que cualquier acción que omita ese derecho puede ser considerada una falta grave a la Constitución (artículo 19 Nº 10), la ley y los tratados internacionales. Además, se detalla cómo los padres pueden tomar medidas legales si consideran que se han violado sus derechos en este aspecto.

El texto, también hace énfasis en el hecho de que la educación sexual y afectiva debe ser una decisión informada y consensuada entre los padres y los colegios, y no una imposición ideológica.

Cursos de acción concretos 

En el caso de que los padres vean que su deber y derecho preferente para educar a sus hijos ha sido amenazado, perturbado o vulnerado, es posible evaluar la adopción de las siguientes medidas o acciones, de forma sucesiva:

  1. Formular un reclamo o requerimiento a las autoridades competentes del colegio, de conformidad con el reglamento del establecimiento educacional. 
  2. Efectuar una denuncia ante la Superintendencia de Educación. 
  3. Iniciar acciones legales ante los tribunales de justicia.

>> Descarga Orientaciones generales para padres ante actividades de «educación sexual» «convivencia», «identidad de género» o «afectividad» en los colegios de sus hijos aquí.

Roberto Astaburuaga: “La mala idea de tener una Constitución de género”

Las Constituciones contienen una declaración de principios, generalmente en su primer capítulo. Poseen una redacción abierta o general que permite una doble función: su concreción mediante normas particulares y su interpretación permite iluminar conflictos en un caso concreto. 

No entender esto fue una de las razones de la derrota de la Convención. Aunque nominalmente incluyeron principios, en realidad eran declaraciones específicas y concretas propias de un programa de gobierno, pero no de una Constitución. Entre estos principios se encontraban los relacionados a las demandas feministas y “de género”. Y han vuelto a plantearse en la Comisión Experta, dando por hecho que se consagrarán y que son una “conquista histórica”. Pero conviene revisar los supuestos que lo fundamentan y las consecuencias que conllevan.

Antes que todo conviene entender que la palabra “género” es omnicomprensiva, pues aparece en “subprincipios”, como la igualdad de género, la perspectiva de género en la función jurisdiccional, la prohibición de la violencia de género, el enfoque de género en la institucionalidad o, de forma genérica, en los derechos de género, englobando los derechos sexuales y reproductivos, la educación sexual integral, el derecho al cuidado y trabajo doméstico, el derecho a la identidad de género, etc. Como se ve, la palabra abarca un radio amplísimo de manifestaciones propias, sin considerar sus aplicaciones en otras áreas por el efecto común de irradiación de los principios constitucionales. 

Básicamente, la palabra género se refiere a una compresión sobre la dimensión sexual de la persona, según la cual la sexualidad biológica (el sexo) no debería ser política ni culturalmente relevante. Se le da primacía social y psicológicamente a la percepción (subjetiva) que tenga la persona sobre sí misma, respecto del modo de sentir y vivir su propia sexualidad. Esta comprensión es la que se encuentra detrás de todas las demandas derivadas mencionadas en el párrafo anterior.

Consagrado este principio, el legislador, el juez, el funcionario público, el profesor, el médico, etc. no podrá ignorar la influencia en su ámbito particular. Pero no se trataría de una novedad en ninguno de esos ámbitos, pues un largo trabajo académico, comunicacional, de litigación y legislación estratégica, ya lo han hecho. Basta revisar el repertorio de sentencias con perspectiva de género de la Corte Suprema, las partidas de presupuesto de los Ministerios de la Mujer y Cultura, los proyectos de ley, los cursos de postgrado de las universidades o las jornadas de educación no sexista.  

Por supuesto que alguno dirá que existe un buen feminismo, tan difícil de explicar y diferenciar del feminismo a secas, o que existen determinadas cuestiones razonables. Pero de su aparente bondad, razonabilidad o popularidad no se sigue la necesidad de su consagración constitucional. Y suponiendo que ello ocurra la interpretación vigente no es aquella que intenta plantear una alternativa distinta sino la que se ha sembrado con años de trabajo. 

Incluir un principio feminista no es una buena idea. Las Constituciones establecen principios para todos los chilenos, sin distinción. Un principio “de género”, cualquiera sea su nombre, tiene una carga ideológica que se refleja en subprincipios o derechos, pero que provienen de un movimiento cuyo radicalismo fue una de las razones de la derrota de la Convención y que solo goza de la simpatía de un tercio de los chilenos.

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