Vicente Hargous: “Educación sexual: “¡Seguimos!””
SEÑOR DIRECTOR:
En este medio se publicó un listado de prioridades señalado por el ministro de Educación para la agenda legislativa de su cartera. Al respecto, resulta muy llamativa la obsesión del gobierno por imponer este tema en su agenda, no solo por impertinente en este momento político, sino también porque la imposición de una política uniforme de educación sexual desde un prisma ideológico determinado (“no sexista” fue la expresión referida por el ministro en esta ocasión) ya fue rechazada en el Congreso y también indirectamente en el fenecido proyecto de Constitución sometido a plebiscito el año pasado. Hoy ya existe educación afectiva y sexual, con respeto a la diversidad de proyectos educativos y al derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos, en conformidad con lo establecido en tratados internacionales y en la Constitución vigente.
Como dice el Presidente Boric: “¡Seguimos!”. Un bonito lema de campaña, pero en ocasiones parece manifestar más obstinación en el capricho que perseverancia en lo correcto.
Vicente Hargous
Comunidad y Justicia
¿Qué decir de las enmiendas de los expertos?
Barómetro Constitucional Nº 2
Abril 2023
Hasta el momento, en las subcomisiones se han presentado y discutido indicaciones, que no se han votado, pero se votarán próximamente (dentro de esta o la próxima semana). Luego de votarse, las subcomisiones enviarán al Pleno lo aprobado, y allí podrán renovarse las indicaciones que hayan sido rechazadas. Una vez zanjados tales debates en el Pleno, se despachará el anteproyecto de Constitución de la Comisión Experta al Consejo Constitucional.
Las enmiendas profundizan el ánimo refundacional que ya se había visto en la discusión en general ―en las normas aprobadas en general, al interior de las subcomisiones y sobre todo en algunos discursos― y revelan algunos ejes que se quieren implementar en el nuevo proyecto de Constitución, de modo semejante a las “Bases de la propuesta constitucional oficialista” (documento que firmaron el 2 de febrero desde el PPD hasta el PC). Es necesario recordar, por ende, que las enmiendas no están aisladas cronológicamente, sino que responden al interés de plasmar las ideologías que fracasaron en el proyecto de Constitución rechazado el 4 de septiembre. Así, ha habido una clara resistencia a consagrar el derecho a la vida del que está por nacer y reconocer correctamente el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, así como un intento claro por imponer un sistema de educación pública laica (sin considerar el derecho de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas), incluir un cierto rango de protección a los animales como seres sintientes o los llamados “derechos sexuales y reproductivos”, junto con buscar la aprobación de normas feministas como la paridad o la equidad de género en la función jurisdiccional, entre otras medidas.
En síntesis, este segundo proceso recién comienza, pero la temperatura política al interior de la Comisión Experta parece indicar que no será factible mejorar lo que ya existe en la Constitución vigente, sino todo lo contrario: hasta la fecha, lo más probable es que la propuesta signifique un retroceso respecto de la protección de la vida, la familia, la libertad religiosa, la libertad de enseñanza y el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos.
Roberto Astaburuaga: “Hipersexualización a la chilena”
Hace unas semanas, un profesor me comentó cómo los niños de cuarto básico veían y compartían pornografía en sus celulares al interior de los colegios. No es una novedad. Hace mucho tiempo que ocurre y en todo tipo de establecimientos educacionales. Destruida su inocencia y pervertida la sexualidad, quedan reducidos a consumidores cada vez más ansiosos de nuevo y peor contenido. Pero quitarles el celular no sirve. Basta que salgan a la calle, a las plazas, y vean lo que Chile les ofrece.
La normalización de la perversión sexual sigue sin tocar fondo. Los últimos cuatro años han entregado ejemplos horribles sobre la impunidad de quienes promueven y realizan todo tipo de actuaciones “disidentes”.
El 24 de octubre de 2019, se realizó una marcha contra la dictadura sexual en las afueras de la Casa Central de la Universidad Católica, usando vibradores en una explícita performance sexual. En septiembre de 2021, el Consejo Nacional de Televisión recibió más de 600 quejas por la “rutina” en el programa Las Gansas que consistía en un acto post pornográfico sadomasoquista: a una activista transgénero le sacaron un rosario de su ano. Sodoma y Gomorra.
Pero el 2022 fue el destape total. En marzo, el mural del Parque San Borja con imágenes de sexo explícito de un colectivo erótico; en agosto, el show de transformistas denigrando la bandera nacional en un acto del Apruebo en el que participaban niños; en noviembre, se despachaba la Ley de Presupuesto, para que pocos meses después, María José Olea, periodista de FNM, denunciara el traspaso de $485.000.000 a tres fundaciones “culturales”, para pagar actos de porno trans. El año terminó con el destape de las tesis de pedofilia de la Universidad de Chile dedicadas “a los niños y niñas de deseo inquieto, para que alguna vez puedan tocarse y ser tocados sin miedo ni culpa” y “a los pedófilos de deseo culposo, para que exorcicen su malestar y sus temores por amar a quienes aman”.
En febrero de 2023, el Ministro de Educación llamaba a una alfabetización en sexualidad y avanzar en su agenda ideológica. Marzo de 2023 comenzó con la noticia del financiamiento del Gobierno al colectivo “Las Clito”, titulado “Aprende a dibujar una clítoris” y recopilar información anatómica para promover diálogos sobre educación sexual integral en adolescentes, mujeres y personas con vulva. En abril, estalló el caso de los cuadernos Colón con orientaciones sobre las identidades sexoafectivas, incluyendo bisexual, queer, transexual, intersexual, etc. Abril terminó con una mujer semidesnuda durante un show, con niños presentes, en que ejecuta pasos de twerking del centro de salud de Talcahuano. “Breve”, pero incompleto resumen.
¿Qué piensa un niño que ve todo esto? ¿Cuál es el impacto que sufre? ¿Qué se puede hacer para comenzar a desandar el camino de la relativización y volver al respeto y cuidado de la moral y buenas costumbres?
En la Convención Constitucional la convencional Orellana, al comentar una norma sobre libertad religiosa, señalaba que se había decidido excluir deliberadamente los conceptos de moral y buenas costumbres porque “no deben ser considerados como motivos para restringir o limitar derechos precisamente por su característica subjetiva” o por ser conceptos difíciles de especificar. Estos son los resultados de darle la espalda al sentido común cuando demuestra que el exhibicionismo sexual pervierte, la ideología de género adoctrina y la corrupción moral aniquila a una sociedad.
Chile sigue preso de una revolución sexual que solo se profundiza y ante la cual pocos se oponen. Y se está robando la inocencia de nuestros hijos desde la más tierna infancia. Ninguna ley ni (nueva o no) Constitución es el antídoto perfecto.
Se requiere un cambio en los corazones y un repudio al liberalismo y progresismo que nos han sumido en este basural de hedonismo. Un basural afirmado por películas y teleseries cada vez más eróticas, publicidad que cosifica cada vez más a la mujer, literatura para sonrojarse solo con el título y un largo etc. Una normalización cultural de la sexualidad deshumanizada.
Cuanta razón tenía San Juan Pablo II y sus 129 catequesis sobre la Teología del cuerpo al decir que el error de la cultura contemporánea no consiste en una exagerada apreciación del cuerpo y de la sexualidad, sino de ignorar y tergiversar el valor de la sexualidad. Si quienes promueven y realizan actos denigrantes como los mencionados, entendieran realmente lo que significa la verdadera sexualidad, comprenderían el daño que están causando al tratarla como un bien de consumo.
Los niños ya no pueden esperar más. Y muchos ya han perdido su inocencia por culpa de los pervertidos, pero también por silencio de los tibios.
Alerta Constitucional: las enmiendas más problemáticas al anteproyecto de Constitución
Queda un mes, hasta el 6 de junio, para que la Comisión Experta concluya el anteproyecto de Constitución. De las 900 enmiendas presentadas por el oficialismo, en Comunidad y Justicia seleccionamos e identificamos las más problemáticas.
En resumen, estas enmiendas abordan temas similares a los discutidos en la Convención pasada, como asuntos de derechos sexuales y reproductivos, familias, Estado laico, paridad, igualdad sustantiva, libre desarrollo de la personalidad, interés superior de niños, niñas y adolescentes y derecho a la autonomía personal.
Los invitamos a revisar todos los detalles en nuestra “Primera Alerta Constitucional” sobre las enmiendas de la Comisión Experta aquí.
Roberto Astaburuaga: “Educación pública ¿laica?”
La Comisión Experta decidió enfocarse en la discusión de las enmiendas presentadas a los capítulos aprobados en general. Desde el oficialismo, no solo propusieron consagrar que el Estado fuese laico y que ninguna religión es la oficial, sino que lo extendieron al ámbito de la educación pública. Lo anterior es un error, producto de una confusión sobre el rol del Estado y que afecta el derecho de los padres.
Veamos las tres indicaciones. La primera (Nº 56) busca añadir un nuevo inciso al artículo sobre libertad religiosa: “Los establecimientos educacionales que reciban aportes públicos no están obligados a impartir formación religiosa.”. La segunda (Nº 130) y tercera (Nº 138) indicación, presentadas al artículo sobre derecho a la educación proponen consagrar que “El servicio público educacional será provisto por establecimientos o instituciones estatales y laicas. (…)” y que “El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red de establecimientos educacionales públicos, pluralistas y laicos en todos los niveles de enseñanza y en todo el territorio nacional.”, respectivamente.
Es decir, desincentivar la educación confesional en los establecimientos educacionales apoyados financieramente por el Estado y que la educación pública sea laica, integre o no la red de establecimientos a cargo del Estado.
Pero esto implica subordinar la persona al Estado. Es más importante que no existan dudas sobre la laicidad del Estado y de la educación que provee, que diseñar mecanismos que permitan la “mayor realización espiritual y material posible” de las personas (art. 2º del Capítulo de Principios -aprobado por los firmantes de las indicaciones).
Por supuesto, depende de la definición que se tenga sobre la laicidad. Una norma como esta no es común en nuestra historia constitucional, salvo por el proyecto de Constitución de la Convención Constitucional, cuyo artículo 9º señalaba: “Estado es laico. En Chile se respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales. Ninguna religión ni creencia es la oficial, sin perjuicio de su reconocimiento y libre ejercicio, el cual no tiene más limitación que lo dispuesto por esta Constitución y la ley”, y que también obedecía a la estructura de primacía del Estado en todo orden de cosas. Por supuesto, y al igual que la Convención, para los mismos autores de las indicaciones, era coherente con una educación pública laica proponer que un principio de la educación fuese la “igualdad de género”.
Por tanto, es necesario volver a recordar los fundamentos del derecho a la educación y el rol del Estado en ella. El titular del derecho es el hijo. Ese hijo crecerá y desarrollará sus habilidades físicas, espirituales, sociales, etc., y los padres, por la naturaleza misma del vínculo filial, los guían y conducen a su bien integral.
Esa responsabilidad o deber es lo que da origen al derecho preferente del que gozan los padres (y no las familias, como propone el texto aprobado en general). Así, este deber-derecho lo ejercen ellos o delegando parte de este deber, referido a la educación formal, en otros, que suelen ser los establecimientos educacionales. La provisión del derecho a la educación no constituye un derecho propio del Estado, sino de una ayuda a las familias que lo requieran, sin afectar la formación que los padres quieran dar a sus hijos.
Por esto, el tipo de provisión o el pseudo desincentivo del financiamiento no pueden constituir condiciones que restrinjan la existencia de clases de religión en un establecimiento educacional. La finalidad del Estado es buscar el bien común, esto es, el bien de la persona en la comunidad. Esa búsqueda implica que el Estado debe promover las condiciones que permiten su realización.
La laicidad de la educación pública aparece entonces, como un obstáculo a los padres que, por razones geográficas o socioeconómicas, sólo tienen como alternativa un establecimiento educacional público. Por ejemplo, en aquellas localidades con menos de cinco mil personas en las que existe solo un establecimiento educacional y que es público, de aprobarse estas indicaciones, impediría que los padres creyentes de alguna confesión religiosa tuvieran la opción de ejercer su derecho preferente en igualdad de condiciones. Es decir, se generaría una desigualdad injusta en que se discrimina por creencias religiosas.
Gustavo Baehr: «Educación sexual: un cambio cultural»
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución mediante el cual solicitó al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley sobre “educación sexoafectiva integral” (del 19º distrito, votó a favor el diputado Felipe Camaño).
Como una autosolicitud, el proyecto fue presentado por diputadas del mismo sector político de su destinatario. Claramente, con su aprobación, se pretende pavimentar el camino de entrada para un eventual proyecto de educación sexual, que ya se encuentra en la mente (y probablemente en los computadores) de distintas autoridades del Gobierno.
No obstante, esto es una acción más de una agenda que — lejos de querer establecer una simple política pública — desea provocar un cambio cultural vía Estado. Acompañado con el calificativo de “integral”, pretende elaborar un determinado modelo de educación sexual, que ignora toda consideración moral y religiosa; se vincula con las teorías del género; y tiene un claro enfoque hedonista.
Uno de los hitos más importantes de esta empresa fue la presentación de cuatro mociones con el objetivo de establecer un marco normativo en educación sexual. En 2020, fueron refundidas en un solo proyecto. Traicionando la supuesta neutralidad de este modelo, se establecían como obligatorios una serie de principios vinculantes para los programas de educación sexual, de todos los establecimientos de enseñanza. Uno de estos era su carácter «laico», mediante el cual se dejaba fuera toda consideración religiosa o moral acerca de la sexualidad. Este, junto a otros principios, afectaban el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos, la libertad de enseñanza, entre otros derechos. Finalmente, el proyecto fue rechazado por la Cámara baja.
El intento de modificación cultural a través del Estado mostró su faceta más desatada en la propuesta de la Convención. En esta, la educación sexual se estableció como derecho fundamental de “toda persona”, y su enfoque en el placer y en las teorías del género se mostraron casi sin eufemismos (“disfrute pleno y libre de la sexualidad”, “reconocimiento de las diversas identidades y expresiones del género y la sexualidad”, entre otras expresiones del art. 40 del proyecto).
Puede que ahora estemos viviendo uno de los hitos más significativos de este pretendido cambio cultural “desde arriba”, protagonizado — esta vez — por el Ejecutivo. El Ministerio de Educación se encuentra realizando las “Jornadas Nacionales hacia una Educación No Sexista”. Adicionalmente, es posible recordar que el mismo Marco Antonio Avila enfatizó en la supuesta necesidad de avanzar en una “alfabetización en sexualidad”. También, se debe tener en cuenta la distribución de cuadernos de JUNAEB, en los que se invoca el concepto de “educación no sexista” y se explica el acrónimo “LGBTQIA+” consistente en las «orientaciones sexoafectivas» y las “identidades de género no convencionales”.
Si uno analiza con detención los sucesos anteriores (ocurridos en un tiempo de no más de 6 años), puede concluir que, tal vez, el concepto más apropiado para vincularlos es el que ocupó el presidente del Colegio de Profesores, respecto al accionar de JUNAEB: el “cambio cultural”. Para este (intencionado) fenómeno, no importan las convicciones de las personas, ni tampoco los proyectos educativos. Lo único que merece valor es su modelo de sexualidad.
Roberto Astaburuaga: “Indicaciones refundacionales de la izquierda en la Comisión Experta”
Tal como adelantábamos hace muy poco, las indicaciones de la izquierda en la Comisión Experta demuestran la perseverancia en instalar, mediante una Constitución, su visión ideológica a Chile. La Constitución de la Convención es la brújula y destino de los Padres Refundadores.
Por supuesto, no se trata de una copia integral ni literal. Más de uno pensará que no es cierto, porque no se propone un Congreso unicameral, ni la creación de un sinnúmero de autonomías territoriales indígenas, ni un Poder Judicial controlado por el Consejo de la Justicia, ni la constitucionalización de la teoría del decrecimiento económico, ni la concentración estatal en la provisión de los derechos sociales. En esos temas, o no hay intenciones o son demasiado tenues para advertirlas o están fuertemente delimitadas.
Pero la refundación realmente peligrosa, la que afecta al sujeto y destinatario de toda norma, sí está presente. Ni el más eficiente de los Estados, ni la unidad nacional más indisoluble, ni la protección económica más sólida, ni la división administrativa idónea, ni el Poder Judicial más justo, son el precio a pagar cuando la Constitución se convierte en una herramienta ideológica que socava las bases antropológicas esenciales de la persona.
En el capítulo de Principios, las indicaciones sobre la familia apuntan a que se las considere en plural, es decir, “las familias son el núcleo fundamental de la sociedad”, cualquier sea su tipo. Redacción con menores pretensiones que la propuesta por la Convención (art. 10: “(…) las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos”. El ensañamiento ideológico se extiende a indicaciones que proponen el voto voluntario de menores de 16 y mayores de 18 años en “votaciones populares y referendos de autoridades y cuestiones de los gobiernos regionales y locales”. También proponen la consagración de los derechos de “niños, niñas y adolescentes” y aunque no mencionen la autonomía progresiva, si la definen de forma casi idéntica a como lo hizo la Convención (art. 26.2). Pero ya sabemos cómo funcionan: primero un pasito -en apariencia inofensivo-, luego otro y cuando uno se da cuenta, ya es muy tarde para reaccionar.
Otra mala idea que se copia, también se propone constitucionalizar la laicidad del Estado, aunque la identidad laicista se les nota cuando regulan la educación. En este aspecto, se insiste en el carácter laico que deben tener los establecimientos estatales que provean el servicio público educacional, pero también que los establecimientos educacionales receptores de aportes públicos no estén obligados a impartir formación religiosa alguna. En materia educacional, proponen que uno de los principios que rige la educación sea la igualdad de género, y al que deberá sujetarse la libertad de cátedra de los académicos y profesionales de la educación. Por último, proponen suprimir el inciso sobre el deber y derecho preferente de los padres de educar a sus hijos en el artículo sobre derecho a la educación sin proponer una indicación que corrija el deficiente texto actual -que no reconoce explícitamente a los padres como titulares de este derecho-.
En lo que es aborto, proponen que toda persona sea titular de derechos sexuales y reproductivos, que incluyen -además de quién sabe qué- “el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación”. Para las feministas, el aborto es una decisión informada y autónoma -yo hago lo que quiero con mi cuerpo- sobre su salud reproductiva, que debe ser financiada y a la que no cabe oponerse de forma personal o institucional sin el riesgo de acusar que son discriminadas. Más corto, serio y jurídico que lo propuesto por la Convención, pero el núcleo esencial sigue siendo el mismo.
Por supuesto, la pleitesía a los activistas del abecedario no falta. Repitiendo la misma distinción de la Constitución rechazada, proponen constitucionalizar el derecho a ejercer la autonomía personal -fuente del “derecho” al aborto y a la eutanasia- y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, identidad y de sus proyectos de vida. Si un hombre se autopercibe como mujer o viceversa o que su identidad es la de un animal o de una edad diferente a la que tiene realmente, la Constitución lo reconoce y protege y el Estado debe asegurar las condiciones que permitan ejercer este derecho. Esto último se refiere, y pasa actualmente en Chile, al cambio de sexo registral, uso de lenguaje inclusivo en universidades, tratamientos hormonales de “adecuación de género” y cirugías de reasignación de sexo -verdaderas mutilaciones-.
Una vez más, se intenta refundar nuestro país, y una vez más, habrá que trabajar para impedirlo.
ROBERTO ASTABURUAGA
Abogado de Comunidad y Justicia
Vicente Hargous y Gustavo Baehr: “Educación sexual”
SEÑOR DIRECTOR:
La Cámara de Diputados aprobó un proyecto de resolución para impulsar la presentación de una política nacional de educación sexual, con base en argumentos falsos o, en el mejor de los casos, imprecisos.
Asume que la educación sexual es un derecho humano, a partir de lo cual pretenden derivar una necesidad imperiosa de legislar al respecto. Pero en realidad no existe ningún tratado ratificado por Chile en el que se establezca la “educación sexual” como un derecho, ni mucho menos una impartida según la uniformidad progresista (por ejemplo, con el epíteto de “no sexista”); antes bien, el derecho internacional expresamente reconoce el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos según sus propias convicciones (cfr. CADH, PIDCP).
La iniciativa toma como ejemplo el proyecto sobre educación sexual rechazado en 2020, el cual contenía una serie de principios obligatorios para los establecimientos, que vulneraban el derecho preferente y el deber de los padres y la libertad de enseñanza.
El modelo propuesto -sin duda- traiciona la integralidad que se le desea imputar a un modelo de educación que no es neutral y que pretende dejar afuera un sinfín de factores sumamente importantes en la educación de los niños.
Vicente Hargous
Gustavo Baehr
Comunidad y Justicia
Roberto Astaburuaga: “El grupo históricamente más invisibilizado”
Hoy vence el plazo para que los expertos presenten sus enmiendas al borrador constitucional aprobado en general. Si bien se consagró el derecho a la vida, algunos lamentaron la omisión de una protección a la vida del no nacido, mientras que otros adelantaron que buscarán consagrar los derechos sexuales y reproductivos. Pero si aplicamos los criterios (y lenguaje) de quienes defienden a los grupos históricamente excluidos, existen buenas razones para avanzar en la protección al no nacido.
La consagración constitucional del reconocimiento de la vida humana del no nacido es necesario por pertenecer a un grupo históricamente excluido y vulnerado. Pertenecen a él todos los seres humanos que sin haber nacido se les niega su vida. Esa desigualdad material se refleja en la imposibilidad absoluta de defensa ante agresiones y se le agrega un discurso de invisibilización de su dignidad humana. Esta situación se ha generado por discursos de multinacionales capitalistas que lucran con la realización de abortos y comercialización de sus restos, sea para usos cosméticos o de investigación científica. Planned Parenthood es el mejor ejemplo de esta opresión sistemática, adultocéntrica y especista que niega la sintiencia de los seres humanos no nacidos.
Una sociedad de libres e iguales no se puede alcanzar sin promover acciones afirmativas que combatan esta histórica desigualdad estructural. La reivindicación de los derechos humanos del no nacido surge de luchas sociales y demandas por su reconocimiento y protección ante el liberalismo económico. Peor aún son los casos en que se acumulan categorías históricas de discriminación, en donde la interseccionalidad profundiza la vulneración. Por ejemplo, en Estados Unidos, al factor de edad gestacional se suma el de raza, pues las tasas de aborto de personas negras son tres veces superiores a las de los blancos. O los países nórdicos, en donde casi la totalidad de niños no nacidos con síndrome de Down son eliminados. China impulsó hasta hace poco el aborto selectivo en función del sexo, que perjudicaba principalmente a las mujeres y como consecuencia de la política del hijo único que duró más de tres décadas, cuanto más joven es la edad del grupo etario estudiado, más predomina el sexo masculino. Nos enfrentamos a una estructura opresora de discriminación interseccional.
Consagrar la titularidad de derechos de personas nacientes dota de armonía y coherencia al sistema constitucional de derechos fundamentales y concretiza el derecho internacional de los derechos humanos. Para ello, debe incorporarse un enfoque pro homine, integral y protector, junto con una perspectiva de familia. Las diferencias entre nacidos y no nacidos no deben abordarse desde la segregación histórica que han sufrido, sino que exige tomar postura para garantizar condiciones de respeto y protección a su existencia en el momento de mayor indefensión de su vida.
Quitar la protección constitucional actual significaría atentar contra los principios básicos del derecho internacional de los derechos humanos como lo es el principio de progresividad y no regresión. Es decir, el Estado debe asegurar el progreso en el desarrollo de este derecho y al mismo tiempo no puede retroceder en la protección del mismo. Así, el actual 19 Nº1 es el mínimo a partir del cual se debe construir. No menos que eso. Por ejemplo, especificar que se le protegerá de todo atentado que afecte su integridad o imponer una obligación al Estado de prestar ayuda a las madres para que sus embarazos tengan un final feliz.
Una sociedad inclusiva, pluralista y digna es la que acoge a los niños no nacidos desde el primer momento. No podemos retroceder.
ROBERTO ASTABURUAGA
Abogado de Comunidad y Justicia
La libertad religiosa en Chile: un reto para los derechos humanos
Un análisis jurídico a partir de la obra que atentaba en contra de las creencias y el sentimiento religioso de los católicos, por la representación de la Virgen del Carmen con fotos de víctimas de violaciones a los derechos humanos.
El 9 de febrero de 2023 fue inaugurada en el Museo Arqueológico de La Serena la exposición “Rastros”. Entre las obras presentadas, se encontraba la creación de Mauricio Toro Goya, denominada “Santa de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos”, una provocadora representación de la Virgen del Carmen con los ojos vendados, vestida de negro, sin la presencia del niño, con las manos maniatadas y con 15 fotografías de víctimas de violaciones a los derechos humanos colgando de su manto. Esta obra pone en evidencia cómo la libertad religiosa podría ser vulnerada mediante una afectación del sentimiento religioso de los católicos.
A raíz de este evento, proponemos analizar qué derechos de los fieles pueden verse lesionados debido a “expresiones artísticas” como esta, y hacer otras reflexiones desde un punto de vista jurídico:
- Libertad religiosa: está reconocida en la Constitución y en tratados internacionales, implica el derecho a profesar y practicar un culto, así como el derecho a ser respetado en el ejercicio de ese derecho. Por lo tanto, las “manifestaciones artísticas” que sean ofensivas, irrespetuosas o promotoras del odio religioso pueden constituir una injusta afectación a una persona en sus creencias y contravenir el ejercicio libre de todos los cultos.
2. La afectación de los símbolos o elementos objetivamente católicos: los fieles tienen derecho a que se respeten sus creencias y a no ser objeto de ofensas o burlas por parte de expresiones artísticas. La libertad de expresión en una sociedad justa no puede servir de excusa para atropellar la libertad religiosa, sino que ambas deben coexistir en un marco de respeto a la dignidad de la persona humana, que le da contenido a los derechos humanos.
El autor de la obra “Santa de los Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos” afirmó que no se trata de una imagen de la Virgen del Carmen, sino de una santa popular inventada por él. Sin embargo, esta afirmación ignora el carácter objetivo de los símbolos o elementos asociados a la fe católica, que tienen un significado y una forma reconocidos por los fieles, y la imagen de la obra ―una mujer coronada y cubierta con un manto― claramente evoca la figura de la Santísima Virgen. Un ejemplo de esto es la coronación de la Virgen del Carmen como Reina y Patrona de Chile en 1926, por orden del Papa Pío XI y a petición del pueblo chileno. Este hecho muestra que la Virgen del Carmen es una figura que representa la identidad cultural y religiosa de una nación mayoritariamente católica.
“La libertad de expresión no incluye el derecho de blasfemar, esto es, tratar un sujeto religioso o sagrado de tal forma que es posible prever que indignará a aquellos que tienen una comprensión de, una simpatía hacia y adhieren a la historia cristiana y su ética ”.
Corte Europea de Derechos Humanos, sentencia de 25 de noviembre de 1996, caso Wingrove v. The United Kingdom, considerando 9°.
3. Protección contra la discriminación arbitraria: Los derechos fundamentales incluyen la protección contra la discriminación basada en la religión. Si una “obra de arte” es percibida como un ataque a un grupo religioso específico, podría considerarse una forma de discriminación arbitraria.
“El arte no es un campo que tenga garantías absolutas en lo relativo a la libertad de expresión, al contrario, debe reconocer los límites intrínsecos de la misma”.
- Medidas para prevenir o reparar la afectación de los símbolos o elementos objetivamente católicos: es necesario promover una cultura de respeto y diálogo entre las expresiones religiosas y las artísticas, educar sobre el valor y significado de los símbolos religiosos y recurrir a mecanismos legales para defender los derechos vulnerados de las personas creyentes. Invitamos a los fieles católicos a reaccionar con prudencia y caridad ante las ofensas a su fe, evitando la violencia o la indiferencia.
En conclusión, el arte no está exento de reproche jurídico y no todas las obras de arte están protegidas absolutamente en lo relativo a la libertad de expresión. Los artistas deben reconocer y respetar los límites intrínsecos de esta libertad. Aquellos que ofendan gratuita e irracionalmente la fe católica mediante la denigración de sus elementos o símbolos pueden incurrir en un abuso de la libertad de expresión y ser sometidos a responsabilidades jurídicas ulteriores.
>> Profundiza más aquí: Atentados contra la libertad religiosa mediante “obras de arte”