Author : Comunidad y Justicia

Proyecto de ley que elimina el delito de incesto

En una nota en La Tercera, nuestra abogada Rosario Corvalán explica que el consentimiento no es el único criterio que se debe tener en cuenta para sancionar una conducta sexual evidentemente desordenada.
Rechazo a la indicación

Quienes encendieron las alertas fue la corporación Comunidad y Justicia y el movimiento “Con mis hijos no te metas”. La primera expuso esta semana en la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado, a través de su abogada Rosario Corvalán.

Corvalán explica que al poner el consentimiento como único criterio, los parlamentarios propusieron derogar este artículo (el 375), pues “el argumento es: si hay consentimiento cada uno puede hacer lo que quiera, da lo mismo si es con tu papá o tu hermano”.

La corporación además plantea que es necesario proteger “el bien jurídico” que, en este caso, sería el “orden de la familia (…) las relaciones incestuosas se alejan del bien de la familia y de sus objetivos, se desvían del cumplimiento de los derechos y los deberes de los miembros de la familia”, difundió a través de una minuta.

>> Para leer la entrevista completa en La Tercera haz click aquí

Te invitamos a profundizar más sobre este proyecto de ley con la investigación de nuestro equipo legislativo aquí:

https://comunidadyjusticia.cl/wp-content/uploads/2022/09/MINUTA-INCESTO-13-09.pdf

Abogada de Comunidad y Justicia expone en contra de derogar el delito de incesto

El 27 de septiembre en la Comisión Especial de Mujer y Equidad Género, Rosario Corvalán explicó por qué no se debe derogar el artículo 375 del Código Penal que sanciona tener relaciones sexuales consentidas con un ascendiente, un descendiente o un hermano (conociendo dicho parentesco).

03 de octubre, 2022 

El 27 de septiembre, en la Comisión Especial de Mujer y Equidad Género del Senado, nuestra abogada Rosario Corvalán argumentó en contra de derogación del  artículo 375 del Código Penal, que sanciona el incesto, es decir tener relaciones sexuales consentidas con un ascendiente, un descendiente o un hermano (conociendo dicho parentesco).

“El consentimiento no es la fuente y medida de todo lo que debe ser permitido. La lógica tras la despenalización del incesto es la de permitir todas aquellas conductas consentidas que “no dañen a terceros”. Bajo esa misma lógica deberían permitirse acciones tan nocivas como el auxilio al suicidio o la venta de órganos”, explicó Rosario Corvalán. 

El 3 de mayo de 2018, las diputadas Karol Cariola, Carmen Hertz, Camila Rojas y Camila Vallejo presentaron el proyecto de ley (Boletín 11714-07), conocido coloquialmente “Sin consentimiento es violación”. Incialmente esta iniciatia busca modificar el artículo 361 del Código Penal que tipifica el delito de violación, con el objetivo de hacer más laxos los criterios de determinación de este delito, frente a ataques como lo fue el comentado “Caso Manada” en España. 

Durante la tramitación del proyecto de ley en 2019, la exdiputada, Camila Vallejo, presentó una indicación sustitutiva que pretendía, entre otras cosas, derogar el artículo 375 del Código Penal. Esta indicación fue aprobada por unanimidad, siendo una situación que pasó muy desapercibida. 

Lo que se busca proteger al sancionar penalmente el incesto es el bien de la familia, que es, como dice nuestra Constitución, el “núcleo fundamental de la sociedad”. Las relaciones incestuosas se alejan de los objetivos de la familia y se desvían del cumplimiento de los derechos y deberes de sus miembros. Con ello se afecta también el bien común de la sociedad, pues la familia es su núcleo fundamental.

Te invitamos a profundizar más sobre este proyecto de ley con la investigación de nuestro equipo legislativo aquí:

https://comunidadyjusticia.cl/wp-content/uploads/2022/09/MINUTA-INCESTO-13-09.pdf

Roberto Astaburuaga: “Volver al origen”

Hoy en El Líbero, nuestro abogado reflexiona sobre el deterioro político y social que progresivamente se ha instalado en las leyes chilenas.

La discusión política actual es un fiel reflejo de nuestros tiempos. Acelerada, irreflexiva, indecisa. No hay tiempo que perder. Los análisis abundan en adjetivos compitiendo con los artículos rechazados.

Derrota monumental, multifactorial, transversal y patriota del texto, de la Convención, del Gobierno, de Boric, de la izquierda, de Apruebo Dignidad, de los comunistas, de las identidades ideológicas, etc. Los llamados a la reflexión y a la autocrítica chocan con el frenesí constituyente y la arrogancia intelectual.

Quienes aprobaron consideraron que existía al menos una razón que superaba los temores del Rechazo, y del mismo modo, quienes rechazaron, tuvieron al menos una razón que inclinó la balanza frente a los cantos de sirena del Apruebo. Colectivos identitarios y causas sociales ciudadanas intentaron arrastrar votos hacia cada opción considerando que su postura era decisiva para la urna.

Sin embargo, “no prendió”. Una Constitución “regionalista”, rechazada en todas las regiones; una Constitución “plurinacional”, rechazada en las comunas con mayor población mapuche; una Constitución “ecologista”, rechazada en Quinteros, Puchuncaví y Petorca; una Constitución “feminista”, que no convenció a las mujeres, el 51% del padrón electoral; una Constitución “garantista”, rechazada en 13 de 14 recintos penales; una Constitución “justa”, pero solo para las minorías beneficiadas, no para los chilenos.

Sin duda, hubo elementos que por su aparición en los medios públicos quizás fueron más decisivos, como la consagración del aborto como un derecho fundamental y sin límites constitucionales; la hipersexualización de los niños a través de una educación sexual integral controlada por el Estado y la ausencia total del derecho de los padres a decidir; un Estado Laico que aparentemente protegía la libertad religiosa, pero obligaba en la práctica a las confesiones religiosas a subordinarse a la nueva religión estatal, un híbrido entre un autonomismo pseudodivino y un colectivismo soviético.

Una Constitución que le dio la espalda a la tradición jurídico constitucional de Chile; que renegó de su historia e identidad cristiana; que eligió el autoritarismo y no la autoridad; que privilegió la ideología y las pasiones y no la razón.

Sin duda, hubo elementos que por su aparición en los medios públicos quizás fueron más decisivos, como la consagración del aborto como un derecho fundamental y sin límites constitucionales; la hipersexualización de los niños a través de una educación sexual integral controlada por el Estado y la ausencia total del derecho de los padres a decidir; un Estado Laico que aparentemente protegía la libertad religiosa, pero obligaba en la práctica a las confesiones religiosas a subordinarse a la nueva religión estatal, un híbrido entre un autonomismo pseudodivino y un colectivismo soviético.

Chile eligió proteger a los más desprotegidos de los indefensos, esos que no han nacido; a que no se instale en la familia la sospecha de la desconfianza y el conflicto entre padres e hijos; a una institucionalidad que busque el bien común y no una con funciones distorsionadas.

No se trata simplemente de rechazar la “forma” del desarrollo del trabajo, sino de rechazar un modelo de sociedad ajeno a la realidad chilena. Sin embargo, hubo muchos elementos que no salieron a la discusión pública (cuestión evidente atendido el maximalismo constitucional), y respecto a los cuáles no existió una discusión sobre su idoneidad. Así ocurrió con la eutanasia y el derecho a la autonomía.

Solo una adecuada comprensión de los conceptos de norma y derecho, y no su exposición pública o la ausencia de ella, permitirá dar cuenta del incumplimiento del mandato de la Convención, pues, ante tan abrumador resultado, difícilmente puede sostenerse que se plebiscitó una propuesta de Constitución. En ese error reside la intención refundacional de los convencionales.

>> Ver columna completa en El Líbero

Caso Carol Venegas: en 2012 denunció a Chile ante la CIDH por la discriminación de la PSU a alumnos técnico-profesionales

En una entrevista en El Mercurio, nuestro abogado del Área Judicial Javier Mena explica los avances de este caso. 

En 2012, la entonces alumna, egresada de un colegio técnico-profesional, Liceo Insuco 4 de San Miguel, Carol Venegas Ovalle, presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos acusando al Ministerio de Educación (Mineduc) y al Consejo de Rectores (Cruch) de discriminar a los estudiantes que no pertenecen a la modalidad científico-humanista y perjudicarlos en el proceso de admisión a las universidades tradicionales, debido a que la Prueba de Selección Universitaria (PSU) medía los contenidos y materias que se entregaban a este último grupo de establecimientos y no a los de tipo técnico.

Nuestro abogado del Área Judicial Javier Mena, que ha apoyado a la joven en el proceso, añade que también se pidieron becas para que los interesados pudieran inscribirse a dar nuevamente la prueba de admisión.

Ante estos puntos, la actual Subsecretaría de Educación Superior informó por escrito que “el 10 de marzo el exsubsecretario Juan Eduardo Vargas llegó a un acuerdo es un insumo para la celebración de un acuerdo de solución amistosa”. Además Añadió que “la tramitación de este instrumento es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el que actualmente se está trabajando para evaluar y dar curso a un acuerdo de esta naturaleza, si la autoridad así lo estima pertinente”.


>> Para leer la entrevista completa en El Mercurio haz click aquí

Álvaro Ferrer: “Fiestas Patrias”

En este Mes de la Patria, nuestro Director Ejecutivo recuerda las buenas razones de por qué es preciso celebrar a Chile. 

En el Libro I de la Ética, Aristóteles, citando un pasaje de las Leyes, de Platón, dice lo siguiente: es preciso aprender a alegrarse y dolerse como es debido, en ello consiste una buena educación. La síntesis es magistral. Ciertamente no se reduce sólo al modo, sino que, ante todo, supone el objeto ante el cual corresponde experimentar gozo o tristeza. Hay aquí una profunda teoría ética, pues la virtud supone alegrarse en el bien y dolerse en el mal. 

Desde esta premisa es posible anticipar la relación entre la alegría de la fiesta y el comportamiento virtuoso. Dice Pieper, en su libro El Amor, que una persona no desea sin más ponerse en ese especial estado físico de la alegría, sino que siempre desea tener una razón para alegrarse. La fiesta, desde este punto de vista, no se reduce a un pasarlo bien porque sí, o porque hay ocasión para ello en el calendario, o por mera huida del cansancio laboral acumulado. La fiesta no es simple jolgorio oportunista e insustancial. Es, ante todo, una celebración que responde a una recta razón. Dicho de otro modo, no cualquier razón la justifica. Es más, las malas razones la pervierten. Por eso hay festejos degradantes que, una vez concluidos, no dejan más que vacío, dolor de cabeza y en la conciencia. En cambio, festejar por una buena razón objetivamente alegra el corazón, y no sólo excita el tacto y el gusto.

Así, para alegrarse como es debido es preciso festejar por buenas razones. No por trivialidades, tampoco por cualquier cosa o simples banalidades. Lo normal es que los motivos para festejar nos antecedan y respondan a realidades previas a nuestro deseo. Las razones de la fiesta se reconocen, no se inventan. Es lo que ocurre, por ejemplo, al celebrar un cumpleaños: se reconoce el bien de esa existencia. Lo mismo pasa al celebrar un bautismo: se reconoce el bien de esa filiación y elevación. Siempre, la recta razón del festejo es el reconocimiento agradecido de un don recibido. La gratitud frente al don, por tanto, es el motivo fundante para festejar.

La Patria es un don. De ella hemos recibido, a través del esfuerzo de todos quienes nos antecedieron, nada menos que nuestra conexión con la humanidad. Lleva tiempo comprender lo que significa para cada uno, en primera persona singular, el hecho, fijo para siempre, de ser chileno. Tal vez el esfuerzo pueda hacerse al revés: es imposible comprenderse a uno mismo prescindiendo de la nación en que nacimos y nos formamos. Nuestra identidad está configurada por nuestra pertenencia a Chile, nos guste o no. El hombre es él y sus circunstancias, decía Ortega, y estamos rodeados, con sus luces y sombras, de la historia, el lenguaje, la cultura y la religión de nuestros padres. Sin caer en un determinismo, toda esa herencia configura nuestro presente y proyecta nuestro futuro. Nos acompañará siempre, incluso si llegásemos a renegar de ella. 

Nuestra nación chilena tiene un alma, un genuino principio psicológico y espiritual, un fondo de ideas que nos liga como compatriotas y genera entre nosotros una unidad moral que se transmite de generación en generación. Tal es la unidad espiritual que nos ata suavemente, conectándonos a una historia y un destino que se forja a través de los siglos por creencias y sentimientos que generan tradiciones y costumbres propias, y así intereses y esperanzas que, como decía Vázquez de Mella, después de haber sido efecto pasan a ser causa que influye en la obra colectiva por generaciones, sobre una población agrupada en un mismo territorio, formándose un todo sucesivo, una tradición, que ninguna generación puede variar de raíz ni tiene derecho a hacerlo.

Hace pocos días hemos sido testigos de la sólida y transversal defensa de esa tradición chilena. No fue necesario redactar ni acordar nada. Tampoco hubo que ponderar las infinitas, profundas y radicales diferencias existentes entre cada chileno. Bastó constatar la amenaza refundacional que nos disgregaba para que brotara lo común, el principio de unidad: el alma patriota, ese principio que a todos nos da vida en un horizonte vital compartido. El “no” al proyecto antipatriota surgió gracias al “sí” antecedente, al amor por lo que nos une, por la tradición que nos configura como nación.

Pues bien, esa tradición es algo que se nos ha dado y hemos recibido sin mérito alguno. Es anterior a cada uno de nosotros. En ella nos insertamos gratuitamente y a ella contribuimos con nuestra vida, sin esperar otra recompensa que servir a su continua edificación con fidelidad. La tradición de Chile, que nos llena de orgullo, que nos inflama el pecho al cantar el himno y recrea nuestra vista al ver flamear la bandera, es un auténtico regalo que, como todo don, merece y debe ser agradecido. Merece y debe ser festejado y bien celebrado. ¡Viva Chile! ¡Gracias Chile!

Vicente Hargous: ¿Necesitamos una nueva Constitución?

Hoy en una columna de opinión del diario El Líbero, nuestro abogado del Área de investigación propone una lectura política de nuestra realidad nacional luego del resultado del plebiscito.

Chile cambió, nos decían, con la llegada de la revolución octubrista. Y es verdad. Nos decían que el proceso de cambio de Constitución era inevitable… Y aquí estamos: a tres años del comienzo de esta crisis, no hemos salido del estado general de incertidumbre.

Los resultados del plebiscito dieron nuevas luces que debemos tomar en consideración para dar una lectura política acertada de nuestra realidad nacional. Por un lado, en el plebiscito de entrada ganó el Apruebo con una derrota aplastante… Por otro lado, sin embargo, en el plebiscito de salida ganó el Rechazo con un triunfo igualmente rotundo. La izquierda caviar quiere pensar que el pueblo es ignorante y votó “desinformado” (se han dicho algunas expresiones de roteo y fachopobrismo de antología en el debate público, siendo que el Rechazo obtuvo un triunfo abrumador no solamente en las comunas populares, sino en prácticamente la totalidad del país.). ¿Cómo interpretar estos resultados?, ¿qué pensar del pueblo chileno de hoy?, ¿no es acaso el mismo que el que buscó la vía del Apruebo?

Para comprender el comportamiento de las masas electorales debemos partir por extirpar de raíz el prejuicio según el cual el ciudadano medio es una máquina que, teniendo en cuenta toda la información pensable respecto de las opciones que se le presentan, decide en función de un criterio de utilidad cuantificable y perfecto. Esto es falso y siempre lo será. Ya Aristóteles reconocía que en la ciencia política “hemos de contentarnos con mostrar la verdad de modo tosco y esquemático”, y que “tan absurdo sería aceptar que un matemático empleara la persuasión como exigir de un retórico demostraciones”. Nunca la política ha formado parte del mundo de lo cuantificable, de lo exacto: la política es un arte en el que la prudencia, los prejuicios y las emociones son esenciales. Votar con el olfato ―más aún si es con el estómago―, incluso sin haber leído la propuesta de la Convención, no solamente no es irracional, sino que parece ser lo más sensato.

La gente jamás ha tomado decisiones políticas con toda la información sobre la mesa, tampoco en democracia. Las personas toman decisiones a partir de prejuicios, de señales que captan en el ambiente social. La gente intuyó que una Constitución es extremadamente importante como para aceptar cualquier cosa, e intuyó también que la propuesta era mala porque fue redactada desde la rabia y el resentimiento de una izquierda academizada, o de un grupo de incompetentes con disfraces ridículos… Y esa fue una intuición correcta. Un voto “desinformado” (es decir, sin que haya sido precedido de una lectura atenta del texto propuesto) puede, por ende, fundarse razonablemente en hechos públicos y notorios. ¿Significa esto que la gente no quiere cambios? De ninguna manera… Conforme. Pero ¿significa entonces que es necesario cambiar de Constitución? ¡Tampoco!


>> Ver columna completa en El Líbero

¿Chile quiere y necesita una nueva Constitución?

Los resultados del plebiscito del 4 de septiembre nos sorprendieron a todos. Con un 80,8% de participación, el 61,8% optó por rechazar la propuesta de la Convención Constitucional.

Surge la pregunta ansiosa y fundada sobre qué es lo que sigue ahora. En el “mundo político” parece haber acuerdo en que debe continuar el proceso hacia una nueva Constitución. La instalación de esta idea como algo obvio nos ha impedido volver a reflexionar sobre si una nueva Constitución es realmente lo que necesita nuestro país y si es, acaso, lo que realmente quiere la ciudadanía.

“Chile quiere una nueva Constitución”:

Hay varios factores que se deben considerar. Una lectura simple e incompleta sería sostener que el 2020 “el 78% de la gente manifestó que quería una nueva Constitución”. En ello se basan muchos políticos para argumentar que el proceso debe seguir adelante para dotarnos de un nuevo texto constitucional, y no para hacer reformas que sean necesarias y prudentes al vigente.

Ante ese argumento, cabe recordar que la participación en dicho plebiscito del 2020 fue solo de un 50,9%. Además, no sabemos cómo respondería hoy ese 78% a la pregunta de si quiere una nueva Constitución: no es lo mismo preguntar a alguien si quiere una nueva Constitución el año 2020, en el contexto de un “estallido social”, sin una crisis económica de la magnitud de la de hoy, sin el fracaso de una Convención a cuestas y con un Gobierno de otra tendencia política al mando, que preguntárselo hoy, con todo lo ocurrido en estos dos años, con un Gobierno que exuda inestabilidad, con los resultados del plebiscito del 4 de septiembre a la vista.

Por lo tanto, que un 78% de aquel 50% que votó el 2020 haya querido, en ese entonces, tener una nueva Constitución, no significa que el pueblo sigue queriendo una nueva Constitución ni tampoco que Chile necesite.

El resultado del plebiscito de entrada fue que una Convención Constitucional debía redactar una propuesta de Constitución. Esa propuesta se hizo y fue rechazada en el plebiscito de salida. Una gran mayoría interpreta hoy que existe un “mandato político”, no jurídico, de tener una nueva Constitución. Sin embargo, el resultado del plebiscito de salida puede interpretarse tanto como un rechazo al texto constitucional propuesto, como al texto y al tipo de órgano redactor, o incluso como un rechazo al texto, al tipo de órgano y a la vía que se eligió para lograr los cambios demandados: un proceso constitucional. La opción por la moderación, manifestada de forma clara el 4 de septiembre recién pasado, bien se puede leer como un llamado a continuar por la vía de la reforma constitucional.

Por lo demás, este es un momento adecuado para recordar que el proceso constitucional se inició por un acuerdo político -en noviembre de 2019- que buscaba canalizar la violencia octubrista. O sea, desde un comienzo la “necesidad constitucional” fue impuesta por políticos que hoy, al parecer, intentan volver a hacer lo mismo. Recordemos, por último, que en el período 2014-2019 (o sea, antes de llegar a este acuerdo político), el tema constitucional estaba lejos de ser una prioridad para los chilenos (CEP, 2020). En la misma línea, según la encuesta Pulso Ciudadano los chilenos creían que para superar la crisis se debía “escuchar las demandas ciudadanas y generar un plan de mejoras”, y solo en cuarto lugar de prioridades estaba la opción “proceso constituyente – Nueva Constitución” (octubre 2019).

Con estos últimos datos puede sostenerse que el amplio rechazo en el plebiscito de salida fue un rechazo a dicho acuerdo político de noviembre de 2019, que impuso una supuesta necesidad que no respondía de forma adecuada a lo que la gente pedía. Llama la atención que la clase política quiera evadir esta cuestión evitando, en todas las propuestas, un nuevo plebiscito de entrada.

Chile necesita una nueva Constitución”

Jurídicamente, Chile no tiene una obligación (y por lo tanto una necesidad) de redactar una nueva Constitución, frente al rechazo de la propuesta de la Convención. Recordemos que el artículo 142 de nuestra actual Constitución dice que “si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”.

Lo cierto es que Chile hoy se mueve en el escenario de las urgencias, tanto materiales como espirituales. Atenderlas requiere, por supuesto, de reformas. Algunas serán constitucionales, otras no. Caer en una nueva hipnosis constitucional sería no entender el fracaso del proceso reciente.

Así, hacerse cargo de las urgencias sociales (que, en parte, dieron paso a la crisis social post 18 de octubre), no pasa por dotarnos de una nueva Carta fundamental. La incertidumbre, la polarización y el gasto de miles de millones de pesos indican que un nuevo proceso constitucional solo dará con ahondar dichos problemas.

Conclusión:

Todo lo anterior no puede ser desconocido por los políticos –especialmente diputados y senadores– que en estos días se reúnen para decidir cómo seguir adelante. Tomar decisiones de espaldas a las necesidades de los chilenos y considerando solo intereses político-partidistas, tal como hizo gran parte de la Convención al anteponer sus intereses identitarios, sería tropezar dos veces con la misma piedra.

Roberto Astaburuaga: “Razones para rechazar”

Esta semana en la columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional argumenta por qué la propuesta de nueva Constitución no reconoce ni protege correctamente los derechos fundamentales de las personas.

Los chilenos, por mandato legal y moral, deberemos votar este 4 de septiembre el borrador de Constitución elaborado por la Convención Constitucional. Un texto cuyas contradicciones sólo se explican por los forzados acuerdos identitarios de sus autores. Un borrador que no se escribió para y por los chilenos, sino contra y sin ellos. Un documento que sólo nominalmente merece ser llamado “constitucional”, porque no cumple con las funciones propias que se le exigen.

El borrador no reconoce ni protege correctamente los derechos fundamentales de las personas, pues convierte pretensiones en derechos y excluye derechos tradicionales y esenciales de los chilenos. Por otro lado, tampoco diseña satisfactoriamente la distribución y control del poder mediante un sistema político de pesos y contrapesos.

Serán los diputados quienes tendrán la primera y última palabra en la función legislativa, en donde la participación de los senadores (o representantes regionales) pasa a ser de regla general a excepción. Junto con ello, los Sistemas de Justicia (el “Común” y los once o más de los pueblos originarios) serán controlados por un Consejo de la Justicia cuya integración política quita la independencia indispensable para hacer justicia, además de distorsionar la función jurisdiccional con elementos ideológicos vinculantes para todo fallo.

El Presidente pierde poder, pero el retorno al dominio legal mínimo y la ausencia de una cláusula general que habilite al Legislador a limitar los derechos fundamentales abre un espacio de regulación para la potestad reglamentaria autónoma lo que puede generar oportunidades para abusos.

El mal diseño político es acompañado de una desintegración territorial pseudo federalista, en el que la plurinacionalidad (término indefinido y en disputa) boliviana es adaptada y coronada con una autonomía que, para un juez en la Araucanía, será difícil limitar.

Sumado a lo anterior, el protagónico rol del Estado convierte a los derechos sociales en crónica de una muerte anunciada si se revisan las normas protectoras de la Naturaleza inspiradas en un ecologismo radical ecuatoriano, que desincentivan la inversión, y si se toma en cuenta que no existen disposiciones que permitan asegurar el financiamiento de los abundantes y detallados derechos sociales (cuestión omitida en la carta de los autoproclamados “destacados profesores constitucionalistas”).

Es decir, un desequilibrio político, una desintegración nacional y un decrecimiento económico, que provocan inestabilidad, afectan la unidad nacional y crean un caldo de cultivo para la frustración ciudadana.

También existe una segunda mirada del borrador, enfocada en los derechos y principios. Si por un lado se consagra una autonomía personal como fundamento del ejercicio de los derechos -divinización de la persona humana, consagración de una voluntad humana emancipada de todo límites-, por otro lado, los convierte en cautivos del Estado, pues la vida digna prometida, desde la cuna hasta la tumba, está en manos del Estado, al ser el único garante de los derechos sociales.

Según algunos, la Constitución no es solo una norma jurídica, sino que también tiene un significado político y social que refleja los acuerdos y las características propias de los chilenos. A su vez, esto refleja una postura sobre cómo entendemos a la persona y a la sociedad. En este punto la autonomía adquiere especial importancia y peligrosidad. El borrador no protege a los chilenos más vulnerables. Con la consagración del aborto (“derecho a decidir sobre el propio cuerpo”) y la eutanasia (“derecho a tomar decisiones libres al final de su vida”), el derecho a la vida se relativiza absolutamente, y contrasta con la especial protección de los animales, los glaciares, etc.
>> Ver columna completa en El Líbero

Comunidad y Justicia llama a rechazar la propuesta de nueva Constitución

A pocos días del plebiscito constitucional es relevante recordar lo que está en juego. Ante el lugar común de “lo importante es votar”, creemos que es fundamental enfatizar en que lo más importante es cómo votar, y no el hecho mismo de hacerlo.

El texto que se nos propone es fiel reflejo de las ideologías que abrazan sus autores. No podría ser de otra forma. Así, el ánimo refundacional permea la propuesta de principio a fin.

Por otro lado, la propuesta erige al individuo como la única medida de lo bueno y lo malo, de lo verdadero y lo falso. Así ninguna comunidad es posible. Así es imposible avanzar hacia un bien común. Toda referencia a la moral fue eliminada bajo la lógica del “quién soy yo para decirle a otro qué debe hacer”. Todo esto se hizo bajo el disfraz de la neutralidad –salvo en materia de perspectiva de género y sus derivados– pero, al mismo tiempo, el texto impone fines, principios y deberes que están lejos de ser neutrales.

Del mismo modo, bajo la excusa de promover una neutralidad religiosa imposible, en realidad se promueve una visión materialista del hombre y de la sociedad (Estado laicista, más que laico). Así, irónicamente, el texto intenta exiliar a Dios de la sociedad al tiempo que endiosa al hombre: el nuevo dios, el nuevo dueño no sólo de sí mismo sino de la vida y la muerte.

La propuesta de la Convención es el mejor reflejo de lo que nos enseña Pablo VI en Populorum Progressio: “Ciertamente el hombre puede organizar la Tierra sin Dios, pero al fin y al cabo, sin Dios no puede menos de organizarla contra el hombre. Eso es la propuesta de nueva Constitución: la síntesis de un desorden antropológico y jurídico que dañará gravemente a Chile. No queda más opción: debe ser rechazada.

Álvaro Ferrer

Director Ejecutivo

Diccionario Constitucional: Defensoría del pueblo

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste el organismo de la Defensoría del pueblo planteando en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

Organismo autónomo e independiente frente a otros poderes del Estado y autoridades públicas, encargado de controlar la estabilidad estatal y administrativa, mediante mecanismos y procedimientos fiscalizadores que eviten abusos del poder estatal, que permitan al Estado realizar sus funciones sin menoscabo de los derechos y las garantías individuales de los ciudadanos.

Comentario / Peligro

Los problemas que presenta son:

(i) una combinación en su naturaleza jurídica y atribuciones, entre el INDH, tribunales de justicia y la CGR.

(ii) la distorsión en su aplicación para avanzar en una agenda ideológica (similar a la Defensoría de la Niñez) a través de su estructura, especialmente a través de defensorías especializadas en áreas de derechos de niños, niñas y adolescentes; de mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas.

(iii) Las atribuciones que vuelven vinculantes los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y las recomendaciones de organismos internacionales, que no son vinculantes para Chile.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 123: 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.

Derecho comparado

En Colombia, existe una Defensoría del Pueblo, y funciona con Defensorías Delegadas, una de las cuales es para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género: “Durante el 2021 y hasta abril de 2022, a través de las duplas de género de la Defensoría del Pueblo se acompañaron, asesoraron y activaron las rutas institucionales en 248 casos de violencia y/o discriminación en contra de personas por su orientación sexual o identidad de género diversas. De ese total, 119 fueron mujeres transgénero, 13 hombres transgénero, 37 mujeres lesbianas, 14 mujeres bisexuales, 61 hombres gay, 3 hombres bisexuales y un caso de una persona intersexual.”. Si bien la propuesta chilena, excluyó la división de la defensoría en unidades temáticas, al entregar a la ley su funcionamiento, atribuciones e integración, es bastante probable que se replique el modelo colombiano en este punto.

Scroll hacia arriba