Author : Comunidad y Justicia

Roberto Astaburuaga: “¿Y una Mesa de Prioridades Legislativas?”

“Les propongo: pongámonos de acuerdo de manera inmediata en los 30 proyectos de ley que de izquierda a derecha necesitamos desempolvar en este Congreso y aprobar, la agenda que a la gente le importa”. No lo dijo un representante del Rechazo el 5 de septiembre, sino que el ex vocero del Apruebo y nuevo Presidente de la Cámara de Diputado, Vlado Mirosevic.

Pero el que mucho abarca, poco aprieta y refranes similares evidencian la ausencia de realismo de quienes quieren hacer mucho y no pueden cumplir. Algo así ocurre con la discusión constitucional.

Una primera duda surge sobre qué es lo más importante y cuál es el chicle ¿llegar a un acuerdo constitucional o priorizar el trabajo legislativo relacionado con las injusticias sociales? Si es lo segundo, bastante irrespetuosa la forma de considerar los dolores justificados de la ciudadanía; pero si es lo primero, no sería precisamente cierto, atendido la ausencia absoluta de acuerdos para priorizar la resolución de las injusticias sociales.

Pareciera que el tema constitucional es el verdadero chicle, un cruce entre un signo de despreocupación y la molestia de tenerlo pegado en la suela y del que es imposible deshacerse. Si lo fuera, entonces los políticos serían como esos rumiantes impávidos que mascan y mascan. Pero si el tema constitucional se refiere a ese movimiento enérgico de las piernas similar al de un montañista ansioso de llegar a la cima, claramente el chicle fue escupido antes de iniciar la escalada. Y pareciera que esta segunda opción es la que vemos hoy en día.

El 15 de noviembre de 2019, en una declaración política transversal, se acordó buscar un “procedimiento inobjetablemente democrático” para dar “una salida institucional cuyo objetivo es buscar la paz y justicia social”, pero el acuerdo sólo se refería a los elementos esenciales del procedimiento para tener una nueva Constitución. Casi tres años después no se han dado pasos para resolver la “crisis política y social” y la posibilidad de tener una nueva Constitución se desvanece cada vez más rápido.

Resulta desconcertante que en estos tres años no se haya creado ni promocionado una Mesa de Prioridades Legislativas para corregir las injusticias más urgentes, teniendo en cuenta que existen, al menos, 27 comisiones en la Cámara de Diputados y 25 en el Senado.

Pero quizás he ahí la respuesta: revisando los proyectos de ley, sorprende la cantidad que no guardan relación con lo que la ciudadanía merece. Lo mismo ocurre con las urgencias legislativas: se presentan en temas no prioritarios y no se presentan en los que sí lo son. Ejecutivo y Legislativo unidos, la injusticia no será atendida… y peor aún, muchas veces se promueven injusticias por vía legal.

Así como ya van dos acuerdos constitucionales y se conversa el tercero (con el descanso de la negociación por la presidencia de la Cámara), en algún momento los parlamentarios deberán sentarse a determinar cuáles son los proyectos más importantes y revisar que las urgencias legislativas del Presidente sean las correctas. Y Mirosevic ya dio el primer paso.

Quienes se niegan a dar por cerrada la discusión constitucional señalan que, si no se hace ahora, no se hará nunca. Pero podría argumentarse lo mismo respecto a las injusticias sociales. ¿Por qué realmente alguien cree que los parlamentarios estarán discutiendo con el mismo ahínco las iniciativas legales más importantes, cuando saben que quitarle un ojo al órgano redactor será exponerse a nuevos intentos refundacionales?

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Novedades del Área Judicial

Este mes logramos un triunfo en la Corte de Apelaciones de Santiago. El caso es una acción penal por el delito de injuria, presentada por una directora de un liceo emblemático de Santiago, en contra de los miembros del Directorio Comunal de Santiago del Colegio de Profesores. Dicha directora se esforzó por cumplir la ley y terminar con la violencia en los establecimientos educacionales en que le ha tocado trabajar. Por ello, ha sido víctima de una verdadera campaña de cancelación por parte de los dirigentes gremiales de la comuna. La querella fue declarada inadmisible en el Juzgado de Garantía, resolución que este mes fue revocada por un fallo unánime de la Corte de Apelaciones. En consecuencia, el procedimiento penal deberá continuar su tramitación normal.  

Además, continúa el proceso en el que representamos el Frente por la Vida. Esto por haber sido discriminados arbitrariamente por colgar un lienzo conmemorativo del Día Nacional del que está por Nacer y la Adopción en la fachada de un edificio público (siendo que otros lienzos de contenido altamente ideológico sí obtuvieron los permisos). La acción de no discriminación arbitraria que presentamos y tramitado, en razón del rechazo injustificado de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso por colocar un lienzo, sigue su curso ordinario ante el tribunal civil de Valparaíso. Recientemente, tuvo lugar la audiencia de conciliación, en la cual los mandatarios de la parte demandada manifestaron su desinterés en llegar a cualquier tipo de acuerdo, de modo que el proceso ahora pasará a su etapa probatoria.  

En lo referido a la demanda de nulidad de derecho público contra la Convención Constitucional, lamentablemente sufrimos un traspié, ya que el Tribunal decidió acoger la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada, a pesar de los sólidos argumentos que expusimos en la demanda y en nuestra respuesta a las excepciones de la demandada. De ser efectivamente incompetente, el juicio terminaría. Sin embargo, hemos interpuesto un recurso de apelación en contra de esta resolución, el cual deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago. 

En cuanto al seguimiento de la implementación de la Ley N° 21.030 que legalizó el aborto en tres causales, este mes terminamos de recibir las respuestas de una cuarta solicitud de transparencia realizada a 76 órganos públicos, entre Hospitales y Servicios de Salud, durante agosto. Esta cuarta solicitud incluyó, al igual que las anteriores, preguntas específicas con el fin de obtener la mayor cantidad de información de cada caso. Con todo, a diferencia de las otras solicitudes, en esta agregamos preguntas relativas al destino de los restos del feto abortado o que fallece a los pocos minutos de nacer.  Lo obtenido, será de gran ayuda para informar sobre la realidad detrás de la aplicación de esta ley nefasta e idear vías para su restricción y eventual derogación.

R.R. Reno en Chile

Comunidad y Justicia trae a Chile al editor de la Revista First Things, en el marco del décimo aniversario de la Corporación y el lanzamiento de la Revista Suroeste

“Con mucha alegría les contamos que en el marco del lanzamiento de nuestra revista digital Suroeste, realizaremos un evento especial donde tendremos como invitado al editor de la revista First Things Russell Ronald Reno”, dijo Álvaro Ferrer, nuestro Director Ejecutivo. Los 10 años de nuestra Corporación felizmente coincidieron con el lanzamiento de nuestra revista digital, Suroeste. Para celebrar ambas cosas invitamos a Chile a R. R. Reno, figura pública estadounidense de enorme relevancia para la llamada batalla cultural, sobre todo teniendo en mira la promoción y defensa de la dignidad humana rectamente entendida.

Russell Ronald Reno es un teólogo, doctor en filosofía por la Universidad de Yale. Comenzó su carrera como académico, pero posteriormente optó por dedicarse a tiempo completo a su proyecto First Things, prestigiosa revista de la que es editor y que ha resultado ser una fuente de inspiración fundamental para nuestra Revista Suroeste. Con razón, ha sido calificada como la revista americana más influyente sobre religión y vida pública y una de las revistas clave para comprender el pensamiento conservador actual, dirigida a promover una filosofía pública religiosamente informada para el ordenamiento de la sociedad. Es además autor del libro The Return of the Strong Gods, cuya actualidad nos interpela especialmente en estos tiempos de giros políticos donde han surgido populismos fuertes enfrentados a las oligarquías del establishment político y económico. 

Roberto Astaburuaga: “Presupuesto trans”

“Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. Ese es el título de la ley, impulsada por la ministra Montero, que se discute actualmente en España. El contenido es una bomba cultural multicolor para los niños. 

En lo que se refiere a la rectificación registral sobre el sexo y su adecuación documental se establece que los mayores de 16 años podrán cambiar su sexo sin otro requisito que su propia voluntad. Para los mayores de 14 y menores de 16, deben estar acompañados de sus padres y si ellos no consienten, se nombra un defensor judicial. Para que los mayores de 12 y menores de 14 años puedan modificar su sexo registral, se requiere la autorización de un juez que debe examinar el grado de madurez del niño. Como si no fuese suficiente, se presentó una enmienda para que los menores de 12 años puedan modificar solo su nombre según su autopercepción. 

Pero esto es solo la punta del iceberg. Luego de un extenso neo vocabulario (similar a los reglamentos de la Convención) se establecen criterios y líneas generales de actuación de los poderes públicos; medidas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI en materia laboral, de salud, ocio y deporte, medios de comunicación, familia e infancia, acción exterior y protección internacional; políticas públicas con el mismo objetivo; actualización de la cuantía de las sanciones, etc. 

Se crea un Consejo de Participación de las Personas LGTBI que tiene por función “reforzar la participación en todos los ámbitos de la sociedad de las personas LGBTI y sus familias”; se crean distintivos para “reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación de las personas LGBTI”; se prohíben las terapias de conversión, “incluso si cuentan con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”. Pero lo más grave, hasta el momento, es que “se prohíben todas aquellas prácticas de modificación genital en personas menores de 12 años, salvo en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”, y si tienen entre 12 y 16 años, solo se permitirán cuando el menor “por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”. ¿Prácticas de modificación genital en menores de edad? No. Verdaderas mutilaciones y castraciones irreversibles. 

En Chile somos más tímidos, aunque el Gobierno de Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático mira con admiración al Gobierno del PSOE y Unidas Podemos. La Ley de Presupuesto, en cuanto a la partida del Ministerio de Salud, contempla $4.301 MM para la ideología de género. Así, para el Programa de Apoyo a la Identidad de Género (PAIG) destina $3.272 MM para otorgar a los niños entre 3 a 17 años que padezcan de disforia de género acompañamiento por dupla psicosocial para “mejorar su capacidad de adaptación ante potenciales experiencias adversas de vida”; $940 MM para el Programa Salud Trans, en “acompañamiento afirmativo para la transición física a través de la terapia de supresión y reemplazo hormonal”; y $89 MM en capacitación a 3.480 funcionarios de los 29 Servicios de Salud mediante jornadas presenciales “para la sensibilización, reflexión y formación de competencias” a los funcionarios de la Atención Primaria de Salud con el objetivo de habilitarlos en “competencias básicas para acoger la demanda inicial de niños, niñas y adolescentes con género no conforme y sus familias”. Estos números corresponden a los principales incrementos del 2023. 

Financiar la ideología de género en adoctrinar («capacitar») a los funcionarios de salud y ejecutar “terapias” de supresión y reemplazo hormonal en menores de edad pareciera ser más importante que destinar más recursos a seguridad, enfrentar la crisis económica o atender las urgentes demandas sociales.

Los propulsores de esta ideología en España y Chile, que niegan la ciencia y la evidencia al mismo nivel que los terraplanistas, ignoran (o prefieren ignorar) los retrocesos de los países precursores de este tipo de leyes. En Suecia, pionero en promover leyes trans que permitían el cambio de género desde los 12 años sin el consentimiento de sus padres, el hospital Karolinska (referente internacional en terapias de cambio de sexo) publicó un estudio en 2019 en el que avalaba los beneficios psiquiátricos de estas terapias, pero al año siguiente se retractó y en 2022 modificó sus protocolos para prohibir el uso de bloqueadores hormonales en menores de 18 años. Finlandia, durante el 2020, decidió priorizar las intervenciones psicológicas sobre las médicas. En Reino Unido, luego de la sentencia del Tribunal Supremo en 2020 que acogió la denuncia de una joven trans arrepentida de la aplicación de un tratamiento hormonal sin una evaluación psicológica previa, por considerar poco probable que los menores de 16 años pudieran consentir en someterse a un tratamiento con bloqueadores de pubertad. En Francia, el Consejo de la Academia de la Medicina ha aconsejado frenar el uso de bloqueadores de la pubertad por los graves riesgos para la salud de los niños que se someten a estos tratamientos. El Hospital Universitario de Careggi de Italia en 2016 publicó, junto al Centro Médico Universitario el estudio “Gender dysphoria in childhood” que concluía que a partir de los 10 estudios de seguimiento, cerca del 80% de los niños se arrepentía en la adolescencia de su incomodidad con su sexo. 

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Ejecutivo pone «discusión inmediata» a proyecto de eutanasia

Desde el 1 de junio de 2022, el Ejecutivo ha puesto distintas urgencias al proyecto de ley sobre eutanasia.  Actualmente este proyecto de ley tiene urgencia de “Discusión Inmediata”, que es la más rápida de todas.

A pesar de que la “eutanasia” no se encuentra dentro de las principales preocupaciones de los chilenos, el Gobierno ha decidido priorizar su propia agenda ideológica, que poco se relaciona con las urgencias de la sociedad y las injusticias que se deben corregir.

Este proyecto atenta en contra de la dignidad humana, a pesar de que hay quienes que se refieren a la eutanasia como una forma de “muerte digna”. Sin embargo, no es así. La dignidad humana no se pierde por el sufrimiento o por la enfermedad

La eutanasia implica disponer de algo que no es disponible: la vida humana. Es un acto intrínsecamente malo e injusto, que no admite aprobación en ningún caso y en ninguna circunstancia. Una norma que lo consagre no sería una genuina ley, sino corrupción de ley.

Otros problemas del proyecto: 

1- Los cuidados paliativos no son un requisito para acceder a la eutanasia.

2- No se exige una evaluación biopsicosocial por parte de un equipo de cuidados paliativos.

3- Se obliga a los objetores de conciencia a derivar al paciente a un centro donde sí realicen eutanasias y únicamente se reconoce el derecho a la objeción de conciencia personal e institucional para las instituciones privadas de salud.

Te invitamos a profundizar más sobre este proyecto de ley con la investigación de nuestro equipo aquí.

Abogada de Comunidad y Justicia explica los aspectos críticos del proyecto ley sobre el “derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”

La iniciativa, que se tramita actualmente en la Comisión de Constitución del Senado, se basa en una concepción errada de la mujer y su relación con el hombre.

El 19 de octubre, ante la Comisión de Constitución del Senado, nuestra abogada Daniela Constantino expuso acerca del proyecto ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Boletín 11.077-07). Una iniciativa de la expresidenta Bachelet que, con la excusa de proteger a la mujer, presenta varios aspectos críticos y cuestionables.

“Al igual que en decenas de proyectos de ley que se encuentran en tramitación, uno de los pilares de este proyecto es la ideología de género y, aunque en el articulado se encuentran aspectos positivos, el texto está teñido de conceptos, diagnósticos y derechos que pretenden “avanzar” en la imposición de dicha ideología, explicó Daniela Constantino. 

Te invitamos a profundizar más sobre este proyecto de ley con la investigación de nuestro equipo legislativo aquí.

Una imprudencia

Señor Director:

Se dice que la política es el arte de lo posible, y que las actuales circunstancias impiden detener el proceso constitucional. Sería imposible, también, que el Congreso —ejerciendo su mandato constitucional— use su poder constituyente para hacer las reformas constitucionales pertinentes (salvo aquella que daría continuidad al proceso que concluyó el 4 de septiembre).

La verdad es que lo posible y lo imposible son bastante relativos cuando se trata de la conducta humana. Hace unos años se calificaba como imposible tener una asamblea constituyente, y hoy ya sería imposible evitar una segunda convención.

¿Será posible que, así como en el ayer unos corrieron el límite de lo imposible hacia la extrema izquierda, en el mañana se elija respetar el clamor popular del último plebiscito? ¿Será posible que se elija respetar el Derecho vigente, abandonando la práctica de cambiar las reglas según la agenda del momento? ¿Será posible enfocarse en corregir las injusticias estructurales dentro del marco jurídico, que en su estado actual no tiene ninguna “trampa” que lo impida? ¿Será posible sortear —por segunda vez— el riesgo de caminar por la cornisa? (recordemos que los bordes y límites de nada sirven si no existe el hábito de respetar las reglas vigentes). ¿Es posible, en definitiva, esperar que las élites caigan en la cuenta de que la discusión constitucional no es ni ha sido prioritaria para la población, ni es condición necesaria para la conducción real del país hacia el bien común?

Continuar la revolución constitucional es una imprudencia. Es posible exigir que el Congreso Nacional ejerza su potestad y realice las reformas necesarias para conducir el país al bien común, y es necesario que los representantes políticos atiendan este llamado.

Daniela Sarrás J.

Juan Ignacio Brito M.

Tomás Henríquez C.

Antonio López P.

Álvaro Paul D.

Álvaro Pezoa B.

Directorio Comunidad y Justicia
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Roberto Astaburuaga: “La letra chica de los bordes constitucionales”

Este viernes en El Líbero, nuestro abogado explica por qué los  elementos básicos del diseño institucional del país y del Estado y el reconocimiento de ciertos derechos deben ser claros para evitar nuevos intentos refundacionales.

Jorge Baradit, en su último libro “La constituyente. Historia secreta de Chile”, felicita a quienes estuvieron detrás la campaña del Rechazo y su estrategia “para desactivar la alegría por la aprobación de los derechos sociales”: “Le inventaron letra chica falsa a cada uno de los derechos consagrados”. Por supuesto, el polémico historiador jamás hubiese estado dispuesto a aceptar, por ejemplo, que de nada servía garantizar la libertad de enseñanza (art. 41.1), si seis artículos más atrás se establecían los fines y principios obligatorios de cualquier tipo o modalidad de educación, y solo se garantizaba el financiamiento a la educación pública.

En la discusión actual por mantener vivo el concluido proceso constitucional, si bien ya se cerró la primera etapa relacionada con los bordes, conviene revisarlos con detención para entender qué dicen y qué no dicen. No queda claro si son bases (redacción mínima obligatoria que desecha la hoja en blanco) o límites constitucionales (similares a los protegidos por la acción de reclamación), o principios orientadores para el trabajo del órgano redactor.

Si bien no se conoce la versión final, los 12 puntos se refieren a elementos básicos del diseño institucional del país y del Estado y el reconocimiento de ciertos derechos. El objetivo de acordar esta docena de “mínimos intocables” es evitar nuevos intentos refundacionales teniendo aún fresco el recuerdo de los 388 artículos. Es decir, “los 12” son la respuesta a los excesos más graves del borrador rechazado.

De “los 12”, sólo el tercero, y en ese lugar, menciona la dignidad humana. En la Constitución vigente, la primacía de la persona, el lugar de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la servicialidad del Estado son las primeras disposiciones que resumen y protegen lo esencial. Ninguno de estos elementos se encuentra dentro de los bordes.

El punto 9º es el más preocupante. Sólo se reconoce el derecho a la vida, pero no se incluye la protección del que está por nacer, cuando el derecho al aborto libre fue uno de los hitos que invirtió las tendencias de cara al plebiscito.

Por supuesto que la izquierda progresista no cejará en intentar la consagración de los “derechos sexuales y reproductivos” y la derecha liberal lo verá como moneda de cambio. Se reconoce también la libertad de conciencia y de culto, pero se omite la libertad religiosa.

El más grave es el relacionado con la educación: se protege y garantiza “el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos”. El art. 41.1 y 41.2 del borrador de la Constitución señalaba: “1. Se garantiza la libertad de enseñanza… 2. Esta comprende la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo…”.

Ambas redacciones son similares y comparten tres errores. El primero: no se trata de una libertad ni un deber preferente, sino de un derecho preferente y deber, pues se trata de una responsabilidad ineludible para los padres y de un derecho (y esto es lo preferente) ya que son los primeros educadores, dentro y fuera del hogar. El segundo, los padres son los que educan y no las familias, porque la variada integración de estas diluye la autoridad y rol que le corresponde ejercer en primer lugar a los padres. Al respecto, el artículo 10 del borrador constitucional reconocía y protegía “a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos…”. 

Entonces, ¿es éste el significado que se le pretende dar a la redacción de este borde? Por último, el derecho de los padres es a educar y, como consecuencia de ello, a escoger o elegir la educación o el tipo de educación para sus hijos. Los padres educan con el ejemplo en el hogar, con la enseñanza y transmisión de sus convicciones y tradiciones. Educar significa conducir al hijo a su bien integral, y es un derecho que también se ejerce fuera de la sala de clases.

El último elemento del punto 9 es la protección de “los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a su interés superior”. Si bien se relaciona con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, el ánimo de la redacción se asemeja al borrador rechazado. No queda claro si este límite puede interpretarse, como ocurrió en la Convención, en el sentido de que los deseos del niño son siempre lo mejor para él.

El paradigma que instala este concepto, conforme a la doctrina y jurisprudencia dominante, es uno de corte autonomista en donde se renuncia a que los padres contradigan y corrijan la voluntad de los niños por su propio bien, y que convierte a los padres en simples prestadores y garantes de los derechos de los hijos.>> Ver columna completa en El Líbero

Gustavo Baehr : “Indemnidad”

Señor Director: 

Algunos pueden percibir que pocos temas son capaces de unir a una sociedad como la actual, tan fragmentada. Sin embargo, constituye una excepción la protección a la infancia, y en especial, a su indemnidad sexual, cuyo valor es universal. La Comisión de Infancia del Senado discute un proyecto que tomó nota de aquello. Por medio de él se refuerza la protección penal a la infancia, se regula la participación de menores en la publicidad para evitar su «hipersexualización», y se fortalece el derecho preferente y el deber de los padres a educar a sus hijos.

Aspectos como los anteriores nos unen; en lo profundo del ser humano existe una especial estima a la dignidad de los niños, la cual nos llama constantemente a protegerlos y a reaccionar en contra de toda injusticia de la cual puedan ser víctimas.

Gustavo Baehr 

Abogado Comunidad y Justicia

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Gustavo Baehr: El eco legislativo de la igualdad sustantiva

El 4 de septiembre del presente año, más de 7,8 millones de chilenos rechazaron una propuesta que contenía la igualdad sustantiva como uno de sus principios más importantes.

Sin embargo, sigue presente a nivel legislativo: se trata de la reforma a la “ley Zamudio”. Esta iniciativa tuvo su origen en el Senado, y actualmente se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.

En primer lugar, es posible constatar la igualdad sustantiva en el proyecto de ley, mediante uno de los elementos que comúnmente le sirven de presupuesto: los “grupos históricamente discriminados”. Bajo la lógica de quienes la promueven, existen realidades -las de estos grupos- que es necesario ajustar. Por lo mismo, el proyecto amplía la lista existente de “categorías protegidas”, ya que detrás de cada una de ellas es posible identificar a una colectividad.

A su vez, la iniciativa define distintos tipos de discriminación, entre las cuales se encuentra la discriminación estructural, cuyas víctimas serían tales grupos históricamente discriminados.

En segundo lugar, tal como la igualdad sustantiva se hizo presente en las más diversas esferas de la propuesta constitucional rechazada (sistema electoral, función jurisdiccional, entre otros), dicho concepto se deja ver en el aspecto más regulado por el proyecto y por la ley: la acción de no discriminación arbitraria.

Por ejemplo, mediante una transcripción casi literal del artículo 493 del Código del Trabajo, norma probatoria aplicable a la tutela laboral, se invierte la carga de la prueba. De este modo, el acusado de discriminar debe “explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, como si -en todos los casos- se verificaran los presupuestos del derecho laboral, en el cual una parte (el trabajador) siempre se encuentra en posición de desequilibrio respecto de la otra (el empleador).

Quienes propusieron esto olvidan que, en los años de aplicación de la ley, han sido demandados trabajadores, organizaciones sindicales, y una importante cantidad de personas y entidades cuya situación jurídica es igual a la del demandante, por lo que la intromisión de la igualdad sustantiva, mediante una inversión de la carga de la prueba, provocará severas injusticias.    

Si bien el texto constitucional no pasó la prueba democrática del plebiscito de salida, una de sus principales ideas sigue vigente en las discusiones que hoy se llevan a cabo en nuestro Congreso.

Quiera Dios que los diputados que prontamente votarán la “idea de legislar” del proyecto, consideren que una de las ideas que hay detrás de la iniciativa fue reprobada en conjunto con otras características del texto constitucional, antes de abrir las puertas para que lo que ahora es un simple eco, se convierta en un estruendo de injusticia a nivel legal.

*Gustavo Baehr, abogado del área legislativa de Comunidad y Justicia.

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