Author : Comunidad y Justicia

Maximalismo en la propuesta de nueva Constitución

¿Qué significa maximalismo?

Cuando hablamos de maximalismo en un texto constitucional, nos referimos a un exceso de normas, adjetivos, derechos o instituciones. Por ello, desde un comienzo se discutió si debíamos tener una Constitución maximalista o minimalista, considerando que, muchas veces, el exceso de derechos no significa un reconocimiento efectivo ni la satisfacción real de ellos.

¿Cómo es la propuesta de Constitución en este aspecto?

  • El borrador tiene 388 artículos permanentes.[1] Esta cifra es de las más altas del mundo, siendo la Constitución de la India la que tiene más artículos (446). Por poner otros ejemplos, la de Bolivia tiene 411 artículos y la de Venezuela 350. Nuestra Constitución actual tiene 143.
  • El borrador incluye alrededor de 130 derechos. Entre los derechos que no se encuentran en nuestra Constitución actual, encontramos el derecho al ocio, al libre y pleno desarrollo de la personalidad, al aborto, a la “muerte digna”, al deporte, a “la alimentación sana y adecuada”, a “sistemas alimentarios ecológicamente responsables”, etc.
  • Muchos de estos derechos no existen en ninguna otra Constitución del mundo, como el derecho al aborto, a la “muerte digna” o al deporte.

Es relevante recordar que países con condiciones sociales especialmente precarias tiene largos listados de derechos en sus constituciones. Entre los 10 países que más derechos consagran en sus constituciones encontramos a Ecuador (99), Bolivia (88), Serbia (88), Cabo Verde (87), Armenia (82), Venezuela (82) y Angola (80). [2]

  • El borrador crea 20 nuevos órganos, en ciertos casos con un nivel de regulación que no corresponde a una Constitución. Algunos de ellos son la Defensoría de la Naturaleza, la Defensoría del Pueblo, la Asamblea Constituyente (que deberá ser convocada por medio de un plebiscito y será la única forma de reemplazar totalmente la Constitución). 
  • El borrador tiene un exceso de adjetivos y descripciones. Especialmente a la hora de consagrar derechos, se enumeran una serie de características que lo hacen difícil de comprender y de implementar. 

Por poner solo un par de ejemplos, se señala que el derecho a la vivienda deberá contemplar “a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas”.  

Respecto al Sistema Integral de Cuidados (otro organismo que se crea) señala que “El Sistema tendrá un carácter estatal, paritario, solidario, universal, con pertinencia cultural y perspectiva de género e interseccionalidad”.

En conclusión, este borrador se caracteriza por sus excesos: exceso de artículos, exceso de palabras, exceso de derechos y de adjetivos. Como hemos visto, nada de esto asegura que se cumpla lo que el texto señala; más bien el sentido común y la experiencia muestran lo contrario.


Notas

[1] Existen artículos permanentes y artículos transitorios. Los transitorios son aquellos que está elaborando la Comisión de Normas Transitorias, que debieran referirse a la implementación de la eventual nueva Constitución.

[2]  Felipe Larraín. Seminario Clapes 2016.

Diccionario Constitucional: familias

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica cómo queda el concepto de familia en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

En la propuesta de texto constitucional no hay una definición de familia (tampoco la hay en la Constitución actual), pero el artículo aprobado señala que dicho concepto no se reduce a vínculos filiativos (hijos) ni consanguíneos (hermanos, tíos, primos, abuelos, etc).

Comentario / Peligro

Esta norma es problemática porque diluye el concepto de “familia”, y por tanto la desprotege.

Si «cualquier grupo humano» puede ser considerado una familia, no tiene ninguna utilidad propender a su protección. En efecto, reconocer y proteger algo, por ser considerado importante, supone delimitarlo.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 10: El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, sin restringirlas a vínculos exclusivamente filiativos o consanguíneos, y les garantiza una vida digna.

Derecho comparado

Constituciones de otros países hablan de “la familia”. Ninguna contiene disposiciones similares respecto a los vínculos “exclusivamente filiativos y consanguíneos”.

Perú menciona “las familias” pero no para referirse a “las diversas formas de familia” sino simplemente por ocupar el plural. De hecho, Perú reconoce en su Constitución a la familia y al matrimonio como “institutos naturales y fundamentales de la sociedad”.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Respetar la dignidad de un niño significa afirmar su necesidad y derecho natural a una madre y a un padre” (Carta past. Don’t Mess with Marriage, 13. Citado por Francisco en Amoris Laetitia).

Los «ismos» de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea «ecologista»?

CONSTITUCIÓN ECOLOGISTA: la naturaleza y los animales han sido ensalzados de forma desproporcionada en este proceso. Veamos algunos ejemplos:

  • Se crean los “derechos de la naturaleza”, y se establece el derecho del Estado y de la sociedad proteger y respetar esos “derechos”.
  • Se establece como uno de los fines de la educación el “respeto a los derechos de la naturaleza” y la “conciencia ecológica”, lo que atenta contra la libertad de enseñanza.
  • Se señalan ciertos “principios ambientales” que pueden afectar los derechos de las personas (que son, en realidad, quienes tiene derechos): “Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
  • Se incluye el concepto de “democracia ambiental”, que incluiría el derecho de “participación informada en materias ambientales”.
  • Se crea una cantidad de Tribunales Ambientales desproporcionada e innecesaria: “al menos uno por cada Región”. Actualmente existen 3 en todo el país y, si se creara uno por Región, tendrían alrededor de 8 causas al año cada uno. [1]
  • Se crea la Defensoría de la Naturaleza, con amplias atribuciones, que será “un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio” y que “tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales (…) La Defensoría de la Naturaleza tendrá defensorías regionales, que funcionarán en forma desconcentrada, en conformidad a lo que establezca su ley.”

Conclusión:

Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente  la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas, , lo que abre paso a graves injusticias.


Notas


[1] Este cálculo es señalado en una carta al director de los profesores y abogados Cristóbal Osorio Vargas y Gabriel Osorio Vargas.

Diccionario Constitucional: cuidados paliativos

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los cuidados paliativos planteados en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

La OMS los define “como una mejora en la calidad de vida de los pacientes y sus allegados cuando afrontan problemas inherentes a una enfermedad potencialmente mortal. Previenen y alivian el sufrimiento a través de la identificación temprana, la evaluación y el tratamiento correcto del dolor y otros problemas, sean estos de orden físico, psicosocial o espiritual”.

Comentario / Peligro

Los problemas son: (i) se los considera una alternativa igual de legítima que la eutanasia(ii) no se los establece como un requisito previo indispensable a la solicitud de eutanasia. Establecerlo como requisito permite, al menos, disminuir dichas solicitudes.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 68: Derecho a la muerte digna. (…) El Estado garantiza el acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social (…).

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Los que tienen a su cuidado los enfermos deben prestarles su servicio con toda diligencia y suministrarles los remedios que consideren necesarios o útiles”.

“Además de los cuidados médicos, lo que necesita el enfermo es el amor, el calor humano y sobrenatural, con el que pueden y deben rodearlo todos aquellos que están cercanos, padres e hijos, médicos y enfermeros” (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).

Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “feminista”?

CONSTITUCIÓN FEMINISTA: el “enfoque de género” es incorporado en diversas materias, imponiendo una visión determinada en temas que debieran ser imparciales. Veamos algunos ejemplos:

  • Se habla de “igualdad sustantiva de géneroen las políticas públicas, en el sistema electoral, en las organizaciones políticas, se menciona como un valor de la República, entre otras. La igualdad sustantiva, también llamada “de resultados”, pretende una igualdad casi aritmética entre hombres y mujeres, que puede dar pie a injusticias o situaciones absurdas (por ejemplo, “meter la mano a las urnas” para modificar resultados, o tener que elegir para un trabajo a una persona menos idónea que otra).
  • La paridad de género se impone en diversas materias, como en “las organizaciones políticas reconocidas legalmente”, en el sistema electoral, en las Fuerzas Armadas, el concejo municipal, en la función jurisdiccional, entre otros. La paridad se establece también como un principio y como un objetivo.
  • Los tribunales deberán resolver con “enfoque de género”. La incorporación de este concepto puede afectar gravemente la igualdad ante la ley. Si bien hay quienes dicen que “no obliga a fallar a favor de las mujeres”, imponer un determinado enfoque a los jueces, vulnera la imparcialidad con que estos deben fallar (precisamente la imparcialidad requiere no tener un enfoque determinado).

Conclusión:

Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente  la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas,  lo que abre paso a graves injusticias.

Diccionario Constitucional: muerte digna / muerte humanizada

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consisten los conceptos de muerte digna y muerte humanizada planteados en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

Modo en que el texto aprobado por la Convención Constitucional se refiere a la eutanasia.

Comentario / Peligro

La dignidad de una persona no depende de su sufrimiento ni de si su muerte es voluntaria o no. Llamar muerte digna o humanizada a la eutanasia es un disfraz para promoverla.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 63: Derecho a la muerte digna. Todas las personas tienen derecho a una muerte digna.

Derecho comparado

Ningún país regula a nivel constitucional la eutanasia. En países como Holanda, Suiza y algunos estados de EE.UU es legal, pero no un derecho constitucional.

En Holanda (primer país con una ley de eutanasia) se ha dado el fenómeno de la “pendiente resbaladiza”, lo que quiere decir que la legislación se ha ido volviendo cada vez más laxa y con ello los casos de eutanasias realizadas han ido aumentando con el paso de los años.

Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)

“Ahora bien, es necesario reafirmar con toda firmeza que nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo”. (Declaración Iura et bona, sobre la eutanasia).

Roberto Astaburuaga: “La ideología feminista, totalitarismo constitucionalizado”

En la última columna Constituyente del diario El Líbero, nuestro abogado del Área Constitucional explica por qué una Constitución feminista podría sacrificar la justicia y el bien común. 

El domingo recién pasado una atrevida convencional osó cuestionar el carácter paritario del futuro órgano constituyente, suponiendo que ganara el Rechazo, que continuara el proceso constituyente y que se llamara a una Convención 2.0. Indignadas, las feministas defensoras de tan justo principio democrático señalaron que “el derecho de que la exconvencional hace uso para expresarse, se lo debe a millones de mujeres y feministas que corrieron los límites para lograr cambios”. Es decir, gracias al feminismo, y solo gracias a él, la mujer podría expresarse en el mundo de hoy (claro, como si Isabel la Católica, Hildegarda von Bingen, o Leonor de Aquitania hubiesen sido hombres). Simplificaciones tan burdas de la realidad son propias de las ideologías, y el feminismo no es la excepción. Hoy se suele hablar de “ideologías” para significar simple pensamiento político, pero lo cierto es que una ideología es algo mucho más determinado que eso… y más terrible.

Como señala Juan Antonio Widow, la ideología es un sistema cerrado de ideas que se convierte en la fuente de toda verdad y de la rectitud práctica y moral. Así, no importa tanto lo que la persona y la sociedad sea, sino lo que deben ser, amoldados por la ideología, que sabe cuál es su verdadero ser. Por ello, los conceptos ya no se ocupan para entender la realidad sino para volver a crearla. Para los defensores de una ideología, afirma dicho autor, ella es verdadera “porque es la única interpretación completa y cabal de la realidad, y no puede haber de esta otra interpretación válida, pues no es admitida por la ideología”. Quien se aparta de la doctrina ideológica, es asistido por esta para que vuelva al estado de alienación lo antes posible. Igualmente, la ideología se caracteriza por promover la afirmación de una absoluta autonomía de la persona. Para lograrlo, la ideología “debe estar en constante proceso de imposición de las formas en que se inspira, tanto en el interior de las personas como en el seno de sus organizaciones”. También es común que la ideología prometa un futuro mejor, pero que se define por la ausencia de los males que busca erradicar. Por ello, no es un futuro justo, sino de inexistencia de lo que actualmente se considera injusto. Para lograrlo, sus promotores necesitan que la ideología se haga del poder político, pues aspira al totalitarismo.

Veamos algunas características del feminismo.

Para las principales corrientes y autoras feministas, el hombre es, por naturaleza, un machista opresor que debe ser deconstruido. En este sentido, el control de la educación es clave. Los patrones socioculturales que le dan vida a los estereotipos de género que imperan en la sociedad deben ser eliminados, y los órganos del Estado deben colaborar en esta tarea.

Que la violencia la sufra una mujer por parte de otra mujer, que un hombre la sufra de una mujer o la violencia que existe entre hombres, para el feminismo, no es relevante. Así, en su variante de teorías de género, los conceptos de sexo y género diluyen las diferencias naturales entre el hombre y la mujer. Lo anterior provoca divisiones internas. Así, es común escuchar que los hombres no pueden opinar sobre el aborto porque no tienen útero. Pero los hombres, conforme a las teorías de género, sí pueden ser mujeres, aunque no tengan útero, porque es una fobia (una de las tantas) exigir una coherencia biológica externa con su autopercepción interna. La contradicción salta a la vista.

Ante el diagnóstico de una realidad que afecta en algunos aspectos a las mujeres (un sistema estructural machista que oprime a la mujer), la interpretación feminista surge como la única capaz de entregar una solución. Sin perjuicio de que pueden existir ciertos elementos verdaderos en su diagnóstico, ello no quita al feminismo su carácter ideológico. Por ello, a la disidencia se la trata con tono paternalista: o puedes estar en desacuerdo con nosotras, porque la posibilidad de estar en desacuerdo es un logro nuestro, o solo tu ignorancia justifica tu atrevimiento. Para los hombres: al macho se le educa, porque el machismo mata y se debe promover una masculinidad libre de violencia.

El fundamento de las principales causas del feminismo -los derechos sexuales y reproductivos (art. 61), del derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 64) y del derecho a la identidad (art, 62) consagrados en el borrador constitucional– es la autonomía ilimitada, el derecho a decidir.

>> Ver columna completa en El Líbero

Los ismos de la propuesta de nueva Constitución: ¿Qué significa que sea “identitaria”?

¿Qué significa que esta Constitución sea “identitaria”?

Al hablar de “identitaria” nos referimos a un texto que reconoce ciertas causas o grupos de la sociedad (indígenas, mujeres, “diversidades sexo genéricas”), diferenciándolos del resto y otorgándoles privilegios sin justificación razonable. Esto produce un texto injusto que, además, propende a la división entre los chilenos.

¿En qué aspectos de esta propuesta se puede ver ese carácter identitario?

Revisemos algunos de los grupos que son especialmente reconocidos y privilegiados, ya sea a través de derechos o de instituciones creadas especialmente para sus intereses:

CONSTITUCIÓN INDIGENISTA: los intereses de las personas pertenecientes a pueblos indígenas han estado presentes desde el inicio de este proceso, con el establecimiento de escaños reservados.

En el borrador de nueva Constitución hay 64 artículos aprobados en materias indígenas. Veamos algunos ejemplos:

  • Se establece que Chile es un Estado plurinacional, plurilingüe e intercultural.
  • Se crean autonomías territoriales indígenas, que serán espacios territoriales que tendrán “autonomía política, administrativa y financiera”.
  • Se señala que los pueblos y naciones preexistentes al Estado deberán ser consultados por cualquier medida administrativa o legislativa que “les afecte en sus derechos reconocidos en esta Constitución” (derecho que no se consagra para el resto de las personas).
  • Se reconocen derechos fundamentales colectivos” solo para los pueblos indígenas.
  • Se señala que la “propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección[1].
  • Se reconoce el pluralismo jurídico, creándose un “sistema jurídico de los Pueblos Indígenas”, por lo que existirá un sistema de justicia para las personas no indígenas, y otro para los indígenas. No se señalan límites o que sea específicamente para ciertas materias, por lo que podría aplicarse incluso a materias penales (por ejemplo, si alguien comete un delito de homicidio o un acto terrorista, y es indígena, podrá ser juzgado por otros tribunales y otras leyes propias).

Conclusión:

Esta Constitución, lejos de garantizar efectivamente  la igualdad ante la ley, se inclina por escoger, resaltar y privilegiar a ciertos grupos o causas, , lo que abre paso a graves injusticias.

Notas

[1]  Este cálculo es señalado en una carta al director de los profesores y abogados Cristóbal Osorio Vargas y Gabriel Osorio Vargas.

Diccionario Constitucional: participación vinculante de las comunidades educativas

Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste la participación vinculante de las comunidades educativas planteada en la propuesta de Nueva Constitución.

¿Qué significa?

Se refiere a que las comunidades educativas, formadas por los alumnos, padres, profesores y trabajadores de un colegio, podrán tomar decisiones obligatorias respecto al establecimiento educacional.

Comentario / Peligro

La consagración de este tipo de participación puede atentar contra la autonomía de los establecimientos y contra los idearios institucionales de los respectivos proyectos educativos, si es que no se delimitan con claridad las facultades de cada grupo de la comunidad educativa y cuáles serían estos grupos.

Dónde está / Qué dice el artículo

Artículo 42: Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.

Derecho comparado

Ya en 2008, existían provincias argentinas que aseguraban “la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles”. Algo similar ha ocurrido en Brasil, Bolivia, España y Bélgica, entre otros. Aún no hay resultados concluyentes en estos casos.

Álvaro Ferrer: “la libertad de enseñanza, la libertad religiosa y el Derecho a la vida se ven disminuidas en la propuesta constitucional”

El 18 de agosto, nuestro Director Ejecutivo fue invitado al programa Contigo en Casa de Radio María donde conversó sobre los valores fundamentales que peligran con la propuesta de nueva Constitución.

El 18 de agosto, nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer, fue invitado al programa Contigo en Casa de Radio María, donde explicó por qué la libertad religiosa, la educación y el derecho a la vida deben ser valores intransables para los católicos y cómo pueden actuar en la discusión constitucional según a las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. 

Literalmente esta es una propuesta con una carga ideológica que subvierte por completo el orden político en base a un nuevo individuo que es el soberano de sí mismo. Vuelve un poco de esa tentación originaria del Génesis: “seréis como dioses”, dios de sí mismo. Pero vaya paradoja, dependiente por completo del Leviatán, el Estado”, afirmó Álvaro Ferrer. 

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