Author : Comunidad y Justicia

Lo que pasó en el Congreso: Garantías de la Niñez y Eutanasia

Durante el mes de marzo, nuestro Equipo Legislativo estuvo presente en diversas discusiones, entre ellas, el proyecto de ley de Garantías de la Niñez y el de Eutanasia. Ambos han avanzado en su tramitación, por lo mismo, compartimos un breve resumen de ambas iniciativas.

Proyecto de ley de Eutanasia:

Durante la última semana de marzo, se votaron las indicaciones y fue despachada de la Comisión de Salud. Continuará su discusión durante las próximas semanas en la Sala de la Cámara de Diputados. El proyecto aún puede sufrir modificaciones durante su tramitación:

  • Los cuidados paliativos no son un requisito. Hay que recordar que, según un informe de la Facultad de Medicina UC, los cuidados paliativos disminuyen en al menos un 50% las solicitudes de eutanasia. Incluso en algunos estudios llegan a reducirse casi a cero.
  • La enfermedad o dolencia puede ser psíquica. Esto es sumamente riesgoso, porque no se define lo que significa dolencia y, además, que sea un problema psíquico puede restringir gravemente la capacidad de decidir del paciente. No parece razonable permitir que un paciente que no sufre una enfermedad físicamente gravísima pueda solicitar la eutanasia solamente por tener sufrimiento “psíquico”.
  • La manifestación de voluntad debe ser reiterada, pero no se especifica qué significa eso. ¿Reiterarla cuántas veces en cuánto tiempo? No menciona una cantidad de veces ni una distancia de tiempo. Eso debería haber sido regulado.
  • No se señalan solemnidades para la solicitud de eutanasia . Fue rechazada la indicación que proponía que se hiciera por escrito, que se levantara un acta, etc.
  • No se exige evaluación biopsicosocial por parte de un equipo de cuidados paliativos. Se rechazaron las indicaciones que exigían este tipo de evaluación por parte de un equipo de cuidados paliativos.
  • Se rechazó la indicación que permite al paciente retractarse por cualquier medio hasta el último minuto. Esta indicación proponía que el paciente pudiera expresar su arrepentimiento incluso mediante “lenguaje kinésico y gesticular” (es decir, mediante movimiento corporal o gestos).
  • Se rechazó la indicación que exige que el comité de ética se pronuncie sobre si se cumplen las condiciones establecidas en la ley.

Proyecto de ley de Garantías de la Niñez:

La semana pasada, la Cámara de Diputados votó las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de Garantías de la Niñez, aprobando los artículos más problemáticos de este proyecto (entre los cuales destacan los artículos sobre autonomía progresiva, perspectiva de género, educación sexual integral de carácter laico y no sexista, entre otros).

Sin embargo, no todas las modificaciones introducidas por el Senado se aprobaron: los artículos sobre las amenazas y vulneraciones no graves y graves de derechos, funciones de las oficinas locales de la niñez, medidas de protección administrativa, el procedimiento de protección administrativa y la acción de reclamación por ilegalidad, fueron rechazados. Ahora el proyecto pasó a cuarto trámite constitucional, en donde la Comisión Mixta (la que será conformada por los diputados Gonzalo Fuenzalida, Gustavo Sanhueza, Rocafull, Marcelo Diaz y Matías Walker y los senadores de la Comisión de Infancia), deberá discutir y votar las modificaciones que fueron rechazadas por la Cámara. Posteriormente, el informe de la Comisión Mixta deberá ser votado en la Cámara de Diputados y en el Senado. Esperamos que el Ejecutivo ponga todos los medios necesarios para proteger y garantizar el derecho de los padres de educar a sus hijos.

Eutanasia

Les dejamos a continuación esta carta publicada el 31 de marzo y firmada por nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer, junto a los Claudio Alvarado, Director Ejecutivo de IES; José Francisco Lagos, Director Ejecutivo Instituto Res Pública y Pablo Valderrama, Director Ejecutivo Idea País.

Señor Director:

Lamentablemente, la comisión de Salud de la Cámara de Diputados despachó el proyecto de ley de eutanasia.

Una de las ideas más recurrentes en este debate ha sido que la prohibición de la eutanasia “no deja morir a los pacientes”. Sin embargo, aquí se confunden los términos: la eutanasia busca deliberada y directamente la muerte del paciente (por acción u omisión), lo que es radicalmente distinto a dejar morir. Así, por ejemplo, retirar un tratamiento no necesariamente es eutanasia, como tampoco lo es proveer de analgésicos para aliviar el dolor que puedan tener como consecuencia acelerar la muerte.

Aclarar estos conceptos es relevante para tener un debate público honesto: según un estudio de Canadian Journal of Public Health, el porcentaje de aprobación popular de la eutanasia se relaciona con una errada comprensión de los conceptos. Si, en cambio, se distingue claramente qué es y qué no es eutanasia, la aprobación tiende a bajar.

Si en algo estamos de acuerdo, con todo, es que la discusión en torno a la eutanasia versa sobre la dignidad humana. El punto es cómo la entendemos y qué se deriva de dicha comprensión. Nosotros afirmamos que tal dignidad exige un respeto irrestricto a la vida humana, aun en las circunstancias más adversas. En ellas la respuesta debe ser compañía y ayuda médica para paliar los dolores. Esa es la real exigencia de la compasión, que significa “sufrir con”, y no “matar al” que sufre. Este es el peor daño que podemos hacerle a los más vulnerables.

Álvaro Ferrer, Director Ejecutivo Comunidad y Justicia

Claudio Alvarado, Director Ejecutivo IES

José Francisco Lagos, Director Ejecutivo Instituto Res Publica

Pablo Valderrama, Director Ejecutivo IdeaPaís

Director Ejecutivo en Radio Pauta:»Este fallo no abre la puerta para un apocalipsis sanitario»

El 30 de marzo, nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer, fue entrevistado en Radio Pauta en relación a la sentencia de la Corte Suprema acerca del recurso de protección presentado por nuestra Corporación.

Por: Ana María Sanhueza

El recurso de protección que acogió el pasado 29 de marzo en forma unánime la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, y que permitirá a los católicos asistir a misa dominical respetando el aforo de acuerdo con el Plan Paso a Paso, es el primero de los quince que ha presentado la Corporación Comunidad y Justicia. Pero es el único que hasta ahora tiene sentencia del máximo tribunal.

Álvaro Ferrer, director ejecutivo de la corporación y profesor de derecho la Universidad Católica, es quien interpuso los recursos en distintas cortes de apelaciones el país en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Salud (Minsal) en el contexto del estado de excepción constitucional debido a la pandemia.

Entre sus varias consideraciones, el fallo de la Corte Suprema estimó que el Minsal actuó en forma arbitraria y discriminatoria al prohibir la asistencia a misas dominicales mientras que sí había dado permisos, por ejemplo, para realizar otro tipo de reuniones grupales y asistir a gimnasios.

Los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides también señalaron que el estado de excepción constitucional no implica suspender el derecho a la libertad de culto consagrado en la Constitución. Además, recordaron que Chile tiene suscritos tratados internacionales al respecto.

Para Ferrer, una de las partes más sustantivas de la sentencia es la reflexión de la Corte para verificar si se estaba frente a una restricción o una suspensión del derecho al que el recurso apelaba. «Nosotros lo alegamos tal cual. Y lo que hace la Corte es entender que la prohibición de la misa para los católicos afecta en su misma esencia este derecho, porque la misa presencial es lo esencial del culto. Y ese reconocimiento a la misa es algo inédito en la jurisprudencia nacional en temas de la libertad religiosa».

«No puedes comulgar por Zoom»

-Un debate que abrió la presentación de estos recursos fue justamente el por qué como católicos necesitan estar en la misa y no verla, por ejemplo vía Zoom, debido a la pandemia.

«Esa es la pregunta que se hacen muchas personas. Lo que pasa es que para los católicos, la vida sacramental es presencial. Porque los sacramentos son materia sensible y requieren el contacto físico. Y el primero de ellos, y que conduce a la vida de la fe, es la eucaristía. Entonces, no se puede vivir la eucaristía y, ciertamente, no puedes comulgar por Zoom. Es lo que muchos fallos internacionales han venido reconociendo».

-¿Qué destaca en ese sentido del fallo de la Tercera Sala?

«Lo que ha hecho la Corte Suprema no es imponer una mirada, sino recoger la mirada de los católicos. Por eso es un fallo muy valioso, porque protege este derecho, pero recogiendo la mirada de los creyentes y sin imponer una mirada desde el Estado. Eso lo encuentro realmente importante. Y es la razón por la que la misa no se vive por Zoom. Tú puedes rezar, pero eso no es lo mismo que la participación en el sacramento y, sobre todo, en la eucaristía».

El efecto en otros casos

-Este fallo fue presentado por católicos, ¿pero podría ampliarse el criterio a otros cultos?

«Eso es noticia en desarrollo. Porque, efectivamente, todo el fallo razona, y no podía ser de otro modo, en torno al creyente católico, que es el que presentó el recurso. Lo que reconoce y declara finalmente la Corte es la existencia de un derecho fundamental que consiste en la asistencia presencial a la misa. Pero, acto seguido, la Corte no solo reconoce ese derecho, sino que señala que la autoridad tiene que disponer de los permisos para que ese derecho se pueda ejercer. Y, honestamente, es difícil imaginar que la autoridad sanitaria podría disponer solo permisos para Diego Vargas (el recurrente) en Arica. Entonces, lo más probable es que, y esto se sabrá en unos días, haya alcances generales».

-Se lo pregunto porque el fallo reconoce la libertad de culto como un derecho fundamental y que el estado de excepción solo restringe la libertad de movimiento, de reunión y locomoción.

«Claro. Y eso es para todas las personas, no solamente para los creyentes católicos».

«Un derecho de mayor jerarquía»

-¿El fallo implica entonces que la libertad religiosa está por sobre el estado de excepción? ¿Cuál su visión como abogado?

«Esto es súper discutible, pero objetivamente es un derecho de mayor jerarquía. Habiendo estudiado el tema, estoy convencido de eso porque el bien comprometido es mayor. La libertad religiosa compromete la existencia total de la persona, a diferencia del desplazarse de un lugar a otro o de reunirse con amigos. Pero, con independencia de la discusión de la jerarquía del derecho, la norma es muy clara: aplicando el derecho vigente, no se admite la restricción ni la suspensión, tal como razona la Corte, de este derecho aún en estado de excepción constitucional».

-¿Cómo cree que en la práctica se va a respetar el aforo?

«Además de que la autoridad debe permitir ejercer este derecho, la Corte también dice que (las misas) deben hacerse respetando todos los resguardos sanitarios y los aforos. Y ahí hay una línea interesante, porque establece que los aforos tienen que fijarse ateniendo a los recintos en que se realizan los cultos. No habla de metros cuadrados, pero pareciera indicar eso. Porque estamos todos de acuerdo en que diez personas en la Catedral de Santiago es completamente absurdo como aforo. Eso lo tiene que establecer la autoridad civil, mientras que la autoridad eclesiástica tendrá que velar para que el resguardo sanitario se respete».

Y añade: «El fallo en ninguna parte establece la realización indiscriminada de misas o de cualquier otro tipo de actividad de culto ni tampoco se desentiende de la pandemia. Y, por lo mismo, no promueve ningún tipo de aglomeración masiva ni nada semejante. Este fallo no abre la puerta a un especie de apocalipsis sanitario como han dicho algunos haciendo una suerte de caricatura. En eso es muy cauto y, hasta ahora, la regla general es que los creyentes, los católicos en misa, han sido tremendamente ordenados y respetuosos».

Puedes encontrar la nota aquí.

Corte Suprema da a conocer fallo que autoriza misas dominicales en comunas en Cuarentena

Ayer, se dio a conocer la sentencia de la Corte Suprema dictada con ocasión de uno de los recursos de protección patrocinados por esta Corporación, relativo a la libertad de culto.

La sentencia del Supremo Tribunal declara que el legítimo ejercicio al derecho fundamental de la libertad de culto del recurrente implica poder concurrir al culto dominical en forma presencial, por lo que ordena a la autoridad sanitaria establecer un sistema de permisos para tal fin, que le permita desplazarse con este objeto, debiendo en la ceremonia religiosa respectiva, cumplirse con los aforos máximos correspondientes.

Para concluir lo anterior, la Corte reconoce expresamente el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, innovando en este sentido respecto de toda la jurisprudencia anterior. Ahora, en cambio, se reconoce en sí misma la importancia radical de la religión y el culto religioso, no como una mera actividad o “evento con público”, sino en cuanto actualización externa, pública y comunitaria que compromete la totalidad de la existencia de la persona.

Álvaro Ferrer, Director Ejecutivo de nuestra Corporación sostiene que «Para el caso de los católicos, la Santa Misa es la actividad central y esencial del culto, es el principio y culmen de toda la vida cristiana, cuya participación presencial permite recibir la Eucaristía –Cristo mismo– y por ello, como magistralmente reconoce la Corte Suprema, no puede ser prohibida».

Además agrega que «este reconocimiento a la esencialidad de la Eucaristía en la vida de fe de los católicos es un precedente inédito y constituye una guía fundamental para comprender el deber del Estado –conforme a ésta y a cualquier eventual Constitución– en orden a promover el Bien Común sin reduccionismos antropológicos, pues no sólo de pan vive el hombre».

Puedes encontrar el fallo aquí

Director Ejecutivo en 24 Horas: «La prohibición de la misa afecta de manera esencial el ejercicio libre del culto»

El 25 de marzo, nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer fue entrevistado para los noticieros T13 Noche, T13 Central, T13.cl y 24 Horas a propósito de la asistencia a cultos religiosos en comunas en Cuarentena y Transición, luego que la Corte Suprema acogiera el recurso de protección presentado por nuestra Corporación.

En 24 Horas, Álvaro Ferrer explicó que la «prohibición de la misa afecta de manera esencial el ejercicio libre de su culto porque para los católicos la misa es el culto esencial» y agregó que «alegamos que acá no estamos frente a una mera restricción del derecho sino que estamos frente a una suspensión del derecho lo que consideramos ilegal y arbitrario».

Te invitamos a ver la nota completa en el siguiente enlace:

Al igual que en la nota de 24 Horas, el Director Ejecutivo explicó en los medios T13 Noche, T13 Central y T13.cl que «pedimos que la Corte declarara que la prohibición de realizar misas era ilegal porque implicaba suspender el libre ejercicio del culto. La misa para los católicos es lo esencial del culto. No puede ser reemplazada por zoom y otro medio telemático».

Te invitamos a ver la nota completa en el siguiente enlace:

Director Ejecutivo en Radio Biobio: «Reconocemos el derecho que tiene la autoridad sanitaria para regular el ejercicio de los derechos pero sin afectar su esencia»

El 25 de marzo, nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer, fue entrevistado por la Radio Biobio a propósito de la asistencia a cultos religiosos en comunas en Cuarentena y Transición, luego que la Corte Suprema acogiera el recurso de protección presentado por nuestra Corporación.

Durante la entrevista, Álvaro explicó que la petición realizada por Comunidad y Justicia hacia el máxima tribunal, es que «se levantara la prohibición» para asistir a cultos religiosos «ya que la considerábamos ilegal y arbitraria como bien sostuvo la Corte».

Sin embargo, aclara que «esto no significa que se tengan que realizar misas de manera indiscriminada y que la asistencia tenga que ser masiva. Nosotros entendemos que estamos en una pandemia durísima en la que hay que hacer esfuerzos y sacrificios».

Además el Director Ejecutivo agregó que «reconocemos el derecho que tiene la autoridad sanitaria para regular el ejercicio de los derechos pero sin afectar su esencia».

Te invitamos a escuchar la entrevista completa en el siguiente enlace:

Suprema acoge recurso de protección y permite asistencia a cultos religiosos en cuarentena

Les dejamos a continuación esta nota publicada el 25 de marzo por El Mercurio donde entrevistan a nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer por el fallo de la Corte Suprema que permite la asistencia a cultos religiosos a pesar de las restricciones sanitarias. Aprovechamos también de compartir los enlaces de otros medios de comunicación que han cubierto la noticia.

Por: Cinthya Carvajal

Magistrados consideran que hay un actuar arbitrario del Minsal, al prohibir participación presencial en ritos a través de las restricciones sanitarias, porque se suspende derecho a la libertad de culto de un recurrente de Arica.

La Tercera Sala de la Corte Suprema zanjó ayer, de forma unánime, el debate que ha existido en las últimas semanas respecto de las medidas que impuso la autoridad sanitaria para prohibir la participación presencial en cultos religiosos y acogió un recurso de protección interpuesto en esta materia.

La decisión fue adoptada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante Angélica Benavides, quienes acogieron el recurso de protección presentado por la corporación Comunidad y Justicia.

El máximo tribunal revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica, que rechazó el recurso el 8 de marzo pasado.

Los magistrados consideraron que el impedimento de que los fieles vayan a misa vulnera el ejercicio de la libertad de culto garantizado en la Constitución. Los integrantes de la Tercera Sala estiman que habría «un actuar ilegal y arbitrario» de parte del Ministerio de Salud, al extender la prohibición de celebrar eventos con público a la misa dominical.

Alcances del fallo

La causa quedó en acuerdo y se espera que el fallo salga a la brevedad. Sentencia que marcará jurisprudencia respecto de al menos otros 15 recursos pendientes de distintas ciudades, pues en la sala estaban los cuatro ministros titulares, además de la abogada integrante, por lo que se debería mantener este criterio en el futuro.

El recurso fue interpuesto por el abogado Álvaro Ferrer en representación de Diego Vargas Castillo, que vive en la comuna de Arica.

La presentación es en contra del ministro de Salud, Enrique Paris y se solicita adoptar las medidas que juzgue necesarias para que se levante la prohibición de asistir a misa el día domingo que pesa sobre quienes residen en comunas, en cuarentena o transición, «restableciendo así el imperio del Derecho y reparando el efecto ilegal e inconstitucional que dicha medida me ha producido en la especie, al afectar la esencia mi derecho fundamental a la libertad de culto».

En la protección se precisa que no se solicitó que se adopte una política pública, es más, se pide que se «adopten as medidas para que levante la prohibición».

A juicio del requirente, «el problema no está en la política pública, sino en el modo en que la autoridad recurrida la entiende, interpreta, aplica y ejecuta, a partir de lo dispuesto en el documento Estrategia Gradual Paso a Paso: Nos cuidamos».

El pronunciamiento de la Corte Suprema apunta a que la celebración y participación en la misa no está prohibida en cuanto no está comprendida en la resolución que regula la materia, la que no habla de ceremonias, oficios o ritos religiosos. Pero sobre todo, que no se puede prohibir por cuanto la participación presencial de los recurrentes en la misa es esencial a la manifestación de creencias, y que al prohibirla se suspendería su derecho fundamental a la libertad de culto, lo cual no sería posible.

Se impugna documento no contenido en resolución Nº43

La presentación se basa en un documento que subió el Ministerio de Salud en formato PDF a su página web, denominado «Estrategia Gradual Paso a Paso». En la página 10 del documento, se presenta un cuadro en el que la autoridad incluyó a la misa dentro de los «eventos con público con ubicación fija y designada de los asistentes y sin consumo de alimentos».

Esto, pese a que la resolución exenta Nº43, aplicable a las comunas que se encuentran en cuarentena (y los fines de semana y festivos a las comunas en Transición), prohíbe la realización o participación en eventos con público o particulares y en actividades sociales y recreativas.

La misma resolución da definiciones sobre los tipos de «eventos con público» sujetos a esta normativa. La letra c) de dicho numeral define que «eventos con público en que los asistentes tienen ubicación fija», como «aquellas convocatorias de carácter no habitual y programado en que, por la naturaleza del evento, las personas permanecen en un mismo lugar durante toda la duración del mismo».

Comunidad y Justicia reclama que de acuerdo con el «sentido literal y obvio» del texto recién citado, «no cabe sino concluir que ni la misa ni cualquier otro rito religioso se encuentran comprendidos en ella, y por tanto, tampoco rige a su respecto la prohibición contemplada en el Nº51».

Según el abogado Ferrer, es un hecho público y notorio, por ejemplo, «que la misa diaria, y con mayor razón la misa dominical, sea en su horario de mañana, mediodía o tarde (horarios por lo demás, publicados por cada parroquia, en su página web e incluso en diarios de circulación nacional), es una actividad o evento de carácter habitual y programado, por lo cual, evidentemente, no puede subsumirse en la definición contemplada en la norma vigente».

Agrega que, como consecuencia de dicho actuar de la autoridad –y no de la dictación de la resolución Nº43–, esta prohibición se aplica todos los días para residentes de comunas en cuarentena, y los fines de semanas y festivos para los residentes en comunas en Transición, como es el caso de la comuna de Arica.

Junto con este escrito, Comunidad y Justicia ha hecho otras 15 presentaciones: una que también está en la Corte Suprema luego del rechazo de la Corte de Apelaciones de Concepción, además de recursos de protección ante las cortes de Apelaciones de Arica, Copiapó, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

Puedes encontrar la nota haciendo click aquí

Radio Biobio: Suprema se cuadra con las religiones y da luz verde a servicios incluso en cuarentena

Radio Cooperativa: Corte Suprema autorizó realización de cultos religiosos, incluso en cuarentena

T13.cl: Corte Suprema autoriza cultos religiosos incluso en cuarentena a pocos días de Semana Santa

La Tercera: Corte Suprema autoriza realización de cultos religiosos, incluso en cuarentena, en vísperas de Semana Santa

Emol: Suprema acoge recurso de protección y permite asistencia a cultos religiosos en cuarentena

Meganoticias: Autorizan realización de cultos religiosos incluso en comunas en cuarentena

El Mostrador: Corte Suprema acogió recurso que permite los cultos religiosos en cuarentena

Radio ADN: Corte Suprema acogió recurso y autorizó cultos religiosos incluso en comunas en Cuarentena

El Dínamo: Corte Suprema autoriza la realización de cultos religiosos en cuarentena

El Desconcierto: En vísperas de Semana Santa: Corte Suprema autoriza servicios religiosos incluso en cuarentena

Radio Agricultura: Corte Suprema autoriza asistir a cultos religiosos en comunas en cuarentena

CHV Noticias: Corte Suprema da luz verde a que cultos religiosos puedan realizar ceremonias en cuarentena

CNN Chile: Corte Suprema autoriza realización de cultos religiosos incluso en cuarentena

Alerta Noticias Valparaíso: Corte Suprema autorizó realización de cultos religiosos, incluso en cuarentena

Página 14: Autorizan realización de cultos religiosos incluso en cuarentena

LegalNews.cl: Corte Suprema autoriza realización de cultos religiosos, incluso en cuarentena, en vísperas de Semana Santa

Suprema revisaría hoy recurso de protección a favor de asistencia a cultos religiosos

Compartimos esta nota publicada en El Mercurio el 24 de marzo donde se habla acerca de los recursos de protección que hemos presentado a lo largo del país en la defensa del ejercicio de la libertad de culto.

Corporación Comunidad y Justicia afirma que la interdicción de que fieles vayan a misa vulnera «el derecho al libre ejercicio del culto».

La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvería hoy un recurso de apelación, luego que la Corte de Apelaciones de Arica rechazara, el 8 de marzo, un recurso de protección presentado por la Corporación Comunidad y Justicia, debido a las medidas que impuso la autoridad sanitaria para prohibir la participación presencial en cultos religiosos.

Junto con este escrito, Comunidad y Justicia ha hecho otras 15 presentaciones: una que también está en la Corte Suprema luego del rechazo de la Corte de Apelaciones de Concepción, además de recursos de protección ante las Cortes de Apelaciones de Arica, Copiapó, Valparaíso, Santiago, San Miguel, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia y Puerto Montt.

Las acciones fueron interpuestas en contra del ministro de Salud, Enrique Paris, por «el acto ilegal y arbitrario de extender la prohibición de celebrar eventos con público, aplicable a las comunas en cuarentena y, los fines de semanas y festivos en comunas en transición, a las misas y demás cultos religiosos».

Según la Corporación, aunque el Ministerio de Salud puede restringir ciertos derechos, «ello no autoriza a suspenderlos o afectarlos en su esencia, como en los hechos ocurre al impedir a los católicos asistir a la misa (…), lo cual vulnera su derecho al libre ejercicio del culto, garantizado en la Constitución». Y apuntan que prohibir la asistencia en comunas en fase 1 implica «una afectación más grave e intensa». Consultado, el Minsal declinó referirse al tema.

El obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González, elaboró, como abogado, un informe a la Corte para rechazar las prohibiciones. Solicita que se precise «si puede la misma autoridad de los tribunales, como ha sucedido (en Arica y Concepción), señalar que la asistencia telemática a un acto religioso es suficiente para satisfacer la necesidad espiritual de una persona». Y añade: «Como obispo y pastor, pienso que la asistencia a la santa eucaristía es lo esencial de la vida cristiana. Y, por lo tanto, es una realidad que no puede suspenderse; puede regularse, puede quizás en algunos casos haber alguna limitación, pero no puede suspenderse».

Coincide el decano de la Facultad de Derecho de la U. Finis Terrae, Ignacio Covarrubias, quien señala que la libertad de culto «en el caso de los católicos es un derecho sensible que no puede ser puesto a un nivel similar a otros derechos como la libre circulación o el comercio».

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Reseña: «La Palabra Paterna» por Klaus Droste

Por: Roberto Astaburuaga

En el día de San José, recomendamos un libro escrito por Klaus Droste, “La palabra paterna”. Los capítulos 17 al 20 son especialmente interesantes, pues son los apartados que hablan propiamente tal sobre el don de la paternidad.

El autor, ocupando un lenguaje docto pero sencillo, aborda este tema desde la psicología y la filosofía, mostrándonos un contenido muchas veces desconocido, y que atrae por la novedad y claridad de sus afirmaciones.

El libro profundiza sobre el lugar que ocupa el padre en la familia, ilustrando la importancia de la forma de enseñar a los hijos y de comunicarse con ellos. La paternidad pone así la exigencia de una sincera donación de sí mismo a otro, lo que constituye al padre en luz del camino familiar.

El grandioso contenido de la paternidad se va desenvolviendo a través de las virtudes de la justicia, la prudencia, la ciencia y la religión, al desarrollar aspectos como la autoridad, el servicio, la vida interior, la paz y la amistad.De este modo, el autor recalca el papel fundamental del padre en la formación de la conciencia del hijo, para lo cual es necesario que él tenga un orden interior que le permita una verdadera donación sincera de sí:

Cuando el padre vive como tal, afirma con su vida categórica y radicalmente que vivir es reinar, que reinar es servir y que servir es darse. Así, lo más representativo de la paternidad es el cuidado de otro, la defensa gozosa del bien de otro.

En esta tarea de formar a los hijos, son de especial importancia la fuerza auxiliadora y la claridad racional de los padres, lo cual dispone una sustancial relación espiritual entre unos y otros, construida “sobre la base de que los niños son queridos por ellos mismos, son mirados personalmente y especialmente amados, porque entre sus padres reina un inmenso amor”.

Actualmente el mundo ha dejado de lado la figura del padre y el lugar insustituible y esencial que ocupa en la constitución de la familia y en la formación de los hijos. La obra de Klaus Droste se encarga de entregar los profundos fundamentos para comprender lo necesaria que es y, por tanto, sus ideas pueden ser muy útiles con miras a restaurarla. Al mismo tiempo, el libro no se queda en afirmaciones puramente abstractas (lo que ya tiene un valor de suyo), sino que muestra el sentido de sus afirmaciones con sencillos ejemplos del día a día.  Todo esto hace de “La Palabra Paterna” un gran libro, que recomendamos leer

Ausencia del padre y olvido de elementos esenciales de la familia

Intervención de Ignacio Suazo en la mesa de familia, en el encuentro Diálogos por Chile.

“En pocas palabras, me duele la ausencia de padres en nuestro país ¿Qué son la violencia intrafamiliar, el abandono y abuso infantil, el desequilibrio de tareas domésticas en el hogar e incluso la descompensada relación casa-trabajo sino expresión de esto? Las masivas pensiones de alimentos impagas, dejadas al descubierto este año por los retiros del 10%, no son más que una expresión reciente de esta antigua herida. Y digo ‘antigua’, porque podemos rastrear sus orígenes —sin temor a exagerar— y llegar a la figura del huacho colonial: de madre abnegada y padre desconocido.

Y si bien muchos de estos males han sido denunciados con fuerza (y hay mucho que aprender —en sus virtudes y defectos— de las corrientes feministas que lo tematizan), duele ver que algunos de los puntos esenciales para desarrollar una verdadera educación del varón son olvidados, despreciados, cuando no mirados con hostilidad. Ojalá más gente pensara en estos temas desde la naturaleza masculina (creyendo que tal cosa existe), destacara lo importante que es pensar (y reconciliarnos) con nuestras figuras paternas, propusiera estrategias para promocionar la castidad y hablara de lo importante que es ser dueño de sí. Ojalá más personas creyeran que la autoridad de los padres es un reflejo de la autoridad del padre Dios. Y eso por nombrar algunos puntos. Lamentablemente, lo anterior está lejos de ser nuestra realidad.

Esta no es una herida de desesperanza. Creo que es posible dar pasos en la dirección señalada. Pero la vieja y profunda herida sigue ahí y no parece ir disminuyendo.”

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(Ignacio Suazo, investigador Comunidad y Justicia (2021): Nuestra Mesa – Diálogos por Chile: 60 desafíos para una renovada convivencia nacional (Sofía Brahm, María de los Ángles Errázuriz y Nicolás García, eds.), Dirección de Pastoral y Cultura Cristiana de la Pontificia Universidad Católica de Chile – Fundación Voces Católicas, Santiago, p. 147)

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