«El cáncer de la economía» por Vicente Hargous
Les dejamos a continuación esta columna de nuestro Investigador Vicente Hargous publicada el 13 de marzo en El Mostrador.
Con su característico tono visceral, apasionado y flagelante, León Bloy decía que “el dinero del rico es la sangre del pobre”. Este verdadero profeta de los desheredados sabía que es injusto cobrar intereses sin razón en un préstamo de dinero improductivo… más aún, es injusto un sistema en que el cobro de intereses bajos se ve como un acto de generosidad, una mera liberalidad, no como un mínimo de decencia.
La libertad económica existe, la propiedad privada también, pero eso no significa que la economía sea una ciencia elevada a un pedestal inmaculado de amoralidad, como si no tratase sobre acciones humanas, valorables moralmente. Los moralistas han sido expulsados del debate público sobre la justicia de los intercambios, pero esta discusión no es puramente fáctica: la cuestión es sobre justos títulos, y no sobre conveniencia económica. No hace falta ser de izquierda ni creer en un estatismo elefantiásico para ver que nuestro sistema promueve o hace vista gorda a ciertas injusticias.
Con todo, el problema no parece ser el famoso “modelo neoliberal” (hasta hoy nadie ha sido capaz de definir con precisión qué significa eso), sino instituciones injustas muy concretas. Una de las más cuestionadas (por no decir expresamente condenada y castigada) a lo largo de la historia —¡hay que mirar la historia! por mucho que no le guste a los progresistas de izquierda cuando se habla de familia ni a los liberales de derecha cuando se habla de economía— es la usura, y particularmente el anatocismo.
El dinero es naturalmente estéril. El mero lapso del tiempo no incrementa la riqueza, ni debería por ende ser fuente de enriquecimiento para un prestamista. Hay préstamos que permiten producción, beneficio social, pero la “creación de riqueza” no es una consecuencia natural del préstamo, sino del uso que se le dé al dinero prestado: hay préstamos productivos y otros improductivos. Todos los créditos de consumo ofrecidos indiscriminadamente por grandes multitiendas y bancos a personas pobres o de clase media vulnerable, con poca o nula educación financiera, ¿merecen realmente cobrar intereses?, ¿por qué asumimos que el que presta un cajón de un kilo de naranjas no puede cobrar sino un kilo de naranjas del mismo género y calidad, mientras que cuando se trata de una suma de dinero (también un mutuo, préstamo de consumo de cosa fungible) se puede cobrar más? Más aún, ¿por qué toleramos siquiera el cobro inescrupuloso de un «interés por riesgo», que no pasa de ser un burdo eufemismo para un auténtico interés de los pobres?
El anatocismo es uno de los grandes escándalos de este panorama. Si nada justifica esos cobros de intereses, ¡cuánto menos la capitalización injustificada de esos mismos intereses! Esto simplemente es enriquecimiento descarado a costa de otro. Una manifiesta contradicción al principio más básico del derecho privado: la prohibición del enriquecimiento sin causa. Y cuando el afectado es una persona necesitada, se transforma en una injusticia que clama al cielo.
Alguna lección debemos sacar de la crisis de octubre del 2019 (del “estallido” que autores como Gonzalo Vial, libres de toda etiqueta de izquierda, fueron capaces de prever). El endeudamiento es fuente de agobio para las familias. Las encuestas más serias se refieren a más de la mitad de la población endeudada (las cifras rondaban entre un 66 % a 72 % el año 2017), muchas veces con una carga anual equivalente verdaderamente insoportable y con un porcentaje de pasivos superior al recomendado respecto del patrimonio total de la familia. La deuda total del hogar mediano en Chile equivale al 29 % de su ingreso anual.
Recientemente se ha aprobado una prohibición del anatocismo en ciertos casos. Además, ha ingresado un proyecto de ley —con respaldo de diputados de los más variados colores políticos— para sancionarlo, prohibir el interés por riesgo y regular diversos aspectos relacionados con las injusticias del mercado financiero. Que el tema se ponga una vez más sobre la palestra es un gran paso para superar este cáncer de la economía que es la usura.
Investigador Vicente Hargous expuso en el Foro Internacional «Defendiendo la Vida desde el Legislativo»
El 10 de marzo, se llevó a cabo el Foro Internacional «Defendiendo la Vida desde el Legislativo», realizado en el Congreso de la República de Colombia y transmitido en vivo. Nuestro Investigador, Vicente Hargous, fue invitado a exponer en el panel «Nuevas amenazas al derecho a la vida: Eutanasia y Suicidio Asistido».
Durante su exposición, Vicente criticó y explicó cómo se ha desarrollado la discusión del proyecto de ley de Eutanasia en Chile.
Te invitamos a ver la exposición completa en el siguiente enlace:
Daniela Constantino por proyecto que busca integrar escolares al proceso constituyente: «Atenta contra la autonomía de los colegios y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos»
La abogada señaló que el proyecto se entromete ilegítimamente en la organización de los establecimientos.
El 11 de marzo, Daniela Constantino, de nuestro Equipo Legislativo fue invitada a exponer en la Comisión de Educación para hablar acerca del proyecto de ley que busca fomentar la participación de los escolares en el proceso constituyente.
La iniciativa busca que los colegios modifiquen sus planes de Formación Ciudadana, los adapten al proceso constituyente, se reconozca a los centros de estudiantes y se fomente la participación de estos en el proceso a través de distintas acciones concretas.
Entre ellas, la realización de un plebiscito en los establecimientos educativos para que los niños voten sus propuestas para la nueva Constitución y se presenten en la Convención Constitucional. También se prohíbe que los colegios sancionen a los niños que pertenecen al Centro de Estudiantes por acciones que cometan en el ejercicio de sus cargos. Se faculta a los centros de estudiantes a acceder a financiamiento para la ejecución de sus actividades sin que se establezca un mecanismo concreto de rendición de cuentas (solo se establece la entrega de una cuenta pública).
La Asesora Legislativa cuestionó la iniciativa señalando que «con la eventual aprobación de este proyecto se estaría sobrecargando aún más a nuestros establecimientos educacionales en el contexto pandemia» y agregó que «atenta contra la autonomía de los colegios y el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos».
La abogada explicó que durante el mes de marzo, solo el 40% de los colegios en comunas sin cuarentena pudieron reabrir sus puertas para clases presenciales. A una semana del inicio de clases, 50 colegios tuvieron que suspender sus actividades por casos Covid-19 y dos colegios de la Región Metropolitana iniciaron cuarentena preventiva tras detectar casos de coronavirus. «La aprobación de este proyecto de ley solo complicaría más la situación de los colegios», añadió.
En relación al funcionamiento del sistema educativo, Daniela recordó que este se «basa en el fomento y respeto de la autonomía de los establecimientos educacionales. (…) El derecho de cada establecimiento de regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y los faculta para decidir la forma en cómo cumplirán sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudio».
La Asesora Legislativa explicó que esa autonomía, protegida por la Constitución en su artículo 19, es vulnerada con este proyecto de ley «que se inmiscuye de modo ilegítimo en la organización de los establecimientos».
Para finalizar, Daniela llamó a los diputados a no «instrumentalizar a los colegios para fomentar la participación de los niños en el proceso constituyente» y que el foco esté centrado en priorizar el derecho al acceso a la educación que se ha visto tan vulnerado por la pandemia.
Puedes ver la exposición completa aquí:
«Sí, pero…» de Rosario Corvalán y Daniela Constantino
Les dejamos a continuación la columna de Rosario Corvalán y Daniela Constantino publicada el 08 de marzo en El Líbero a propósito del Día de la Mujer.
Con el pasar de los años, los movimientos feministas han adquirido mayor popularidad, sobre todo en Occidente. Sin embargo, de acuerdo con una encuesta publicada el 2019 por el diario BBC Mundo, menos de una de cada cinco mujeres jóvenes encuestadas en Reino Unido y en Estados Unidos se etiquetaría a sí misma como feminista. Esta cifra resulta sorprendente si consideramos que el feminismo y la defensa de presuntos derechos de las mujeres (tales como el aborto, identidad de género, derechos sexuales y reproductivos, entre otros) han adquirido mayor relevancia en el debate público. Entonces, ¿por qué tantas mujeres jóvenes dicen que no se identifican con el término feminista?
Diversos acontecimientos a nivel mundial han ayudado a atraer atención sobre el feminismo, sin embargo, contrario a lo que nos han hecho creer, esto no ha sido suficiente para que el termino “feminista” gane popularidad entre las mujeres jóvenes de occidente.
Una encuesta de YouGov-Cambridge encuestó a 25,00 personas en 23 países para evaluar las actitudes hacia el género, la igualdad de derechos y el movimiento #MeToo. Los participantes respondieron preguntas sobre si se consideraban feministas o no y si consideraban aceptable el acoso callejero.
La encuesta reveló que en varios países de Europa, más de la mitad de los hombres y mujeres encuestados no se consideran feministas. No obstante, las personas no parecen rechazar el feminismo como se concibe en la actualidad porque estén en contra de la igualdad de género o porque crean que ésta ya se alcanzó.
Al menos en nuestro país, el problema que tiene definirse a sí mismo o a otro como “feminista” es que nadie parece saber bien qué quiere decirse con eso. Por ello, es frecuente escuchar “soy feminista, pero…”, o “no soy feminista, pero…”.
Una de las ironías de estas frases, es que muchos “no soy feminista, pero…” vienen seguidos de ideas que para algunas feministas son parte de la esencia de su manifiesto. Y es lógico que ello suceda, pues con el paso de los años han proliferado las discusiones internas de quienes se declaran feministas y se ha ampliado el “giro” del feminismo: ya no solo se aboga por temas relacionados a las mujeres, sino que por los más variados asuntos, como ocurrió recientemente con una manifestación de la Coordinadora Feminista 8M, en que se señalaba que parte de sus demandas eran “derecho a rebelión”, “derechos de la naturaleza”, “liberar a lxs mapuches por luchar”, “disolución de Carabineros”, “NO+AFP”, “aborto libre y legal” o “fuera Piñera”.
Como es lógico, mientras más se agreguen demandas polémicas a este movimiento, menos adherentes “puritanas” lo conformarán. Quizás esa es la explicación de los bajos porcentajes que mencionábamos al comienzo. Una segunda alternativa será que el feminismo chileno termine por estar conformado casi en su totalidad por “feministas, pero….”.
Por lo anterior, decimos con Gabriela Mistral que “vacilo mucho en contestar con un afirmativo cuando se me hace por milésima vez la pregunta de orden ‘¿es usted feminista?’ Me parece más honrado contestar un no escueto; me falta tiempo para entregar una larga declaración de principios”.
¿Cuál es el rol de nuestra Iglesia en el proceso constituyente?
El Periódico mensual Encuentro, de la Iglesia de Santiago, realizó una nota para la edición de marzo en relación al proceso constituyente y el rol que deben jugar los católicos en ella. Nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer destacó la importancia del respeto por la vida en la nueva Carta Magna.

En un mes Chile se apresta a recorrer un camino que tendrá como destino la redacción de su nueva Constitución Política. Frente a este escenario, el mundo católico tiene desafíos importantes para promover el diálogo y la amistad social, al servicio del bien común.
Por: Danilo Picart y Enrique Astudillo
El 25 de octubre de 2020, Chile decidió por amplia mayoría democrática, iniciar un camino para crear una nueva Constitu- ción, la que será redactada por una Convención Constituyente, integrada por 155 miembros que serán elegidos por votación popular este próximo 11 de abril de 2021. Posibilitando la participación de independientes y garantizando la paridad de género entre las y los convencionales. Quienes resulten electos, deberán redactar y aprobar una propuesta de Constitución en un plazo de nueve meses, pudiendo extenderse a doce meses. Se trata de un proceso de alta relevancia política, jurídica y social sin precedentes en los últimos años, y por ello, resulta importante reflexionar sobre el rol de la Iglesia en este período de discusión política.
Una Constitución que consagre el respeto por la vida
El abogado y director ejecutivo de Comunidad y Justicia, Álvaro Ferrer del valle, subraya que este proceso constituyente debiese consagrar deberes esencia- les y no usarse como un catálogo utópico de derechos subjetivos o personales. “La Constitución, en cuanto norma principal del orden jurídico vigente, establece las reglas fundamentales de la vida en comunidad y por ello, su importancia no puede relativizarse. A las reglas constitucionales habrán de subordinarse y adecuarse las demás normas, el ejercicio del poder público, la vida social y la conducción política”.
En virtud de esta premisa, Ferrer asegura que la Iglesia debe iluminar con claridad y valentía la discusión pública, dando testimo- nio de la verdad, “para que los fieles y personas de buena voluntad puedan formar bien su conciencia, escucharla y seguirla en sus decisiones contingentes”. En este sentido, el académico sostiene que hay bienes y principios esenciales que debieran reconocerse en la Constitución: “La dignidad de la persona y su primacía sobre el Estado; el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural; la familia fundada en el matrimonio entre un hombre y una mujer; el derecho y deber preferente de los padres y madres a educar a sus hijos; el derecho a buscar a Dios sin coacción y a practicar el culto religioso. En cuanto a principios, la Constitución debiera consagrar la subsidia- riedad y la solidaridad”.
Te invitamos a leer el artículo completo aquí
“La vida es un derecho, no un deber” por Rosario Corvalán
Les dejamos a continuación esta carta de Rosario Corvalán de nuestro Equipo Legislativo publicada el 02 de marzo en La Tercera.
Señor Director:
El individualismo ha permeado en casi todos los aspectos y discusiones de nuestras vidas. Estamos permanentemente diciendo, de diversos modos, que “mi libertad llega hasta donde empieza la del otro”.
Esta forma de pensar se ha ido acomodando lo necesario para ser idónea como argumento en distintos temas controversiales: la autonomía del niño en relación con sus padres, la autonomía de la mujer para decidir “sobre su cuerpo”, la autonomía del paciente para terminar con su vida. Pareciera, entonces, que si logramos demostrar que el asunto en cuestión es uno de los que el individuo puede decidir sin “externalidades negativas” para terceros, ya está: hemos ganado la discusión, hemos llegado al final del problema.
Esta ideología está detrás de frases como “la vida es un derecho, no un deber”, usada insistentemente para argumentar en favor de la eutanasia. Es relevante recordar que de afirmar que algo es un derecho, no se sigue necesariamente que sea renunciable. Sin ir más lejos, las vacaciones y el post natal son derechos, y son irrenunciables.
En el caso de la vida, no solo hablamos de un derecho irrenunciable, sino directamente de un deber de conservarla (por los medios ordinarios), en cuanto es un bien que debe ser defendido más allá de la endiosada autonomía. Pretender que una decisión de este tipo constituye un mal solo para el paciente, es desconocer nuestra naturaleza sociable; el bien común es el bien de la persona en sociedad. Por ello, todos somos custodios de la dignidad de cada uno.
Rosario Corvalán
Equipo Legislativo
Comunidad y Justicia
Pasantías de Verano en Comunidad y Justicia
Como parte de nuestro programa de pasantías, durante los meses de enero y febrero recibimos a nueve estudiantes universitarios para que integraran y colaboraran con el equipo legislativo, judicial y de investigación de nuestra Corporación.
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Rosita Puelma, estudiante de derecho cuarto año.

La experiencia al trabajar con ustedes fue excelente, quedé muy contenta.
Aprendí muchísimo de cada uno de los que conocí en Comunidad y Justicia, y no solo de lo académico-profesional, que fue mucho, sino también de lo humano. Noté que el ideal por el que trabajan no solo se refleja brillantemente en sus escritos, sino sobre todo en un sentido vital: nunca había conocido alguna oficina que se trabajara tan conscientemente cara a Dios (con la constancia y abandono que eso implica), y, además, la calidad humana que hay en el trato es realmente preciosa. Estoy muy agradecida de la oportunidad de haber sido pasante de Comunidad y Justicia.
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Felipe Godoy, estudiante de derecho quinto año.

«Fue una muy buena experiencia que superó con creces mis expectativas. Estoy muy agradecido de todo, sobre todo el haber conocido y compartido con el equipo y los demás pasantes.
Lo que más destaco fue la formación integral que nos dan a los pasantes. No solo nos dan tareas, que de por sí son muy provechosas, también nos dieron charlas formativas con grandes invitados, lecturas que luego comentamos en grupo, la oportunidad de profundizar en la Doctrina Social de la Iglesia, entre otras cosas que hacen de la pasantía una experiencia muy completa. Ojalá muchos tengan la oportunidad».
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Daniela Saffie, estudiante de psicología tercer año.

«Mi experiencia en Comunidad y Justicia fue muy gratificante. Fue una instancia donde pude aprender y compartir con los pasantes y el Equipo Ejecutivo. Existe un trabajo riguroso donde se nota que quienes integran la Corporación lo hacen porque les apasiona lo que hacen. Fueron muy acogedores con una constante disposición a enseñar. Confiaron mucho en nosotros los pasantes, eso se valora mucho porque verdaderamente te sientes parte del equipo».
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Macarena Bustamante: «Desarrollaremos estrategias judiciales y administrativas para la protección y el respeto por la dignidad de la vida del no nacido»
Macarena Bustamante, integrante de nuestro Equipo Judicial, nos cuenta acerca de los principales desafíos de este año y el rol que jugará la Corporación en las discusiones en el ámbito público de los próximos meses.
¿De qué se encarga el área de Litigación Estratégica de nuestra Corporación?
Nuestra área busca iniciar e intervenir en distintas causas, tanto en sede judicial como administrativa, en que se hallen comprometidos derechos fundamentales de las personas, tales como la vida, la familia, la libertad religiosa y de enseñanza. Todo ello siempre desde la perspectiva de lo que nos enseña el Magisterio de la Iglesia Católica. Asimismo, nos corresponde una tarea de fiscalización del actuar de los distintos órganos de la Administración del Estado e instituciones particulares con relevancia en el ámbito público, a fin de que se respeten las normas constitucionales y legales vigentes protegiendo, en definitiva, nuestro Estado de Derecho. Por último, brindamos asesoría jurídica a distintas personas naturales o jurídicas en las materias ya señaladas.
¿Cuáles son los principales desafíos del área litigante este año?
Para este año, seguiremos realizando una labor fiscalizadora, principalmente respecto de las medidas adoptadas por el Estado para enfrentar la actual crisis sanitaria, impugnando aquellas que afecten derechos fundamentales en su esencia, como por ejemplo, la libertad de culto. Así también, se desarrollarán estrategias judiciales y administrativas para la protección y el respeto por la dignidad de la vida del no nacido, principalmente atacada por los procedimientos abortivos, de criopreservación y manipulación genética. A ello se suma la asesoría a centros de padres, colegios y fundaciones educacionales, en vías de proteger y defender el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos, la libertad de conciencia y de enseñanza. Por último, sin perjuicio de las novedades y urgencias que surgirán a lo largo del año, prepararemos comentarios de jurisprudencia, analizando cómo han fallado recientemente nuestros Tribunales de Justicia en materia de libertad religiosa, matrimonio e ideología de género.
¿Cuál es el rol que va a jugar la Corporación durante los próximos meses?
Como Comunidad y Justicia trabajaremos arduamente para que la nueva Constitución contenga los elementos esenciales de todo orden político justo, en que se respete la dignidad de la vida humana desde su concepción hasta la muerte natural, se reconozca el bien común como límite y fin del actuar del Estado, a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, brindándole la necesaria protección, el principio de solidaridad y subsidiariedad, el respeto al orden público, la protección de la paz social y la seguridad nacional, entre otros. Así también, tendremos como desafío el rechazo de proyectos de ley contrarios a la dignidad humana, como el de aborto y eutanasia.
Comentario de Jurisprudencia: Un caso para recordar de legítima defensa
Rol 17-2012 (16-VIII-2012, Corte Marcial)
El lector se preguntará qué hace un comentario de jurisprudencia (para colmo, de la Corte Marcial) en un boletín de formación en Derechos Humanos desde la perspectiva de la ley natural y la Doctrina Social de la Iglesia… Esta pregunta sería pertinente si se pensase que la Doctrina Social de la Iglesia propone una suerte de visión pacifista, más o menos hippie, o que la legítima defensa es un mal que lamentablemente debemos tolerar en aras de mantener un cierto orden en la vida social, o que la ley natural prohíbe matar en cualquier caso. Sin embargo, la legítima defensa letal es precisamente eso: una occisión «legítima», justificada, en razón de su naturaleza defensiva y de la proporcionalidad con que se ejerce el medio defensivo respecto de una agresión ilegítima. Quizás podría ser pertinente aquella pregunta para quienes se contentan con una explicación abstracta de conceptos teóricos para comprender la legítima defensa… En realidad —me parece— no es posible comprender cabalmente problemas morales sino con referencia a casos, en los cuales la prudencia se ejercita, deliberando acerca de los medios disponibles para alcanzar un fin determinado, juzgando antes de elegir el medio más idóneo e imperando para disponerse a alcanzar dicha finalidad. Los problemas morales —y por ende también los problemas jurídicos— no son construcciones deductivas a partir de ciertos axiomas. No es posible dar soluciones justas mediante «sistemas», que suponen que siempre que se dé una determinada condición deberá aplicarse una respuesta específica, sin considerar las circunstancias. Esto se ve con particular claridad en el tema que tratamos en este número de Veritas et Bona: el uso legítimo de la fuerza por parte de funcionarios policiales y militares, para restablecer o conservar el orden público y la paz social, o de cualquiera que se vea obligado a defenderse frente a una agresión ilegítima actual o inminente.
A fin de cuentas, la obligatoriedad de toda ley positiva depende de su derivación a partir de la ley natural, al modo de una conclusión de ella o al modo de una determinación. La sentencia que comentamos nos muestra que la ley natural y la doctrina católica tradicional de la legítima defensa y de la prohibición del homicidio coinciden plenamente con las soluciones que da nuestro Código Penal, hasta el punto de que el fallo cita, junto con las normas positivas, autores que están lejos de ser conservadores (más aún, muchos de ellos fueron públicamente conocidos por su afinidad con el mundo de izquierda, como Luis Jiménez de Asúa, Juan Bustos Ramírez o Eduardo Novoa Monreal[1]). Se trata de un asunto que puede conocerse con certeza a la luz de la razón, también por quienes nunca han leído a santo Tomás o el Catecismo de la Iglesia Católica[2].
Ahora bien, no es esa la única virtud de esta sentencia. Debe agregarse, además, que los hechos del caso son apasionantes, pues se trata de una hipótesis que no es muy frecuente: un caso de laboratorio de legítima defensa, rodeado de detalles que le dan al relato la adrenalina de una película de acción:
El doce de agosto de dos mil nueve, un grupo de sujetos ocupó ilegalmente -o sea, desplegaron una conducta que se adecua a la figura típica de usurpación- el fundo «San Sebastián» en la comuna de Ercilla, en la Región de la Araucanía, ordenando la Fiscalía Local de Angol a Carabineros que desalojara y detuviera a los señalados individuos (…). En estas circunstancias, personal de las Fuerzas Especiales de la Prefectura de Malleco, además de personal del GOPE de Santiago que prestaba apoyo (…), se dirigió hasta el indicado fundo llegando alrededor de las 14:30 horas. Ya en el sitio del suceso (…) se separó en dos grupos, uno compuesto por cuatro personas y otro por tres, integrando este último el Cabo 1° NN el que se adelantó a sus dos compañeros y persiguió a un grupo de individuos que le lanzaron elementos contundentes y dispararon con escopetas, respondiendo el mencionado Cabo (…) con tres disparos al aire de su pistola de servicio marca Jericho calibre 9 mm. (…), llegando hasta un canal donde el Cabo 1° NN fue atacado por una cantidad indeterminada de sujetos con disparos de escopeta, recibiendo la munición en el visor de su casco y en parte del chaleco balístico, por lo que el carabinero agredido hizo un cuarto disparo al aire, lo que provocó que los sujetos huyeran pero, volviendo estos, le hicieron un nuevo disparo de escopeta impactando en el aludido chaleco, por lo que disparó por quinta y última vez apuntando a sus agresores, causándole la muerte a uno de ellos. (Considerando 3°)
Por otro lado, esta sentencia es muy sutil en cuanto a las distinciones que deben hacerse respecto de cada uno de los requisitos de la legítima defensa y el modo en que deben juzgarse por un observador. La forma de apreciar el caso, poniéndose en el lugar del funcionario es manifestación de un criterio que hace verdadero honor al nombre de jurisprudencia. Es también muy interesante la evaluación de los medios de prueba, aunque por razones de extensión no nos podremos detener en ese punto.
La legítima defensa exige tres requisitos. En palabras del artículo 10 N°4 del Código Penal (que coinciden con los requisitos que dan los moralistas clásicos), son los siguientes: 1) agresión ilegítima; 2) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla; y 3) falta de provocación suficiente de parte del que se defiende.
En este caso, no está en duda la existencia de un acto ilegítimo y desobediente por parte de los comuneros (la usurpación); y respecto del ataque mismo, la Corte, correctamente, estimó que no podía creerse que los impactos de perdigones en el chaleco táctico y el visor del casco fuesen un «montaje», pues no había prueba alguna de ello y, por el contrario, el occiso fue hallado con un cartucho de escopeta en su ropa; pruebas químicas constataron que el sujeto agresor había disparado un arma; y testigos manifestaron oír disparos de escopeta en el tiroteo (el Cabo imputado tenía su arma de servicio, que era una pistola, no una escopeta). Incluso no parece descartable la posibilidad de que se haya tratado de una emboscada contra el funcionario.
La doctrina suele agregar, como un subrequisito de la agresión, que ella ha de ser actual o inminente, pero el fallo acertadamente recuerda, citando a Jiménez de Asúa, que eso ya se encuentra literalmente en el Código en las palabras «impedir» y «repeler», pues «repelemos lo actual, pero impedimos lo inminente»[3]. En el caso resuelto la agresión era, en el peor de los casos, inminente (es decir, en unas palabras de Bustos Ramírez citadas en la sentencia, «que haya indicios suficientemente claros de su proximidad y que una mayor espera frustre las posibilidades de defensa»), lo que resultó probado por los impactos balísticos en el casco y el chaleco táctico del Cabo imputado. En el fallo se señala que «No se ha constatado en este caso una probabilidad o una hipótesis de futura agresión, sino una de carácter actual o al menos inminente» (considerando 3°).
Respecto de la falta de provocación suficiente, la sentencia afirma que el requisito se debe dar por cumplido, pues el «funcionario policial se limitó a cumplir una orden de la autoridad para desalojar el predio ocupado ilegalmente y detener a los autores de tal ilícito y a que en el momento inmediatamente posterior a recibir los disparos de escopeta no adoptó una posición de agresión sino de defensa y protección de su persona» (considerando 8°). La posición de defensa es una táctica militar que consiste en ponerse de rodillas o hacer una genuflexión para disminuir de este modo el blanco del agresor. Esto quiere muestra que el funcionario estaba bajo ataque y que, antes de disparar, buscó evitar ser impactado por los disparos de los comuneros atacantes.
El requisito central es el que se suele llamar «de proporcionalidad», que la ley llama «necesidad racional del medio» para impedir o repeler la agresión. La palabra proporcionalidad puede dar a entender que se trata de un equilibrio «matemático» o «abstracto», pero en realidad se trata de que no se vea frustrada la defensa: se debe usar el medio menos lesivo posible, pero teniendo en cuenta lo que es posible de realizar en esas circunstancias.
¿Qué otra defensa cabría a un carabinero que, solo como estaba, se ve atacado por un grupo indeterminado de personas que le lanzan piedras y le disparan con escopeta al menos en dos oportunidades? Pues claramente su reacción fue la única posible, la de adoptar una posición de defensa y protección de su persona y hacer uso de su arma de fuego, disparando tres veces al aire, posteriormente, un cuarto tiro también al aire y finalmente un quinto, al verse atacado nuevamente, dirigido este último al grupo de atacantes. (Considerando 8°).
La apreciación no debe hacerse en abstracto, sino buscando ponerse en las botas del funcionario policial bajo ataque, teniendo presentes «muchas circunstancias, como lo imprevisto del ataque, la superioridad física marcada del agresor, la inmovilidad del agredido, la rapidez con que éste deba reaccionar, la dificultad de poner en uso inmediato otros medios de defensa, la presencia de personas que puedan auxiliar, la hora y el lugar, etc.»[4]. Todo esto puede influir para que una determinada reacción defensiva deba estimarse necesaria en un caso concreto, por lo que el juicio sobre la necesidad racional debe realizarse ex ante, «apreciada según la reacción que un sujeto razonable habría tenido en el momento mismo de la agresión y no conforme a posteriori pueda lucubrarse en la apacible tranquilidad de un gabinete»[5]. En este caso, el tiroteo tuvo lugar después de una larga persecución a pie, viéndose enfrentado a un grupo numéricamente superior que le disparaba y que se mantuvo contumaz incluso luego de haber disparado al aire el funcionario por cuatro veces. «La defensa del acusado fue aquella que un hombre razonable habría tenido si hubiera estado en la misma situación de peligro que aquél» (ibid.).
La Corte Marcial agrega una precisión realmente notable, citando a Soler: incluso si el occiso no hubiese sido uno de los que estaba atacando en ese instante o si no hubiese portado armas de fuego, el hecho de que el disparo se haya dirigido al grupo agresor como un todo ya justifica la defensa: buscó «repeler el ataque de un grupo» (considerando 8°). Lo más probable es que el fallecido haya sido un agresor actual o inminente, pero incluso si fuese sólo parte de la banda, ya estaría justificada la defensa… más aún, incluso si hubiese sido un tercero inocente, el error no culpable del que se defiende no anula el carácter defensivo de su conducta.
La sentencia termina recordando algo que se suele olvidar en este tipo de casos: aun si no se hubiesen dado todos los requisitos para la legítima defensa, podía el Carabinero hacer uso de sus armas «en contra de la persona o personas que desobedezcan o traten de desobedecer una orden judicial que dicho Carabinero tenga orden de velar, y después de haberles intimado la obligación de respetarla» (art. 411, Código de Justicia Militar, citado en el considerando N°16°). Se trata de la facultad que tienen las Fuerzas de Orden para usar legítimamente la fuerza contra agentes subversivos, desobedientes a la autoridad (en este caso, por el año de redacción de dicho Código, debe entenderse cumplido el requisito por haber una orden del Ministerio Público). Los comuneros agresores, en este caso, desobedecieron al atacar con objetos contundentes y disparos de escopeta.
Dicho brevemente, se trata de una sentencia realmente memorable, de enorme actualidad de cara a la crisis política y social que vivimos en Chile desde el año 2019 y, también, al conflicto en la Araucanía que vivimos. Si quieres acceder al texto de la sentencia, ¡escríbenos!
[1] En efecto, la posición política de los tres es bastante conocida. El profesor Jiménez de Asúa, español que vivió en el exilio durante el régimen de Franco y se mantuvo involucrado en política como opositor a él. Algo semejante ocurrió con Novoa Monreal, que fue asesor jurídico de Salvador Allende (colaborando con la formulación de los llamados «resquicios legales» y la «nacionalización» del cobre), y con Bustos Ramírez, político del partido socialista que incluso llegó a ser Presidente de la Cámara de Diputados el año 2008.
[2] Por este motivo, creemos que esta sentencia no pierde ni un ápice de valor por haber sido revocada por la Corte Suprema y por haber sido contraria a la sentencia de primera instancia. Los argumentos expuestos son muy sólidos y son hilados con una lógica absolutamente implacable, además de mostrar la doctrina de la legítima defensa aplicada a un caso de difícil solución.
[3] JIMÉNEZ DE ASÚA, Luis (1989): Principios de Derecho Penal, la ley y el delito, Editorial Sudamericana – Abeledo-Perrot, p. 294.
[4] NOVOA MONREAL, Eduardo (1985): Curso de Derecho Penal Chileno, Editorial Cono Sur, Tomo I, p. 382
[5] Ibid.
Reseña: Por la razón o la fuerza de Adolfo Paúl Latorre
Es difícil encontrar a alguien que pueda hablar con mayor propiedad sobre uso de la fuerza que un miembro de las Fuerzas Armadas. Y si tal persona es además abogado con conocimientos en Ciencias Políticas, con mayor razón. Es por eso que el siguiente texto de reflexión de Adolfo Paúl, sobre uso de la fuerza, nos parece una excelente aproximación a la cuestión. Vicente Hargous comenta el texto.
Adolfo Paúl Latorre es un autor de notables características. Es conocido por haber escrito libros altamente polémicos respecto de los juicios a funcionarios de las Fuerzas Armadas chilenos por violaciones a los derechos humanos, pero además su carrera en torno a temas políticos, militares y jurídicos muestra una versatilidad y una amplitud de conocimientos teóricos y prácticos excepcional, al menos en el ámbito chileno. Capitán de navío de la Armada de Chile, ingeniero naval en armas, oficial de estado mayor, profesor militar de academia, diplomado en economía y administración, abogado, magíster en ciencias navales y magíster en ciencia política… A todo esto se suma que es católico. Todas estas características le dan al texto que reseñamos un sabor especial: no se trata de un estudio sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Constitucional o Derecho de Justicia Militar; tampoco es un artículo de técnicas para aplicación de mecánica de protocolos (el ídolo de los ilusos que creen que tapando con regulaciones se puede suplir la función de la prudencia, como si se estuviese programando un robot)… Se trata, más bien, de una exposición filosófica —a la luz de la filosofía perenne de Santo Tomás de Aquino— del uso legítimo de la fuerza para el restablecimiento o la conservación del orden público y la paz social, acompañada de ciertas reflexiones en torno a inquietudes frecuentes en un cristiano sobre la violencia, la profesión militar y el bien común, con el gran toque de provenir de la pluma de un católico que forma parte del mundo militar.
Puede que no sea el mejor texto en cuanto a profundidad y precisión conceptual filosófica o jurídica —y por eso quizás no sea lo óptimo para paladares finos—, especialmente en lo que se refiere a los primeros apartados. De hecho, me atrevería a decir que contiene un par de nociones que son por lo menos cuestionables, pero que son fácilmente identificables para quienes tienen conocimiento específico sobre el tema; por ejemplo, el autor señala al pasar que la persona no está ordenada a la sociedad[1] y una vez cita la difundida definición (falsa) del bien común como un «conjunto de condiciones», y no como el bien de la persona racional en sociedad[2]. Con todo, parece más un problema puramente terminológico —debido probablemente a la retórica propia de sus años de formación durante la guerra fría, en la cual el mayor peligro doctrinal se encontraba en el marxismo—, pues el autor claramente no cae en la visión individualista de la política. Así, señala respecto del bien común:
Es el bien común el fin y tarea de la sociedad política, entendido éste como un bien que es común al todo y a las partes, considerando que cada persona individual es a la sociedad como la parte al todo. No se trata de la suma de los bienes de las partes, ni tampoco es el bien del todo sacrificando las partes, pues ello significaría —respectivamente— un liberalismo individualista o un socialismo colectivista. Lo primero representaría una absoluta falta de solidaridad, lo que se contrapone a la idea misma de sociedad; Io segundo sería un totalitarismo, es decir, la completa absorción del hombre por el Estado, lo que se contrapone a la idea tomista —que corresponde a la doctrina de la Iglesia católica[3]
Tales pequeñas imprecisiones no se comparan con la brillante reivindicación de la profesión militar, que es quizás lo más valioso del artículo, tanto por explicitar la necesaria función que cumplen en la conservación del orden social y la restauración de la paz como por mostrar la nobleza y hermosura del servicio patrio propio de las Fuerzas Armadas.
El texto comienza con un desarrollo —de notable pedagogía— de conceptos básicos de filosofía política, sin los cuales es incomprensible el problema del uso legítimo de la fuerza por parte del Estado, aplicables tanto para conflictos internos como externos. Las primeras páginas exponen qué debe entenderse por los conceptos fundamentales: sociedad política, bien común, interés nacional, poder nacional, seguridad nacional… para pasar luego a explicar la función que cumplen los militares en la vida social, que por analogía puede aplicarse también a Carabineros y otras Fuerzas de Orden, como cuerpos policiales armados que tienen a su cargo el orden público y la seguridad interior.
Paúl argumenta que las Fuerzas Armadas están al servicio de la sociedad, pues son los garantes de la paz, que es condición necesaria para la conservación del orden social. Esto significa que un buen gobierno no sólo requiere de las armas como un mecanismo de defensa legítima en guerra justa, sino también para hacer prevalecer el orden justo de la sociedad frente a poderes subversivos que buscan acabar con él (desordenarlo). Por ende, los funcionarios militares y de Carabineros no sólo pueden legítimamente defenderse frente a agresiones actuales e inminentes hacia ellos, sino que también pueden usar la fuerza como medio de restablecimiento del orden público. El concepto de orden es capital, pues siendo la sociedad una pluralidad unida por un fin, sólo puede existir de manera ordenada: sin orden social no existe sociedad. Así, contra las falacias y eufemismos que vemos constantemente en redes sociales, resulta muy luminoso comprender que la coacción, la fuerza, puede ser justa o injusta, y que incluso puede llegar a constituir un deber para los gobernantes:
Los gobernantes de un Estado, por deber de autoridad, están obligados en justicia a emplear la violencia para reprimir a quienes subvierten el orden natural, único fundamento válido para una verdadera concordia social. Entre los atributos propios de la autoridad está necesariamente el de poder usar coacción para hacer prevalecer el orden común sobre los que rehúan obediencia voluntaria o atentan en forma directa contra él.
El uso legítimo de la fuerza exige de una cierta proporcionalidad, lo que a fin de cuentas significa que debe ser necesaria racionalmente para alcanzar un objetivo legítimo. Entendida adecuadamente, dentro de los marcos de la justicia y la legalidad «se puede inferir la completa improcedencia y la carencia de base moral de que adolescen las condenas universales a la violencia». El autor hace propia a continuación, entrando de lleno en la perspectiva de la fe, la doctrina de la Iglesia Católica, que reconoce que
si bien es cierto que hay (…) un uso de la fuerza que es expresión del pecado, hay también un uso de la fuerza que puede ser expresión de virtud y liberación del pecado. La fuerza al servicio de la comunidad, contra la agresión injusta o contra la resistencia injusta a la ordenación social, es un medio al servicio de la paz.
Además, la profesión militar no es un mal necesario, una suerte de amarga necesidad social, sino que es también escuela de virtudes personales y una vocación de enorme riqueza para servir a los demás. Más aún, un auténtico espíritu militar, que está al servicio de la Dios y la patria, no es incompatible con un auténtico espíritu cristiano. No existe una verdadera oposición dialéctica entre el amor al prójimo y las virtudes propias de la profesión de las armas: orden, obediencia, rectitud, patriotismo, servicialidad, amistad, fortaleza… Vividas en profundidad, se convierten en «foco radiante de servicio ilimitado a los demás hombres».
Contra los eufemismos pacifistas, el autor explica la forma propiamente cristiana de ver la paz social, que es la tranquilidad dentro de un orden (en el caso de la vida social, se trata del orden político justo). El discípulo de Cristo busca ser manso y pacífico, pero no «pacifista»: no busca la tranquilidad silenciosa que reina en un calabozo oscuro y frío, sino la paz de Cristo, la paz que es obra de la justicia. Frente a la injusticia, a la insubordinación y la desobediencia a la autoridad legítima, muchas veces se hace necesario hacer prevalecer la justicia por medio de la coacción.
Chile es un país pacífico pero no pacifista, que —como nuestra historia lo ha demostrado y como nos lo imponen nuestra tradición y nuestro lema nacional— hace respetar sus legítimos derechos. Nuestros héroes nos han señalado claramente la ruta que como hombres de honor y amantes de la patria deberemos seguir si algún día los valores supremos de la nación se ven nuevamente amenazados: «Nuestro pabellón jamás será arriado ante el enemigo», «Vivir con honor o morir con gloria». Es por estas razones que las fuerzas armadas de Chile, aun cuando se desarrollan en una atmósfera espiritual que aspira sinceramente a evitar la guerra, se mantienen permanentemente preparadas para enfrentarla con éxito.
Existen casos, como el que hemos visto recientemente en Panguipulli, que pueden resolverse con los requisitos generales de legítima defensa, pero hay muchos otros respecto de los cuales se hace necesario profundizar respecto de la función que cumplen las fuerzas armadas y de orden para restablecer el orden público. La quema de iglesias, los saqueos de locales comerciales y el ambiente general de insurrección y desobediencia exigen uso de coacción física. La cuestión no es simplemente una elección entre la «mano dura» o el «respeto por los derechos humanos»: se trata de tomar una decisión prudente para restablecer o conservar el orden de la justicia, en pos de una protección de la dignidad de los ciudadanos pacíficos y de una búsqueda de paz auténtica.
Un artículo de enorme actualidad, de cara a la avalancha de violencia que vemos en nuestro país, que expone con claridad y en pocas páginas muchos conceptos que son fundamentales para tener presentes de cara al debate público y que, sobre todo, nos recuerda el trabajo sacrificado y silencioso de quienes arriesgan sus vidas y dedican a diario sus esfuerzos para servir a todos los chilenos.
[1] Que la persona esté ordenada a la sociedad no significa que la solución sea el colectivismo o totalitarismo. «El principio de totalidad enuncia que la parte, en cuanto tal, se debe al todo, siendo el bien de éste siempre mayor y más perfecto que el bien particular. Una concepción de este principio demasiado cargada a la imaginación, podría llevar a pensar que, como consecuencia de él, la parte queda absorbida por el todo, al modo como la parte integral de un todo físico tiene como única razón de ser la de identificarse cuantitativamente con éste, como las partes del agua en el mar o en el lago. De aquí deriva una idea totalitaria del principio, según la cual el bien del todo no es un bien propio de la parte, debiendo ésta desaparecer como entidad separada para fundirse en aquél. A esta visión falsa del principio se suele contraponer dialécticamente la versión distorsionada del principio de subsidiariedad. / Se ha visto, sin embargo, que la sociedad política no consiste en una masa de individuos y de grupos, sino en el todo potestativo al cual se subordinan sus partes en cuanto comprenden diversas formas de realizarse el bien de aquél. Para las partes de la sociedad política, que son las sociedades menores, el bien común de aquélla es el bien suyo más perfecto, en el cual se resuelve su bien particular, tal como el bien económico, por ejemplo, se resuelve en el bien completo del hombre, pues de lo contrario no sería un bien. Por consiguiente, a la enunciación del principio universal de que el todo no es para las partes, sino las partes para el todo, hay que añadir aquí, tratándose de la sociedad humana —que en esto difiere esencialmente de cualquier sociedad puramente animal—, que sus partes son tales en cuanto pueden participar del bien de todo tomado formalmente como tal» (WIDOW, Juan Antonio (1988): El hombre, animal político. Orden social, principios e ideologías, 2a ed., Editorial Universitaria, Santiago, p. 124.).
[2] En efecto, el bien común no es ni puede ser un conjunto de condiciones para el desarrollo «libre» de cada hombre. «Rigurosamente, el fin no es la condición ni el conjunto de las condiciones, sino lo condicionado. Sostener lo contrario sería como afirmar que el fin del general del ejército es simplemente el orden y la disciplina de la tropa, respecto de los cuales la victoria en el combate vendría a ser un mero efecto más o menos deseable, pero nunca directamente intentado» (LETELIER WIDOW, Gonzalo (2015): «El bien común político», en Problemas de Derecho Natural (Alejandro Miranda y Sebastián Contreras, ed.), Legal publishing Chile-Thomson Reuters, 413-446, pp. 434-435). Las condiciones son siempre condiciones para algo, es decir, se trata de algo medial. El bien común no es un medio para servir a la persona, sino que es el fin del orden social. Esa mirada del bien común como un medio da pie a interpretaciones erradas sobre la política, porque contrapone el interés individual al interés general: el bien común quedaría instrumentalizado para el desarrollo del individuo. La perspectiva tomista, en cambio, no ve una contraposición dialéctica entre el bien de la persona y el bien del todo social, porque el bien es precisamente el bien de esa persona en cuanto pertenece a una determinada sociedad (dado que la persona humana es un animal social). «El bien común político es el bien de la persona en cuanto socialmente participado. Este bien personal incluye de modo eminente los bienes del espíritu; como condición, toda una serie de bienes sociales que los hacen posibles, y de modo arquitectónico, todos los bienes inferiores» (Ibid., p. 437).
[3] PAÚL LATORRE, Adolfo (1988): «Por la razón o la fuerza», Revista de Marina, Septiembre-Octubre, N°786. Consultado en https://revistamarina.cl/revistas/1988/5/paul.pdf.