Author : Comunidad y Justicia

Vicente Hargous en el Congreso

Marzo fue un mes de mucha intensidad para el área legislativa. No sólo Daniela estuvo invitada a exponer sobre la ley de Educación Sexual Integral, como adelantamos en el boletín anterior . Su compañero, Vicente Hargous, también tuvo una intensa actividad.

Vicente tuvo la oportunidad de sentarse en dos comisiones en la calidad de invitado: el 2 de marzo en la Comisión encargada de fiscalizar las posibles vulneraciones a los DD.HH y el 4 de marzo en la Comisión de Desarrollo Social.

Ante la primera comisión, Vicente usó sus quince minutos para referirse a las vulneraciones a la libertad religiosa acaecidas en nuestro país desde el mes de octubre.

En esta oportunidad, nuestro asesor legislativo fue enfático al mencionar que “estos hechos, que no pueden ser catalogados sino como graves, apenas han sido tratados por los informes publicados a la fecha sobre la situación de DD.HH. en Chile”.

Así, nuestro asesor legislativo contrastó las escuetas menciones de estas violaciones en los informes internacionales con los ataques ocurridos hasta esa fecha, como los saqueos a la Catedral de Valparaíso o la quema del Centro de Restauración Internacional de la misma ciudad.

Dos días después, Vicente Hargous expuso ante la comisión de Desarrollo Social. Ahí se refirió al proyecto de ley que crea un estatuto contra la violencia en niños, presentado por el diputado Gabriel Boric. Vicente criticó la perspectiva radical de género que tiene el proyecto, citando lo mejor de la evidencia científica recolectada por nuestra Corporación. Además, advirtió sobre lo que llamó “un visión individualista del niño”.

Al respeto, nuestro asesor argumentó: “es muy perjudicial que un padre en un momento de enojo le pegue una cachetada a su hijo si hace algo malo, por cierto (sobre eso hay mucha evidencia y muy sólida), pero sería peor separar al hijo de su padre por esa cachetada.”

Además, puso en evidencia lo innecesario de esta iniciativa, pues como Vicente hizo ver, el proyecto de garantías de la niñez se hace cargo de todos sus aspectos relevantes del proyecto de Diputado Boric. Más aún: la propuesta tiene importantes deficiencias técnicas.

Felicitamos sinceramente a Daniela y Vicente por el excelente trabajo que se encuentran realizando en el Congreso y esperamos seguir contando con su valioso aporte.

Vea la intervención de Vicente sobre libertad religiosa aquí [01:01:30 en adelante] y su minuta aquí. Puede además ver su intervención sobre el proyecto de estatuto contra la violencia aquí [01:10:00 en adelante] y su exposición aquí.

Renovación gráfica y cambios de equipo

Es habitual escuchar –más aún en tiempos del coronavirus– que los tiempos de crisis son momentos de crecimiento. Habiendo sido marzo un mes difícil para todo el país, en nuestro caso no solo significó comenzar a trabajar desde nuestras casas y aprender a usar Zoom. Adicionalmente, este mes conllevó otros grandes cambios.

En primer lugar, tenemos una nueva página web, con una estética más moderna y actual, pero sin perder la sobriedad y cierto aspecto clásico presente en la web anterior. El nuevo sitio conserva todos los elementos de la antigua página, pero añade algunas novedades que queremos destacar.

En primero lugar, presenta una nueva sección, que hemos llamado “observatorio judicial”. Ahí nuestra área jurídica subirá periódicamente fallos y sentencias relevantes de Chile y el mundo, desde la óptica de los Derechos Humanos.

Una segunda innovación es la biblioteca. Para facilitar la búsqueda de minutas y artículos, hemos establecido seis secciones, en las cuales iremos subiendo poco a poco lo mejor de nuestras minutas y los artículos que más ayuda nos han reportado en nuestro quehacer durante estos ocho años de historia. Esperamos así generar un repositorio digital con textos que puedan ser de verdadera ayuda a todos quienes quieran defender una concepción de los DD.HH acorde a las exigencias de la Doctrina Social de la Iglesia.

Las anteriores no son las únicas novedades de la página. Los invitamos a explorarla y dejarnos sus impresiones en nuestras redes sociales o mediante un correo electrónico.

A la renovación de nuestra web se suma una actualización de nuestros boletines, que presentan un nuevo aspecto. Cabe destacar que a nuestro dúo comunicacional, conformado por el newsletter mensual y la agenda legislativa, desde marzo se le suma un nuevo compañero: el boletín formativo. Este medio sugiere mes a mes, artículos, libros y encíclicas que buscan ahondar en la noción de los Derechos Humanos que existe en la Doctrina Social de la Iglesia.

A los cambios en la página y los boletines se suma una renovación completa en el equipo judicial. Marzo fue el último mes de trabajo de Bernardita Schnake, quien lideró el área recién mencionada desde comienzos del 2018 hasta la fecha. Bernardita se caracterizó por realizar un trabajo de gran profesionalismo, destacando por cumplir siempre con los plazos establecidos y por ayudar a estructurar y dar ritmo a las reuniones de equipo. Sin duda, su labor fue todo un aporte.

Desde este mes de abril, la posta de judicial ha sido asumida por Roberto Astaburuaga y Macarena Bustamante. Ambos vienen de la escuela de Derecho UC, donde se desempañaron como ayudantes en cursos como Derecho Penal o Fundamentos Filosóficos del Derecho respectivamente. Los dos, además, participaron activamente en distintas actividades pastorales y de voluntariado. Sus primeros días de trabajo han intensos y no exentos de dificultades, pero nos alegra ver cómo han asumido estos desafíos con humildad, diligencia y entusiasmo.

No nos queda sin desear que estos cambios conlleven un crecimiento. Que estos intentos por hacer nuestros medios de comunicación más atractivos, logren ser un reflejo de la belleza y actualidad de las ideas que defendemos. Deseamos a sí mismo, que estos nuevos desafíos asumidos por Bernardita, Macarena y Roberto sean una oportunidad de desarrollo personal. Pedimos a Dios entonces, que este tiempo de crisis, sea para ellos un momento de gran crecimiento profesional y maduración, permitiéndoles compenetrarse con una profunda actitud de servicio al bien común.

TC Peruano: La Realidad Genética Vale

Les dejo a continuación el fallo del día 05 de mayo del Tribunal Constitucional Peruano en que se rechazó un requerimiento de inconstitucionalidad en contra de una sentencia del poder judicial que denegó un cambio de sexo registral a pedido de parte y sin fundamento en el error de inscripción. Es de una fundamentación sólida y contundente, y muy vigente por la actual discusión en nuestro Congreso sobre el proyecto de ley de identidad de género. 

El sexo (femenino o masculino) asignado a la persona desde su nacimiento, es uno de aquellos rasgos distintivos de carácter objetivo (como lo es la «herencia genética»: STC 2273-2005-PHC/TC, fundamento 21), viniendo tal característica de una realidad biológica indisponible, necesaria para que la persona pueda ser individualizada como corresponde a su derecho a la identidad y al correlativo deber de respetar los derechos e intereses de terceros. Asimismo, tal realidad genética resulta determinante para las distintas consecuencias que se derivan de la condición de mujer y de hombre en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, en lo que respecta al derecho o capacidad para contraer matrimonio o ius connubii)

«Identidad de Género» y Subjetividad

Les dejamos a continuación la más reciente columna de Álvaro Ferrer sobre el concepto mismo de la «identidad de género» y el proyecto de ley actualmente en trámite. Es una de las respuestas más contundentes que he leído en relación al tema, desvirtuando la premisa central del proyecto y de los «derechos» que se pretende asegurar. Para ver la publicación original en Chile B, hagan click aquí. Si no, pueden seguir leyendo el artículo después del salto. 

Valentina Verbal ha replicado mi columna sobre el proyecto de ley sobre identidad de género. Le agradezco la oportunidad para continuar y profundizar el intercambio.

Marcha por la Diversidad Sexual 2011.

1. En efecto, como dice Valentina mi cita de la definición de identidad de género contenida en el proyecto fue incompleta, pues con la parte citada bastaba para sostener el punto: la vivencia interior como causa eficiente de un derecho subjetivo. Y es que la cita completa confirma lo anterior, toda vez que la vivencia exterior del cuerpo y la expresión social de la persona son cuestiones posteriores que se explican y manifiestan a partir del modo según el cual dicha persona se siente interiormente: ésta modifica su cuerpo y se comporta exteriormente como hombre o mujer porque interiormente se concibe como tal, en contradicción con su identidad biológica. Luego la vivencia interior es de hecho el antecedente de las otras vivencias y manifestaciones exteriores y, así, queda clara la cuestión: la mera subjetividad determina la realidad.

2. Es cierto, como indica Valentina, que el proyecto permite solicitar al juez de familia el cambio de nombre y sexo registral sin que pueda éste exigir cambios corporales al solicitante. Ciertamente comparto el que el juez no deba someter a ninguna persona a un trato degradante para formarse convicción sobre materia alguna, y no solo sobre ésta. Pero no es cierto que hoy el Estado sistemáticamente obligue a las personas a mutilarse para acceder al cambio de nombre y sexo registral: se trata de casos excepcionales que obedecen a decisiones jurisdiccionales concretas, y no a una ley o alguna política formal de Estado.

3. A su vez, en su texto actual el proyecto impide al juez solicitar cualquier nuevo antecedente además de la información sumaria aportada por el mismo interesado –que en caso alguno será contraria a su pretensión-, con lo cual se le impide alcanzar convicción por los medios de prueba habituales. Luego discrepo de que la mera solicitud fundada en la vivencia interior sea la causa eficiente de un derecho subjetivo que el juez deba necesariamente reconocer y proteger como simple tramitador de solicitudes interesadas, cualquiera sea ese interés.

4. Y no solo el juez, ya que en este proyecto es todo el ordenamiento jurídico el que se debe subordinar a la vivencia interior del sujeto pues, tal como el proyecto reza en su artículo 1º “toda norma o procedimiento deben respetar y no podrán limitar ni restringir, excluir, suprimir o imponer requisitos a este derecho (…) debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo (derecho)”. A esto sumemos el que la doctrina moderna sobre derechos humanos considera la identidad de género como categoría protegida, como también lo hace también nuestra ley Nº 20.609; así, la categoría protegida se transforma de facto en la categoría reinante del orden jurídico.

5. Asimismo, discrepo en que la subjetividad pueda imponerse también a la recta conciencia de terceros, como ocurre con el actual artículo 11º según el cual los médicos deberán realizar las cirugías de reasignación de sexo y aplicar tratamientos integrales hormonales en tanto el interesado lo estime necesario, bastando para ello que la persona preste su consentimiento informado y así lo desee, lo cual atenta contra la ética médica pues subordina el criterio profesional a la demanda del particular del caso, existiendo en ello, según establece además el actual artículo 9º del proyecto, una auténtica obligación de atención.

6. Por cierto, el proyecto pretende limitar la primacía de la identidad sexual auto-percibida con algunos requisitos a mi entender insuficientes, que muy poco protegen al mismo interesado y a terceros, y que mínimamente se ajustan a las exigencias sobre la materia en el derecho comparado (salvo que la copia literal de la ley argentina sea lo mejor que el legislador puede razonar), detalles que, de continuar este intercambio, podremos desarrollar más adelante.

7. Si, como afirma Valentina, el proyecto pretende eliminar la discriminación arbitraria que sufren las personas transexuales, es curioso que no contemple acción alguna para ello, y no parece sensato pensar que el sólo cambio de nombre y sexo registral elimine de suyo la “estructura de discriminación y violencia”, toda vez que, como dice Valentina, la arbitrariedad se refiere al modo en que las personas transexuales se comportan, y no al modo como se sienten. A mayor abundamiento, ya existe en nuestro ordenamiento jurídico la acción constitucional de protección y la ley 20.609 que expresamente prohíbe la discriminación arbitraria fundada en la identidad de género.

8. La verdad es otra: con este proyecto de ley no se elimina el trato injusto, sino que se da un paso más en la pretensión de legitimar la ideología de género, so pretexto de obligaciones internacionales vinculantes inexistentes al comprender la ley como declaración de voluntad y no como orden de la razón.

La ideología por sobre la salud

El Ministerio de Justicia y el Servicio Nacional de la Mujer están trabajando en forma coordinada para introducir un proyecto de ley que asegure supuestos “derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres y hombres, incluyendo el acceso a ciertos tipos de aborto.

Este actuar responde una de las pocas interrogantes que quedaban sobre la agenda oficialista: ¿Sería la promoción del aborto parte de la agenda de salud del Gobierno? Hay antecedentes que hacen pensar no, en particular la ausencia de la Ministra de Salud en dicho trabajo –tratándose de la cartera que pareciera estar más directamente vinculada a este asunto, por ser de su competencia-. Esto no sorprende a quienes hemos seguido la discusión, considerando que importantes autoridades del Ministerio de Salud han defendido una posición pro-vida, conscientes de que la necesidad de legislar sobre el “aborto terapéutico” es un falacia que no tiene relación con la práctica médica de nuestro país. Tampoco es un tema de Salud Pública, pues es incuestionable que la mortandad materna ha disminuido, y no aumentado, luego de que se penalizara nuevamente el aborto a partir de 1989, como bien ha demostrado Elard Koch en su investigación. Las cifras de cientos de miles de abortos clandestinos no son más que un mito, repetido hasta la saciedad para que parezca verdad. En efecto, el empuje pro-aborto no tiene que ver con salud, sino con ideología.

La pregunta central es ésta: ¿Vamos a negar la protección del derecho más básico a los más indefensos de nuestra sociedad? ¿Negaremos su condición de personas? Estamos convencidos de que Chile dirá que no, como lo ha hecho consistentemente en el pasado tanto en su Constitución como en su adhesión al ordenamiento jurídico internacional, que en ningún caso consagra el presunto “aborto derecho”.

«Derechos sexuales y reproductivos»

El día martes 29 de abril se informó ampliamente en los medios de comunicación que los Ministros de Justicia y del Servicio Nacional de la Mujer anunciaron su coordinación en una agenda conjunta para legislar sobre los presuntos “derechos sexuales y reproductivos”, incluyendo el acceso al aborto, como una necesidad de nuestro país. 

Este sería un excelente momento para que la Ministra Pascual le explique a Chile que entiende por estos supuestos “derechos sexuales y reproductivos”. Máxime si consideramos que el ordenamiento jurídico internacional de los Derechos Humanos en el que se apoya no contempla el aborto como un derecho, por lo que mal podría considerarse aquél como tal. 

Eliminada la cuestión del aborto ¿Qué queda? En nuestro país no existen restricciones legales al acceso de los anticonceptivos y la atención ginecológica a las mujeres se encuentra garantizada. Con la aprobación de la ley 20.418 se autorizó expresamente la entrega de la llamada “anticoncepción de emergencia”. Entonces Ministra –y para no legislar sobre eufemismos- ¿Podría explicarle al país cuáles son esos derechos que los hombre y mujeres necesitamos?

La dilución de la Familia en los Derechos Humanos: Comentarios sobre VALLIANATOS y otros casos de «VIDA FAMILIAR» ante el TEDH

Ante esta etapa de la evolución de la jurisprudencia del Tribunal, ¿Cuál es el contenido de la «vida familiar» bajo el artículo 8? ¿Lo sabemos? Pues ahora la vida familiar ya no requiere un compromiso público que la funde, ni la presencia de un niño, ni siquiera la cohabitación para que se entienda que ella exista. ¿Se define la existencia de la «vida familiar» por la presencia de los sentimientos? Pero la ley siempre ha ignorado los sentimientos, considerando que ellos son parte de la vida privada, pero no de la vida familiar, tal como lo serían las relaciones sexuales consensuales entre adultos (excepto en casos particulares). ¿Es su fundamento la estabilidad de la relación (Vallianatos.73)? Pero este es un criterio relativo. Estos dos casos relacionados refuerzan la observación de que la definición objetiva de la familia y de la vida familiar se han abandonado. 

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