Charla de Cristóbal Aguilera «¿Familia en Peligro? ¿Cuáles son su causas?»
Los invitamos a revisar esta interesante charla, organizada por la Parroquia San Alberto Hurtado el sábado 1 de agosto, en la que nuestro director, Cristóbal Aguilera, expuso sobre los riesgos asociados a diversos proyectos que hoy se discuten en el Congreso que podrían tener una repercusión directa sobre la familia. Puedes verlos aquí.
Veto presidencial: más que celebrar que lamentar
En nuestro hoy polarizado panorama político, pocas ideas tienen mayor consenso que la necesidad de reformar el SENAME. Pasan los años y seguimos acumulando informes, cartas al director y declaraciones en redes sociales que que demuestran este acuerdo transversal.
¿Qué ocurre entonces? ¿Qué dificulta el avance? Una parte de la demora puede deberse a los tiempos del propio proceso legislativo. En efecto, es esperable que una ley de esta importancia requiera de ajustes lo más precisos posibles, lo mejor de la experiencia nacional y comparada, además de abundante estudio. Por sobre todo, mucha coordinación entre los parlamentarios con el Ejecutivo.
Eso podría explicar una parte. Pero no todo. Otro factor son las propias trampas en que caen nuestros legisladores. Como comentábamos en una nota de nuestro boletín pasado, el proyecto de ley de reforma al SENAME no avanza porque su aprobación está condicionada al avance de otro proyecto de Ley: el de Garantías de la Niñez. Y ya son varias las voces que denuncian este amarre por considerarlo innecesario y motivado por puras razones ideológicas.
Es así como quienes abogan por la discusión conjunta de ambos proyectos, plantean la necesidad de que exista un marco legal que permita elevar las exigencias hacia el Estado y los Organismos Colaboradores del SENAME. Dicho en simple: más leyes y más exigencias ayudarán a darle mejores servicios a los niños del SENAME.
Lo anterior, sin embargo, es al menos discutible. No está en cuestión que la ley tenga una función educativa, pero sí es al menos debatible que meras declaración de intenciones, sin bajadas prácticas, puedan permear la cultura de nuestras organizaciones dedicadas al mundo de la infancia. A nuestro juicio, el Proyecto de Garantías cae en esto último: es poco práctico y difícil de aplicar si lo que se busca es “subir el estándar”. En cualquier caso, los defensores del proyecto de garantías sostienen posiciones debatibles, pero legítimas. Hasta este punto.
«Si bien no se discute que la ley tenga una función educativa, la mera declaración de intenciones, sin bajadas prácticas, difícilmente permearán la cultura de un país. A nuestro juicio, el Proyecto de Garantías cae en esto último: es poco práctico y difícil de aplicar si lo que se busca es “subir el estándar”.»
Lo problemático empieza con el cúmulo de afirmaciones de corte antropológico que atentan directamente con los fundamentos del Bien Común. Y esto es grave. Buscar medidas para dar a los niños del SENAME lo que es de derecho suyo está muy bien. Minar los fundamentos de un orden social justo, afectando así la vida de todos los niños de nuestro país, es un error profundo. Y muchas de las más de cien indicaciones que se han hecho al proyecto tienen alguno de los siguientes tres problemas.
En primer lugar, hay artículos que atentan contra la autoridad de los padres. Dar pie para que un niño vaya a manifestaciones sin la autorización parental debida va en esa linea, como ha planteado extensamente Cristóbal Aguilera. Considerar que los niños tienen derecho a una “educación laica y no sexista”, también atenta contra el derecho preferente de los padres a educarlos según sus convicciones morales y religiosas. Otros puntos son complejos, no por lo que dicen directamente, sino por cómo podrían ser interpretados por jueces progresistas. Es el caso del concepto de “autonomía progresiva”.
Un segundo punto son las consideraciones sobre el pretendido derecho a la identidad de género , que es considerado directamente en los Art. 9 y 19.
En tercer lugar, hay materia que no tienen relación alguna con la felicidad y plenitud de los niños, pero que sí contempla la ley: nos referimos la explicitación de que los niños tienen acceso al aborto bajo las tres causales y la referencia a los “padres y/o madres”, que podría dar pie a interpretaciones favorables a la homoparentalidad.
Todos estos puntos han dado pie a discusiones legislativas que ya se extienden por años.
El veto busca, en este contexto, liberar el amare de estos dos proyjectos, junto con reforzar el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos. Por todo lo anterior, vemos en esta iniciativa una señal de esperanza.
Corte Suprema: luces y sombras de un fallo
Los meses de junio y julio estuvieron marcados por las controversias en tribunales sobre la filiación en personas del mismo sexo, con notorias apariciones mediáticas. El último de estos hitos, no obstante, tuvo una cobertura bastante más modesta: se trata del fallo de la Corte Suprema, emitido este 20 de julio, donde se rechazó la inscripción de una doble maternidad en el caso de dos mellizos. En efecto, salvo medios como publimetro o G5 noticias, apenas hay menciones del tema en internet. Claramente, la agenda noticiosa estaba en otro lado.
¿Qué ocurrió en concreto? Se tata de dos mujeres que quisieron inscribir a un par de mellizos como sus hijos. El Registro Civil se negó a realizar la inscripción, razón por la cual ambas mujeres –con el patrocinio de una abogada del MOVILH– interpusieron un recurso ante la Corte de Apelaciones. Esta última, a su vez, ratificó la decisión del Registro Civil, a saber, que los niños tuvieran los apellidos paternos de las mujeres en cuestión.
Las demandantes recurrieron entonces a la Corte Suprema, la que volvió a reafirmar que en Chile, conforme a la ley vigente, la filiación sólo reconoce a una madre y a un padre. Como saben los abogados, este principio aplica incluso para la filiación legal, como indica la ley 19.620 sobre adopción.
Lo anterior no fue el único punto positivo del fallo: este da cuenta que no hay ningún tratado internacional que hable de un derecho a tener más de un padre o madre y por extensión, tampoco a la lesbomaternidad.
«no hay ningún tratado internacional que hable de un derecho a tener más de un padre o madre y por extensión, tampoco a la lesbomaternidad.»
Se explicita que existe una opinión consultiva realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –la N° 24/17– donde se solicita “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por las parejas del mismo sexo”. Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que no se trata de una sentencia, sino sólo de una recomendación que, como tal, no es vinculante y, más aún, señaló que es posible que la Corte Interamericana se haya extralimitado en sus funciones al emitir dicha opinión.
Todo lo anterior no impidió a la Corte Suprema manifestar su apoyo a la aprobación de los proyectos de ley sobre filiación lesbomaternal y matrimonio entre personas del mismo sexo, aun cuando reconoció que dicha tarea corresponde al Poder Legislativo, no a los jueces.
En resumidas cuentas, el fallo es favorable por la forma, no por el fondo. Esto significa hoy una victoria para la defensa del matrimonio natural y el derecho de los niños a tener un padre y una madre, pero deja una importante incertidumbre sobre el destino de futuras acciones jurisdiccionales respecto a estas materias.
Familiaris Consortio: una exhortación que no pasa
Jorge Luis Borges, siguiendo a Schopenhauer, decía que no leía ningún libro con menos de cincuenta años. “La vida es muy corta y uno no puede exponerse a leer frivolidades”, dijo alguna vez en una entrevista el literato argentino. En mi opinión, los documentos magisteriales escapan a esta regla. Sean muy nuevos o muy antiguos, todas conservan un sabor a eternidad y atemporalidad que las hacen trascender a su contexto particular. Más aún, tienen esa magia de llevarnos siempre a lo más íntimo del corazón. Cuando leo una Encíclica, en cierto modo vuelvo a ser un niño frente a sus padres, que le enseñan con ternura y firmeza todo lo importante para alcanzar una vida plena.
Dicho lo anterior, siempre hay documentos papales que anidan con más facilidad en el corazón y cuyo modo de explicar las verdades de siempre parece reconfortar más el alma. Una de estas es Familiaris Consortio. Escrita el ‘81 con motivo del Sínodo de la Familia del año anterior, en ella se expresan las verdades de la familia sin medias tintas, al tiempo que empatiza y anima a quienes se apartan de ellas.
El documento escrito por Juan Pablo II se divide en cinco partes: un diagnóstico de las familias (que, 39 años después, sigue siendo válido), una reflexión teológica de las familias, una novedosa exposición de los fines de la familia cristiana, un comentario sobre la pastoral de las familias y las conclusiones. Por razones de tiempo y extensión, no resumiré ni comentaré esta Exortación Apostólica completa. Me remitiré en cambio ha hablar del tercer punto, que es el más atingente para un boletín que busca reflexionar sobre las verdades antropológicas de la familia.
¿Cuáles son estos fines de la familia según Familiaris Consortio? El párrafo 17 nos presenta cuatro, a saber, la formación de una comunidad de personas, servicio a la vida, participación en el desarrollo de la sociedad y la participación en la vida y misión de la Iglesia.
1) formación de una comunidad de personas: en su relación con las familias, el hombre aprende a amar (¡amar de verdad!) (18). Esto aplica en primer lugar para los cónyuges, a través de un amor total y exclusivo del uno al otro. Por eso el matrimonio es monógamo (19) e indisoluble (20). Este espíritu de comunión aplica para a familia en general, que exige una gran capacidad de sacrificio (21) a todos sus miembros, entre ellos: las esposas y madres (22-24), los esposos y padres (25), los hijos (26) y los abuelos (27).
2) servicio a la vida: es la capacidad de engendrar vida y educarla moral y espiritualmente (28). La exhortación llama a las familias a estar abiertas a la vida (29), lo que significa rechazar políticas públicas que incentiven el aborto y la anti concepción (30). Un tema especialmente sensible es el de la anti concepción, que como el documento recuerda, no es lícita pues separa los fines unitivo y el procreativo de la relación sexual, llamados a estar siempre unidos. En cambio, los esposos pueden valerse de los periodos infértiles, siendo esto último lícito (32). La Iglesia comprende lo difícil que puede resultar esta verdad y por eso recuerda lo importante que es el cultivo de las virtudes –como la paciencia y la fortaleza– y especialmente de la castidad (33), pues todos estamos llamados a vivir estas enseñanzas (34).
El servicio a la vida implica también la educación de los hijos (36), procurando darles una especial educación en la austeridad y la castidad (37). Al preocuparse por la educación de su prole, los padres reflejan la autoridad del propio Dios (38). Los padres deben, además, iniciar a sus hijos en la fe (39), buscando apoyo en las escuelas, velando que estas no interfieran en esta transmisión (40). Este servicio a la vida trasciende los límites de la propia familia y se abre a otros niños y a la sociedad entera. Esto es especialmente cierto para los matrimonios estériles (41).
3) participación en el desarrollo de la sociedad: la familia es la célula de la sociedad, gracias a los fines que realiza: el servicio a la vida (42) y la comunión a la que abre a sus integrantes (43). Pero su función no se agota ahí: las familias también deben asumir responsabilidades con su entorno, a través por ejemplo de la hospitalidad (función social) y la defensa de los fundamentos de un orden social justo, realizando activismo, por ejemplo, contra leyes injustas (función política) (44). El Estado debe promover la libre iniciativa de las familias (45) y respetar los derechos de la misma (46). La familia debe, a su vez, colaborar y recibir colaboración del nuevo orden internacional emergente (47).
4) participación en la vida y misión de la Iglesia: la familia participa de la misión y vida de la Iglesia (49) y esto de forma eminentemente comunitaria. Lo hace en concordancia con la triple participación de los cristianos en la vida de la gracia a través del bautismo, a saber, como profetas, sacerdotes y reyes (50):
a) Comunidad creyente y evangelizadora. Se trata de la función profética, por la cual todo cristiano está llamado a anunciar a Dios y denunciar todo aquello que se aleje de sus mandatos. La familia está llamada a escuchar la Palabra de Dios y proclamarla (51). Padres e hijos deben así hablar y vivir el evangelio dentro del hogar (52). Esta labor, especialmente de los padres hacia los hijos, es insustituible (53). Eso es también válido para el vínculo con otros familiares (54).
b) Comunidad en diálogo con Dios. La familia participa de la función sacerdotal a través del sacramento del matrimonio. En otras palabras, ella misma se convierte en intercesora entre Dios y el mundo (55). La Gracia de este sacramento acompaña a los esposos toda la vida (56) y se complementa con la Gracia del Bautismo, la Eucaristía (de forma eminente) (57) y la Confesión (58). La función sacerdotal también se ejerce a través de la oración familiar (59), enseñando así a los hijos a rezar (60). Dentro de las muchas devociones y tipos de oración que se incentiva a cultivar, se recomienda especialmente el rezo del Rosario en familia (61). De la oración en particular y la unión con Cristo en general, depende que la Iglesia asuma su rol hacia el mundo de promoción humana en plenitud (62).
c) Comunidad al servicio del hombre. Participación de la función real, es decir, que –siguiendo la conducción del Espíritu Santo, sirve a los demás para ayudar a conducirlos a Dios (63). La familia se abre así, a través de la caridad, a toda persona (creyente o no) y ve en ella el rostro de Dios. Pone especial énfasis en el cuidado si es “pobre, débil, si sufre o es tratado injustamente” (64).
Finalmente, alguien podría objetar que de poco ayuda una reflexión “cristiana” de la familia a quienes no son creyentes. Sin embargo, lo interesante –y esta exhortación así lo plantea– es que la Gracia y la Naturaleza no se oponen. En palabras de Santo Tomás de Aquino: «la gracia no destruye la naturaleza, sino que la asume, la sana y la perfecciona».
En otras palabras, Dios no se contradice: las acciones de Dios nunca violentarán la naturaleza de una cosa que Él mismo ha creado, de modo que de la Gracia siempre podremos esperar más, nunca menos. En ese sentido, las personas iluminadas por Dios tal vez podrán realizar acciones que exceden a las capacidades que la mera razón natural indica de ellas, pero nunca harán menos de lo indicado por la naturaleza.
De esta forma, las familias cristianas, vale decir, las familias alcanzadas por la Gracia de Cristo, necesariamente realizarán aquello fines que toda familia humana está llamada a vivir. Algunas podrán hacer cosas extraordinarias, pero ninguna dejará de cumplir lo esperando de una familia. En cambio, sí podemos esperar que realice sus fines de forma vigorosa y esclarecida. Por eso, la familia cristiana es un caso de estudio perfecto para conocer los principios que rigen a toda familia, de la cultura y el tiempo que sea. Más aún: permite ver hasta que punto una familia puede ser una escuela de humanidad para quien se cobije en ella.
Dos victorias para la libertad religiosa
A fines de julio conocimos dos sentencias provenientes de Concepción que nos alegraron muchísimo. Una respecto al caso de un concejal de Chiguayante (cuyo fallo puedes leer aquí) que quiso restablecer el cierre de templos católicos y otro sobre la detención ilegal de dos pastores evangélicos por celebrar culto (que puedes leer aquí). Roberto Astaburuaga e Ignacio Suazo nos cuentan más detalles a continuación.
Los hechos ocurridos en Los Ángeles son extremadamente particulares no sólo porque en la región es raro encontrar vulneraciones (al menos así de explícitas) a la libertad religiosa, sino por la vertiginosa y confusa secuencia de resoluciones exentas emitidas por la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bio y que son dignas de una montaña rusa. Aun cuando se pueda ver la siguiente nota con los detalles del caso, repasemos los hitos más importantes.
Todo comenzó el 23 de marzo, cuando se dictó la Resolución Exenta N°1904 que “prohíbe celebrar actividades deportivas, culturales y religiosas sea que estas se desarrollen en espacios abiertos como cerrados y que constituyan aglomeración de personas”.
En parte gracias a las presiones ejercidas (incluyendo la nuestra), el 5 de mayo se dictó la Resolución Exenta N° 1509 que alza la medida sanitaria de “prohibición de celebrar actividades religiosas en recintos abiertos como cerrados”. Es decir, deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1904. Todo esto, sólo para que dos días después, el 7 de mayo, se dictara una nueva Resolución Exenta (la N°1529) para dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°1904 y 1509. De esta manera, se volvía a la situación original en la cual era posible celebrar culto cumpliendo las normas sanitarias nacionales (máximo de 50 personas y uso de mascarillas).
Como contamos en una nota del mes de julio, el golpe de gracia lo dio un concejal de la comuna de Chiguayante, el cuál interpuso un recurso de protección al día siguiente (el 8 de mayo), solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1509.
Este último recurso fue justamente rechazado esta semana. Los argumentos fueron meramente formales y la Corte nunca se pronunció sobre materias de fondo. Es así como la Corte justificó su decisión arguyendo que el recurso fue interpuesto por el concejal en cuestión después de que la Resolución Exenta N° 1509 hubiera sido dejada sin efecto por la Resolución Exenta N° 1529.
En efecto, la Corte indicó en su considerando quinto que “no cabe sino concluir que, la acción de protección de autos carece de objeto y ha perdido oportunidad, toda vez que se ha satisfecho la pretensión del recurrente, incluso, antes de deducirse esta acción cautelar, no existiendo, por tanto, medida protectora alguna que esta Corte pueda adoptar”.
Distinto fue el caso del segundo fallo. Como indicamos en una nota anterior, debido a una confusión con las resoluciones sanitarias vigentes en la región, dos pastores que realizaban cultos religiosos, cumpliendo todas las normas dispuestas, fueron inspeccionados por funcionarios de la Seremi de Salud y luego por Carabineros, quienes los llevaron detenidos, por estimar, erróneamente, que la resolución sanitaria que prohibía la celebración de actividades religiosas.
Ante estos atropellos, un grupo de pastores, representado por nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer, y en coordinación con Carlos Adams, abogado de la Unidad Evangélica, interpuso un recurso de amparo, que fue acogido favorablemente por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción.
El fallo es del todo favorable, considerando que reconoce que la resolución que prohibía las actividades religiosas atentaba contra el artículo 19 N°6 de la Constitución, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales pueden ser restringidos pero nunca prohibidos. De esta forma, el fallo considera que las detenciones obedecieron “al cumplimiento de un acto administrativo ilegal y arbitrario”.
Nos alegramos entonces de que se reconozca lo que fue un evidente atropello a un derecho fundamental. En nuestra opinión, se hizo justicia.
«Infancia protegida» por Álvaro Ferrer
Les dejamos a continuación una carta publicada por La Tercera de nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer Del Valle, este sábado 25 de julio. Tal como lo recalcó el Presidente Piñera durante el discurso de promulgación de la Ley de Infancia Protegida, el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos es un «principio fundamental» ineludible.
SEÑOR DIRECTOR
El día jueves 23 de este mes, el Presidente Piñera promulgó la ley de Infancia Protegida en La Moneda. Celebramos vivamente que se aprueben este tipo de iniciativas, que ponen a la familia en el centro, sabiendo que no habrá un desarrollo humano integral sin que ella sea protagonista de nuestras políticas públicas. Nos alegra aún más que el Presidente haya recordado en su discurso de promulgación que el derecho preferente y deber de los padres a educar a sus hijos es “un principio fundamental” que “nunca debe ser olvidado ni debilitado”, pues es en el seno de familia donde sus integrantes adquieren “valores y principios”.
En momentos en que en el Congreso se discuten iniciativas legales donde está en juego este derecho y deber de los padres, como el veto al Proyecto de Reforma del Sename, el Proyecto de Garantías de la Niñez o el Proyecto de Educación Sexual Integral, esperamos que el gobierno -y especialmente el Congreso- respeten este derecho indispensable para la ordenación de la sociedad al bien común, reconociéndolo como principio rector, es decir, genuinamente «preferente», subordinando cualquier otro derecho subjetivo, y ciertamente todo revanchismo y agenda ideológica, a la realidad que confirma el sentido común: los padres aman y saben más y mejor que el Estado cuál es el bien al cual conducir y promover a sus hijos.
Álvaro Ferrer
Director Ejecutivo Comunidad y Justicia
«¿Cuánto deberán esperar los niños?» Por José Pedro Silva
Compartimos con ustedes la carta publicada por El Mercurio este viernes 24 de julio, de este profesor de Derecho UC y presidente del Directorio de la Corporación Ciudad del Niño. En ella, se respalda el veto propuesto por el Presidente de la República al proyecto de reforma del SENAME.
Señor Director:
Una vez más se pone en tela de juicio la sincera preocupación de algunos parlamentarios por la niñez y adolescencia en situación de vulnerabilidad, proclamada transversalmente como una prioridad del Estado en el Acuerdo Nacional por la Infancia.
En efecto, el proyecto de ley que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia que reemplaza al Sename, y cuya urgencia es indiscutible, encuentra en el Congreso un nuevo traspié para su materialización.
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, vetó las modificaciones incorporadas a dicho proyecto por la Comisión Mixta, buscando corregir aspectos realmente preocupantes. Entre estos, la pretensión de primacía de la autonomía progresiva de los niños y jóvenes por sobre el derecho y deber preferente de los padres de educar a sus hijos que reconoce la Constitución Política.
Otro aspecto relevante que aborda el veto es cómo se complejiza la participación de las instituciones de la sociedad civil, introduciendo exigencias inhibitorias de su accionar que, afectando la relación-público privada, no se condicen con el relevante rol histórico que han cumplido, llenando el vacío de un Estado ausente, insensible e ineficiente.
Ninguna de las modificaciones señaladas se ordena al principio del interés superior del niño que tan livianamente se esgrime. Especialmente cuando mediante una presión ilegítima e ideológica se supedita la aprobación de este urgente proyecto a la aprobación previa de la Ley Marco de Garantías de la Niñez, que ha sido de muy larga discusión, pues requiere consensos valóricos mínimos de todos los chilenos, particularmente difíciles de alcanzar en el momento que estamos viviendo.
«Ninguna de las modificaciones señaladas se ordena al principio del interés superior del niño que tan livianamente se esgrime. Especialmente cuando mediante una presión ilegítima e ideológica se supedita la aprobación de este urgente proyecto a la aprobación previa de la Ley Marco de Garantías de la Niñez.»
El bien común exige no eludir la discusión de fondo, entender la urgencia del problema y ponerse de una vez por todas del lado de los niños, niñas y adolescentes que presencian con desconcierto la insensibilidad de la clase política.
«Policías desprestigiadas: ciudades en peligro» por Juan Ignacio Brito
Les dejamos a continuación la columna quincenal en La Tercera de nuestro director, Juan Ignacio Brito, publicada este jueves 23 de julio. El aumento del crimen podría ser otro síntoma de la actual crisis de autoridad.
Las cifras muestran un fuerte aumento de los homicidios en Chile. Lo esperable sería que, en un período de confinamiento y toque de queda, la cantidad hubiera bajado. Por el contrario, la prensa informa que en lo que va del año los robos con homicidio han subido 62% a nivel nacional, que en Santiago el crecimiento es de 120% y que entre enero y mayo de 2020 hubo en el país 67 homicidios más que en el mismo período de 2019.
La subsecretaria de Prevención del Delito atribuye el alza a un aumento de la actividad de bandas delictuales. Surgen preguntas. ¿Por qué el crimen organizado opera ahora con mayor violencia? ¿Cómo se explica que el delito suba en zonas custodiadas por carabineros y militares que hoy no tienen distracciones ajenas al resguardo del orden público? Una respuesta posible es que la pérdida de autoridad policial ha provocado que los delincuentes aprovechen nuevos espacios de impunidad.
¿Por qué el crimen organizado opera ahora con mayor violencia? ¿Cómo se explica que el delito suba en zonas custodiadas por carabineros y militares que hoy no tienen distracciones ajenas al resguardo del orden público? Una respuesta posible es que la pérdida de autoridad policial ha provocado que los delincuentes aprovechen nuevos espacios de impunidad.
No sería Chile el primer sitio donde eso ocurre. Tras los disturbios y cuestionamientos a la policía por la muerte de un ciudadano de raza negra en Ferguson en 2015, en Estados Unidos, los asesinatos crecieron de manera acelerada. Lo mismo ha venido sucediendo desde que en mayo falleciera George Floyd en Minneapolis a manos de una cuadrilla policial. En esa ciudad, los homicidios se han duplicado este año respecto del anterior, y más de la mitad de ellos ha tenido lugar desde el incidente con Floyd. La tasa de homicidios en Nueva York es la más alta en un lustro, y en las primeras tres semanas de junio la cantidad de asesinatos duplicó a la de idéntico periodo de 2019. Chicago, Milwaukee, Baltimore y Los Ángeles enfrentan fenómenos parecidos.
Es probable que las alzas de homicidios en Chile y Estados Unidos se deban a razones similares: la eficiencia policial ha caído porque los funcionarios no se sienten respaldados.
El resultado es la desprotección, que golpea a las comunidades más expuestas. En Chicago, 78% de las víctimas de homicidio son de raza negra, pese a que solo un tercio de la población de la ciudad es afroamericana. En Santiago, la zona más afectada por robos con homicidio es la que está bajo la jurisdicción de la Fiscalía Occidente (que incluye, entre otras comunas, San Bernardo, Maipú y Pudahuel), mientras que la de la Fiscalía Oriente (Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea y La Reina) no registra ese tipo de delitos este año.
Si la hipótesis es correcta, el desprestigio de los encargados de proteger a la ciudadanía tiene consecuencias trágicas. Las autoridades policiales y civiles deberían ser cautelosas al criticar y administrar las instituciones encargadas de velar por el orden público. En esta materia, la corrupción, los excesos, las agendas propias y los gustos personales se traducen en vidas humanas perdidas.
Areté Academy: una oportunidad excepcional
Del 17 al 22 de enero del próximo año tendrá lugar una nueva versión de la Academia Areté para Latinoamérica. Pero ¿Qué es Areté? un programa de formación para estudiantes universitarios y jóvenes profesionales cristianos interesados en el servicio público y que deseen contribuir al Bien Común de nuestro continente. La instancia es organizada por ADF Internacional y busca dar herramientas a aquellos jóvenes que persigan la excelencia en lo intelectual, espiritual y relacional.
Areté es, en resumidas cuentas, para jóvenes que deseen soñar en grande.
¿Quieres saber más? puedes obtener más información aquí. Si te decides a postular, puedes hacerlo directamente aquí. Te dejamos, por último, un video que, esperamos, te anime a saber más del programa:
«El problema de los Derechos Humanos» por Carson Holloway
Reseña del libro de Pierre Manent «La ley natural y los derechos humanos», escrita por el profesor de Ciencias Políticas en la Universidad de Nebraska Omaha, Carson Holloway. Fue publicada por Public Discourse, el medio digital del Witherspoon Institute, el 1° de junio del 2020. La traducción fue realizada por nuestro investigador, Ignacio Suazo. Agradecemos especialmente a Public Discourse por habernos autorizado la publicación de este gran texto.
Para el considerable cuerpo de personas en el mundo occidental que todavía creen en la soberanía y en la preservación de las identidades morales tradicionales de sus naciones, la extralimitación del proyecto contemporáneo de derechos humanos quizás los lleve a reconsiderar la ley natural, presentada en un formulación prudentemente modesta. Esta es una tarea crucial para la cual el nuevo libro de Pierre Manent es una digna contribución.
Se necesita un hombre audaz para criticar públicamente la idea de los «derechos humanos». Se necesita un hombre profundo para continuar desarrollando esta crítica de tal manera que revele las verdades más profundas sobre el carácter de nuestra civilización y sobre la naturaleza de la condición humana. Se necesita un hombre prudente para derivar de tales críticas consejos prácticos que puedan ser realmente útiles para sus conciudadanos.
El mundo occidental tiene la bendición de tener un hombre así; audaz, profundo y prudente, en Pierre Manent. Todas estas virtudes se muestran en su excelente nuevo libro: “Derecho natural y derechos humanos: hacia una recuperación de la razón práctica.” Aunque es breve, el libro es rico en información, fruto de las décadas de meditación profunda de Manent sobre la historia de la filosofía política y sobre la situación intelectual, moral y política del mundo moderno.
Los orígenes del problemas
A primera vista, la idea de los derechos humanos parece incuestionable. Durante muchos siglos nos hemos acostumbrado a pensar en términos de derechos y a asumir que la justicia y el progreso de los derechos son sinónimos. Más recientemente, la idea de los derechos humanos ha sido respaldada formalmente por nuestras instituciones más destacadas. Después de la Segunda Guerra Mundial, las Naciones Unidas promulgaron la Declaración Universal de los Derechos Humanos como una respuesta aparentemente necesaria a los «crímenes contra la humanidad» que tuvieron lugar en ese terrible conflicto.
Examinada más de cerca, sin embargo, y vista con libertad filosófica de las opiniones dominantes de nuestra época, la doctrina de los derechos humanos resulta ser más ambigua. Manent muestra su astucia al percibir y su audacia al proclamar el carácter cuestionable e incluso preocupante del proyecto de derechos humanos. Sin duda, la idea de los derechos humanos se desarrolló en respuesta a formas reales de opresión. Sin embargo, como observa Manent, ahora es manejado de manera muy agresiva por personas con una agenda radical; una agenda que a menudo parece despiadadamente indiferente cuando no hostil a las tradiciones morales y creencias religiosas de larga data que todavía son apreciadas por muchos. Paradójicamente, la doctrina de los derechos humanos no siempre parece muy humana o amigable con la humanidad, al menos si asumimos que el apego a las antiguas costumbres y convicciones es una propensión humana profundamente arraigada.
«Paradójicamente, la doctrina de los derechos humanos no siempre parece muy humana o amigable con la humanidad, al menos si asumimos que el apego a las antiguas costumbres y convicciones es una propensión humana profundamente arraigada.»
El carácter agresivamente partidista y polémico de la defensa de los derechos humanos no es un fenómeno nuevo. Manent señala el año 1968 como un importante punto de inflexión en el desarrollo de los derechos. Fue entonces, sugiere el autor, que los reclamos de derechos comenzaron a volverse abiertamente hostiles a las instituciones existentes– con, por ejemplo, los jóvenes reclamando un derecho no solo a ser admitidos en la universidad sino también a transformar su plan de estudios y su misión. Aquí Manent habla como un francés: está pensando en las famosas o infames revueltas estudiantiles en Francia en ese fatídico año. Sin embargo, está diciendo algo que es reconocible para la mayoría de los conservadores en el mundo occidental, que ven a fines de la década de 1960 como un momento políticamente transformador, un punto en el que la izquierda, en la mayoría de las naciones occidentales, se volvió repentinamente más radicalmente hostil a las cosas que los conservadores quieren conservar.
Manent revela su profundidad, sin embargo, llevando su diagnóstico mucho más allá de la década de 1960. No es simplemente un crítico conservador de los excesos de la izquierda contemporánea. Es un filósofo. En concordancia, rastrea nuestro problema con los derechos hasta sus raíces últimas: los orígenes del mundo moderno y la notable influencia de la filosofía política moderna en el desarrollo del pensamiento y la sociedad modernos.
Como observa Manent, los orígenes de la idea moderna de los derechos humanos pueden ser rastreados y llevar al experimento intelectual radical y audaz llevado a cabo por los pioneros de la filosofía política moderna de los siglos XVI y XVII. Este experimento fue realizado con la mayor claridad, consistencia y crueldad por Thomas Hobbes, a quien Manent presta especial atención. Los seres humanos, como los encontramos ordinariamente y quizás incluso universalmente, viven bajo algún sistema legal. Sin embargo, los filósofos políticos modernos, como Hobbes, al encontrar el sistema legal vigente en ese momento confuso e inadecuado, se comprometieron a derribar la ley y reconstruirla desde cero, por así decirlo. Postularon un «estado de naturaleza»; un estado prepolítico en el que todos los seres humanos son iguales y libres, y buscaron basar su enseñanza política en esa supuesta condición humana original y natural. En otras palabras, según Manent, trataron de despojar a la ley completamente del hombre y luego restaurar la ley sobre una base más sólida, o sobre lo que creían que era una base más sólida: el deseo de cada persona de estar a salvo del peligro personal. eso necesariamente acompaña a la falta de ley.
Recuperando la razón práctica
Una empresa tan radical tenía que tener consecuencias trascendentales y graves. Los teóricos modernos del estado de la naturaleza querían corregir una fuente de confusión e inestabilidad en la ley de su tiempo: el conflicto entre la ley política y la religiosa. Finalmente lo consiguieron, sin embargo, a costa de introducir una nueva y quizás peor forma de confusión e inestabilidad.
Habiendo enseñado que los seres humanos son, por naturaleza, completamente libres, que no existe una ley natural que limite sus «derechos» naturalmente ilimitados a la libertad de acción, ¿qué se obtiene?
Si enseñas a los seres humanos a hacer valer sus derechos, pero niegas cualquier estándar natural por el cual juzgar la exactitud de sus acciones, desatarás una búsqueda interminable de derechos que no se rigen por ningún principio inteligible, una búsqueda que siembra confusión en todos los niveles de la sociedad. Lo que obtienes son gobiernos que intentan avanzar y regular la explosión de derechos, pero sin una concepción clara de ningún bien común legítimo para sus ciudadanos.
«Si enseñas a los seres humanos a hacer valer sus derechos, pero niegas cualquier estándar natural por el cual juzgar la exactitud de sus acciones, desatarás una búsqueda interminable de derechos que no se rigen por ningún principio inteligible, una búsqueda que siembra confusión en todos los niveles de la sociedad.»
Se obtienen instituciones sociales que ya no pueden considerar sus propósitos de ninguna manera legitimadas y, por lo tanto, tienen que sucumbir a las demandas de derechos individuales que no son compatibles con el florecimiento o incluso la existencia de tales instituciones.
Finalmente, obtienes individuos que parecen ser libres y que exigen cada vez más libertad, pero que no tienen idea de qué hacer con ella y que, de hecho, terminan careciendo del tipo más verdadero de libertad. Están dominados por sus pasiones, porque no tienen una concepción de una razón práctica legitimada a la luz de la cual puedan juzgar algunas de sus pasiones como más valiosas que otras. Son libres en la medida en que se han eliminado los obstáculos externos a sus pasiones, pero no son libres de actuar responsablemente a la luz de su razón, es decir, carecen de la libertad de llevar una vida auténticamente humana.
Como sugiere esta observación final, Manent muestra aún más su profundidad al evaluar la sed moderna por los derechos humanos a la luz de la verdad permanente sobre la naturaleza humana. Fundamentalmente, el proyecto moderno de derechos humanos es una traición de lo que es el hombre. Manent está de acuerdo con Aristóteles y Santo Tomás de Aquino. El hombre es por naturaleza un animal político, lo que significa que es por naturaleza capaz de razón práctica, o es naturalmente consciente de que sus acciones deben ser evaluadas a la luz de alguna norma o ley. Así, la modernidad y la ideología de los «derechos humanos» alejan al hombre de sí mismo.