Corte de Apelaciones de Santiago falla a favor de la libertad religiosa

Corte de Apelaciones de Santiago restituye el respeto por lo sagrado, la honra y el debido culto a Dios en el espacio público.
  • El recurso de protección se interpuso en contra de una persona, por el acto ilegal y arbitrario consistente en publicar en sus redes sociales, como Facebook e Instagram, una presentación realizada en el Programa Las Gansas de La Red el día 21 de agosto de 2021.
  • La Corte de Apelaciones de Santiago falla a favor de los dos recurrentes católicos ordenando a la recurrida eliminar las publicaciones de sus redes sociales Facebook e Instagram, así como de toda otra plataforma de libre acceso al público que maneje.

Santiago de Chile, (02 de agosto de 2023). Mediante una sentencia dictada con fecha 28 de julio 2023, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por dos miembros de esta Corporación en contra de una persona que desde agosto de 2021 mantiene publicado en sus redes sociales el video de una “performance” en la cual ataca, de manera gratuita y grotesca, a la Virgen María, al Papa, al Rosario y a la religión Católica. Lo anterior, más que constituir, en términos jurídicos, un acto ilegal y arbitrario, siendo un abuso del derecho a la libertad de expresión, es fundamentalmente, un acto inmoral que ofende directa, deliberada y, por consiguiente, gravísimamente a Dios y su Iglesia.

En este contexto, es relevante destacar el mérito jurídico de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. En primer lugar, resalta que haya sostenido que “al emitir la recurrida, tanto en la actuación escénica, como en las redes sociales Facebook e Instagram, opiniones propias ofensivas a la Iglesia Católica, utilizando para ello gestos y expresiones vejatorios a dicho culto y a sus símbolos religiosos, llamando incluso a “quemar” esa institución, está clara y llanamente incitando a actos violentos, con un discurso de odio (…)” (énfasis añadido). De ese modo, para la Corte, el acto de la recurrida infringe “no solo el artículo 19 N° 2 y N° 6 [de la Constitución], en cuanto vulneran la libertad de culto y trasuntan una discriminación arbitraria que formula el recurrente contra quienes profesan el credo católico, sino también exceden el ámbito de ejercicio del derecho de opinión, pues (…) uno de los límites de ese derecho [es] velar por “el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”, lo que obviamente el actor no ha cumplido” (énfasis añadido).

En segundo lugar, la Corte afirma que los actos, gestos y expresiones arbitrarios– irracionales–de la recurrida no tienen justificación alguna. Pues “la crítica o reproche era suficiente para manifestar la discrepancia, pero al incorporar amenazas sobre el uso de la violencia ya excede el ámbito de la protección que pretende, resultando –a estas alturas- estériles e ingenuas sus explicaciones en cuanto a que “se trata de una expresión de carácter artístico que utiliza un lenguaje simbólico y provocador, por lo que no debe considerarse la literalidad del mensaje ni su análisis descontextualizado”, en atención a que el efecto es precisamente lo contrario: amenazar, incitar a la violencia y atacar los símbolos religiosos, no solo mofándose de ellos, sino vejándolos en su esencia espiritual” (énfasis añadido).

Por último, y, en tercer lugar, a la Corte le llama la atención que la recurrida “al emitir esos improperios y vejámenes, demuestre con ello un nivel de intolerancia hacia quienes no piensan como ella, en una actitud que rebasa la mera discrepancia, crítica o burla, pues el mensaje de violencia y destrucción que emerge de sus palabras trasunta más que una opinión, transformándose en odio y discriminación hacia quienes profesan esa religión [católica]” (énfasis añadido).

Es en razón de las consideraciones citadas y el derecho que invocamos como recurrentes, que la Corte decide acoger el recurso y ordenar a la recurrida que elimine las publicaciones de sus redes sociales.

Postura institucional

Como Corporación estamos orgullosos de haber defendido la honra de nuestra Madre, la Santísima Virgen María, del Papa, del Rosario como símbolo de nuestra fe y piedad y a la religión Católica y el sentimiento religioso de sus fieles, de una agresión injusta que pasó mucho tiempo impune o sin un debido reproche jurídico.

>> Lee la Sentencia de la Corte de Apelaciones de julio de 2022 aquí

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