Corte de Apelaciones falla a favor de la educación en casa y ordena al Ministerio de Educación reconocer certificado extranjero

Victoria de los derechos de los padres respecto de la educación de sus hijos: Corte de Apelaciones de San Miguel resguarda, por unanimidad, el derecho a la libertad de enseñanza y la validez legal de los estudios en casa (“homeschooling”)
  • La Corte de Apelaciones de San Miguel resuelve por unanimidad a favor de una familia que participó en un programa estadounidense de educación en casa, recibiendo la concentración de notas y certificación de estudios desde una institución educativa extranjera.
  • José Antonio Widow Aldunate, apoyado por Comunidad y Justicia y ADF International, pidió justicia después de que se rechazara la petición de reconocimiento legal de sus estudios de enseñanza media realizados en casa, lo cual, le impedía acceder a la universidad.

Santiago de Chile (02 de agosto de 2023). La Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, ha reconocido por unanimidad el derecho de los padres a impartir educación en casa, a la luz de la libertad de enseñanza y el derecho a la educación, dictaminando que la elección de seguir e implementar programas de educación en el hogar, evaluados y certificados en el extranjero, debe ser reconocida como válida a todos los efectos en el país. José Antonio Widow Aldunate y sus padres, Felipe y Carolina, comparecieron ante tribunales después de que el Ministerio de Educación se negara a reconocer su título de enseñanza media obtenido a distancia en la “Marble Falls Academy”; una escuela con sede en Texas, que trabaja en asociación con la argentina “Mare Verum Academy”, en cuanto proveedores y evaluadores del plan de estudios de educación en casa. Debido a esta denegación, José Antonio no pudo acceder a la universidad.

Con el apoyo jurídico de la Corporación Comunidad y Justicia y ADF Internacional, la familia de José Antonio impugnó la denegación discriminatoria del reconocimiento realizada por el Ministerio de Educación. La Corte de Apelaciones de San Miguel aceptó la pretensión y argumentación de la familia en el sentido de que la decisión de educar en casa se encuentra amparada por el ordenamiento jurídico nacional y que, de conformidad con la legislación vigente, el Ministerio de Educación no puede válidamente negarse a reconocer la eficacia de tales estudios respaldados por certificados obtenidos en el extranjero, a pretexto de que se trata de “estudios online”, el alumno “no se encontraba físicamente en el extranjero” o porque “no existe un tratado internacional de mutuo reconocimiento”. La Corte correctamente sostiene que “los cuerpos normativos contenidos en las leyes antes citadas, ninguna distinción hacen, desde que únicamente refieren a que los certificados de estudios sean “obtenidos en el extranjero”, sin perjuicio de que la educación impartida, es la misma” y entiende que tratar a José Antonio Widow de manera distinta implicaría una discriminación arbitraria, contraria a sus derechos fundamentales. Esta decisión unánime, le permite al recurrente obtener su licenciatura de enseñanza media –abriéndole la puerta a cursar estudios superiores en Chile– y fortalece el derecho y deber preferente de los padres a educar a sus hijos y la libertad de enseñanza en el país.

Esta es una victoria para los derechos de los padres en Chile en línea con las garantías del derecho internacional de los derechos humanos”, señaló Tomás Henríquez, Director de Comunidad y Justicia y del Área para América Latina de ADF International. “Los padres en Chile, tanto en virtud de la Constitución chilena como del derecho internacional, tienen todo el derecho a elegir el tipo de educación que consideren mejor para sus hijos, incluso programas en el extranjero. Nosotros argumentamos que la ley ya reconocía esto, y el Ministerio se equivocó al afirmar lo contrario. Esta decisión confirma a la familia Widow Aldunate, y a todas las demás familias, que su elección está respaldada y protegida por la ley”.

Por su parte, Álvaro Ferrer del Valle, Director Ejecutivo de Comunidad y Justicia sostuvo: “Los padres son los primeros y fundamentales educadores de sus hijos. El Estado tiene un papel auxiliar que debe cumplir no solo protegiendo sino promoviendo el deber y derecho preferente de los padres a educar a sus hijos. En este caso, al negar el reconocimiento de los estudios del recurrente, el Estado actuó de manera ilegal y arbitraria. Celebramos que la Corte haya corregido esta injusticia”.

Derecho nacional e internacional, educación y libertad de enseñanza

Tanto la Constitución chilena como el Derecho internacional protegen el derecho de los padres a tomar decisiones sobre la educación de sus hijos.

A nivel nacional, el artículo 19 N° 10 y 11 de la Constitución Política de la República de Chile protege la educación en el hogar, reconociendo respectivamente “el derecho preferente y el deber [de los padres] de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho” y que “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”. En el plano internacional, el artículo 26.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce que “los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos” y el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados deben respetar el derecho de los padres “a escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y a hacer que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Los padres somos la primera autoridad en la educación de nuestros hijos, y en su crianza. Nuestro deseo ha sido entregarle la mejor formación a nuestro alcance, y acorde con las necesidades de nuestros hijos y nuestra familia. Celebramos que el tribunal haya reconocido la libertad de enseñanza, y esperamos que esto se extienda a un reconocimiento generalizado de los derechos de los padres con respecto a la educación de sus hijos en todo Chile”, declaró Felipe Widow, padre del alumno protagonista del caso.

>> Lee la Sentencia de la Corte de Apelaciones de julio de 2023 aquí

Corte de Apelaciones falla a favor de la educación en casa y ordena al Ministerio de Educación reconocer certificado extranjero

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