Ayer, se dio a conocer la sentencia de la Corte Suprema dictada con ocasión de uno de los recursos de protección patrocinados por esta Corporación, relativo a la libertad de culto.
La sentencia del Supremo Tribunal declara que el legítimo ejercicio al derecho fundamental de la libertad de culto del recurrente implica poder concurrir al culto dominical en forma presencial, por lo que ordena a la autoridad sanitaria establecer un sistema de permisos para tal fin, que le permita desplazarse con este objeto, debiendo en la ceremonia religiosa respectiva, cumplirse con los aforos máximos correspondientes.
Para concluir lo anterior, la Corte reconoce expresamente el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, innovando en este sentido respecto de toda la jurisprudencia anterior. Ahora, en cambio, se reconoce en sí misma la importancia radical de la religión y el culto religioso, no como una mera actividad o “evento con público”, sino en cuanto actualización externa, pública y comunitaria que compromete la totalidad de la existencia de la persona.
Álvaro Ferrer, Director Ejecutivo de nuestra Corporación sostiene que «Para el caso de los católicos, la Santa Misa es la actividad central y esencial del culto, es el principio y culmen de toda la vida cristiana, cuya participación presencial permite recibir la Eucaristía –Cristo mismo– y por ello, como magistralmente reconoce la Corte Suprema, no puede ser prohibida».
Además agrega que «este reconocimiento a la esencialidad de la Eucaristía en la vida de fe de los católicos es un precedente inédito y constituye una guía fundamental para comprender el deber del Estado –conforme a ésta y a cualquier eventual Constitución– en orden a promover el Bien Común sin reduccionismos antropológicos, pues no sólo de pan vive el hombre».
Puedes encontrar el fallo aquí
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