Los meses de junio y julio estuvieron marcados por las controversias en tribunales sobre la filiación en personas del mismo sexo, con notorias apariciones mediáticas. El último de estos hitos, no obstante, tuvo una cobertura bastante más modesta: se trata del fallo de la Corte Suprema, emitido este 20 de julio, donde se rechazó la inscripción de una doble maternidad en el caso de dos mellizos. En efecto, salvo medios como publimetro o G5 noticias, apenas hay menciones del tema en internet. Claramente, la agenda noticiosa estaba en otro lado.
¿Qué ocurrió en concreto? Se tata de dos mujeres que quisieron inscribir a un par de mellizos como sus hijos. El Registro Civil se negó a realizar la inscripción, razón por la cual ambas mujeres –con el patrocinio de una abogada del MOVILH– interpusieron un recurso ante la Corte de Apelaciones. Esta última, a su vez, ratificó la decisión del Registro Civil, a saber, que los niños tuvieran los apellidos paternos de las mujeres en cuestión.
Las demandantes recurrieron entonces a la Corte Suprema, la que volvió a reafirmar que en Chile, conforme a la ley vigente, la filiación sólo reconoce a una madre y a un padre. Como saben los abogados, este principio aplica incluso para la filiación legal, como indica la ley 19.620 sobre adopción.
Lo anterior no fue el único punto positivo del fallo: este da cuenta que no hay ningún tratado internacional que hable de un derecho a tener más de un padre o madre y por extensión, tampoco a la lesbomaternidad.
«no hay ningún tratado internacional que hable de un derecho a tener más de un padre o madre y por extensión, tampoco a la lesbomaternidad.»
Se explicita que existe una opinión consultiva realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos –la N° 24/17– donde se solicita “el acceso a todas las figuras ya existentes en los ordenamientos jurídicos internos, incluyendo el derecho al matrimonio, para asegurar la protección de todos los derechos de las familias conformadas por las parejas del mismo sexo”. Sin embargo, la Corte Suprema aclaró que no se trata de una sentencia, sino sólo de una recomendación que, como tal, no es vinculante y, más aún, señaló que es posible que la Corte Interamericana se haya extralimitado en sus funciones al emitir dicha opinión.
Todo lo anterior no impidió a la Corte Suprema manifestar su apoyo a la aprobación de los proyectos de ley sobre filiación lesbomaternal y matrimonio entre personas del mismo sexo, aun cuando reconoció que dicha tarea corresponde al Poder Legislativo, no a los jueces.
En resumidas cuentas, el fallo es favorable por la forma, no por el fondo. Esto significa hoy una victoria para la defensa del matrimonio natural y el derecho de los niños a tener un padre y una madre, pero deja una importante incertidumbre sobre el destino de futuras acciones jurisdiccionales respecto a estas materias.