Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste el organismo de la Defensoría del pueblo planteando en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Organismo autónomo e independiente frente a otros poderes del Estado y autoridades públicas, encargado de controlar la estabilidad estatal y administrativa, mediante mecanismos y procedimientos fiscalizadores que eviten abusos del poder estatal, que permitan al Estado realizar sus funciones sin menoscabo de los derechos y las garantías individuales de los ciudadanos.
Comentario / Peligro
Los problemas que presenta son:
(i) una combinación en su naturaleza jurídica y atribuciones, entre el INDH, tribunales de justicia y la CGR.
(ii) la distorsión en su aplicación para avanzar en una agenda ideológica (similar a la Defensoría de la Niñez) a través de su estructura, especialmente a través de defensorías especializadas en áreas de derechos de niños, niñas y adolescentes; de mujeres, disidencias y diversidades sexogenéricas.
(iii) Las atribuciones que vuelven vinculantes los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y las recomendaciones de organismos internacionales, que no son vinculantes para Chile.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 123: 1. Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría del Pueblo, tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado y de las entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.
Derecho comparado
En Colombia, existe una Defensoría del Pueblo, y funciona con Defensorías Delegadas, una de las cuales es para Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género: “Durante el 2021 y hasta abril de 2022, a través de las duplas de género de la Defensoría del Pueblo se acompañaron, asesoraron y activaron las rutas institucionales en 248 casos de violencia y/o discriminación en contra de personas por su orientación sexual o identidad de género diversas. De ese total, 119 fueron mujeres transgénero, 13 hombres transgénero, 37 mujeres lesbianas, 14 mujeres bisexuales, 61 hombres gay, 3 hombres bisexuales y un caso de una persona intersexual.”. Si bien la propuesta chilena, excluyó la división de la defensoría en unidades temáticas, al entregar a la ley su funcionamiento, atribuciones e integración, es bastante probable que se replique el modelo colombiano en este punto.