Hoy en el Diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo el Estado y la sociedad chilena deberán reconocer como cierta la percepción que las personas tienen de sí mismas -aunque esta no se adecue a la realidad- si se aprueba la propuesta de Constitución.
¿Qué significa?
El Estado y la sociedad deben reconocer como cierta la percepción que las personas tienen de sí mismas, aunque esta no se adecue a la realidad.
Comentario / Peligro
El problema es que estaríamos obligados a reconocer como real algo que no lo es, con todas las implicancias jurídicas y sociales que ello puede traer; tratar a un hombre como mujer, a un anciano como un niño, a un extranjero como chileno (considerando que la norma incluye “todas las dimensiones y manifestaciones” de la identidad).
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 12: «Toda persona tiene derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas (…)».
Derecho comparado
El miércoles 27 de febrero, la Corte Suprema de British Columbia ordenó que una niña de 14 años recibiera inyecciones de testosterona sin el consentimiento de sus padres, los cuales se habían opuesto debido a los grandes peligros para la salud que conllevan. El tribunal también declaró que, si alguno de sus padres se refería a ella usando pronombres femeninos o se dirigía a ella por su nombre de nacimiento, podrían ser acusados de violencia familiar.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
Como generalmente se usa para “identidad de género”, creemos que lo más atingente es una cita respecto a que Dios nos crea como hombres o como mujeres: “Se trata de comprender la razón y las consecuencias de la decisión del Creador que ha hecho que el ser humano pueda existir sólo como mujer o como varón” (Mulieris Dignitatem, 1).