Hoy en el Diccionario Constitucional, nuestro equipo explica cómo garantizar el ejercicio de los «derechos sexuales y reproductivos» en la nueva Constitución se ocupa para sustentar el derecho al aborto libre.
¿Qué significa?
El significado de este concepto es muy discutido, ya que ningún tratado internacional usa esta categoría.
El concepto de Derechos Sexuales y Reproductivos (DSR) se encuentra vinculado con el de “salud sexual y reproductiva”. Este último fue acuñado en la Conferencia sobre Población y Desarrollo de El Cairo (no es vinculante ni “crea nuevos derechos”), que en su punto 7.2 señala que “(…) La salud reproductiva implica que las personas son capaces de tener una vida sexual segura y satisfactoria y que tienen la capacidad de reproducirse y la libertad para decidir si hacerlo, cuándo y qué tan seguido”.
Los DSR comprenderían un listado de derechos entre los que estarían los recién enumerados.
Comentario / Peligro
Esta categoría de derechos suele utilizarse para sustentar un supuesto derecho al aborto, derivado de la “autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos” (aunque un sector minoritario entiende que el aborto no está necesariamente comprendido en estos derechos).
De hecho, en el artículo de DSR de la propuesta de nueva Constitución, se menciona dentro de estos derechos el aborto.Cabe recordar que ningún tratado internacional reconoce la existencia de estos DSR.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 61: «Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos comprenden, entre otros, el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción.
El Estado garantiza su ejercicio sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural; (…) asegurando a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo (…) voluntarios y protegidos».
Derecho comparado
Algunos países mencionan este concepto en sus constituciones, entendiéndolos de distinta manera. Por ejemplo, Bolivia menciona los DSR y Ecuador la “salud sexual y reproductiva. Ninguna Constitución menciona expresamente al aborto como parte de esos derechos.
Referencia de Doctrina Social de la Iglesia (DSI)
“Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables» (Gaudium et Spes, 51).
“(…) hay que excluir absolutamente, como vía lícita para la regulación de los nacimientos, la interrupción directa del proceso generador ya iniciado, y sobre todo el aborto directamente querido y procurado, aunque sea por razones terapéuticas” (Humanae Vitae, 14).