Hoy en el diccionario Constitucional, nuestro equipo del Área Constitucional explica en qué consiste la participación vinculante de las comunidades educativas planteada en la propuesta de Nueva Constitución.
¿Qué significa?
Se refiere a que las comunidades educativas, formadas por los alumnos, padres, profesores y trabajadores de un colegio, podrán tomar decisiones obligatorias respecto al establecimiento educacional.
Comentario / Peligro
La consagración de este tipo de participación puede atentar contra la autonomía de los establecimientos y contra los idearios institucionales de los respectivos proyectos educativos, si es que no se delimitan con claridad las facultades de cada grupo de la comunidad educativa y cuáles serían estos grupos.
Dónde está / Qué dice el artículo
Artículo 42: Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional. La ley especificará las condiciones, los órganos y los procedimientos que aseguren su participación vinculante.
Derecho comparado
Ya en 2008, existían provincias argentinas que aseguraban “la participación democrática de docentes, familias y estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles”. Algo similar ha ocurrido en Brasil, Bolivia, España y Bélgica, entre otros. Aún no hay resultados concluyentes en estos casos.