Diccionario Constitucional: Plurinacionalidad

Te invitamos a leer el diccionario constitucional de Comunidad y Justicia, elaborado por nuestros abogados del Área Constitucional. Buscamos que sea una guía de ideas, términos y conceptos claves que expliquen de forma clara el borrador de la eventual nueva Constitución.

Hoy queremos profundizar en el concepto de Plurinacionalidad y las consecuencias que tendría para Chile.

¿Qué significa?

Dentro de un país, en este caso Chile, sin dejar de ser un solo Estado, habrían distintas naciones.

Comentario / Peligro

Cada una de estas naciones, que en el caso de Chile serían al menos 11 además de la chilena, tendría derecho a autogobernarse, tendría su propia jurisdicción, autoridades e instituciones, entre otros. Todo ello pone en serio riesgo la soberanía del país, la institucionalidad, el Estado de Derecho y la certeza jurídica.

No existe claridad respecto a requisitos para pertenecer a una nación determinada, ni la relación de estas naciones con los Estados Regionales que también propone el texto de nueva Constitución.

Dónde está / Qué dice el artículo

Se encuentra mencionada, hasta ahora, en 9 artículos. Seleccionamos los más relevantes: 

Artículo 1. Estado. Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural y ecológico.

Artículo 4°. (…) Son pueblos y naciones indígenas preexistentes los Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Lickanantay, Quechua, Colla, Diaguita, Chango, Kawashkar, Yaghan, Selk’nam y otros que puedan ser reconocidos en la forma que establezca la ley.

Artículo 5. Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales. En especial, tienen derecho a la autonomía y al autogobierno, a su propia cultura, a la identidad y cosmovisión, al patrimonio y la lengua, al reconocimiento de sus tierras, territorios, la protección del territorio marítimo, de la naturaleza en su dimensión material e inmaterial y al especial vínculo que mantienen con estos, a la cooperación e integración, al reconocimiento de sus instituciones, jurisdicciones y autoridades propias o tradicionales y a participar plenamente, si así lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. 

Derecho comparado

Constitución de Bolivia:

“Artículo 1: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional (…).”

“Artículo 3: La nación boliviana está conformada por  la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (…)”, entre otros.

Constitución de Ecuador:

“Artículo 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”

Diccionario Constitucional: Plurinacionalidad

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