El 26 de mayo circuló un video por redes sociales donde un sacerdote relataba cómo se le prohibió ingresar a un hospital público para atender espiritualmente a un paciente moribundo, por petición expresa de un familiar suyo.
A propósito de este incidente, Álvaro Ferrer, Director Ejecutivo de nuestra Corporación, fue entrevistado el 28 de mayo para el noticiero 24 Horas donde explicó que se atentó contra un derecho fundamental de los pacientes ya que la asistencia espiritual forma parte del derecho a la libertad de culto, reconocida en nuestra Constitución.
La libertad de conciencia y de religión es un derecho reconocido en la Constitución (art.19 N°6) y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. La Constitución asegura a todos «la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos». No se protege sólo una convicción interna, sino también la libertad para ejercer actos esenciales a la propia fe.
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