El 30 de marzo, nuestro Director Ejecutivo Álvaro Ferrer, fue entrevistado en Radio Pauta en relación a la sentencia de la Corte Suprema acerca del recurso de protección presentado por nuestra Corporación.
Por: Ana María Sanhueza
El recurso de protección que acogió el pasado 29 de marzo en forma unánime la Tercera Sala Constitucional de la Corte Suprema, y que permitirá a los católicos asistir a misa dominical respetando el aforo de acuerdo con el Plan Paso a Paso, es el primero de los quince que ha presentado la Corporación Comunidad y Justicia. Pero es el único que hasta ahora tiene sentencia del máximo tribunal.
Álvaro Ferrer, director ejecutivo de la corporación y profesor de derecho la Universidad Católica, es quien interpuso los recursos en distintas cortes de apelaciones el país en contra de la resolución dictada por el Ministerio de Salud (Minsal) en el contexto del estado de excepción constitucional debido a la pandemia.
Entre sus varias consideraciones, el fallo de la Corte Suprema estimó que el Minsal actuó en forma arbitraria y discriminatoria al prohibir la asistencia a misas dominicales mientras que sí había dado permisos, por ejemplo, para realizar otro tipo de reuniones grupales y asistir a gimnasios.
Los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides también señalaron que el estado de excepción constitucional no implica suspender el derecho a la libertad de culto consagrado en la Constitución. Además, recordaron que Chile tiene suscritos tratados internacionales al respecto.
Para Ferrer, una de las partes más sustantivas de la sentencia es la reflexión de la Corte para verificar si se estaba frente a una restricción o una suspensión del derecho al que el recurso apelaba. «Nosotros lo alegamos tal cual. Y lo que hace la Corte es entender que la prohibición de la misa para los católicos afecta en su misma esencia este derecho, porque la misa presencial es lo esencial del culto. Y ese reconocimiento a la misa es algo inédito en la jurisprudencia nacional en temas de la libertad religiosa».
«No puedes comulgar por Zoom»
-Un debate que abrió la presentación de estos recursos fue justamente el por qué como católicos necesitan estar en la misa y no verla, por ejemplo vía Zoom, debido a la pandemia.
«Esa es la pregunta que se hacen muchas personas. Lo que pasa es que para los católicos, la vida sacramental es presencial. Porque los sacramentos son materia sensible y requieren el contacto físico. Y el primero de ellos, y que conduce a la vida de la fe, es la eucaristía. Entonces, no se puede vivir la eucaristía y, ciertamente, no puedes comulgar por Zoom. Es lo que muchos fallos internacionales han venido reconociendo».
-¿Qué destaca en ese sentido del fallo de la Tercera Sala?
«Lo que ha hecho la Corte Suprema no es imponer una mirada, sino recoger la mirada de los católicos. Por eso es un fallo muy valioso, porque protege este derecho, pero recogiendo la mirada de los creyentes y sin imponer una mirada desde el Estado. Eso lo encuentro realmente importante. Y es la razón por la que la misa no se vive por Zoom. Tú puedes rezar, pero eso no es lo mismo que la participación en el sacramento y, sobre todo, en la eucaristía».
El efecto en otros casos
-Este fallo fue presentado por católicos, ¿pero podría ampliarse el criterio a otros cultos?
«Eso es noticia en desarrollo. Porque, efectivamente, todo el fallo razona, y no podía ser de otro modo, en torno al creyente católico, que es el que presentó el recurso. Lo que reconoce y declara finalmente la Corte es la existencia de un derecho fundamental que consiste en la asistencia presencial a la misa. Pero, acto seguido, la Corte no solo reconoce ese derecho, sino que señala que la autoridad tiene que disponer de los permisos para que ese derecho se pueda ejercer. Y, honestamente, es difícil imaginar que la autoridad sanitaria podría disponer solo permisos para Diego Vargas (el recurrente) en Arica. Entonces, lo más probable es que, y esto se sabrá en unos días, haya alcances generales».
-Se lo pregunto porque el fallo reconoce la libertad de culto como un derecho fundamental y que el estado de excepción solo restringe la libertad de movimiento, de reunión y locomoción.
«Claro. Y eso es para todas las personas, no solamente para los creyentes católicos».
«Un derecho de mayor jerarquía»
-¿El fallo implica entonces que la libertad religiosa está por sobre el estado de excepción? ¿Cuál su visión como abogado?
«Esto es súper discutible, pero objetivamente es un derecho de mayor jerarquía. Habiendo estudiado el tema, estoy convencido de eso porque el bien comprometido es mayor. La libertad religiosa compromete la existencia total de la persona, a diferencia del desplazarse de un lugar a otro o de reunirse con amigos. Pero, con independencia de la discusión de la jerarquía del derecho, la norma es muy clara: aplicando el derecho vigente, no se admite la restricción ni la suspensión, tal como razona la Corte, de este derecho aún en estado de excepción constitucional».
-¿Cómo cree que en la práctica se va a respetar el aforo?
«Además de que la autoridad debe permitir ejercer este derecho, la Corte también dice que (las misas) deben hacerse respetando todos los resguardos sanitarios y los aforos. Y ahí hay una línea interesante, porque establece que los aforos tienen que fijarse ateniendo a los recintos en que se realizan los cultos. No habla de metros cuadrados, pero pareciera indicar eso. Porque estamos todos de acuerdo en que diez personas en la Catedral de Santiago es completamente absurdo como aforo. Eso lo tiene que establecer la autoridad civil, mientras que la autoridad eclesiástica tendrá que velar para que el resguardo sanitario se respete».
Y añade: «El fallo en ninguna parte establece la realización indiscriminada de misas o de cualquier otro tipo de actividad de culto ni tampoco se desentiende de la pandemia. Y, por lo mismo, no promueve ningún tipo de aglomeración masiva ni nada semejante. Este fallo no abre la puerta a un especie de apocalipsis sanitario como han dicho algunos haciendo una suerte de caricatura. En eso es muy cauto y, hasta ahora, la regla general es que los creyentes, los católicos en misa, han sido tremendamente ordenados y respetuosos».
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