A fines de julio conocimos dos sentencias provenientes de Concepción que nos alegraron muchísimo. Una respecto al caso de un concejal de Chiguayante (cuyo fallo puedes leer aquí) que quiso restablecer el cierre de templos católicos y otro sobre la detención ilegal de dos pastores evangélicos por celebrar culto (que puedes leer aquí). Roberto Astaburuaga e Ignacio Suazo nos cuentan más detalles a continuación.
Los hechos ocurridos en Los Ángeles son extremadamente particulares no sólo porque en la región es raro encontrar vulneraciones (al menos así de explícitas) a la libertad religiosa, sino por la vertiginosa y confusa secuencia de resoluciones exentas emitidas por la SEREMI de Salud de la Región del Bío Bio y que son dignas de una montaña rusa. Aun cuando se pueda ver la siguiente nota con los detalles del caso, repasemos los hitos más importantes.
Todo comenzó el 23 de marzo, cuando se dictó la Resolución Exenta N°1904 que “prohíbe celebrar actividades deportivas, culturales y religiosas sea que estas se desarrollen en espacios abiertos como cerrados y que constituyan aglomeración de personas”.
En parte gracias a las presiones ejercidas (incluyendo la nuestra), el 5 de mayo se dictó la Resolución Exenta N° 1509 que alza la medida sanitaria de “prohibición de celebrar actividades religiosas en recintos abiertos como cerrados”. Es decir, deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1904. Todo esto, sólo para que dos días después, el 7 de mayo, se dictara una nueva Resolución Exenta (la N°1529) para dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N°1904 y 1509. De esta manera, se volvía a la situación original en la cual era posible celebrar culto cumpliendo las normas sanitarias nacionales (máximo de 50 personas y uso de mascarillas).
Como contamos en una nota del mes de julio, el golpe de gracia lo dio un concejal de la comuna de Chiguayante, el cuál interpuso un recurso de protección al día siguiente (el 8 de mayo), solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°1509.
Este último recurso fue justamente rechazado esta semana. Los argumentos fueron meramente formales y la Corte nunca se pronunció sobre materias de fondo. Es así como la Corte justificó su decisión arguyendo que el recurso fue interpuesto por el concejal en cuestión después de que la Resolución Exenta N° 1509 hubiera sido dejada sin efecto por la Resolución Exenta N° 1529.
En efecto, la Corte indicó en su considerando quinto que “no cabe sino concluir que, la acción de protección de autos carece de objeto y ha perdido oportunidad, toda vez que se ha satisfecho la pretensión del recurrente, incluso, antes de deducirse esta acción cautelar, no existiendo, por tanto, medida protectora alguna que esta Corte pueda adoptar”.
Distinto fue el caso del segundo fallo. Como indicamos en una nota anterior, debido a una confusión con las resoluciones sanitarias vigentes en la región, dos pastores que realizaban cultos religiosos, cumpliendo todas las normas dispuestas, fueron inspeccionados por funcionarios de la Seremi de Salud y luego por Carabineros, quienes los llevaron detenidos, por estimar, erróneamente, que la resolución sanitaria que prohibía la celebración de actividades religiosas.
Ante estos atropellos, un grupo de pastores, representado por nuestro Director Ejecutivo, Álvaro Ferrer, y en coordinación con Carlos Adams, abogado de la Unidad Evangélica, interpuso un recurso de amparo, que fue acogido favorablemente por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción.
El fallo es del todo favorable, considerando que reconoce que la resolución que prohibía las actividades religiosas atentaba contra el artículo 19 N°6 de la Constitución, teniendo en cuenta que los derechos fundamentales pueden ser restringidos pero nunca prohibidos. De esta forma, el fallo considera que las detenciones obedecieron “al cumplimiento de un acto administrativo ilegal y arbitrario”.
Nos alegramos entonces de que se reconozca lo que fue un evidente atropello a un derecho fundamental. En nuestra opinión, se hizo justicia.