El Primer Juzgado de Familia de San Miguel resuelve a favor de unos padres que fueron injustamente requeridos por un centro de salud público. El centro estatal acusó a los padres de eventual negligencia y agresividad y de manifestar rechazo al cambio de identidad de género de su hija de 13 años.
La familia[1], representada por Comunidad y Justicia, eligió defenderse en tribunales argumentando, fundamentalmente, que no existe ninguna negligencia y agresión que amerite sanción jurídica y que ninguna persona o institución puede ni está en mejor posición o condición para tomar decisiones relativas a salud de la niña que sus padres.
Santiago de Chile (19 de diciembre de 2023). El Primer Juzgado de Familia de San Miguel, en causa RIT P-2986-2023, ha resguardado mediante una solución colaborativa[2] el derecho de unos padres a elegir el profesional y el tipo de tratamiento de salud mental que requiere su hija, a la luz de los antecedentes rendidos, entre ellos, los certificados de atención psicológicos emitidos por la terapeuta particular de la familia. El tribunal entendió que la elección de los padres debe ser reconocida y respetada como válida y obligatoria para todos los efectos. La familia compareció ante tribunales después de que funcionarias de un centro de salud público decidieran requerir, sin mayores y serios antecedentes, a los padres debido a una supuesta negligencia, agresión y rechazo a la identidad de género de la niña, solicitando que los padres se sometan a una evaluación de habilidades parentales y de control de impulsos y que la niña sea ingresada a un centro que pudiera acompañar su transición de género (de femenino a masculino). Debido al infundado requerimiento, la familia decidió reaccionar defendiendo la educación y crianza que eligieron para el desarrollo integral de su hija.
Con el apoyo jurídico de la Corporación Comunidad y Justicia, la familia impugnó el requerimiento realizado por el centro de salud público evitando que la niña sea ingresada a una institución que afirmara su identidad de género masculina sin considerar su edad, grado de desarrollo y evolución de sus facultades. El Juzgado de Familia de San Miguel, en particular, la jueza Sra. María Ester Castillo Grandón, la consejera técnica y la curadora ad litem (abogada representante de la niña), acogieron la argumentación de la familia en el sentido de que la decisión del tratamiento de salud mental de la niña le pertenece a sus padres –en tanto que han demostrado irrefutablemente que se preocupan por ella velando por su bienestar integral– y que la actuación de cualquier otro centro de salud público sería contrario al principio de mínima intervención estatal sobre una familia.
[1] No se mencionan los nombres y/o apellidos de la familia por el deber más estricto de confidencialidad que se aplica a este tipo de causas.
[2] La copia de la sentencia se encuentra en proceso de anonimización en virtud del Acta N° 44-2022 de la Corte Suprema. La sentencia sería publicada en la Base Jurisprudencial del Poder Judicial con los datos personales o sensibles tarjados.