El pasado 21 de febrero la Corte Constitucional despenalizó el aborto hasta los 6 meses de gestación. Desde Colombia, el Director de la Fundación Conciudadanos conversó con Comunidad y Justicia sobre el proceso judicial y los próximos desafíos para el movimiento provida.
Julián, muchas gracias por darnos estos minutos para entender qué está pasando en Colombia. Antes que nada ¿Podrías contarle a la gente en Chile sobre la entidad que emitió esta sentencia? ¿Qué es y cómo funciona la Corte Constitucional en Colombia?
La rama judicial en Colombia está dividida en tres: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La Corte Constitucional, como su nombre lo dice, se dedica únicamente a temas constitucionales. Toda sentencia de la Corte Constitucional hace parte de algo que se llama «bloque de constitucionalidad». Eso en el ordenamiento jurídico está es arriba, es “norma de normas”. Y por tanto, así como cualquier artículo de la Constitución o norma internacional a la que Colombia esté suscrito tiene carácter supralegal, así también las decisiones de la Corte Constitucional tienen el mismo peso. Pues eso es lo que lo hace grave, porque lo que falla la Corte está por encima de una ley.
Es más problemático aún que la Corte Constitucional se haya dedicado a realizar un verdadero activismo político, por medio de demandas y tutelas: demandas directas por inconstitucionalidad que se hacen a normas o acciones de tutela, reclamando el incumplimiento de derechos constitucionales. Y esta fue una demanda de inconstitucionalidad a una norma existente que es la ley del Código Penal. No recuerdo el número de la ley, pero es aquella donde está el delito de aborto. Se demandó como inconstitucional el delito de aborto y pues ante eso la Corte consideró que sí hay delito, aunque de manera condicionada.
Hecha esa aclaración, cuéntanos: ¿qué es lo que ocurrió en Colombia?
Por vía judicial, se aprobó el aborto hasta la semana 24 en Colombia, mediante un fallo de la Corte Constitucional que aún no ha sido publicado, pero cuyas implicancias son ya conocidas.
¿Cómo se llegó hasta ese punto?
Esta es la consecuencia de un recorrido largo de litigio estratégico ante la Corte Constitucional en Colombia. Como sabes, es una Corte, se podría decir, muy activista. Una corte que ha venido desde hace rato pronunciándose sobre temas sociales y de alguna forma asumiendo un rol político, casi farmacológico, como queriendo sanar dolencias sociales por su propia cuenta cuando considera que ni el Congreso ni el Ejecutivo están encarando el problema.
Ha llegado al punto en el que evidentemente hay un trabajo muy bien hecho de alinear magistrados con la agenda pro aborto y lograr que ellos vayan abriendo cada vez más la puerta a esta agenda. Como sabes, el 2006 se aprobó el aborto por causales. Fue una decisión que ―si bien fue larga, densa y difícil― dejó todas las puertas abiertas para un aborto a demanda. No fue lo que argumentaron en su momento los grupos progresistas: en ese entonces buscaban calmar a la población diciendo que el aborto era sólo para casos extremos. Pero en la práctica dejaron todas las puertas abiertas.
Eso implicó un cambio en la jurisprudencia, porque antes ya existían precedentes de la Corte Constitucional diciendo que el Estado podía utilizar su poder de disuasión para proteger el derecho a la vida desde la concepción y que el artículo 11 dice que el derecho a la vida es inviolable (contempla el derecho a la vida desde la concepción). El 2006 hubo un cambio evidente: la Corte de ahí en adelante comenzó a contradecir sus precedentes. Con la última sentencia, ya serán 21 fallos favorables al aborto.
Otro tema complejo en esa línea ha sido la objeción de conciencia: hoy está disponible solamente para el médico, dejando fuera al personal administrativo: nada de personal de asistencia, ni enfermero, ni demás. Y el médico, si bien puede hacer objeción de conciencia, debe remitir inmediatamente el paciente a otro médico que sí le practique el aborto. La Corte también ha sostenido que los hospitales no pueden realizar objeción de conciencia institucional. Y con ese argumento tumban la autonomía contractual de las instituciones prestadoras de salud ―incluso confesionales― a las que obligan hoy a practicar abortos. Y todo eso se ha introducido en nuestro sistema jurídico por medio de sentencias, no del Congreso.
Otro ejemplo de la acción de la Corte: la causal salud, también llamada «principio causal riesgo de salud de la madre». Esta causal, aprobada el 2006, es expandida luego en otra sentencia, en la que los magistrados de la Corte afirman que ella incluye causal salud mental y que cualquier psicólogo o trabajador social puede categorizar a una mujer “en riesgo biopsicosocial” y, con eso, dar una orden para que se practique un aborto. Y luego otra sentencia en 2011, que interpreta un fallo del 2006 indicando que este no establece un límite gestacional. Por tanto, con esas causales había aborto libre de facto, porque la salud mental tampoco tiene límite gestacional. Entonces hay puerta abierta para el aborto hasta el noveno mes.
Esa es la realidad de hoy en Colombia. Sin embargo, el aborto sigue siendo un delito hasta hoy. Un delito que la Corte declaró constitucional y exequible, pero condicionado. Por eso muchas clínicas tenían instrumentos para negarse a practicar abortos. Lo que sucede hoy es que, si bien el delito existe, ya no se habla de causales. Cabe decir que todavía no hay sentencia. Ni siquiera ha aparecido un comunicado de la Corte. Hoy nada más hay una publicación en redes sociales de la misma Corte, dando detalles del alcance del fallo. Pero no es más que eso. Lo que alcanzamos a entender es que sí se limitó el aborto hasta la semana 24, lo que significa que no se elimina del todo el delito del Código Penal.
En este escenario, bajo cualquier circunstancia, la mujer puede practicarse un aborto sin temor a ser imputada. Luego, a partir de la semana 24, empiezan a aplicar las causales. O sea, el tema es terrible, porque generarán una presión hacia las clínicas que antes se negaban para que ahora ellas también practiquen abortos.
Ahora bien, ¿se trata de un problema presente sólo en la Corte Constitucional? ¿No hay movimiento también en el Congreso o en otros poderes del Estado?
Es clave, para entender lo que está pasando, comprender el rol que juega el Ministerio de Salud, que ha sido cooptado por grupos progresistas a la par que la Corte. Porque cuando la Corte decide esto y luego ves que el Ministerio Salud dice que existe carácter de urgencia para los tratamientos de abortos, te das cuenta que hay un esfuerzo coordinando para implantar el aborto. El Ministerio ha dicho que en menos de cinco días las clínicas están obligadas a garantizar servicios de abortos. Y el Ministerio de Salud dice que existen procedimientos ya establecidos para practicarlos. Esto último remite a la resolución 3.280 del 2018 del Ministerio de Salud, promulgada por quien hoy es candidato presidencial y en ese entonces era ministro de Salud, Alejandro Gaviria, y que él autorizó. En esta resolución se habla del carácter de urgencia del aborto, también de los procedimientos que se deben utilizar para realizar abortos después de la semana 20. O sea, a esta decisión de la Corte le cae como anillo al dedo esta resolución, porque ya desde el Ministerio estaban preparados.
Es bueno saber que este procedimiento se conoce como «sistólica fetal» y se resume en una inyección de cloruro de potasio directa hacia el bebé. Se trata de la misma inyección que se utiliza para casos de pena de muerte en los Estados Unidos. Organizaciones no necesariamente provida, como Human Rights Watch, han advertido sobre su uso en casos de pena de muerte, diciendo que es un químico insoportablemente doloroso y que literalmente quema las venas antes de que les produzca un paro cardíaco. Y este es el mismo procedimiento que van a utilizar acá después de la semana 20 según consta en el procedimiento ¡Van a matar a estos niños de manera dolorosa con estas inyecciones, los van a quemar por dentro!
Y de cara al futuro, ¿qué desafíos tiene el movimiento provida en Colombia?
El escenario es adverso, pero si me preguntas, yo encuentro un escenario de trabajo de todos modos. Dos para ser más preciso. El primero es el Congreso, es decir, hacer un trabajo en sede legislativa. Este ha sido siempre el escenario en el que podemos y vamos a escribir una regla para reformar la Corte Constitucional. La razón por la cual los grupos progresistas todo lo han introducido a través de la Corte es porque no han sido capaces de cambiar el Congreso. Menos realizar cambios a través de un referendo, mucho menos a través de cualquier otro trabajo más directo con la ciudadanía. No sucede, no van a ser capaces.
La situación de todos modos es durísima y adversa. Colombia hoy está peor que el resto del continente en materia de protección a la vida. Y me consta que hasta ahora tenemos 30 mil abortos por año realizados en buena parte por una institución como Profamilia, que tiene 37 clínicas en todo el país y donde la cantidad de dinero que reciben por estos “servicios” es atroz. Colombia es en cierto modo el laboratorio del movimiento pro-aborto en el resto del continente y por eso hay que tener los ojos bien puestos en la que está pasando acá. Pero no hay que perder la esperanza: estamos tratando de dar vuelta la situación.
Volviendo al punto, en este primer escenario, que es más estratégico, se trata de buscar la aprobación de leyes ordinarias y por medio de ellas, empezar a hacer el trabajo, de abajo hacia arriba. Por ejemplo, llevamos rato haciendo el trabajo de reconocerle un historial clínico independiente al niño en el vientre. Y lo que hacemos con eso es empezar a rehumanizar al bebé al tratarlo como un paciente, sin necesariamente declarar que es persona. Es algo que venimos haciendo hace rato. Tenemos un neurocirujano pediatra de aquí de Colombia, que es de los pocos que realiza cirugías a los bebés en el vientre. Lo hemos llevado al Congreso a exponer y él manifiesta: «mire, yo realizo cirugías y ya desde la semana 12 aplico anestesia». Entonces se trata de explicar que se trata de un paciente de atención pediátrica o ginecobstétrica y que, como tal, conviene que tenga un historial clínico independiente.
El segundo escenario sería el de un “choque de trenes” entre el Congreso y la Corte Constitucional. Eso sería un escenario muy interesante para nosotros ¿y qué es lo que buscaríamos ahí? una reforma constitucional. Por ejemplo, sería valiosísimo reformar el artículo 11 de la Constitución, que diga que el derecho a la vida es inviolable, incluso desde la concepción. Eso jugaría mucho a nuestro favor. O una reforma al Código Civil por medio de una ley estatutaria, que diga que la existencia legal de la persona no se tiene al nacer, desde el primer respiro, sino desde la concepción, con lo que eso implique. Estas son vías más estructurales que se pueden trabajar, pero que están sujetas a revisión constitucional por la Corte Constitucional. Por eso hablo de un «choque de trenes», porque implicaría poner en pugna al Congreso con la Corte, generándonos la pregunta de hasta dónde llegan los límites de la misma Corte Constitucional.
Otros temas que estamos contemplando trabajar son el robustecimiento de la objeción de conciencia y la ayuda en la selección de los magistrados, porque los magistrados de la Corte Constitucional todos pasan por el Congreso. Las ternas son escogidas por distintas instituciones. Se turnan. Uno lo escoge la Corte Suprema Justicia, el siguiente, el Consejo de Estado, el siguiente, el Presidente y así. Se rotan. Pero esas ternas que entregan algunos de estos órganos, deben ser aprobadas por el Congreso. Por eso el Congreso es tan importante para nosotros.
Buenísimo. Gracias por tu tiempo, Julián y por ayudarnos a entender qué ocurre en Colombia.