El 4 de septiembre del presente año, más de 7,8 millones de chilenos rechazaron una propuesta que contenía la igualdad sustantiva como uno de sus principios más importantes.
Sin embargo, sigue presente a nivel legislativo: se trata de la reforma a la “ley Zamudio”. Esta iniciativa tuvo su origen en el Senado, y actualmente se encuentra en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados.
En primer lugar, es posible constatar la igualdad sustantiva en el proyecto de ley, mediante uno de los elementos que comúnmente le sirven de presupuesto: los “grupos históricamente discriminados”. Bajo la lógica de quienes la promueven, existen realidades -las de estos grupos- que es necesario ajustar. Por lo mismo, el proyecto amplía la lista existente de “categorías protegidas”, ya que detrás de cada una de ellas es posible identificar a una colectividad.
A su vez, la iniciativa define distintos tipos de discriminación, entre las cuales se encuentra la discriminación estructural, cuyas víctimas serían tales grupos históricamente discriminados.
En segundo lugar, tal como la igualdad sustantiva se hizo presente en las más diversas esferas de la propuesta constitucional rechazada (sistema electoral, función jurisdiccional, entre otros), dicho concepto se deja ver en el aspecto más regulado por el proyecto y por la ley: la acción de no discriminación arbitraria.
Por ejemplo, mediante una transcripción casi literal del artículo 493 del Código del Trabajo, norma probatoria aplicable a la tutela laboral, se invierte la carga de la prueba. De este modo, el acusado de discriminar debe “explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”, como si -en todos los casos- se verificaran los presupuestos del derecho laboral, en el cual una parte (el trabajador) siempre se encuentra en posición de desequilibrio respecto de la otra (el empleador).
Quienes propusieron esto olvidan que, en los años de aplicación de la ley, han sido demandados trabajadores, organizaciones sindicales, y una importante cantidad de personas y entidades cuya situación jurídica es igual a la del demandante, por lo que la intromisión de la igualdad sustantiva, mediante una inversión de la carga de la prueba, provocará severas injusticias.
Si bien el texto constitucional no pasó la prueba democrática del plebiscito de salida, una de sus principales ideas sigue vigente en las discusiones que hoy se llevan a cabo en nuestro Congreso.
Quiera Dios que los diputados que prontamente votarán la “idea de legislar” del proyecto, consideren que una de las ideas que hay detrás de la iniciativa fue reprobada en conjunto con otras características del texto constitucional, antes de abrir las puertas para que lo que ahora es un simple eco, se convierta en un estruendo de injusticia a nivel legal.
*Gustavo Baehr, abogado del área legislativa de Comunidad y Justicia.